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CRC - Resolución 7475 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7475 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7475 DE 2024

“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de

SMS o USSD asignado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Mediante radicado 2024805627 del 9 de abril de 2024, BANCOLOMBIA S.A. informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que a través del código corto 85074 “actualmente se están enviando SMS a nombre de Bancolombia para hacer Smishing y Phishing e intentos de fraude desde los códigos cortos que se anexan a continuación, éstos no solo infringen el derecho de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual de Bancolombia, sino que también podría alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus c lientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.

alojar ataques de phishing u otras estafas fraudulentas en contra de Bancolombia, sus c lientes y terceros. Se indica que este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia, esto con el fin que se tomen medidas de bloqueo del código y contenido”.

Analizada la información aportada por BANCOLOMBIA S.A., la CRC identificó que el código corto en comento había sido asignado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC. mediante Resolución CRC 4016 del 5 de diciembre del 2012, a partir del análisis de la solicitud presentada por esa empresa a través de los radicados 201274027, 201274028, 201274031, 201274041, 201274044, 201274045, 201274048 y 201274199, los cuales contien en, entre otras cosas, la descripción y justificación del servicio que se iba a prestar.

En este contexto, a través de la comunicación con radicado de salida 202 4511365 del 29 de abril de 2024, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación inició una actuación administrativa para recuperar el código corto mencionado , por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cita disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que

los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.

Dicho acto administrativo fue comunicado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC a través de correo electrónico del 29 de abril de 2024, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso de identificación asignado.Continuación de la Resolución No. 7475 de 02 de agosto de 2024 Hoja No. 2 de 8

Dentro del término establecido, mediante comunicación radicada bajo el númer o 2024810368 del 21 de mayo de 2024, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, se pronunció sobre el particular.

2. PRONUNCIAMIENTO DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC

En su escrito de mayo de 2024, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC refiere al código corto 8 5798. Así, respecto de ese código corto señala que con el objetivo de cumplir a cabalidad las disposiciones emitidas por la CRC, ejecutó configuraciones técnicas que han permitido reforzar el control de su mensajería para que no se curse ningún tipo de tráfico a través del código corto 87598 garantizando que estos casos no se vuelvan a presentar , para lo cual adjunta algunas imágenes.

reforzar el control de su mensajería para que no se curse ningún tipo de tráfico a través del código corto 87598 garantizando que estos casos no se vuelvan a presentar , para lo cual adjunta algunas imágenes.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1 COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único

telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cua lquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de

de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersosContinuación de la Resolución No. 7475 de 02 de agosto de 2024 Hoja No. 3 de 8

en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

3.2. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales que se señalan a continuación:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD . El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SE CCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

(…)

6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de

6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

(…)

6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”. (Subrayado fuera de texto).

En este contexto, es de recordar que la CRC inició una actuación administrativa por la presunta configuración de las causales precitadas respecto de l código corto 8 5074 asignado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC a partir de la queja presentada por Bancolombia S.A. De esta manera, corresponde a la Comisión verificar sí en efecto se configuran las causales de recuperación previstas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3.2.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

Para verificar la configuración de la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es necesario constatar que a través del código corto objeto de la actuación administrativa se envían mensajes a nombre de tercero s y que esos terceros –a nombre de los cuales se envían los mensajes de texto – no hayan autorizado expresamente su envío o su contenido.

En el caso que se analiza , la CRC encuentra pertinente señalar que en el expediente obra prueba

de los cuales se envían los mensajes de texto – no hayan autorizado expresamente su envío o su contenido.

En el caso que se analiza , la CRC encuentra pertinente señalar que en el expediente obra prueba de lo siguiente:

✓ COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC es asignataria del código corto 85074. Esa asignación se efectuó mediante la Resolución CRC 4016 de 2012.Continuación de la Resolución No. 7475 de 02 de agosto de 2024 Hoja No. 4 de 8

✓ BANCOLOMBIA S.A. no autorizó el envío de mensajes ni el envío de contenido a través de l código corto 850741.

Esa entidad financiera señala categóricamente que “este contenido NO ha sido autorizado por Bancolombia”, para lo cual allega algunas imágenes de los mensajes enviados a través de l código corto mencionado y presenta la siguiente relación de 67 incidentes:

Código corto Fecha del incidente Información adicional 85074 19/02/2024 18:28 t.co/fvZ7rbFr60 85074 19/02/2024 18:49 t.co/td8G79MsS9 85074 21/02/2024 18:20 t.co/CGE4vP1BDy 85074 26/02/2024 15:54 https://t.co/ikEYSOaAI5 85074 26/02/2024 17:15 https://t.co/sgArJ9oOPI 85074 26/02/2024 17:26 https://t.co/j5kEV25e2m 85074 26/02/2024 18:21 https://onx.la/1a7c1 85074 26/02/2024 18:58 https://t.co/eeGb2CAbel

85074 26/02/2024 18:21 https://onx.la/1a7c1 85074 26/02/2024 18:58 https://t.co/eeGb2CAbel 85074 26/02/2024 20:38 https://t.co/YLBQtWrW7r 85074 27/02/2024 7:41 t.co/83dDgDALE8 85074 27/02/2024 13:54 https://t.co/68ywQ4qt3d 85074 27/02/2024 15:50 https://t.co/gf1BAFANVk 85074 27/02/2024 16:15 https://t.co/XLOafZC8Li 85074 27/02/2024 18:27 https://t.co/223IEEXM5C 85074 27/02/2024 18:29 https://t.co/TDvUd5RKfn 85074 27/02/2024 18:44 https://t.co/6fiLwFjEGL 85074 27/02/2024 19:17 https://t.co/sr6bZdCBwV 85074 27/02/2024 19:18 https://t.co/qWHaCUNtVm 85074 27/02/2024 19:25 https://t.co/oNA7x4l1yS 85074 27/02/2024 19:33 https://t.co/70kGIqKGi5 85074 27/02/2024 20:35 https://t.co/zAUaIAQXUU 85074 27/02/2024 20:44 https://t.co/10B1qRA5n1 85074 27/02/2024 21:09 https://t.co/KEMBXgFCzX 85074 28/02/2024 7:57 t.co/5ck80gbb6l

85074 27/02/2024 21:09 https://t.co/KEMBXgFCzX 85074 28/02/2024 7:57 t.co/5ck80gbb6l 85074 28/02/2024 8:18 t.co/C6KblbpJ0S 85074 28/02/2024 9:08 t.co/hwm7uTKbhB 85074 28/02/2024 13:01 t.co/uxUM8oRBzX 85074 28/02/2024 13:36 t.co/56pPeIL6BU 85074 28/02/2024 13:58 t.co/BjYq0EwEcO 85074 28/02/2024 15:12 https://t.co/fMTErrCWLH 85074 28/02/2024 15:13 https://t.co/TEpbh5TpI6 85074 28/02/2024 15:19 https://t.co/LeCfEc2L6i 85074 28/02/2024 15:30 https://t.co/PvNkyxdfNO 85074 28/02/2024 15:59 https://t.co/cSUa5Lat5U 85074 28/02/2024 16:16 https://t.co/DZ5ix65MLB 85074 28/02/2024 16:31 https://t.co/4c2xQpBIMB 85074 28/02/2024 16:34 https://t.co/RlwDtVpFc6 85074 28/02/2024 16:35 https://t.co/56Lxdln18a 85074 28/02/2024 16:37 https://t.co/Uvlpcdz9PH 85074 28/02/2024 17:08 https://onx.la/d11a8 85074 28/02/2024 17:18 https://t.co/pj4MnmDq11

85074 28/02/2024 17:08 https://onx.la/d11a8 85074 28/02/2024 17:18 https://t.co/pj4MnmDq11

1 Comunicación radicada internamente bajo el número 2024805627 del 9 de abril de 2024.Continuación de la Resolución No. 7475 de 02 de agosto de 2024 Hoja No. 5 de 8

85074 28/02/2024 18:20 https://t.co/Xrtbd40U0y 85074 28/02/2024 18:38 https://t.co/4DdPbhjXyy 85074 28/02/2024 19:28 https://t.co/OIHcwOHkg3 85074 28/02/2024 19:36 https://t.co/8HDich7dGi 85074 28/02/2024 19:41 https://t.co/vMQbGs8moH 85074 28/02/2024 20:28 https://t.co/F2CLIFSf10 85074 28/02/2024 20:32 https://t.co/56pPelL6BU 85074 28/02/2024 22:17 onx.la/fe214 85074 29/02/2024 7:40 t.co/ZOfkdksmoE 85074 29/02/2024 8:22 go.ly/h0XLb 85074 29/02/2024 10:53 t.co/OhsTqblu9s 85074 29/02/2024 15:26 https://t.co/MPqqGuOz1z 85074 29/02/2024 15:54 https://t.co/uU6cvjTpOP 85074 29/02/2024 17:06 https://t.co/2zhi797Och 85074 29/02/2024 17:41 https://onx.la/1beea

85074 29/02/2024 17:06 https://t.co/2zhi797Och 85074 29/02/2024 17:41 https://onx.la/1beea 85074 29/02/2024 17:42 https://t.co/NxRn3Bvh2r 85074 29/02/2024 17:56 https://t.co/rOPiC9zjo3 85074 29/02/2024 17:59 https://t.co/s9QhGDFglE 85074 29/02/2024 18:18 https://t.co/znwF8i2iy7 85074 29/02/2024 18:32 https://t.co/EvOnZYGd7E 85074 29/02/2024 18:48 https://t.co/i48lpQiENo 85074 29/02/2024 19:31 https://t.co/Q5ZvXGhXX4 85074 29/02/2024 19:43 https://t.co/ybnQSh78Ty 85074 29/02/2024 19:56 https://t.co/1ect957ft2 85074 29/02/2024 20:20 https://t.co/eLqZYmC4ny 85074 29/02/2024 20:28 https://t.co/NHiaHzrYZe

De conformidad con lo descrito, dado que BANCOLOMBIA S.A. no es el asignatario del código corto objeto de la actuación administrativa ni es cliente de ese asignatario, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P . debe contar con la autorización expresa y escrita de esa entidad financiera para poder enviar mensajes y contenido a su nombre.

No obstante, está probado que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC no cuenta

entidad financiera para poder enviar mensajes y contenido a su nombre.

No obstante, está probado que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC no cuenta con la autorización de BANCOLOMBIA S.A. para enviar mensajes a su nombre. Adicionalmente, está probado que a través del código corto 85074 se enviaron diferentes mensajes a nombre de esa entidad financiera.

En este sentido, se configuró la c ausal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , por lo que, la Comisión procederá con la recuperación del código corto mencionado.

Es de señalar que a pesar de haberle brindado COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC la oportunidad de pronunciarse de fondo sobre el particular y de aportar y solicitar la pr áctica de pruebas, esa sociedad omitió presentar observaciones , pues en su escrito de mayo de 2024, únicamente se refirió a un código corto diferente al de la actuación administrativa que se resuelve mediante la presente resolución.

Es de recordar que el asignatario de los códigos cortos –PCA o Integrador Tecnológico según corresponda– está obligado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones generales a su cargo y los criterios de uso eficiente de ese recurso de identificación, así como evitar estar inmerso en las causales de recuperación.

Adicionalmente, debe resaltarse que el numeral 2.1.18.2.10. del artículo 2.1.18.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado mediante el artículo 1 de la Resolución CRC 6522 de 2022, que entró

Adicionalmente, debe resaltarse que el numeral 2.1.18.2.10. del artículo 2.1.18.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado mediante el artículo 1 de la Resolución CRC 6522 de 2022, que entró en vigor el 11 de febrero de l mismo año, dispone que todos los agentes involucrados en la prestación del servicio de envío de SMS o USSD, con fines comerciales o publicitarios deberán hacerContinuación de la Resolución No. 7475 de 02 de agosto de 2024 Hoja No. 6 de 8

el tratamiento de los datos personales en los términos de la Ley 1581 de 2012, o aquellas normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, so pena de recuperarse los códigos cortos utilizados, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6.1.1.8.1 de la resolución mencionada.

3.2.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2 DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

La causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente: “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”.

Para verificar la configuración de la causal en cita, la CRC debe contrastar el uso para el cual fue autorizado el código corto y el uso dado por parte del asignatario.

Bajo este entendido, p ara conocer el uso para el cual fue asignado el código corto objeto de la

Para verificar la configuración de la causal en cita, la CRC debe contrastar el uso para el cual fue autorizado el código corto y el uso dado por parte del asignatario.

Bajo este entendido, p ara conocer el uso para el cual fue asignado el código corto objeto de la actuación administrativa, la CRC procedió a revisar la solicitud de asignación presentada por COLOMBIA TELECOMUN ICACIONES S.A. E.S.P. BIC y la consecuente asignación efectuada mediante Resolución CRC 4016 de 201 2. Así, la Comisión constató que mediante radicado 2012740028 del 8 de noviembre de 2012, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC. solicitó la asignación del código corto 85074.

En la solicitud mencionada, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC manifestó que el código corto 85074 se utilizaría de la siguiente forma:

RADICADO CÓDIGO

CORTO MODALIDAD DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN 2012740028 85074 Gratuito para el usuario Solicitud de códigos cortos para MEPE Solicitud de códigos cortos para MEPE

Teniendo en cuenta lo informado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC en su solicitud de asignación, la C omisión, mediante Resolución CRC 4016 de 2012 , asignó a esa sociedad el código corto 8 5074 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD, bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario” , entendiendo que el código corto mencionado se utilizaría para enviar mensajes relacionados con “MEPE” o estrategia de comunicación que “Movistar Empresas ofrece a sus clientes corporativos”2

SMS/MMS/USSD, bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario” , entendiendo que el código corto mencionado se utilizaría para enviar mensajes relacionados con “MEPE” o estrategia de comunicación que “Movistar Empresas ofrece a sus clientes corporativos”2

De esta manera, a través del código corto mencionado no se podía enviar cualquier tipo de mensajes, sino que el envío de mensajes se circunscribía a aquellos relacionados con los clientes

corporativos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC.

Ahora bien, teniendo en cuenta que de conformidad con la regulación vigente, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) únicamente pueden ser asignatarios de los códigos cortos en su condición de PCA; debe resaltarse que la Comisión asignó el código corto 85074 en tal condición, por lo tanto, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC como PCA, es el agente responsable “ directo[s] por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido.” (Destacado fuera de texto).

A partir de lo expuesto, es claro que la CRC autorizó el uso de l código corto 85074 de la siguiente forma: (i) considerando a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC como un PCA y (ii) permitiendo que a través del recurso de identificación se envíen mensajes relacionados con

forma: (i) considerando a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC como un PCA y (ii) permitiendo que a través del recurso de identificación se envíen mensajes relacionados con los clientes corporativos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC.

Entender lo contrario, esto es, que la autorización otorgada por la CRC a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC permite el envío de cualquier tipo de mensaje de texto por parte de sus clientes, desnaturalizaría los requisitos regulatorios “justificación o propósito” para

2 https://www.movistar.com.co/empresas/advertising/mepeContinuación de la Resolución No. 7475 de 02 de agosto de 2024 Hoja No. 7 de 8

la asignación de este recurso de identificación, así como la asignación3 propiamente dicha, pues no sólo cualquier tipo de mensaje se podría enviar a través del código corto asignado desconociendo el propósito y la justificación que se presente para su asignación sino que no sería necesario allegar información para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, pues “siempre” se podría enviar cualquier tipo de mensaje.

Habiendo precisado el uso para el cual fue asignado el código corto mencionado, es necesario constatar el uso dado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC a ese recurso de identificación, para lo cual se tiene en cuenta la información que obra en el expediente , la cual permite señalar que a través del código corto 85074 se envían mensajes de “sociedades” que no son clientes del asignatario.

En el presente caso, es claro que BANCOLOMBIA S.A. no es cliente de COLOMBIA

permite señalar que a través del código corto 85074 se envían mensajes de “sociedades” que no son clientes del asignatario.

En el presente caso, es claro que BANCOLOMBIA S.A. no es cliente de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC pues dicha entidad financiera no autorizó el envío de mensajes a su nombre a través del código corto 8 5074, de ahí que, para esta Comisión, la manifestación de esa entidad financiera demuestre que a través del código corto se envían mensajes sobre los bienes y servicios de cualquier sujeto sin importar si es cliente de la asignataria.

En este contexto, el uso dado al código corto por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC no corresponde al uso para el cual fue asignado, pues se está permitiendo que se envíen mensajes de cualquier tipo sin considerar si corresponden a información de clientes de la asignataria.

A partir de lo descrito, la CRC encuentra configurada la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y ratifica la recuperación del código corto 893177.

3.3. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley.

la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley.

Aunado lo anterior, el literal b, del artículo 21 de la misma Ley señala que la SIC, debe adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data.

Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo Bancolombia S.A. puso en evidencia el presunto manejo de información protegida por las reglas contenidas en la Ley 1581 de 2012 Habeas Data, esta Comisión en cumplimiento de lo ordenado en el CPACA remitirá la presente resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a esa entidad, para que, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.

Así mismo, y dado que a través de l código corto que se recupera, Bancolombia S.A señala que se presentaron presuntos ataques de Smishing y Phishing contra algunos usuarios del servicio de telefonía móvil, la CRC procederá a remitir la presente Resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

En este contexto , debe resaltarse que ejecutoriada esta decisión , COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC deberá cancelar el envío de mensajes de texto a través del código corto recuperado y por tanto, gestionar la desactivación de ese recurso de identificación en su red y en la de otros operadores móviles. Cualquier uso de los códigos cortos sin contar con la autorización correspondiente, es considerada una violación al régimen de comunicación que puede

en su red y en la de otros operadores móviles. Cualquier uso de los códigos cortos sin contar con la autorización correspondiente, es considerada una violación al régimen de comunicación que puede ser sancionada por el Ministerio de Tecnologías d e la Información y las Comunicaciones –MinTIC-, razón por la cual esta resolución será comunicada a esa entidad, para lo de su competencia. Todo

3 ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Autorización concedida por el administrador de los recursos de identificación a un solicitante para utilizar un determinado recurso de identificación, bajo la observancia de unos propósitos y condiciones especificadas. La asignación de dichos recursos confiere exclusivamente el derecho de uso, pero no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, ni tendrá costo alguno para los asignatarios.Continuación de la Resolución No. 7475 de 02 de agosto de 2024 Hoja No. 8 de 8

lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste a la sociedad mencionada de tomar las medidas a que haya lugar para evitar que situaciones como lo ocurrida se repitan.

En el mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 85074 para la provisión de contenidos y aplicaciones que había sido asignado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de la actuación administrativa a la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

administrativa a la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3. Comunicar la presente decisión a Bancolombia S.A y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC o a quien haga sus vece

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