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CRC - Resolución 7471 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7471 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7471 DE 2024

“Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud presentada por ONNET FIBRA COLOMBIA S.A.S. para la imposición de servidumbre de acceso, uso de interconexión y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión con la EMPRESA DE ENERGÍA DE

ARAUCA E.S.P. ENELAR E.S.P.”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, en virtud de la Resolución CRC 6548 de 2022, y

CONSIDERANDO

Que mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC bajo el número 2024200957 del 17 de junio de 2024, ONNET FIBRA COLOMBIA S.A.S. , en adelante ONNET, solicitó dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con la EMPRESA DE ENERG ÍA DE ARAUCA E.S.P. ENELAR E.S.P. , en adelante ENELAR, en la que se requiere que se establezcan las condiciones de uso y remuneración de los postes y ductos propiedad de ENELAR requeridos por ONNET para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Que analizada la solicitud presentada por ONNET, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director

servicios de telecomunicaciones.

Que analizada la solicitud presentada por ONNET, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo (E) de esta Comisión dio inicio a la correspondiente actuación administrativa de solución de controversias mediante radicado No. 2024518717 del 21 de junio de 2024 . Para el efecto se fijó en lista la solicitud respectiva y se dio traslado a ENELAR para que dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación formulara sus observaciones, presentara y/o solicitara pruebas y allegara su oferta final respecto de los puntos de divergencia alegados en el marco del conflicto. Así mismo, se comunicó el inicio del trámite administrativo a ONNET.

Que mediante radicado No. 2024814154 del 27 de junio de 2024, ENELAR presentó ante la CRC sus observaciones sobre la solicitud de ONNET y solicitó archivar el trámite teniendo en cuenta que, según alegó, para ese momento ya se había dado respuesta al solicitante y sólo se encontraba pendiente la suscripción del contrato para el arrendamiento de infraestructura por parte de ONNET.

Que, mediante comunicaci ones del 4 de julio de 2024 , con radicados de salida 2024 520372 y 2024520373, el Director Ejecutivo (E) de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a ONNET y a ENELAR para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente y fijó como fecha para la realización de dicha audiencia el lunes 22 de julio de 2024 a las 10:00 a.m.

de mediación correspondiente y fijó como fecha para la realización de dicha audiencia el lunes 22 de julio de 2024 a las 10:00 a.m.

Que mediante oficio allegado el 18 de julio de 2024, ONNET le informó a esta Comisión que llegó a un acuerdo con ENELAR y, en consecuencia, celebraron un contrato de acceso y uso de infraestructura. Por lo anterior, ONNET indicó que considera pertinente desistir del presente trámite, resaltando su intención de poner fin a la controversia presentada ante la CRC en contra de ENELAR, la cual dio origen al proceso administrativo identificado con el expediente 3000-32-13-96.Continuación de la Resolución No. 7471 de 31 de julio de 2024 Hoja No. 2 de 2

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, aplicable al presente trámite, “[l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)”. En consecuencia, y dada la expresión de la voluntad del solicitante de terminar la presente actuación, se procederá a la aceptación del desistimiento de la solicitud presentada por ONNET.

Que en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y

Comunicaciones de la Entidad, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o se esté ante el desistimiento de la solicitud.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asoc iado a una solicitud que envuelve una controversia, en los términos del numeral 3 del artículo precitado.

Que el Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, tal y como consta en el Acta No. 1477 del 31 de julio de 2024, aprobó la expedición de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento presentado por la empresa ONNET FIBRA COLOMBIA S.A.S. respecto de la solicitud de inicio de trámite de solución de controversias en contra de la EMPRESA DE ENERG ÍA DE ARAUCA E.S.P. ENELAR E.S.P. al cual se le asignó el número de expediente 3000-32-13-96, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000 -32-13-96, una vez se encuentre en firme y

acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000 -32-13-96, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución a los repres entantes legales de la empresa ONNET FIBRA COLOMBIA S.A.S. y de la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA E.S.P. ENELAR E.S.P. o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO

Directora Ejecutiva

Expediente No: 3000-32-13-96

C.C. 31/07/2024 Acta 1477

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.

Elaborado por: Felipe Alfonso Cárdenas Quintero / Celso Andrés Forero Flórez.

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