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CRC - Resolución 7480 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7480 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7480 DE 2024

“Por la cual se resuelve la solicitud presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. para lograr la interoperabilidad de las redes para el envío de mensajes cortos de texto SMS”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

A través de escrito radicado internamente bajo el No. 2024803529 del 4 de marzo de 2024, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , en adelante HABLAME, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC su intervención para dar solución a la controversia surgida con COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en adelante COLOMBIA MÓVIL, relacionada con la habilitación de códigos cortos asignados a Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCA– que eligen a HABLAME como uno de sus integradores tecnológicos.

Mediante oficio con radicado 2024506397 del 13 de marzo de 2024, la Directora Ejecutiva de la CRC requirió al apoderado general de HABLAME complementar su solicitud en lo que concierne a la acreditación del requisito dispuesto por el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009 –modificado por el

requirió al apoderado general de HABLAME complementar su solicitud en lo que concierne a la acreditación del requisito dispuesto por el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009 –modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019 –, esto es, el término de treinta (30) días calendario, dispuestos para la etapa de negociación directa con COLOMBIA MÓVIL. Al respecto, mediante comunicación del 27 de marzo con número de radicado 2024804867, HABLAME remitió respuesta al mencionado requerimiento anexando los documentos que se solicitaron.

Como consecuencia de lo anterior, una vez analizada la solicitud presentada por HABLAME con su respectiva complementación, y verificado preliminarmente el cumplimiento de la totalidad de requisitos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 421 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el 8 de abril de 2024 a través de comunicación de radicado 2024508308, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa de solución de controversias, y para el efecto se fijó en lista la correspondiente solicitud y se dio traslado a COLOMBIA MÓVIL para que, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, formulara sus observaciones, presentara y solicitara pruebas, y allegara su oferta final respecto de los asuntos en divergencia alegados en el marco del conflicto. Así mismo, se comunicó el inicio del trámite al apoderado general de HABLAME.

Dentro del plazo establecido, COLOMBIA MÓVIL a través de escrito del 15 de abril de 2024 con número de radicado 2024806475, remitió respuesta al traslado efectuado.

Dentro del plazo establecido, COLOMBIA MÓVIL a través de escrito del 15 de abril de 2024 con número de radicado 2024806475, remitió respuesta al traslado efectuado.

Mediante comunicaciones del 30 de abril de 2024, radicadas internamente con el número de salida 2024511484, la Directora Ejecutiva de la CRC, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes involucrada s para la celebración de la audiencia de

1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7480 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 2 de 19

mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para la realización de dicha audiencia el 9 de mayo de 2024.

En la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esa etapa.

El 16 de mayo de 2024, mediante comunicación con radicado 2024809790, HABLAME allegó un escrito mediante el cual expuso sus posiciones frente al oficio remitido por COLOMBIA MÓVIL el 15 de abril de 2024 a la CRC.

A su vez, en atención a la solicitud de COLOMBIA MÓVIL de vincular como tercero a IT CLOUD SERVICES SAS , en adelante IT CLOUD , la C omisión p rofirió el 11 de junio de 2024 un Auto mediante el cual decidió vincular a la actuación a la sociedad IT CLOUD. A su vez se otorgó un

SERVICES SAS , en adelante IT CLOUD , la C omisión p rofirió el 11 de junio de 2024 un Auto mediante el cual decidió vincular a la actuación a la sociedad IT CLOUD. A su vez se otorgó un término de cinco (5) días hábiles , contados a partir de la comunicación correspondiente, para que formulara sus observaciones, presentara y solicitara pruebas respecto de los documentos que obran en el expediente.

Mediante escrito con radicado 2024200880 del 13 de junio de 20242, se comunicó del citado Auto a la sociedad IT CLOUD, quien no se pronunció sobre el asunto sometido a consideración de la CRC dentro del término que le fue concedido.

Por su parte, HABLAME allego escrito con el asunto “Postura de HABLAME COLOMBIA frente a la decisión de la CRC sobre la vinculación de IT CLOUD como tercer interesado en la actuación administrativa de solución de controversias con número de expediente 3000 -32-13-87”, el cual fue radicado internamente con el número 2024813345 del 19 de junio de 2024.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse d e un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.

2. PRONUNCIAMIENTOS DE LAS PARTES

2.1. Argumentos expuestos por HABLAME

En su escrito solicita la iniciación del trámite administrativo con la finalidad de lograr la habilitación

concreto que resuelve una controversia.

2. PRONUNCIAMIENTOS DE LAS PARTES

2.1. Argumentos expuestos por HABLAME

En su escrito solicita la iniciación del trámite administrativo con la finalidad de lograr la habilitación de los códigos cortos en las diferentes modalidades , incluida la de servicios masivos, de cualquier PCA que haya elegido a HABLAME como su integrador tecnológico, sin que dicha solicitud sea condicionada por COLOMBIA MÓVIL.

Señala que el 29 de diciembre de 2023 remitió a COLOMBIA MÓVIL la solicitud de habilitación de códigos cortos en las cuentas SMPP de HABLAME, en el término que la regulación prevé para tal fin, citando lo previsto en el numeral 4.2.2.1.5. del artículo 4.2.2.1 de la Resolución 5050 de 2016. Lo anterior, agrega, teniendo en cuenta que desde el 24 de marzo de 2017 las partes firma ron un contrato de Acceso PCA y/o Integrador Tecnológico, con el objeto de “Establecer las condiciones técnicas, financieras, operativas y jurídicas aplicables al acceso del PCA y/o Integrador tecnológico a la red de Colombia Móvil para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS, entendiéndose como tal el envío y recepción de SMS entre la parte Receptora y la Parte Remitente con destino a un Cliente”.

Indica que el 19 de enero de 2024 recibió la respuesta de COLOMBIA MÓVIL en la que se negó a atender la solicitud, aduciendo respecto de los códigos cortos 893257 y 893259 que se encontraban habilitados previamente en la cuenta SMPP de otro proveedor de contenidos y aplicaciones, y frente

atender la solicitud, aduciendo respecto de los códigos cortos 893257 y 893259 que se encontraban habilitados previamente en la cuenta SMPP de otro proveedor de contenidos y aplicaciones, y frente a los códigos 593031, 593033, 593034 y 593035 que resultaba inviable “debido a que corresponden a la modalidad Servicios Masivos, y para la habilitación en el acceso existente entre COLOMBIA MÓVIL y HABLAME, únicamente es posible habilitar los códigos cortos con modalidad Gratuito para el Usuario.”

2 De conformidad con el acta de envío y entrega de correo electrónico certificado de la empresa 472, el mensaje de datos fue recibido por IT CLOUD SERVICES SAS. en la dirección electrónica wrojasp@gmail.com el 13 de junio de 2024.Continuación de la Resolución No. 7480 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 3 de 19

HABLAME señala que, en consideración a tal respuesta, convocó la realización de un comité mixto de acceso (CMA) para el 9 de febrero de 2024, en el cual COLOMBIA MÓVIL ratificó su posición frente a la no habilitación de los códigos solicitados por HABLAME en su calidad de integrador tecnológico de IT CLOUD, y que se asumió el compromiso por parte de COLOMBIA MÓVIL de remitir la justificación de la postura, y por parte de HABLAME de remitir concepto emitido por la CRC y la Circular 127.

Sostiene que, el 12 de febrero de 2024, una vez cumplido el compromiso de envío de los documentos, HABLAME convocó la realización de un CMA para el 19 de febrero. En respuesta a la convocatoria,

CRC y la Circular 127.

Sostiene que, el 12 de febrero de 2024, una vez cumplido el compromiso de envío de los documentos, HABLAME convocó la realización de un CMA para el 19 de febrero. En respuesta a la convocatoria, COLOMBIA MÓVIL solicitó reprogramar el comité para el 26 de febrero de 2024 , lo cual fue aceptado por HABLAME. Sin embargo, señala que los representantes de COLOMBIA MÓVIL no se presentaron en la hora y fecha propuesta.

Como consecuencia , HABLAME concluye que COLOMBIA MÓVIL se niega sistemáticamente a habilitar algunos códigos cortos asignados a los PCA que eligen a HABLAME como uno de sus Integradores Tecnológicos. Por ende, solicita la intervención de la CRC para que COLOMBIA MÓVIL proceda con la habilitación de los códigos cortos requeridos, sin condicionamientos que no están incluidos en la regulación.

Frente a los fundamentos de derecho, aducen que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009 para solicitar la intervención de la CRC por haberse agotado el plazo de la negociación directa, y trae a colación las obligacio nes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles respecto del acceso a sus redes para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS, establecidas en el artículo 4.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En relación con los puntos de divergencia, HABLAME enlista los siguientes:

“(…) - COLOMBIA MÓVIL se niega sistemáticamente a habilitar algunos códigos cortos asignados a

5050 de 2016.

En relación con los puntos de divergencia, HABLAME enlista los siguientes:

“(…) - COLOMBIA MÓVIL se niega sistemáticamente a habilitar algunos códigos cortos asignados a PCÁs que eligen a HABLAME como uno de sus Integradores Tecnológicos, bajo el argumento que ya están habilitados en su red por solicitud de otro Proveedor de Contenidos y Aplicacione s - PCA u otro Integrador Tecnológico -IT. - COLOMBIA MÓVIL se niega a habilitar códigos cortos por solicitud de HABLAME COLOMBIA, cuando estos códigos cortos han sido asignados por la CRC en la modalidad de “SERVICIOS MASIVOS”, bajo el argumento que solamente puede habilitar códigos cortos asignados por la CRC en la modalidad “GRATUITO PARA EL USUARIO”. - HABLAME COLOMBIA no conoce la argumentación y regulación en la cual COLOMBIA MÓVIL basa su posición para la no habilitación de los códigos cortos. (…)”.

HABLAME manifiesta que no existen puntos de acuerdo, y como oferta final solicita la intervención de la CRC para que COLOMBIA MÓVIL proceda con la habilitación de los códigos cortos solicitados en la comunicación del 29 de diciembre de 2023, “así como los demás códigos cortos asignados por la CRC previa solicitud de los PCA y/o IT, sin condicionamientos que no están incluidos en la regulación.”

En escrito allegado a la CRC el 16 de mayo de 2024 mediante radicado 2024809790, y referenciado como “Comentarios al documento con fecha 15 de abril de 2024, radicado por COLOMBIA MÓVIL ”,

regulación.”

En escrito allegado a la CRC el 16 de mayo de 2024 mediante radicado 2024809790, y referenciado como “Comentarios al documento con fecha 15 de abril de 2024, radicado por COLOMBIA MÓVIL ”, HABLAME reitera sus argumentos y solicita que la CRC tenga en cuenta que “(…) cada acceso establecido entre la red de un PRST y un PCA o IT, debe tener tres elementos que son fundamentales a saber: 1) un Peer, 2) un dominio de encripción y 3) una cuenta SMPP, que son únicos, y por los cuales cursan única y exclusivamente los mensajes que envía un PCA o IT a la red del PRST, lo cual permite que el tráfico se pueda identificar de manera inequívoca, garantizando el servicio al usuario, y la seguridad de la red de las partes (…)”.

Agrega que es poco probable que se presenten fraudes , y que en caso de que se presentaran, la regulación establece que el responsable de esos eventos es el PCA asignatario del código. A su vez, trae a colación el listado de prácticas prohibidas acordadas con COLOMBIA MÓVIL desde la suscripción del contrato de acceso, y los esfuerzos que ha adelantado para la detección, prevención y control de dichas prácticas.

Por su parte, respecto a la negativa para habilitar los códigos cortos que han sido asignados por la CRC en la modalidad “SERVICIOS MASIVOS”, reitera lo establecido en la Circular CRC 127 de 2020,Continuación de la Resolución No. 7480 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 4 de 19

y que no se requiere hacer ningún ajuste al contrato firmado por las partes como lo manifiesta

COLOMBIA MÓVIL

y que no se requiere hacer ningún ajuste al contrato firmado por las partes como lo manifiesta

COLOMBIA MÓVIL

Finalmente, HABLAME por medio de escrito radicado el 19 de junio de 2024, ante la vinculación de IT CLOUD, señaló que: “(…) no están dadas las condiciones establecidas en el CPACA para vincular a nuestro cliente, el PCA IT CLOUD, a la presente actuación administrativa, toda vez que ni los derechos, ni la situación jurídica de este PCA resultarán afectados, y tampoco se le ocasionarán perjuicios, pues el único afectado con la posición que ha adoptado COLOMBIA MÓVIL es HABLAME

COLOMBIA (…)”

Para sustentar sus afirmaciones , HABLAME aportó como pruebas y anexos los siguientes documentos:

  • Contrato de Acceso PCA y/o Integrador Tecnológico 8301149210317, suscrito entre COLOMBIA MÓVIL y HABLAME. • Copia del correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2023, con el cual HABLAME remitió a COLOMBIA MÓVIL la solicitud de habilitación de los códigos de IT CLOUD SERVICES SAS, con (i) la autorización de IT CLOUD y (ii) la resolución de asignación de los códigos. • Copia del correo electrónico de remisión de la comunicación de fecha 19 de enero de 2024, con la que COLOMBIA MÓVIL se negó atender la solicitud de HABLAME. • Copia del correo electrónico con la cual HABLAME remitió a COLOMBIA MÓVIL la comunicación de fecha 2 de febrero de 2024, con la que convocó la realización de un CMA para el día 9 de febrero de 2024.
  • Copia del correo electrónico con la cual HABLAME remitió a COLOMBIA MÓVIL la comunicación de fecha 2 de febrero de 2024, con la que convocó la realización de un CMA para el día 9 de febrero de 2024. • Copia del correo electrónico con el cual HABLAME remitió a COLOMBIA MÓVIL la comunicación de fecha 12 de febrero de 2024, con la que se convocó la realización de un CMA para el día 19 de febrero de 2024. • Copia del correo electrónico con el cual se recibió la comunicación del 16 de febrero de 2024 con la que COLOMBIA MÓVIL solicitó reprogramar para el día 26 de febrero de 2024 el CMA convocado por HABLAME para el día 19 de febrero de 2024. • Copia del correo electrónico del 15 de febrero de 2023 con el cual HABLAME envió el acta del CMA realizado el 6 de febrero de 2023. • Certificado de existencia y representación legal de la compañía. • Poder general otorgado por el representante legal de HABLAME. • Copia del correo electrónico del 15 de febrero de 2023 con el cual HABLAME envió el acta del CMA realizado el 6 de febrero de 2023.

2.2. Argumentos expuestos por COLOMBIA MÓVIL

Dentro del término otorgado, COLOMBIA MÓVIL radicó su escrito de respuesta en el que cita como primer hecho el contrato de Acceso PCA y/o Integrador Tecnológico firmado el 24 de marzo de 2017, entre COLOMBIA MÓVIL y HABLAME, y el otrosí No. 1 firmado el 1 de noviembre de 2018.

primer hecho el contrato de Acceso PCA y/o Integrador Tecnológico firmado el 24 de marzo de 2017, entre COLOMBIA MÓVIL y HABLAME, y el otrosí No. 1 firmado el 1 de noviembre de 2018.

Sostiene que en el CMA realizado con HABLAME el 9 de febrero de 2024, explicó técnicamente la razón por la cual no era posible habilitar los códigos cortos 893257 y 893259 y planteó como solución que “(…) IT CLOUD manifieste que autoriza a COLOMBIA MÓVIL a proceder con la deshabilitación de los códigos cortos de la cuenta SMPP del PCA actual, para de esta manera poder tener los códigos disponibles y así habilitarlos en la cuenta SMPP de H ABLAME”, indicando que HABLAME respondió negativamente a la misma.

Al respecto, manifiesta COLOMBIA MÓVIL citando algunos casos, que en situaciones similares en el pasado HABLAME e IT CLOUD han atendido el procedimiento, el cual desde su perspectiva tiene como propósito proteger la red y los usuarios de COLOMBIA MÓVIL. A su vez, traen a colación el artículo 11 de la Resolución CRC 6522 de 2022 alusivo a la seguridad y la necesidad de est ablecer medidas en la interconexión y/o acceso, puntualizando que una de las medidas adoptadas por COLOMBIA MÓVIL es “precaver que un dete rminado código corto no se encuentre habilit ado de manera simultánea en más de un acceso a través de cuentas asociadas a diferentes PCAs y/o integradores tecnológicos.”

Reitera que la medida, además de ajustarse a la regulación, “no es ni banal ni caprichosa” resaltando que quien utiliza el código es el responsable del servicio y debe ser identificado a la luz de la

integradores tecnológicos.”

Reitera que la medida, además de ajustarse a la regulación, “no es ni banal ni caprichosa” resaltando que quien utiliza el código es el responsable del servicio y debe ser identificado a la luz de la regulación vigente, de tal manera que para COLOMBIA MÓVIL habilitar el código para dos PCA oContinuación de la Resolución No. 7480 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 5 de 19

integradores distintos diluye las responsabilidades, en detrimento de los receptores o usuarios finales.

En relación con los códigos cortos 593031, 593033, 593034, 593035 señala que el tema fue abordado en el mismo CMA, “(…) encontrando que dichos códigos les fueron asignados por la CRC a la modalidad de Servicios Masivos, y actualmente en el acceso existente entre COLOMBIA MÓVIL y HABLAME, sólo se contempla la habilitación de códigos cortos con modalidad Gratuito para el Usuario.”

Expone que en las plataformas de COLOMBIA MÓVIL un código corto en la modalidad gratuito es incompatible con uno de la modalidad servicios masivos, atendiendo a que la modalidad servicios masivos sí permite el cobro hacia el usuario móvil. En este orden de ideas, indica que al configurar el código masivo como gratuito para el usuario, no se tendría control de los cobros que puedan originarse hacia el usuario, requiriéndose la prestación del servicio de recaudo y facturación, y la atención de PQR, servicios que indica COLOMBIA MÓVIL no están pactados en el contrato de acceso vigente con HABLAME.

A su vez, COLOMBIA MÓVIL cita dentro de su contestación apartes de un concepto emitido por la

atención de PQR, servicios que indica COLOMBIA MÓVIL no están pactados en el contrato de acceso vigente con HABLAME.

A su vez, COLOMBIA MÓVIL cita dentro de su contestación apartes de un concepto emitido por la CRC mediante el oficio con radicado 2023517289 del 10 de agosto de 2023 , relacionado con los códigos cortos y su asignación, del cual resalta que, según la Comisión, “(…) La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados , y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes (…)”.

Por ende, para COLOMBIA MÓVIL lo que pretende HABLAME con la controversia es que se le permita hacer un uso ineficiente del recurso asignado como “Servicio Masivo” al pretender, con su solicitud hacer uso simultáneo del mismo como “Gratuito para el usuario”, es decir, que se le conceda hacer uso del código en más de una modalidad o en una modalidad diferente a la cual le fue asignado.

Frente a los fundamentos de derecho, se cita por parte de COLOMBIA MÓVIL el artículo 11 de la Resolución CRC 6522 de 2022 indicando que, en atención a lo allí regulado, dicha sociedad como Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones –PRST– debe establecer medidas en la interconexión y/o acceso en relación con control de acceso, autenticación, confidencialidad e integridad de datos y seguridad de la comunicación; por ende, una de las medidas que implementó

Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones –PRST– debe establecer medidas en la interconexión y/o acceso en relación con control de acceso, autenticación, confidencialidad e integridad de datos y seguridad de la comunicación; por ende, una de las medidas que implementó es garantizar que un código corto no se encuentre habilitado de manera simultánea en más de un acceso a través de cuentas asociadas a diferentes PCA y/o Integradores Tecnológicos.

En relación con los puntos de divergencia precisa que no es posible desde el punto de vista técnico y regulatorio la habilitación simultanea de códigos cortos en cuentas de diferentes PCA, por el riesgo que implica para su red y para la seguridad de los suscriptores de la red de COLOMBIA MÓVIL. En consecuencia, reitera que solo sería posible acceder a la solicitud de HABLAME si el asignatario actual de los códigos cortos (IT CLOUD) genera la solicitud de deshabilitación de los mismos.

A su vez, plantea que en el contrato de acceso vigente entre las partes solo está definida la habilitación de códigos en la modalidad “ gratuito para el usuario ”, puntualizando que la modalidad “servicios masivos” es incompatible con las plataformas de COLOMBIA MÓVIL y que el contrato no tiene definidas condiciones requeridas para la habilitación de estos códigos, tales como: servicio de facturación, recaudo y atención de peticiones, quejas y reclamos que eventualmente se requeriría si HABLAME decide hacer cobros a los usuarios a través de esos códigos.

Por su parte, sostiene que no existen puntos de acuerdo dado que HABLAME no subsanó los puntos requeridos para acceder a la solicitud. Como oferta final plantean los siguientes aspectos:

1. Que la empresa IT CLOUD como asignataria actual de los códigos cortos sea vinculada

requeridos para acceder a la solicitud. Como oferta final plantean los siguientes aspectos:

1. Que la empresa IT CLOUD como asignataria actual de los códigos cortos sea vinculada como parte interesada.

2. Que HABLAME gestione con IT CLOUD la solicitud de deshabilitación de los códigos cortos 893257 y 893259.

3. Que la solicitud de HABLAME sea exclusivamente sobre códigos cortos asignados bajo la

modalidad de “Gratuitos para el usuario”.Continuación de la Resolución No. 7480 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 6 de 19

4. Que HABLAME evalúe la posibilidad de solicitar a la CRC la autorización respectiva para disponer de códigos cortos que tiene asignados en la modalidad de “Gratuito para el usuario” para que sean utilizados por su cliente IT CLOUD, evitando con ello la desnaturalización del uso que pretende.

5. Que el asignatario de los códigos cortos, IT CLOUD, que los solicitó bajo la modalidad de “Servicios Masivos”, gestione nuevos códigos bajo la modalidad “Gratuitos para el usuario”, o cambie la modalidad de los que tiene asignados.

6. Que se realicen los ajustes al contrato de acceso vigente incluyendo las actividades y/o obligaciones que se generarían, para la habilitación de códigos cortos en la modalidad de

“Servicios Masivos”.

Finalmente, aporta como pruebas los siguientes documentos:

1. Anexo 1. 24 -01-19 comunicación COLOMBIA MÓVIL a HABLAME: Respuesta Habilitación de códigos cortos IT CLOUD.

2. Anexo 2. 24-02-05 comunicación COLOMBIA MÓVIL a HABLAME: Respuesta a solicitud de CMA.

Habilitación de códigos cortos IT CLOUD.

2. Anexo 2. 24-02-05 comunicación COLOMBIA MÓVIL a HABLAME: Respuesta a solicitud de CMA.

3. Anexo 3. Documento de denominado “RE_ CONVOCATORIA DE CMA_ NO ATENDIDA POR

COLOMBIA MÓVIL”.

4. Anexo 4. 24 -03-07 Comunicación COLOMBIA MÓVIL a HABLAME: Respuesta convocatoria CMA para marzo 8.

5. Anexo 5. 24 -03-11 Comunicación COLOMBIA MÓVIL a HABLAME: Habilitación de códigos cortos IT CLOUD.

6. Anexo 6. Documento denominado “RV_ It Cloud__ carta a TIGO”.

7. Anexo 7. Documento denominado “HABLAME_codigos_cortos_TIGO2”

8. Anexo 8. Respuesta de la CRC a COLOMBIA MÓVIL a “SOLICITUD CONCEPTO A CRCUSO DE CÓDIGOS CORTOS CON DIFERENTE MODALIDAD”. Radicado 2023517289 del 10 de agosto de 2023.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad

En este punto es necesario verificar si la solicitud presentada por HABLAME cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en los artículos 423 y 43 de la Ley 1341 de 2009 , esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la

la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.

Es de anotar que, revisado el escrito de HABLAME, se constató que su solicitud cumple con los requisitos de forma descritos en el párrafo anterior, toda vez que, en este se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de divergencia, así como su oferta final.

Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario previsto en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, en la medida en que el 29 de diciembre de 2023 HABLAME remitió a COLOMBIA MÓVIL la solicitud de habilitación de los código s, de manera que el CMA respectivo, según fue puesto de presente por las partes, se realizó el 9 de febrero de 2024, y el trámite de solución de controversias fue presentado ante la CRC el 4 de marzo de 2024 y complementado, con el lleno de los requisitos, el 27 de marzo del mismo año.

3.2. Asunto preliminar: pronunciamiento frente al escrito remitido por HABLAME bajo radicado 2024813345 relacionado con la vinculación de IT CLOUD a la actuación

El escrito presentado por HABLAME bajo radicado 2024813345 tuvo como finalidad solicitar a la CRC que reconsiderara la vinculación de IT CLOUD a la actuación – vinculación que se dio a través

El escrito presentado por HABLAME bajo radicado 2024813345 tuvo como finalidad solicitar a la CRC que reconsiderara la vinculación de IT CLOUD a la actuación – vinculación que se dio a través del auto del 11 de junio de 2024–, toda vez que, a juicio de este operador, “ (…) no están dadas las

3 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7480 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 7 de 19

condiciones establecidas en el CPACA para vincular a nuestro cliente, el PCA IT CLOUD, a la presente actuación administrativa, toda vez que ni los derechos, ni la situación jurídica de este PCA resultarán afectados, y tampoco se le ocasionarán perjuicios, pues el único afectado con la posición que ha adoptado COLOMBIA MÓVIL es HABLAME COLOMBIA (…)”.

Observa esta Comisión que materialmente la solicitud de HABLAME se constituye como la formulación de un recurso de reposición en contra de la citada decisión, en la medida en que busca que la misma sea revocada y, de acuerdo con el artículo 74 del CPACA4, uno de los propósitos de los recursos en contra de actos administrativos es, precisamente, que estos sean objeto de revocación por parte de la Administración.

Al respecto, resulta pertinente indicar que el Auto a través del cual la CRC decidió vincular a IT CLOUD a la actuación n o decide de fondo so bre el asunto objeto del trámite de solución de controversias, constituyéndose por tanto como un acto administrativo de trámite.

En este orden de ideas , tal como lo reconoce el mismo HABLAME en la comunicación remitida, el

controversias, constituyéndose por tanto como un acto administrativo de trámite.

En este orden de ideas , tal como lo reconoce el mismo HABLAME en la comunicación remitida, el referido acto no es susceptible de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 5 del CPACA5, por lo que, en consecuencia, su petición es manifiestamente improcedente.

3.3. Sobre los asuntos en controversia

Una vez revisados los argumentos esgrimidos por las partes que fueron materia de síntesis en el apartado segundo del presente acto, se observa que, para resolver la controversia entre las partes, le corresponde a la Comisión pronunciarse sobre la procedencia de (i) la habilitación simultánea de un mismo código corto a dos o más PCA o IT; y (ii) la habilitación de códigos cortos asignados en la modalidad “servicios masivos” con gratuidad para el usuario.

Previo a desarrollar los aspectos que hacen parte d el asunto delimitado, procede esta Comisión a pronunciarse sobre aspectos generales de los códigos cortos , y sobre los agentes que hacen parte de la cadena de valor para el envío

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