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CRC - Resolución 7484 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7484 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7484 DE 2024

“Por la cual se asigna a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. un número identificador de expedidor (IIN)”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 7391 del 14 de mayo de 2024, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió asignar a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. el Issuer Identification Number - IIN (por sus siglas en inglés) o el Número Identificador de Expedidor 123, con el propósito de atender servicios de telecomunicaciones a través de redes móviles1.

El 21 de junio de 2024 mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024813507, la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) solicitó a la Comisión información sobre el registro del IIN de estructura (89-57-123) y señaló que, en octubre de 2018, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC . había registrado el IIN mencionado.

El 30 de julio de 2024, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024711375 y, a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), VIRGIN

registrado el IIN mencionado.

El 30 de julio de 2024, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024711375 y, a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. , solicitó a la CRC la asignación de l IIN 154, con el fin de atender la provisión de servicios de telecomunicaciones a través de redes móviles.

Posteriormente, el 1 de agosto de 2024 mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024711485 y, a través del TURI, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. , presentó a la CRC la solicitud de devolución del IIN 123, para lo cual manifestó lo siguiente: “El motivo de devolución del ISSUER IDENTIFIER NUMBER (IIN) 123 es por la imposibilidad del registro del mismo ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT. (…)”

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

1 La resolución mencionada fue notificada personalmente por medio electrónico a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., el 14 de mayo de 2024.Continuación de la Resolución No. 7484 de 21 de agosto de 2024 Hoja No. 2 de 5

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

A su vez, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 2, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

El artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto

comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, resulta oportuno señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones d el Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la Comisión.

2.2. Sobre el marco normativo de los IIN

La Recomendación UIT -T E.118 establece el esquema de asignación de códigos para “Tarjetas con cargo a cuenta para telecomunicaciones internacionales ” a través del código internacional de identificación de tarjetas (ICC) definido como una cadena de cifras decimales, hasta un máximo de 19 cifras. El ICC está conformado por el código identificador de actividad industrial (MII), el código indicativo de país (CC) según la recomendación UIT E.164, el código identificador del expedidor de la tarjeta (IIN), el núme ro de identificación

de actividad industrial (MII), el código indicativo de país (CC) según la recomendación UIT E.164, el código identificador del expedidor de la tarjeta (IIN), el núme ro de identificación de cuenta individual y una cifra de control de paridad de Luhn.

La norma internacional ISO/CEI 7812, referida en la recomendación UIT E.118 asignó el código identificador de actividad industrial (MII) 89 a las actividades de telecomunicaciones.

La UIT en virtud de la administración de los códigos que identifican cada país de acuerdo con la recomendación UIT E.164 asignó el indicativo de país (CC) 57 a Colombia.

La recomendación UIT E.118 establece, de igual forma, la responsabilidad del administrador designado en cada país de administrar los indicativos para el expedidor de tarjetas de telecomunicaciones (IIN).

2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7484 de 21 de agosto de 2024 Hoja No. 3 de 5

En cumplimiento de lo descrito, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión definió los sujetos asignatarios del IIN, así como, los procedimientos pa ra su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso de identificación.

La Resolución mencionada señala que el IIN cumple la función de proporcionar un identificador único internacional para entidades emisoras de tarjetas con cargo a una cuenta,

los datos relativos a este recurso de identificación.

La Resolución mencionada señala que el IIN cumple la función de proporcionar un identificador único internacional para entidades emisoras de tarjetas con cargo a una cuenta, la cual tiene aplicación para el ámbito de las telecomunicaciones internacionales dada su adopción por parte de la UIT en la recomendación UIT -T E.118. El MII asignado a telecomunicaciones es el 89 y el CC asignado a Colombia es el 57.

De esta manera, el artículo 6.6.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que todos los PRST que requieran usar tarjetas SIM físicas o virtuales (eSIM) para soportar la prestación de sus servicios, haciendo uso de redes propias o de terceros que cuen ten con accesos fijos, móviles o satelitales, pueden solicitar y ser asignatarios de IIN.

Para la asignación de los IIN, el artículo 6.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el solicitante debe remitir a la CRC lo siguiente : i) tipo de red de acceso sobre la que se soportará la prestación de los servicios a ofrecer (móvil, fijo, satelital), ii) cronograma de implementación y distribución de las tarjetas, iii) sugerencia de IIN a ser asignado, teniendo en cuenta los rangos atribuidos, iv) formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT firmado por el representante legal de la compañía, v) justificación y propósito del servicio que se quiere prestar, vi) detalle del tipo de tarjeta a expedir, y vii) cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

El artículo 6.6.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala los criterios de uso eficiente

información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

El artículo 6.6.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala los criterios de uso eficiente de los IIN, y el artículo 6.6.3.2 de la misma Resolución establece las causales de recuperación de este recurso de identificación.

En este sentido, de conformidad con la regulación vigente, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación del recurso asignado por parte de la CRC.

Finalmente, es de señalar que conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, esta asignación no exime al operador asignatario de la obligación de adelantar el procedimiento de registro del código IIN ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-TSB), por lo que, una vez asignado el recurso la CRC le entregará al asignatario el formato de solicitud de registro del IIN correspondiente para que lo presente directamente ante esa instancia.

2.3. ANÁLISIS DE LA S SOLICITUDES PRESENTADAS POR VIRGIN MOBILE

S.A.S.

La CRC procedió a revisar las solicitudes de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y evidenció que es necesario dejar sin efectos la Resolución CRC 7391 de 2024, en la medida en que como lo confirmó la UIT, el IIN (89-57-123) se encuentra registrado –ante esa instancia– por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , cumpliendo así –ese operador– con las condiciones del numeral 4.2 de la Recomendación UIT-T E.118.

de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , cumpliendo así –ese operador– con las condiciones del numeral 4.2 de la Recomendación UIT-T E.118.

El registro mencionado permite tener como asignatario del IIN 123 a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, por lo que, la CRC no podría ni puede asignar ese recurso de identificación a otro PRST, pues –como se ha señalado– desde el año 2018, el IIN ya se encuentra asignado a la sociedad en comento.

Si bien, en abril de 2024, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. presentó a la CRC la solicitud de asignación correspondiente 3 permitiendo la escogencia del IIN 123 por estar

3 Comunicación radicada internamente bajo el número 2024704847 del 3 de abril de 2024.Continuación de la Resolución No. 7484 de 21 de agosto de 2024 Hoja No. 4 de 5

disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI-, lo cierto es que ese recurso de identificación ya se encontraba asignado a otro PRST.

A partir de lo anterior, la CRC dejará sin efectos la Resolución CRC 7391 de 2024 y no admitirá la devolución presentada por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. Cabe resaltar que esa sociedad manifestó su imposibilidad de registrar en la UIT el IIN 123.

En este contexto, la CRC analizó la solicitud de asignación del IIN 154, para lo cual tuvo en cuenta los artículos 6.6.2.1. y 6.6.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales señalan

En este contexto, la CRC analizó la solicitud de asignación del IIN 154, para lo cual tuvo en cuenta los artículos 6.6.2.1. y 6.6.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales señalan los requisitos y el procedimiento para la asignación del recurso de identificación mencionado. En este sentido, la Comisión evidenció que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el Registro TIC del MinTIC bajo registro de inscripción RTIC No. 96000437 del 31 de marzo de 2011, y tiene relacionado los servicios para los cuales fue solicitado el IIN - Telefonía Móvil

Celular y Telefonía Móvil Virtual.

3. Al dejar sin efectos la Resolución CRC 7391 de 2024, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. no es asignataria de un IIN.

De esta manera, dado que VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. cumple con todos los requisitos exigidos para la solicitud de IIN, la CRC comprobó la disponibilidad y la viabilidad de la asignación del IIN solicitado en el SIGRI según la sugerencia remitida por dicho operador (IIN 1 54), y cambió el estado de este a preasignado mientras se surtía completamente el presente proceso.

Así, para la CRC resulta procedente la asignación del IIN a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., bajo el entendido de que dicho recurso será usado de forma eficiente según la justificación mencionada en la comunicación con radicado 2024711375, y dando

Así, para la CRC resulta procedente la asignación del IIN a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., bajo el entendido de que dicho recurso será usado de forma eficiente según la justificación mencionada en la comunicación con radicado 2024711375, y dando cumplimiento al uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente – Resolución CRC 5050 de 2016indica para este tipo de recurso escaso.

En este orden de ideas, la Comisión entregará a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. el formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT debidamente firmado para que sea presentado directamente -por el asignatarioen dicha instancia.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Dejar sin efectos la Resolución CRC 7391 de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO 2. Asignar a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. el siguiente número identificador de expedidor (IIN), de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016, la recomendación de la UIT-T E.118 y la norma ISO/IEC 7812-1:

MAJOR INDUSTRY

IDENTIFIER –

IDENTIFICADOR DE

INDUSTRIA PRINCIPAL

CÓDIGO

DE PAÍS

ISSUER IDENTIFIER

NUMBER –NÚMERO

IDENTICADOR DEL

EMISOR MII CC IIN 89 57 154

PARÁGRAFO. Esta asignación no exime al operador asignatario de la obligación de

ISSUER IDENTIFIER

NUMBER –NÚMERO

IDENTICADOR DEL

EMISOR MII CC IIN 89 57 154

PARÁGRAFO. Esta asignación no exime al operador asignatario de la obligación de adelantar el procedimiento de registro del IIN ante la Unión Internacional deContinuación de la Resolución No. 7484 de 21 de agosto de 2024 Hoja No. 5 de 5

Telecomunicaciones (UIT-TSB). De esta manera, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. deberá presentar el formato correspondiente directamente ante la UIT.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de agosto de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad. 2024813507, 2024711375, 2024711485

Trámite ID: 3144 y 3148

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Adriana Barbosa

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