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CRC - Resolución 7473 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7473 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7473 DE 2024

“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de

SMS o USSD asignado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Mediante radicado 2024805627 del 9 de abril de 2024, BANCOLOMBIA S.A. informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que a través del código corto 85889 “actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propie dad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.

alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus clientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.

Analizada la información aportada por BANCOLOMBIA S.A., la CRC identificó que el código corto en comento había sido asignado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. mediante Resolución CRC 4475 de 2014, a partir del análisis de la solicitud presentada esa sociedad a través del radicado 201471440, el cual contiene, entre otras cosas, la descripción y justificación del servicio que se iba a prestar.

En este contexto, a través de la comunicación con radicado de salida 202 4511368 del 29 de abril de 2024, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación inició una actuación administrativa para recuperar el código corto mencionado , por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cita disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.

Dicho acto administrativo fue comunicado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. a

no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.

Dicho acto administrativo fue comunicado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. a través de correo electrónico del 29 de abril de 2024, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso de identificación asignado.Continuación de la Resolución No. 7473 de 02 de agosto de 2024 Hoja No. 2 de 8

Dentro del término establecido, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. mediante comunicación radicada bajo el número 2024810474 del 22 de mayo de 2024, se pronunció sobre el particular.

2. PRONUNCIAMIENTO DE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

En su escrito de mayo de 2024, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. señala que el código corto 85889 hace parte del Servicio Mensajería Empresarial Claro. Ese servicio es la solución de mensajería corta de texto (SMS) que Claro ofrece a sus clientes, para que estos envíen contenido publicitario, comercial, alertas o notificaciones hacia sus usuarios, col aboradores y socios de negocios, con su previa autorización.

Para la prestación del servicio en comento , indica que se otorga un acceso, al cliente, a una plataforma, desde la cual puede enviar mensajería corta de texto (SMS) utilizando un código corto asignado por la CRC a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. La oferta se establece con

plataforma, desde la cual puede enviar mensajería corta de texto (SMS) utilizando un código corto asignado por la CRC a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. La oferta se establece con un cargo fijo mensual que incluye una cantidad de mensajes, previamente acordada entre las partes, y en caso de exceder la cantidad acordada, se genera cobro por lo mensajes adicionales. Para el código 85889, se suscribió un contrato para la prestación del servicio Mensajería Empresarial Claro con la empresa CORPORACIÓN MEDICA S.A COLMEDICOS S.A., el 28 de agosto de 2020.

Como adjunto y soporte probatorio de la actuación administrativa, afirma que la CRC adjunta un archivo en PDF denominado ANEXOS CASOS SMISHING FEBRERO V2, en el que se adjuntan pantallazos de los presuntos mensajes enviados a través de diversos códigos cortos. Para el caso del código 85889, se adjunta una imagen, de lo que parece ser un correo electrónico.

Revisado el mensaje que sirvió de soporte y fundamento probatorio para el inicio de la actuación administrativa, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. puede evidenciar que, a diferencia de lo aportado para otros códigos, en este caso, no se tiene la imagen o el pantallazo de un SMS que demuestre el envío del mensaje. En este sentido, señala que es un correo electrónico que no da certeza del uso del código corto para el envío de mensajes fraudulentos, sino una manifestación sin soporte alguno.

Conforme a lo expuesto, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. afirma que no existe prueba del envío del supuesto mensaje fraudulento a través del código corto 85889. Con lo cual, a

manifestación sin soporte alguno.

Conforme a lo expuesto, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. afirma que no existe prueba del envío del supuesto mensaje fraudulento a través del código corto 85889. Con lo cual, a su juicio, se comprueba categóricamente que no se presenta ninguna de las causales de recuperación del código corto por las cuales se inició la presente actuación administrativa.

Para efectos de verificar el envío del supuesto mensaje fraudulento, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. indica que se procedió a revisar el tráfico de los días 23, 24 y 25 de febrero de 2024, encontrándose que la CORPORACIÓN MEDICA S.A COLMEDICOS S.A. generó un total de 1714 mensajes. Todos los mensajes enviados por el cliente son para uso en servicios de exámenes médicos laborales, tal y como se puede verificar en el archivo Excel adjunto donde se detalla el tráfico cursado, ninguno de estos mensajes co ntiene el texto indicado por la CRC en el documento ANEXOS CASOS SMISHING FEBRERO V2 ni en el archivo en Excel “Reporte Comcel”. Lo anterior, permite concluir que el supuesto mensaje fraudulento, al menos no fue enviado a través del código corto 85889 y, en consecuencia, no se presenta ninguna de las causales de recuperación del código por las cuales se inició la actuación administrativa.

Como soporte adicional , COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A adjunta las certificaciones de su Gerente de Soluciones ITO, quien lidera el producto Servicio Mensajería Empresarial Claro (MEC) y del Ingeniero de Control Estratégico de Sistemas & Servicio, quien opera la Plataforma a través de la cual funciona el citado servicio, en las que consta que “(…) a través del

Empresarial Claro (MEC) y del Ingeniero de Control Estratégico de Sistemas & Servicio, quien opera la Plataforma a través de la cual funciona el citado servicio, en las que consta que “(…) a través del código corto 85889 no se han enviado mensajes relacionados con Bancolombia, como tampoco el señalado en el documento pdf denominado Anexos caso s smishing Febrero V2.pdf adjunto al radicado No. 2024805627. (…)”.

En este sentido, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. señala que no se presenta ninguna de las causales de recuperación del código 85889, por las cuales se inició la actuación administrativa, y en tal sentido debe decretarse la terminación y el archivo correspondiente.

Para sustentar sus afirmaciones, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. allega los siguientes documentos:Continuación de la Resolución No. 7473 de 02 de agosto de 2024 Hoja No. 3 de 8

1. Archivo de Excel que contiene el tráfico enviado desde el código 85889 para los días 23, 24 y 25 de febrero de 2024.

2. Copia de la o ferta de negociación especial suscrita con CORPORACI ÓN MEDICA S.A.

COLMEDICOS S.A

3. Copia de la certificación de la Gerente de Soluciones ITO de COMUNICACIÓN CELULAR S.A.

COMCEL S.A

4. Certificación del Ingeniero Control Estratégico de Sistemas & Servicio de COMUNICACIÓN

CELULAR S.A. COMCEL S.A

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1 COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019,

CELULAR S.A. COMCEL S.A

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1 COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas

Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cua lquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este

identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficienteContinuación de la Resolución No. 7473 de 02 de agosto de 2024 Hoja No. 4 de 8

de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, ca mbiándolo de estado para una posible reasignación futura.

3.2. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador

3.2. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales que se señalan a continuación:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD . El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SE CCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

(…)

6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”. (Subrayado fuera de texto).

En este contexto, es de recordar que la CRC inició una actuación administrativa por la presunta

terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”. (Subrayado fuera de texto).

En este contexto, es de recordar que la CRC inició una actuación administrativa por la presunta configuración de las causales precitadas respecto de l código corto 8 5889 asignado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. De esta manera, corresponde a la Comisión verificar sí en efecto se configuran las causales de recuperación previstas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3.2.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2 DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

La causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente: “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”.

Para verificar la configuración de la causal en cita, la CRC debe contrastar el uso para el cual fue autorizado el código corto y el uso dado por parte del asignatario.

Bajo este entendido, p ara conocer el uso para el cual fue asignado el código corto objeto de la actuación administrativa, la CRC procedió a revisar la solicitud de asignación presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y la consecuente asignación efectuada mediante Resolución CRC 4475 de 2014. Así, la Comisión constató que mediante radicado 201471440 del 21

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y la consecuente asignación efectuada mediante Resolución CRC 4475 de 2014. Así, la Comisión constató que mediante radicado 201471440 del 21 de abril de 2014, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. solicitó la asignación del código corto 85889.

En la solicitud mencionada, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. manifestó que el código corto 85889 se utilizaría de la siguiente forma:

RADICADO CÓDIGO

CORTO MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN 201471440 85889 Gratuito para el usuario Servicio de Donaciones Desarrollo inhouse para DonacionesContinuación de la Resolución No. 7473 de 02 de agosto de 2024 Hoja No. 5 de 8

Recurrentes de acuerdo a las solicitudes realizadas al Área de Responsabilidad Social de Claro Recurrentes

Teniendo en cuenta lo informado por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en su solicitud de asignación, la Comisión, mediante Resolución CRC 4475 de 2014, asignó a esa sociedad el código corto 85889 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD , bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario”, bajo el entendido que el código corto mencionado se utilizaría para enviar mensajes relacionados con el “ Servicio de Donaciones Recurrentes de acuerdo a las solicitudes realizadas al Área de Responsabilidad Social de Claro”.

De esta manera, a través del código corto mencionado no se podía enviar cualquier tipo de

se utilizaría para enviar mensajes relacionados con el “ Servicio de Donaciones Recurrentes de acuerdo a las solicitudes realizadas al Área de Responsabilidad Social de Claro”.

De esta manera, a través del código corto mencionado no se podía enviar cualquier tipo de mensajes, sino que el envío de mensajes se circunscribía a aquellos relacionados con el “Servicio de Donaciones Recurrentes”, a partir de las solicitudes del área de responsabilidad de la asignataria y el desarrollo in house que se llevaría a cabo.

Ahora bien, teniendo en cuenta que de conformidad con la regulación vigente, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) únicamente pueden ser asignatarios de los códigos cortos en su condición de PCA; debe resaltarse que la Comisión asignó el código corto 85889 en tal condición, por lo tanto, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., como PCA, es el agente responsable “directo[s] por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido.” (Destacado fuera de texto).

A partir de lo expuesto, es claro que la CRC autorizó el uso de l código corto 85889 de la siguiente forma: (i) considerando a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. como un PCA y (ii) permitiendo que a través del recurso de identificación se envíen mensajes relacionados con el “Servicio de Donaciones Recurrentes de acuerdo a las solicitudes realizadas al Área de Responsabilidad Social de Claro”.

permitiendo que a través del recurso de identificación se envíen mensajes relacionados con el “Servicio de Donaciones Recurrentes de acuerdo a las solicitudes realizadas al Área de Responsabilidad Social de Claro”.

Entender lo contrario, esto es, que la autorización otorgada por la CRC a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. permite el envío de cualquier tipo de mensaje de texto por parte de sus clientes, desnaturalizaría los requisitos regulatorios “justificación o propósito” para la asignación de este recurso de identificación, así como la asignación1 propiamente dicha, pues no sólo cualquier tipo de mensaje se podría enviar a través del código corto asignado desconociendo el propósito y la justificación que se presente para su asignación sino que no sería necesario allegar información para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, pues “siempre” se podría enviar cualquier tipo de mensaje.

Habiendo precisado el uso para el cual fue asignado el código corto mencionado, es necesario constatar el uso dado por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. a ese recurso de identificación, para lo cual se tiene en cuenta la información que obra en el expediente:

✓ Comunicación de mayo de 2024:

A través de esta comunicación, la asignataria señaló que:

“el código cuestionado hace parte del Servicio Mensajería Empresarial Claro. Este servicio es la solución de mensajería corta de texto (SMS) que Claro ofrece a sus clientes, para que estos envíen contenido publicitario, comercial, alertas o notificaciones hacia sus usuarios, colaboradores y socios de negocios, con su previa autorización.

Para la prestación del servicio, se otorga un acceso, al cliente, a una plataforma, desde la cual puede enviar mensajería corta de texto (SMS) utilizando un código corto asignado por

sus usuarios, colaboradores y socios de negocios, con su previa autorización.

Para la prestación del servicio, se otorga un acceso, al cliente, a una plataforma, desde la cual puede enviar mensajería corta de texto (SMS) utilizando un código corto asignado por

1 ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Autorización concedida por el administrador de los recursos de identificación a un solicitante para utilizar un determinado recurso de identificación, bajo la observancia de unos propósitos y condiciones especificadas. La asignación de dichos recursos confiere exclusivamente el derecho de uso, pero no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, ni tendrá costo alguno para los asignatarios.Continuación de la Resolución No. 7473 de 02 de agosto de 2024 Hoja No. 6 de 8

la CRC a COMCEL. La oferta se establece con un cargo fijo mensual que incluye una cantidad de mensajes, previamente acordada entre las partes, y en caso de exceder la cantidad acordada, se genera cobro por lo mensajes adicionales.

Para el código 85889, se suscribió un contrato para la prestación del servicio Mensajería Empresarial Claro con la empresa CORPORACI ÓN MEDICA S.A COLMEDICOS S.A., identificada con NIT 800.049.104-1, el 28 de agosto de 2020.

(…)

Para efectos de verificar el envío del supuesto mensaje fraudulento, se procedió a revisar el tráfico correspondiente a los días 23, 24 y 25 de febrero de 2024, encontrándose que la CORPORACION MEDICA S.A COLMEDICOS S.A. generó un total de 1714 mensajes. Todos los mensajes enviados por el cliente son para uso en servicios de exámenes médicos

CORPORACION MEDICA S.A COLMEDICOS S.A. generó un total de 1714 mensajes. Todos los mensajes enviados por el cliente son para uso en servicios de exámenes médicos laborales. Tal y como se puede verificar en el archivo Excel adjunto donde se detalla el tráfico cursado (…)”. (Destacado fuera de texto).

✓ La Oferta de Negociación Especial suscrita entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y su cliente establece que el servicio contratado es el “Envío de mensajes cortos de texto (SMS) para el envío de mensajes publicitarios y/o comerciales, y de Notificaciones y/o Alertas”.

✓ El archivo Excel que contiene el tráfico cursado a través del código corto 85889 para unos días del mes de febrero de 2024, muestra que las notificaciones que se envían refieren a agendamiento de citas para exámenes laborales a diferentes trabajadores.

A partir de lo anterior, de la información que obra en el expediente es claro que el código corto 85889 se utiliza para el envío de mensajes relacionados con “ servicios de exámenes médicos laborales”, uso que dista de aquel para el cual fue asignado.

Debe tenerse en cuenta que es el propio asignatario el que describe la forma en que se encuentra utilizando el código corto asignado.

A partir de lo descrito, la CRC encuentra configurada la causal dispuesta en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y procederá con la recuperación del código corto 85889.

3.2.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

3.2.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

Aun cuando ya se constató la configuración de la causal de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y , por lo tanto, procede la recuperación del código corto objeto de la actuación administrativa, esta Comisión verificar á la configuración de la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo señalado.

Para verificar la configuración de la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es necesario constatar que a través del código corto objeto de la actuación administrativa se envían mensajes a nombre de tercero s y que esos terceros –a nombre de los cuales se envían los mensajes de texto – no hayan autorizado expresamente su envío o su contenido.

En el caso que se analiza , la CRC encuentra pertinente señalar que en el expediente consta lo siguiente:

✓ Bancolombia S.A. señala que no autorizó el envío de mensajes ni el envío de contenido a través del código corto 858892.

Esa entidad financiera señala categóricamente que “este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia”, para lo cual allega la siguiente imagen del mensaje enviado a través del código corto mencionado y la relación de un incidente presentado, con fecha exacta de ocurrencia:

Bancolombia”, para lo cual allega la siguiente imagen del mensaje enviado a través del código corto mencionado y la relación de un incidente presentado, con fecha exacta de ocurrencia:

2 Comunicación radicada internamente bajo el número 2024805627 del 9 de abril de 2024.Continuación de la Resolución No. 7473 de 02 de agosto de 2024 Hoja No. 7 de 8

Imagen tomada del anexo aportado por Bancolombia. Página 34 de 99

Código corto Fecha del incidente Información adicional 85889 24/02/2024 23:14 https://t.co/wACeMp8JdM Relación de incidentesCódigo corto 85889

✓ COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. certifica y demuestra que a través del código corto 85889 no se envió ningún mensaje de texto a Nombre de Bancolombia S.A. , para lo cual allega el listado de mensajes remitidos durante tres días de abril de 2024 y certificaciones que dan cuenta de esa situación.

A partir de lo descrito, no puede señalarse que a través del código corto objeto de la actuación administrativa se estén enviando mensajes a nombre de Bancolombia S.A. sin contar con su autorización, pues si bien, existe una manifestación de esa entidad financiera en ese sentido, lo cierto es que no se constató que se hubieran enviado mensajes a su nombre a través del código corto 85889.

La imagen aportada por Bancolombia S.A. no permite evidenciar que en efecto se envió un mensaje a través del código corto 85889. Si bien en la imagen se enuncia el código corto 85889, no se aporta

corto 85889.

La imagen aportada por Bancolombia S.A. no permite evidenciar que en efecto se envió un mensaje a través del código corto 85889. Si bien en la imagen se enuncia el código corto 85889, no se aporta prueba alguna que permita evidenciar que el mensaje que fue remitido al usuario o recibido por este.

De esta manera, para la CRC no es claro que configure la causal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , no obstante, recuperará el código corto mencionado por lo descrito respecto de la causal contenida en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo mencionado.

3.3. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley.

Aunado lo anterior, el literal b, del artículo 21 de la misma Ley señala que la SIC, debe adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data.

Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo Bancolombia S.A. puso en evidencia el presunto manejo de información protegida por las reglas contenidas en la Ley

medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data.

Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo Bancolombia S.A. puso en evidencia el presunto manejo de información protegida por las reglas contenidas en la Ley 1581 de 2012 Habeas Data, esta Comisión en cumplimiento de lo ordenado en el CPACA remitirá la presente resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a esa entidad, para que, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.

Así mismo, y dado que a través de l código corto que se recupera, Ba

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