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CRC - Resolución 7481 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7481 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7481 DE 2024

“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de una relación de acceso surgida entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. y GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2024804440 del 19 de marzo de 2024, COMUNICACIÓN CELULAR S.A - COMCEL S.A., en adelante COMCEL, solicitó a esta Comisión la autorización para la desconexión definitiva de la relación de acceso e interoperabilidad para el envío de mensajes cortos de texto SMS con la sociedad GRUPO TELINTEL S.A E .S.P., en adelante TELINTEL, invocando para ello los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ; relación surgida mediante contrato suscrito el 26 de noviembre de 20151.

Revisada la solicitud, con comunicación bajo radicado 20245073382 del 22 de marzo de 2024, la CRC requirió a COMCEL para que en el término de 30 días la complementara en lo que refiere al envío de la documentación que permitiera identificar que en efecto le remitió a TELINTEL la comunicación

requirió a COMCEL para que en el término de 30 días la complementara en lo que refiere al envío de la documentación que permitiera identificar que en efecto le remitió a TELINTEL la comunicación con la cual convocó el Comité Mixto de Acceso –CMA– a celebrarse el 23 de enero de 2024. D icho requerimiento fue atendido con el radicado 2024805060 3 el 2 de abril de 2024 , adjuntando la documentación faltante.

Posteriormente, por radicado 20245086034 del 9 de abril de 2024, la CRC corrió traslado a TELINTEL de la solicitud de desconexión presentada por COMCEL, por un término de 10 días, para que presentara sus consideraciones , pruebas y argumentos, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Aun cuando la comunicación de traslado fue recibida el 9 de abril de 20245 por TELINTEL, dicha sociedad no se pronunció sobre la solicitud de COMCEL en el término establecido por la Comisión.

1“CONTRATO DE ACCESO E INTEROPERABILIDAD PARA EL ENVIO DE MENSAJES CORTOS SMS POR PARTE DE GRUPO TELINTEL S.A. ESP A LA RED DE TMC DE COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A No. 25322”. 2 Expediente 3000-32-2-68 CRC, Rad. 2024507338 3 Expediente 3000-32-2-68 CRC, Rad. 2024805060 4 Expediente 3000-32-2-68 CRC, Rad. 2024508603 5 Expediente 3000-32-2-68 CRC, Soporte de Apertura De Correo - Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico , asunto:

4 Expediente 3000-32-2-68 CRC, Rad. 2024508603 5 Expediente 3000-32-2-68 CRC, Soporte de Apertura De Correo - Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico , asunto: Radicado 2024200480, numeral 4, Solicitud de autorización para la terminación de la relación de Acceso e Interoperabilidad,

Fecha envío y recepción: 2024-04-09.Continuación de la Resolución No. 7481 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 2 de 8

2. PRONUNCIAMIENTOS DE COMCEL

Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 19 de marzo de 2024 COMCEL solicitó a la CRC la autorización para la desconexión definitiva de las relaciones de acceso e interoperabilidad con TELINTEL, teniendo como fundamento lo establecido en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que corresponden con las condiciones para la terminación de los acuerdos de acceso e interconexión y a la desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación.

Afirma COMCEL que la solicitud de autorización para proceder a la desconexión de la relación de interconexión existente con TELINTEL se justifica en los impagos generados entre junio de 2023 y enero de 2024, los cuales describe indicando el número de factura, su fecha de emisión, la fecha de vencimiento, los días de mora y el saldo.

COMCEL indica en su solicitu d que el incumplimiento de TELINTEL obedece a las estipulaciones contractuales referidas al pago oportuno de los valores de los cargos de acceso correspondientes a

vencimiento, los días de mora y el saldo.

COMCEL indica en su solicitu d que el incumplimiento de TELINTEL obedece a las estipulaciones contractuales referidas al pago oportuno de los valores de los cargos de acceso correspondientes a los mensajes cortos de texto o SMS, cursados en su red durante el mes inmediatamente anterior , situación que trajo consigo que COMCEL, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 4.1.7.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, reali zara la desconexión provisional de la relación de acceso en mención desde el 27 de diciembre de 20236.

COMCEL expresa que, luego de efectuar la desconexión provisional, notificada en el CMA del 20 de septiembre de 2023, mediante comunicación del 16 de enero de 20247 convocó la realización de un CMA para el día 23 de enero de 2024, con el fin de revisar el estado de cartera pendiente de pago por parte de TELINTEL.

Explica que para el desarrollo del Comité Mixto de Acceso del 20 de septiembre de 2023, la cartera adeudada por TELINTEL correspondía a la suma d e CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS ($102.526.523) y para el CMA del 23 de enero de 20248, la cartera adeudada por TELINTEL ascendía a CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($167.857.347), lo que corresponde a ocho (8) facturas consecutivas vencidas en mora y tres facturas vigentes pendientes de pago.

CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($167.857.347), lo que corresponde a ocho (8) facturas consecutivas vencidas en mora y tres facturas vigentes pendientes de pago.

COMCEL alega que, en la sesión del comité mencionado quedó en evidencia lo siguiente:

“(…) se constata el impago de los valores derivados del contrato y que están dadas las condiciones establecidas tanto en la regulación como en el contrato de acceso vigente entre las Partes, para proceder ante la CRC con la solicitud de terminación de dicho contr ato, por la no transferencia oportuna de saldos, provenientes de la remuneración del acceso a cargo del

GRUPO TELINTEL”.9

COMCEL sostiene que, efectuado el CMA del 23 de enero de 2024, en solicitudes realizadas el 1, 5, 8 y 19 de febrero, así como el 1 de marzo10, requirió la suscripción del acta por parte de TELINTEL, sin obtener respuesta.

De acuerdo con lo indicado por COMCEL, el incumplimiento de TELINTEL corresponde a más de tres (3) periodos consecutivos sin pago, de modo que, en sentir del solicitante, se cumplen los requisitos establecidos en la regulación vigente para dar aplicación a lo señalado en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Finalmente, COMCEL indica que “no existe afectación para los usuarios, toda vez que nos encontramos en presencia de una relación de acceso a la red de COMCEL, en la que TELINTEL actúa

6 Expediente 3000-32-2-68, numeral 1, Rad. 2024804440, ACTA DE COMITÉ MIXTO DE ACCESO CONTRATO DE ACCESO E INTEROPERABILIDAD PARA EL ENVÍO DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO SMS POR PARTE DE GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P. A LA RED DE TMC DE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. Fecha: 20 de septiembre de 2023. 7 Expediente 3000-32-2-68, numeral 1, Rad. 2024804440, Convocatoria Comité Mixto de Acceso – CMA - Estado de cartera. 8 Expediente 3000-32-2-68, numeral 1, Rad. 2024804440, ACTA DE COMITÉ MIXTO DE ACCESO CONTRATO DE ACCESO E INTEROPERABILIDAD PARA EL ENVÍO DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO SMS POR PARTE DE GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P. A LA RED DE TMC DE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. Fecha: 23 de enero de 2024. 9 Expediente 3000-32-2-68, numeral 1, Rad. 2024804440, ACTA DE COMITÉ MIXTO DE ACCESO CONTRATO DE ACCESO E INTEROPERABILIDAD PARA EL ENVÍO DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO SMS POR PARTE DE GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P.

A LA RED DE TMC DE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. Fecha: 20 de septiembre de 2023.

10 Expediente 3000-32-2-68, numeral 1, Rad. 2024804440, anexos folio 1-5.Continuación de la Resolución No. 7481 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 3 de 8

10 Expediente 3000-32-2-68, numeral 1, Rad. 2024804440, anexos folio 1-5.Continuación de la Resolución No. 7481 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 3 de 8

como PCA o integrador tecnológico que envía mensajes cortos con contenidos publicitarios, comerciales e informativos, de modo que, existen otros operadores que tienen relaciones contractuales con TELINTEL, que pueden solventar el envío del tráfico generado por los servicios de SMS cortos que hacen parte del tráfico de la relación de acceso con COMCEL, lo que evidencia que este es un servicio en competencia que hoy se presta a través de múltiples PCA.”

Añade que no le corresponde a COMCEL ejecutar medidas para mitigar afectaciones a los usuarios pues ello corresponde a TELINTEL “debido a que éste es quien presta el servicio a dichos usuarios, pues COMCEL actúa simplemente como proveedor de acceso a su red, para el PCA y/o Integrador Tecnológico.

COMCEL aporta como pruebas las siguientes:

  • Copia del contrato de Acceso entre TELINTEL y COMCEL, suscrito el 26 de noviembre de 2015, junto con sus anexos. • Copia de comunicación radicada en la CRC y en la SIC, en donde COMCEL informa de la desconexión provisional por impago, de fecha 14 de diciembre de 2023, junto con el acta de CMA firmada por las partes. • Comunicación de fecha 16 de enero de 2024, mediante la cual COMCEL convocó la realización de un Comité Mixto de Acceso (CMA) para el día 23 de enero de 2024. • Borrador de Acta de CMA de fecha 23 de enero de 2024.

realización de un Comité Mixto de Acceso (CMA) para el día 23 de enero de 2024. • Borrador de Acta de CMA de fecha 23 de enero de 2024. • Correos electrónicos con los cuales COMCEL solicitó a TELINTEL la firma del acta del CMA del 23 de enero de 2024. • Certificado de Representación Legal de COMCEL.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. EL ASUNTO SOBRE EL QUE LE CORRESPONDE PRONUNCIARSE A LA CRC

De acuerdo con la solicitud elevada por COMCEL, le corresponde a la CRC en el presente asunto determinar si hay lugar o no a autorizar la terminación de la relación de acceso existente entre COMCEL y TELINTEL; análisis que debe realizarse frente a l supuesto de hecho previsto para tal fin en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 15 de la Resolución CRC 6522 de 2022.

3.1.1. SUPUESTOS PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE AUTORIZACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN DE ACCESO Y/O INTERCONEXIÓN POR LA NO

TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS NETOS

La regulación general expedida por esta Comisión contiene diversas disposiciones relacionadas con la posibilidad de suspender o terminar las relaciones de acceso, uso e interconexión, siempre que se materialicen los supuestos de hecho y requisitos allí previstos. En ese sentido, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé lo siguiente:

“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa

la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé lo siguiente:

“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa autorización de la CRC, los acuerdos de interconexión pueden terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la impo sibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV

Igualmente, las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios.

(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 14)” (NSFT).

A la par del precepto transcrito, el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 define lo concerniente a las reglas específica s para la procedencia de la desconexión de las relaciones de acceso y/o interconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 4.1.7.6. DESCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE

SALDOS NETOS. Cuando en el seno del CMI el proveedor de redes y servicios deContinuación de la Resolución No. 7481 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 4 de 8

SALDOS NETOS. Cuando en el seno del CMI el proveedor de redes y servicios deContinuación de la Resolución No. 7481 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 4 de 8

telecomunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso o intercone xión, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, hasta tanto se supere la situación que generó la desconexión. Para el efecto, cada proveedor deberá informar previamente a la CRC y a l a Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que cada uno adoptará respecto de sus usuarios con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión. Lo anterior sin perjuicio de que la CRC en ejercicio de sus funciones, de oficio o a solicitud de parte, solicite información adicional para efectos de hacer un seguimiento a la desconexión informada. La reconexión se dará inmediatamente en el momento en que cese completamente la situación que generó dicha desconexión provisional y bajo las mismas condiciones que estaban en operación al momento de esta. Si la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión en los plazos acordados o fijados por la CRC, se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá proceder a la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, previa autorización por parte de la CRC, siempre que garantice la mínima afectación a los usuarios.

de redes y servicios de telecomunicaciones podrá proceder a la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, previa autorización por parte de la CRC, siempre que garantice la mínima afectación a los usuarios. PARÁGRAFO. Sólo para efectos de garantizar la celebración del CMI de que trata el presente artículo, el proveedor deberá asegurarse de que los mecanismos utilizados para su convocatoria resulten idóneos y efectivos. En consecuencia, la no comparecencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos, deberá ser informada a la CRC para que a través del Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, fije un plazo perentorio para la celebración entre las partes del CMI que deberá revisar el tema señalado en el presente artículo. Si no se celebra el CMI en razón a la inasistencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos totales, o si éste pese a asistir no colabora en la constatación de las condiciones de la transferencia de los saldos totales a favor de las partes, el proveedor afectado podrá aplicar lo dispuesto en el presente artículo.” (NSFT) En síntesis, la norma revisada supone, de una parte, que la desconexión provisional procede cuando en el seno del Comité Mixto de Interconexión (CMI) –o la instancia equivalente–, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones beneficiario de la obligación de pago constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se ha llevado a cabo la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso y/o interconexión, para lo cual, cada uno de los

dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se ha llevado a cabo la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso y/o interconexión, para lo cual, cada uno de los proveedores involucrados deberá informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que adoptarán con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión frente a los usuarios. Bajo esta hipótesis, agrega la disposición, habrá lugar a la reconexión inmediata en caso de que se genere el pago total de las sumas adeudadas.

De otra parte, la norma también contempla la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, la cual acaece si la falta de transferencia de saldos totales se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación. Estos periodos deben ser constatados en el seno del CMI o CMA y la terminación se dará previa autorización de la CRC , siempre y cuando se garantice la mínima afectación a los usuarios. Así las cosas, mientras que la desconexión provisional no requiere autorización de la autoridad regulatoria, la terminación de la relación de acceso y/o interconexión sí, lo cual sucederá siempre que se configuren los supuestos previstos en la regulación.

En consonancia con lo señalado, el artículo 4.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 regula lo referente a la transferencia de saldos, de acuerdo con lo que a continuación se indica:

“ARTÍCULO 4.1.7.2. TRANSFERENCIA DE SALDOS . Los proveedores acordarán el plazo para realizar la conciliación de cuentas y la transferencia de las sumas recaudadas, a menos

“ARTÍCULO 4.1.7.2. TRANSFERENCIA DE SALDOS . Los proveedores acordarán el plazo para realizar la conciliación de cuentas y la transferencia de las sumas recaudadas, a menos que entre ellos se haya pactado que la transferencia se haga sobre las sumas facturadas. Si no hay acuerdo entre las partes, el proveedor que recaude debe realizar las transferencias al proveedor beneficiario en un plazo no superior a cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la fecha límite estipulada en el contrato, la servidumbre o la fijación de condiciones impuesta por la CRC, para la recepción de la información requerida para facturar. Si la transferencia no se efectúa en los términos y plazos previstos, se reconocerán al proveedor beneficiario intereses de mora sobr e las sumas dejadas de transferir, sin perjuicio de las facultades que la Entidad de control y vigilancia correspondiente tenga para imponer las sanciones a que haya lugar.”Continuación de la Resolución No. 7481 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 5 de 8

En suma, se tiene que para que proceda la autorización de terminación de una relación de acceso y/o interconexión por la no transferencia de saldos netos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión se mantenga por tres (3) periodos consecutivos de conciliación. Vale aclarar que la oportunidad de la transferencia deberá analizarse a la luz de lo establecido en el artículo 4.1.7.2 de la Resolución CRC 5050, en virtud del cual las partes

conciliación. Vale aclarar que la oportunidad de la transferencia deberá analizarse a la luz de lo establecido en el artículo 4.1.7.2 de la Resolución CRC 5050, en virtud del cual las partes acordarán el plazo para tal fin y, en caso de no hacerlo, se aplicará el término de 40 días calendario ahí dispuesto. • Que en el seno del CMI –o la instancia equivalente– se constate la no transferencia de saldos netos. • Que se garantice que la afectación a los usuarios sea en cualquier caso mínima.

Expuesto lo anterior, a continuación, esta Comisión realizará el análisis asociado al cumplimiento de los requisitos en descripción para el caso concreto:

➢ La celebración del CMA para constatar los saldos adeudados

COMCEL afirma en su solicitud que, para constatar los saldos adeudados que dan lugar a su solicitud, celebró dos CMA: (i) el 20 de septiembre de 2023; y (ii) el 23 de enero de 2024.

Respecto al CMA del 20 de septiembre de 2023, en el expediente obra el acta respectiva suscrita por representante de ambas partes. En dicho documento se relaciona el estado de cartera a la fecha , que corresponde a un valor de CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS ($102.526.523) que, según se lee allí, obedece a cuatro p eriodos de conciliación consecutivos, situación reconocida por los representantes de COMCEL y TELINTEL. Adicionalmente, según la citada acta, las partes acordaron un plan de (5) pagos, cuatro de ellos por valor de $23.000.000 y un último pago de $10.526.523. Además, en desarrollo del Comité, COMCEL

Adicionalmente, según la citada acta, las partes acordaron un plan de (5) pagos, cuatro de ellos por valor de $23.000.000 y un último pago de $10.526.523. Además, en desarrollo del Comité, COMCEL notificó a TELINTEL sobre la desconexión provisional del contrato de acceso.

En cuanto al Comité que según COMCEL se celebró el 23 de enero de 2024, se observa en el expediente que, mediante comunicación del 16 de enero de 202411, COMCEL convocó la realización del CMA con el fin de revisar el estado de cartera pendiente de pago por parte del TELINTEL; citación confirmada por TELINTEL el mismo 16 de enero de 2024 12. Se evidencia también un borrador de acta, que no se encuentra suscrita por TELINTEL a pesar de que obra prueba en el expediente de que COMCEL le remitió el acta y solicitó reiteradamente su suscripción13.

En ese orden de ideas, si bien se encuentra acreditada la convocatoria al CMA y la confirmación de TELINTEL, no obra prueba en el expediente de que el Comité se haya realizado. Agréguese que las comunicaciones en las que COMCEL envía a TELINTEL el borrador del acta solo dan cuenta de ese hecho, es decir, del envío en sí mismo del documento, mas no de la realización efectiva del CMA, los puntos tratados y, respecto de estos últimos, si en efecto allí se constataron los saldos adeudados a los que hace alusión COMCEL en su petición.

Consecuencia de lo anterior es que el análisis de la Comisión frente a los saldos adeudados solo pueda realizarse respecto de la constatación realizada en el CMA del 20 de septiembre de 2023.

Consecuencia de lo anterior es que el análisis de la Comisión frente a los saldos adeudados solo pueda realizarse respecto de la constatación realizada en el CMA del 20 de septiembre de 2023.

➢ La falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso por tres (3) periodos consecutivos de conciliación

Como fue expuesto previamente, la regulación prevé que las partes de una relación de acceso pueden acordar el plazo para realizar la conciliación de cuentas y la transferencia de las sumas recaudadas, a menos que entre ellos se haya pactado que la transferencia se haga sobre las sumas facturadas. Si no hay acuerdo, el plazo para la transferencia no podrá ser superior a 40 días calendario, contados a partir de la fecha límite estipulada para la recepción de la información requerida para facturar.

En el contrato suscrito entre COMCEL y TELINTEL se observa que, en virtud de la cláusula cuarta, numeral 9, es obligación del PCA “pagar oportunamente a COMCEL los valores de los CARGOS DE

11 Expediente 3000-32-2-68, numeral 3, Rad, 2024805060, anexos, folio 1. 12 Expediente 3000-32-2-68, numeral 3, Rad, 2024805060, anexos, folio 1-2 13 Expediente 3000-32-2-68, numeral 1, Rad. 2024804440, anexos, folio 1-5.Continuación de la Resolución No. 7481 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 6 de 8

ACCESO correspondientes al mes inmediatamente anterior, por los mensajes cortos de texto SMS o cualquier suma que por cualquier concepto llegare a deber a Comcel en virtud del contrato .” Se extrae de tal cláusula que las partes pactaron que los pagos se harían de manera mensual con modalidad vencida.

De acuerdo con la documentación obrante, se observa que en el acta del CMA del 20 de septiembre de 2023 se relacionan las facturas en mora de la siguiente manera:

Tabla No 1. Relación de impagos -facturas corrientes vigentes

NIT NOMBRE CÓDIGO FACTURA EMISIÓN VENCiMIENTO DÍAS

MORA SALDO PENDIENTE 900245890 GRUPO TELINTEL SA ESP 1100000225 3121017900 23/04/2023 07/06/2023 104 23.394.808,00 900245890 GRUPO TELINTEL SA ESP 1100000225 3121311432 16/05/2023 30/06/2023 81 27.216.569,00 900245890 GRUPO TELINTEL SA ESP 1100000225 3121776018 24/06/2023 08/08/2023 42 23.972.831,00 900245890 GRUPO TELINTEL SA ESP 1100000225 3122146366 26/07/2023 09/09/2023 10 27.942.315,00 Saldo Total 102.526.523,00

Fuente: Información contenida en el Rad. 2024804440 de fecha 19 de marzo de 2024

La relación de las facturas, en el seno del comité, obedecen a los valores derivados del contrato acceso e interoperabilidad, provenientes de la remuneración del acceso a cargo de TELINTEL, como

La relación de las facturas, en el seno del comité, obedecen a los valores derivados del contrato acceso e interoperabilidad, provenientes de la remuneración del acceso a cargo de TELINTEL, como consta en el acta en mención . Se evidencia, entonces, que el citado CMA se consta tó la falta de transferencia de saldos para cuatro periodos consecutivos de conciliación, bajo la emisión de cuatro facturas, emitidas entre abril y julio de 2023. Reitérese, de un lado, que el acta del CMA en estudio se encuentra suscrita por ambas partes con lo cual es claro que TELINTEL reconoció la deuda existente a favor de COMCEL; y, de otro lado, que TELINTEL se encuentra obligado a pagar oportunamente a COMCEL los valores de los cargos de acceso correspondientes al mes inmediatamente anterior.

En este punto vale destacar que, según lo afirmado por COMCEL en su petición, TELINTEL realizó un pago por un valor de $25.611.377 el 24 de noviembre de 202 3, por concepto de valores adeudados de la relación de acces o. Con dicho pago, en el mejor de los casos TELINTEL habría cubierto el valor de la primera factura y parte de la segund a, sin que, por ende, se encuentre acreditado que dicha sociedad se haya puesto al día en los valores adeudados. Al contrario, aun bajo ese escenario fáctico, lo cierto es que persiste la falta de transferencia de los saldos totales por tres periodos de conciliación consecutivos.

En conclusión, en la presente actuación se encuentra acreditado que TELINTEL no transfirió a COMCEL los saldos netos provenientes de la remuneración de la relación de acceso, dentro de los plazos acordados por las partes, durante tres periodos consecutivos de conciliación, es decir, para lo

COMCEL los saldos netos provenientes de la remuneración de la relación de acceso, dentro de los plazos acordados por las partes, durante tres periodos consecutivos de conciliación, es decir, para lo saldos causados en abril, mayo y junio de 2023, lo cual fue constatado en el seno del CMA del 20 de septiembre de 2023.

➢ Sobre la afectación de usuarios

En lo concerniente a la afectación de usuarios, lo primero que debe destacarse es que, al verificarse el tráfico de TELINTEL a través de la red de COMCEL, se observa una disminución continua desde el cuarto trimestre del 2022, de tal forma que para el último año el tráfico de SMS originado ha disminuido en un 97.58% y para SMS de tráfico terminado un 99.99% tal y como se muestra en las tablas 2 y 3.

Tabla 2. Tráfico Originado en el terminal Móvil Q1 2022 Q2 2022 Q3 2022 Q4 2022 Q1 2023 Q2 2023 Q3 2023 Q4 2023 Q1 2024

SMS TRAFICO ORIGINADO 57.533 61.106 68.689 65.344 50.385 43.115 23.215 16.472 1.218

Crecimiento Trimestral 6,2% 12,4% -4,9% -22,9% -14,4% -46,2% -29,0% -92,6% Variación último año: -97,58%

Fuente: Formato T 5.2 B, 2022 - 2024Continuación de la Resolución No. 7481 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 7 de 8

Variación último año: -97,58%

Fuente: Formato T 5.2 B, 2022 - 2024Continuación de la Resolución No. 7481 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 7 de 8

Tabla 3. Tráfico Terminado en el terminal Móvil

Q1 2022 Q2 2022 Q3 2022 Q4 2022 Q1 2023 Q2 2023 Q3 2023 Q4 2023 Q1 2024

SMS TRAFICO TERMINADO 48.146.924 57.884.859 77.289.912 74.566.156 55.321.850 53.116.869 58.157.498 25.591.044 322

Crecimiento Trimestral 20,22% 33,52% -3,52% -25,80% -3,98% 9,49% -55,99% - 99,99%

Variación último año: -

99,99%

Fuente: Formato T 5.2 B, 2022 - 2024

Por medio de las siguientes gráficas, se representa la disminución del tráfico de SMS originado y terminado del primer trimestre del 2022 al primer trimestre del 2024 de los datos recopilados de las tablas 2 y 3, lo que concluye la disminución notoria del tráfico cursado.

Gráfico 1. Tráfico Originado en el terminal Móvil

Fuente: Elaboración CRC

Gráfico No. 02. Tráfico Terminado en el terminal Móvil

Fuente: Elaboración CRC

Además de la notoria disminución, observa esta Comisión que el tráfico reciente es marginal, lo cual

Fuente: Elaboración CRC

Gráfico No. 02. Tráfico Terminado en el terminal Móvil

Fuente: Elaboración CRC

Además de la notoria disminución, observa esta Comisión que el tráfico reciente es marginal, lo cual da cuenta de que la eventual afectación a los usuarios sería mínima. En cualquier caso, de acuerdo con los datos analizados, se evidencia que el tráfico ma nejado por TELINTEL con COMCEL puede ser soportado a través de un integrador tecnológico u otro operador, cumpliendo con las condiciones técnicas, comerciales, financieras, operativas y jurídicas que lo soporten, o a través de otro operador móvil que se encargue de enviar contenidos y aplicaciones a través de SMS a los usuarios de dicho operador y los usuarios de los demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles interconectadas a dicha red, dado que COMCEL no goza de exclusividad frente a este servicio; de 0 10.000 20.000 30.000 40.000 50.000 60.000 70.000 80.000 0 10.000.000 20.000.000 30.000.000 40.000.000 50.000.000 60.000.000 70.000.000 80.000.000 90.000.000Continuación de la Resolució

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