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CRC - Resolución 7482 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7482 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

“Por la cual se asignan algunos recursos de identificación asociados a las redes y servicios de Televisión Radiodifundida Digital Terrestre a la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 23 de mayo de 2024, la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024300115 solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de algunos Recursos de Identificación de las Redes y Servicios de Televisión Digital Terrestre (RITDT), en los siguientes términos: “(…) me dirijo a usted con el ánimo de solicitar se efectué el ROTDT -registro operador TDT y la asignación de los recursos de identificación de red, trama y servicio - RITDT del canal local de Televisión de la Universidad del Pacifico para identificar la señal emitida por la estación de televisión -TDT Yubarta en la ciudad de Buenaventura, de acuerdo con la Resolución CRC 5968 de 2020 (…)”

En la mencionada comunicación , la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO allegó copia de la Resolución 00848 del 3 marzo 2023, “Por la cual se formaliza la renovación de la licencia de concesión otorgada a la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO, identificada con NIT 835.000.300Resolución 00848 del 3 marzo 2023, “Por la cual se formaliza la renovación de la licencia de concesión otorgada a la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO, identificada con NIT 835.000.3004 para la prestación del servicio público de televisión local sin ánimo de lucro, en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca” , proferida por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).

Una vez r evisada la información presentada , esta Comisión incluyó a la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO en el Registro de Operadores de Televisión Digital Terrestre -ROTDT, con el número ROTDT-16, lo cual fue informado a dicha universidad mediante comunicación con radicado de salida 2024516761 del 8 de junio de 2024, para que pudiera completar su solicitud de asignación de RITDT.

Posteriormente, el 31 de julio de 2024, la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024711451, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), solicitó a la CRC la asignación de los siguientes RITDT: (i) un identificador de la red (Network ID) para lo cual informó el alcance geográfico de los servicios provistos por la red a nivel de departamento y municipio, así como, el canal radioeléctrico y la frecuencia central en MHz para el ámbito geográf ico, (ii) un identificador de Trama de Transporte (Transport Stream ID) para lo cual señaló el nombre de identificación del múltiplex digital, la cantidad y nombre del PLP 1 DVB-T2 a implementar en el multiplex digital, el alcance geográfico del servicio provisto por el multiplex digital a nivel de

de Trama de Transporte (Transport Stream ID) para lo cual señaló el nombre de identificación del múltiplex digital, la cantidad y nombre del PLP 1 DVB-T2 a implementar en el multiplex digital, el alcance geográfico del servicio provisto por el multiplex digital a nivel de departamento y municipio, y el respectivo canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz, ( iii)

1 PLP: Physical Layer Pipe (por sus siglas en inglés) o tubo de capa física a través del cual se transmite información dentro de un sistema de televisión digital. RESOLUCIÓN No. 7482 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7482 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 2 de 5

un Identificador de Servicio (Service ID) para lo cual indicó el servicio a prestar, la prioridad de dicho servicio dentro del múltiplex digital, el alcance geográfico de dicho servicio a nivel de departamento y municipio, el canal radioeléctrico y la frecuencia central en MHz.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

En este contexto, y en ejercicio de sus competencias en materia de televisión, mediante la Resolución CRC 4599 de 2014 2, la CRC estableció los parámetros para la administración de los RITDT. Dicha resolución fue compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016.

En el año 2020, los parámetros mencionados fueron recogidos por la CRC y adaptados al modelo de administración general propuesto para la administración de los recursos de identificación establecido mediante la Resolución CRC 5968 del mismo año, acto admini strativo que modificó la Resolución CRC 5050 de 2016.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del A dministrador de los

2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del A dministrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los RITDT

El artículo 6.11.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece la estructura de los RITDT. El artículo 6.11.1.2. de la misma resolución señala la atribución de los recursos de identificación mencionados para ser implementada de acuerdo con el estándar D VB-T23, contemplando solamente los identificadores de red (Network ID), trama de transporte (Transport Stream ID) y servicio (Service ID), dado que, el identificador de red original y el especificador de datos privados son recursos únicos para todas las redes y servicios operativos en el país.

Aunado a lo anterior, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de RITDT, todos los operadores de redes y servicios de televisión radiodifundida digital terrestre que cuenten con la autorización para prestar los servicios de televisión abierta radiodifundid a digital terrestre, expedida por la autoridad competente, y que se encuentren inscritos en el ROTDT.

Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar los RITDT, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Único de Recursos de Identificac ión (TURI) o aquel sistema

de solicitar los RITDT, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Único de Recursos de Identificac ión (TURI) o aquel sistema

2 “Por la cual se establecen parámetros de administración de los recursos de identificación asociados a las redes y servicios de televisión radiodifundida digital terrestre". 3 Digital Video Broadcasting -Terrestrial 2Continuación de la Resolución No. 7482 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 3 de 5

que lo sustituya, la siguiente información: (i) número del ROTDT; (ii) recursos de identificación asociados a la solicitud; (iii) propósito de cada recurso de identificación, justificando la necesidad y uso previsto; (iv) cronograma de implementación de los recursos solicitados, el cual no deberá superar los doce (12) meses contados a partir de la solicitud; (v) estado de implementación de los RITDT previamente asignados; (vi) en caso de tratarse de una solicitud de Identificador de Red – Network ID, el sol icitante debe remitir el nombre de identificación dado a la red, el cual deberá identificar unívocamente la misma, así como el alcance geográfico de los servicios provistos por la red a nivel de departamentos y municipios, y el respectivo canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz para cada ámbito geográfico; (vii) en caso de tratarse de una solicitud de Identificador de Trama de Transporte –Transport Stream ID -, el solicitante debe remitir el nombre de identificación del múltiplex digital, el cual te ndrá que identificar unívocamente el mismo. Adicional a lo anterior, debe informar la cantidad y nombre de los PLPs DVB -T2 usados en el multiplex digital, el alcance geográfico del servicio provisto por el multiplex digital a nivel

mismo. Adicional a lo anterior, debe informar la cantidad y nombre de los PLPs DVB -T2 usados en el multiplex digital, el alcance geográfico del servicio provisto por el multiplex digital a nivel de departamentos y municipios, y el respectivo canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz; (viii) en caso de tratarse de una solicitud de Identificador de Servicio –Service ID-, el solicitante debe remitir el nombre del servicio a prestar, el cual tendrá que identificar uní vocamente el mismo. Adicional a lo anterior, debe informar la prioridad del servicio dentro del múltiplex digital, indicando expresamente en caso de tratarse del canal principal digital, el alcance geográfico del servicio a nivel de departamentos y municip ios, y el respectivo canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz; (ix) cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

De igual forma, el artículo 6.11.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de este tipo de recursos, y el artículo 6.11.3.2. de la misma resolución, señala las causales de recuperación.

Adicionalmente, es de precisar que es obligación de los operadores asignatarios, entre otras, presentar el Formato T.5.3 “IMPLEMENTACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN DE REDES Y SERVICIOS DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL TERRESTRE” de la Resolución CRC 5050 de 2016, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la implementación de los recursos asignados, o dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la implementación de una modificación previamente autorizada por la CRC.

Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC No. 127 de 2020 4, en la cual se

asignados, o dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la implementación de una modificación previamente autorizada por la CRC.

Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC No. 127 de 2020 4, en la cual se dispone -entre otraslas atribuciones de los RITDT en concordancia al estándar DVB-T2 adoptado para Colombia. Lo anterior para que según el ámbito de cobertura (nacional, regional o local) del servicio de TDT se conserven las atribuciones de identificador de red (Network ID), identificador de trama de transporte (Transport Stream ID), e identificador de servicio (Service ID).

2.3. Sobre la solicitud de asignación de RITDT

La CRC procedió a revisar la solicitud presentada por parte de la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.11.2.1 y 6.11.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los RITDT. Así, evidenció que:

1. La UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO cuenta con la autorización correspondiente para prestar servicios de televisión abierta radiodifundida digital terrestre -TDTbajo el estándar DVB-T2 en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca) , en la frecuencia o canal radioeléctrico 22 -rango de frecuencias de espectro radioeléctrico de 518-524 MHz, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC2. La solicitud presentada por parte de la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO reúne todos los

expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC2. La solicitud presentada por parte de la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.

3. La UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO se encuentra inscrita en el ROTDT bajo el número

ROTDT: 16.

4. A la fecha, l a UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO no cuenta con RITDT previamente asignados por lo que, no fue considerado el criterio definido en el numeral 6.11.2.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

4 Atribuciones de los Recursos de Identificación administrados por la CRCContinuación de la Resolución No. 7482 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 4 de 5

5. El cronograma de implementación de los recursos requeridos no supera los 12 meses contados a partir de la solicitud.

En este sentido, la CRC revisó los RITDT solicitados por parte de la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO (un identificador de la red -Network ID-, un identificador de trama de transporteTransport Stream ID-, un identificador de servicio -Service ID-), y procedió a cambiar el estado de los recursos solicitados a preasignados en el Sistema de Información y Ge stión de Recursos de Identificación (SIGRI).

Dado que la solicitud refiere a un Identificador de Trama de Transporte -Transport Stream ID-, la CRC reservó un rango de 10 identificadores para cada múltiplex digital, con la finalidad que los operadores cuenten con identificadores consecutivos en caso d e implementar varias tramas de

la CRC reservó un rango de 10 identificadores para cada múltiplex digital, con la finalidad que los operadores cuenten con identificadores consecutivos en caso d e implementar varias tramas de transporte en un futuro. Adicionalmente, la Comisión también reservó un rango de 20 identificadores para cada múltiplex digital, como consecuencia de la solicitud de un identificador de Servicio -Service ID-.

A partir de lo anterior, la CRC estima procedente la asignación de los RITDT solicitados por parte de la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO, entendiendo que dichos recursos serán usados de forma eficiente según la justificación y propósito mencionados en la comunicación radicada internamente bajo el número 2024711451. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario de los recursos de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente establece para este tipo de recursos escasos.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar a la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO el siguiente Identificador de Red (Network ID) para la identificación unívoca de la red denominada “ Universidad del Pacífico ”, teniendo en cuenta el alcance geográfico, canal radioeléctrico y frecuencia central señalada por la misma institución:

NOMBRE

DE RED DEPARTAMENTO MUNICIPIO

NETWORK

ID

ASIGNADO

CANAL

RADIOELÉCTRICO

FRECUENCIA

CENTRALMHz Universidad del Pacífico Valle del Cauca Buenaventura 12485 22 521

ARTÍCULO 2. Reservar el siguiente rango de Identificadores de Trama de Transporte (Transport

FRECUENCIA

CENTRALMHz Universidad del Pacífico Valle del Cauca Buenaventura 12485 22 521

ARTÍCULO 2. Reservar el siguiente rango de Identificadores de Trama de Transporte (Transport Stream ID) para uso de la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO especificamente para el multiplex digital denominado “Universidad del Pacífico”:

NOMBRE DE

MULTIPLEXOR

RANGO RESERVADO INICIO FIN Universidad del Pacífico 10.041 10.050

ARTÍCULO 3. Asignar a la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO el siguiente Identificador de Trama de Transport (Transport Stream ID) :

NOMBRE

PLP

NOMBRE DE

MULTIPLEXOR

TRANSPORT

STREAM ID

PLP_1 Universidad del Pacífico 10.041

ARTÍCULO 4. Reservar el siguiente rango de Identificadores de Servicio (Service ID) para uso de la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO , especificamente para el multiplex digital denominado “Universidad del Pacífico”:Continuación de la Resolución No. 7482 de 15 de agosto de 2024 Hoja No. 5 de 5

NOMBRE DE

MULTIPLEXOR

RANGO RESERVADO INICIO FIN Universidad del Pacífico 16.081 16.100

ARTÍCULO 5. Asignar a la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO los siguientes Identificadores de Servicio (Service ID):

NOMBRE DE

MULTIPLEXOR

PRIORIDAD

DE

SERVICIO

NOMBRE SERVICIO SERVICE

ID Universidad del Pacífico 1 Servicio de Televisión TDT 16.081

Servicio (Service ID):

NOMBRE DE

MULTIPLEXOR

PRIORIDAD

DE

SERVICIO

NOMBRE SERVICIO SERVICE

ID Universidad del Pacífico 1 Servicio de Televisión TDT 16.081

ARTÍCULO 6 . Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad.: 2024711451

Trámite ID: 3146

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Adriana Barbosa

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