CRC - Resolución 7490 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7490 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7490 DE 2024
“Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de autorización de desconexión presentada por EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.- ETB respecto de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.- HABLAME, expediente administrativo 300032-2-20”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, en virtud de la Resolución CRC 6548 de 2022, y
CONSIDERANDO
Mediante comunicaciones radicadas ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo los números 2021816306 y 2021816310 del 9 de diciembre de 2021 , la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , en adelante ETB, solicitó autorización para terminar de mutuo acuerdo el contrato de acceso, uso e interconexión No. DNO-218-2019 suscrito entre dicha compañía y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en lo sucesivo HABLAME. La referida solicitud se sustentó en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y en la misma se indicó que la terminación de mutuo acuerdo se había pactado con HABLAME en Comité Mixto de Acceso e Interconexión de 5 de agosto de 2021.
Recibida dicha solicitud, mediante comunicación con radicado 2021529124 de 23 de diciembre de
indicó que la terminación de mutuo acuerdo se había pactado con HABLAME en Comité Mixto de Acceso e Interconexión de 5 de agosto de 2021.
Recibida dicha solicitud, mediante comunicación con radicado 2021529124 de 23 de diciembre de 2021 la CRC corrió traslado a HABLAME de la solicitud de ETB, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación , ejerciera su derecho de defensa y contradicción y allegara sus consideraciones , pruebas y argumentos sobre la solicitud objeto de traslado. Vencido el término, HABLAME no allegó pronunciamiento alguno ante la CRC.
Posteriormente, por medio de comunicación con radicado 2023806513 de 3 de mayo de 2023, ETB solicitó a la CRC que diera trámite a la solicitud de desconexión antes referenciada, sin embargo, revisados los anexos de las tres comunicaciones del operador, se evidenció que, pese a que en su momento manifestó que la desconexión se daría de mutuo acuerdo entre las partes, de conformidad con lo acordado en el Acta de Comité Mixto de Acceso e Interconexión de 5 de agosto de 2021, no se allegó el Acta en cuestión ni otro documento que acreditara que, en efecto, ambas partes dieron su consentimiento para terminar de mutuo acuerdo el contrato No. DNO-218-2019, lo cual tampoco fue ratificado por HABLAME, pues como se mencionó, no emitió pronunciamiento alguno sobre la solicitud de desconexión.
Por lo anterior, mediante comunicación 2023510996 de 23 de mayo de 2023 se requirió a ETB para que remitiera copia del Acta de CMI de 5 de agosto de 2021, o de otro documento que acreditara
solicitud de desconexión.
Por lo anterior, mediante comunicación 2023510996 de 23 de mayo de 2023 se requirió a ETB para que remitiera copia del Acta de CMI de 5 de agosto de 2021, o de otro documento que acreditara que HABLAME también estaba interesado en dar por terminada la relación de interconexión vigente en virtud del contrato No. DNO-218-2019. Así mismo, se corrió traslado de la comunicación a HABLAME para que presentara sus consideraciones sobre el particular. Para lo anterior, se concedió un término de diez (10) días a cada una de las partes, sin que trascurrido el mismo se remitiera la documentación requerida u otro tipo de pronunciamiento.
Por medio de comunicación número 2024815248 de 9 de julio de 2024 ETB informó a la CRC que desistiría de la solicitud de autorización para la terminación del contrato No. DNO-218-2019 y queContinuación de la Resolución No. 7490 de 22 de agosto de 2024 Hoja No. 2 de 2
no dio respuesta al requerimiento realizado por la CRC el 23 de mayo de 2023 debido a que finalmente HABLAME había manifestado que no aceptaría de mutuo acuerdo terminar el contrato No. DNO-218-2019 y pidió a ETB desistir dicha solicitud.
Respecto a lo expuesto por ETB en su última comunicación, es necesario mencionar que el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, aplicable al presente trámite, dispone que “[l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)”.
al presente trámite, dispone que “[l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)”.
De acuerdo con lo anterior , se procederá a la aceptación del desistimiento y al archivo de la actuación administrativa por resultar acorde con lo dispuesto en el ya citado artículo 18 del CPACA.
Por otra parte, es oportuno indicar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asociado a una solicitud de solución de controversias, en los términos del numeral 3 del mismo artículo precitado.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 1 de la Resolución CRC 6548 de 2022, se delegó en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas iniciadas para autorizar la suspensión, terminación o desconexión de las relaciones de acceso, uso y/o interconexión, bajo los supuestos previstos en los artículos 4.1.2.8, 4.1.2.10, 4 .1.7.5, 4.1.7.6 4.13.3.10 y 4.13.3.12 de la Resolución CRC 5050 de 2016 o aquellos que los modifique o sustituya, cuando se esté ante el desistimiento de la solicitud.
Por lo anterior,
RESUELVE
2016 o aquellos que los modifique o sustituya, cuando se esté ante el desistimiento de la solicitud.
Por lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento de la solicitud autorización de desconexión elevada por EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , respecto de la relación de acceso, uso e interconexión surtida entre dicho operador y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. - HABLAME, con ocasión del Contrato No. DNO-218-2019 y archivar la actuación administrativa con número de expediente 3000-32-2-20.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a l apoderado de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y al representante legal de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. - HABLAME, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de agosto de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
Expediente No. 3000-32-2-20. C.C.C. Acta No. 1480 de 21 de agosto de 2024.
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña - Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.
C.C.C. Acta No. 1480 de 21 de agosto de 2024.
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña - Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.
Elaborado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente.