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CRC - Resolución 7492 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7492 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7492 DE 2024

“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución CRC 7409 de 2024”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, y el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 4 de junio de 2024, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) profirió la Resolución CRC 7409 del mismo año, mediante la cual negó la asignación de los códigos cortos 85610, 85611, 85612, 85613, 85614 y 85615 a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. , teniendo en cuenta que dicha sociedad no cumplía con el criterio establecido en el numeral 6.4.2.2.2 del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 para la asignación de códigos cortos1.

Dicho acto administrativo fue notificado personalmente por correo electrónico a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S ., el 4 de junio de 2024 , de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–.

COLOMBIA S.A.S ., el 4 de junio de 2024 , de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–.

Dentro del término establecido para el efecto, m ediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024813288 del 18 de junio de 2024 , VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A. S. interpuso un recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 7409 de 2024.

Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. cumple con los requisitos dispuestos en los artículos 17, 76 y 77 del CPACA, esta Comisión lo admitirá con el fin de proceder a su estudio de fondo.

2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

En su recurso de reposición, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. solicitó lo siguiente:

“ (…) modificar la Resolución recurrida en el sentido de otorgar a VIRGIN MOBILE, los Códigos Cortos solicitados con fundamento en los principios que informan el marco normativo de los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones En subsidio de lo anterior, cordial y respetuosamente solicitamos la adopción de una decisión que mantenga en reserva el Recurso de Identificación correspondiente al Código corto 893190, a fin de que, de conformidad con la normatividad vigente, el mismo esté disponible para ser solicitado y asignado a VIRGIN MOBILE.

(…)

1 Mediante Resolución CRC 7251 de 2023, confirmada mediante Resolución 7326 de 204, la Comisión resolvió recuperar un

vigente, el mismo esté disponible para ser solicitado y asignado a VIRGIN MOBILE.

(…)

1 Mediante Resolución CRC 7251 de 2023, confirmada mediante Resolución 7326 de 204, la Comisión resolvió recuperar un código corto a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. bajo la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7492 de 22 de agosto de 2024 Hoja No. 2 de 7

En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicitamos a la CRC la adopción de una decisión modificatoria que permita paliar la situación esbozada sin perjuicio para los Usuarios de VIRGIN MOBILE y para el cumplimiento efectivo de las obligaciones a cargo de este Proveedor de Servicios Móviles.”

Adicionalmente, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S . señala que reitera todas y cada una de las razones expuestas en el formulario de solicitud de los códigos cortos cuya asignación fue negada. Así mismo, dicha sociedad indica que existen algunas disposiciones regulatorias que se refieren a la necesidad y obligación de envío de mensajes de texto a los usuarios de los servicios móviles, los cuales sólo se pueden efectuar a través de códigos cortos asignados por el regulador.

En este sentido, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A. manifiesta que sin d esconocer las razones expresadas por la CRC en la decisión que se recurre, resulta necesario mencionar que dentro de los principios establecidos en la regulación para la administración e implementación de los recursos de identificación, éstos deben estar disponibles para hacer posible la prestación de los servicios de

expresadas por la CRC en la decisión que se recurre, resulta necesario mencionar que dentro de los principios establecidos en la regulación para la administración e implementación de los recursos de identificación, éstos deben estar disponibles para hacer posible la prestación de los servicios de comunicaciones, de tal manera que se asegure un volumen adecuado del recurso de numeración para satisfacer las necesidades del sector de telecomunicaciones y la prestación de servicios y, de esta forma, hacer posible el desarrollo de las telecomunicaciones y promover la competencia.

De acuerdo con lo anterior, indica que debe tenerse en cuenta que VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. es asignataria de un solo código corto (85604), el cual tiene como propósito principal el relacionamiento con sus propios usuarios mediante la divulgación de información y contenidos de tipo comercial y/o publicitario y –a su juicio – es IMPOSIBLE MIGRAR a los usos “solicitados en la solicitud cuya negación” se recurre.

A juicio de la recurrente, si se migran los “servicios antes mencionados ” a dicho código corto , ineludiblemente se estaría incurriendo en la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, razón por la cual no es posible realizar tal implementación.

En este contexto, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A. S. hace referencia a los artículos 2.1.14.1. 2, 2.6.4.23 y 2.7.3.124, de la Resolución CRC 5050 de 2016, para señalar las obligaciones de los PRST

2 ARTÍCULO 2.1.14.1. RECARGAS. “(…) Para el caso de telefonía e internet, cuando el usuario realice una recarga, el operador le deberá informar a través de un mensaje de texto –SMSo un mensaje de voz gratuito el saldo en dinero y la vigencia del mismo. Adicional a lo anterior, para servicios móviles, en este mensaje el operador le debe informar:(…)” 3 ARTÍCULO 2.6.4.2. NIP DE CONFIRMACIÓN. “(…) El ABD deberá enviar el NIP de Confirmación al Usuario a través de un mensaje corto de texto (SMS), en un lapso no mayor a cinco (5) minutos desde el momento en que se ha solicitado su envío en el noventa y cinco por ciento (95%) de los casos, y en ningún evento podrá ser superior a diez (10) minutos. El contenido del mensaje deberá ser el siguiente: (…) “ 4ARTÍCULO 2.7.3.12. CRITERIOS PARA LA DETECCIÓN Y CONTROL RECURRENTE DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. “De acuerdo con la clasificación de que trata el ARTÍCULO 2.7.3.10 del CAPÍTULO 7 del TÍTULO II, los PRSTM deberán iniciar la detección y control de ETM de manera diaria para el ciclo intra red y mensual para el ciclo inter red.

(..)

2.7.3.12.2 Actividades asociadas con el control de IMEI inválidos:

2.7.3.12.2.1. A más tardar a los dos (2) días calendario siguientes a la identificación del IMEI inválido, el PRSTM debe enviar un mensaje SMS a los usuarios asociados con las IMSI con las cuales fue identificado dicho IMEI. El mensaje que debe enviar el PRSTM a los usuarios es el siguiente:

un mensaje SMS a los usuarios asociados con las IMSI con las cuales fue identificado dicho IMEI. El mensaje que debe enviar el PRSTM a los usuarios es el siguiente: “Su equipo posee un IMEI inválido y será bloqueado definitivamente en 48 horas. Si lo compró en Colombia, reclame ante el vendedor del equipo”. (…) 2.7.3.12.2.2. El PRSTM deberá incluir en la BDA Negativa el IMEI con tipo “inválido”, luego de cumplido el plazo otorgado al usuario al que hace referencia el numeral 2.7.3.12.2.1. 2.7.3.12.3. Actividades asociadas con el control de IMEI no homologados: 2.7.3.12.3.1. A más tardar a los dos (2) días calendario siguientes a la identificación del IMEI no homologado, el PRSTM debe enviar un mensaje SMS a los usuarios asociados con las IMSI con las cuales fue identificado dicho IMEI. El mensaje que debe enviar el PRSTM a los usuarios es el siguiente: “Su equipo no está homologado en Colombia. Será bloqueado en 45 días calendario si no se homologa. Si lo compró en Colombia, reclame ante el vendedor del equipo”. (…) 2.7.3.12.4. Actividades asociadas con el control de IMEI duplicados en los ciclos intra e inter red: 2.7.3.12.4.1. Posterior a la identificación del IMEI duplicado, el PRSTM debe enviar a los usuarios asociados con las IMSI con las cuales fue identificado dicho IMEI teniendo actividad en los 30 días inmediatamente anteriores a la detección para el ciclo intra, o del mes inmediatamente anterior al mes de actividad para el ciclo inter, un mensaje SMS con el siguiente contenido:Continuación de la Resolución No. 7492 de 22 de agosto de 2024 Hoja No. 3 de 7

el ciclo intra, o del mes inmediatamente anterior al mes de actividad para el ciclo inter, un mensaje SMS con el siguiente contenido:Continuación de la Resolución No. 7492 de 22 de agosto de 2024 Hoja No. 3 de 7

referidas al envío de mensajes de texto a sus usuarios. De esta manera, la solicitud de asignación de los códigos cortos citados en precedencia obedece a una necesidad imperiosa de m igrar los servicios y contenidos “actualmente” alojados en el código corto “893190” a un código corto nuevo, el cual, a la fecha, no se encuentra asignado.

También, VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A. S. resalta que e l código corto 893190, recuperado por la CRC, “aloja” servicios asociados a procesos de alto impacto regulatorio, toda vez que a través de este cursa tráfico asociado a los derechos de los usuarios como registro de equipos terminales móviles, portabilidad numérica móvil y activación de recargas . En tal sentido, señala la recurrente que los servicios de dicho código corto deben ser migrados a un nuevo recurso de identificación, lo cual desde el punto de vis ta técnico, implicaría la implementación de dichos servicios a través de nuevos lenguajes de programación, ya que debido a la configuración actual del código corto objeto de recuperación, se requiere analizar a profundidad la lógica de aplicación de los servicios y así mismo implementarla con una tecnología más reciente, lo cual tomaría tiempos importantes de investigación y desarrollo que la Comisión no está considerando.

Ahora bien, la recurrente resalta lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, así: “(…) En el evento de presentarse usuarios afectados por la recuperación de algún recurso

Ahora bien, la recurrente resalta lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, así: “(…) En el evento de presentarse usuarios afectados por la recuperación de algún recurso de identificación, el Administrador de los Recursos de Identificación otorgará un plazo para el inicio de la transición, que no podrá ser menor a seis (6) meses ni superior a un (1) año, para adelantar las gestiones relativas a la migración y la publicidad a dichos usuarios. Pasado este plazo, los recursos recuperados podrán ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado el Administrador de los Recursos de Identificación antes de pasar a estado disponible, con el objeto de minimizar posibles riesgos a la hora de una nueva implementación (…)”.

En este contexto, señala la recurrente que teniendo en cuenta que la Comisión no ha asignado códigos cortos a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A. S. que cumplan con la finalidad antes mencionada, se está ante una imposibilidad real de migrar los servicios actualmente alojados en el código corto 893190 (ya recuperado), con lo cual se ocasionaría una grave vulneración a los derechos de los usuarios y daría lugar a eventuales actuaciones administrativas por parte de las autoridades de vigilancia y control.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Esta Comisión encuentra pertinente señalar que el recurso de reposición es un medio jurídico a través del cual la parte interesada controvierte las decisiones o actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, en el caso puntual, la solicitud de asignación de códigos cortos , para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno,

administrativas, en el caso puntual, la solicitud de asignación de códigos cortos , para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque. Así, frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que “(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, s e trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)”5.

“El IMEI de su equipo está duplicado y podría ser bloqueado. Presente a su operador los soportes de adquisición dentro de los siguientes 30 días calendario”. Para los IMEI detectados en el ciclo intra red, el mensaje SMS debe ser enviado a los usuarios a más tardar a los dos (2) días calendario siguientes a la identificación del IMEI duplicado. Para los IMEI detectados en el ciclo inter red, el mensaje SMS debe ser enviado a más tardar el último día calendario del mes de identificación del IMEI duplicado por dicho ciclo. Para los IMEI detectados en el primer y segundo mes de operación del ciclo inter red, el mensaje SMS debe ser enviado a más tardar el décimo (10) día hábil del mes siguiente a la fecha de detección de los IMEI. (…) 2.7.3.12.5. Actividades asociadas con el control de IMEI no registrados en la BDA positiva: 2.7.3.12.5.1. A más tardar a los dos (2) días calendario siguientes a la identificación del IMEI no registrado en la BDA

positiva, y previa verificación de la validez del formato del IMEI y su condición de homologado, el PRSTM debe enviar a los usuarios asociados con las IMSI con las cuales fue identificado dicho IMEI, un mensaje SMS informando sobre las medidas que adoptará el PRSTM en caso de que el usuario no registre en un plazo de veinte (20) días calendario el ETM detectado, y la opción que tiene de registrar el ETM a través de los distintos medios de atención al cliente establecidos en CAPÍTULO 1 del TÍTULO II.” 5 López Blanco, Hernán F. “Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano”, Tomo I, Novena Edición, Bogotá -Colombia, 2005. p 749. “Sin duda alguna la reposición, junto con el recurso de apelación, constituyen los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos. Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; es requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.”Continuación de la Resolución No. 7492 de 22 de agosto de 2024 Hoja No. 4 de 7

En este contexto, lo primero que debe resaltarse es que, en el ejercicio de sus funciones, la CRC está sujeta a la regulación de carácter general y abstracto que hubiera expedido, cuando los hechos

En este contexto, lo primero que debe resaltarse es que, en el ejercicio de sus funciones, la CRC está sujeta a la regulación de carácter general y abstracto que hubiera expedido, cuando los hechos materia de controversia estén sometidos a dicha regulación . De otra manera , la entidad estaría actuando de forma contraria al principio de inderogabilidad singular del reglamento, según el cual un acto de carácter general no puede ser desconocido en un caso particular, aunque se trate del mismo funcionario y órgano autor de aquel6.

En consonancia con ello, es claro que la regulación de carácter general y abstracto se expide -y se presume expedidade conformidad y para los fines y principios previstos por la Constitución y la Ley, entre ellos la neutralidad tecnológica, la promoción de la competencia y el goce efectivo de los derechos de los usuarios , razón por la cual, cuando el regulador aplica tal regulación a un caso concreto, dicha decisión, expresada en un acto administrativo de carácter particular y concreto, no hace más que acatar tales fines y principios.

Es por esto que cuando en sede de una actuación administrativa, un PRST presenta ante esta Comisión una pretensión y/o un fundamento jurídico contrario a la regulación de carácter general y abstracto, u omite acreditar la existencia de los supuestos de hecho previstos en esta, la decisión de carácter particular y concreto que niega dicha pretensión no puede entenderse violatoria de los fines y principios contenidos en la Ley pues, lejos de apartarse de ellos, los reivindica.

En el presente caso, la CRC señaló que, teniendo en cuenta que se había recuperado un código corto

y principios contenidos en la Ley pues, lejos de apartarse de ellos, los reivindica.

En el presente caso, la CRC señaló que, teniendo en cuenta que se había recuperado un código corto a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. bajo la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y a junio de 2024, no había transcurrido un año desde esa recuperación, era evidente que no resultaba procedente la asignación solicitada. Lo anterior, en la medida en que el solicitante no cumpl ía con el criterio establecido en el numeral 6.4.2.2.2 del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 para la asignación de códigos cortos.

Debe resaltarse –en todo caso– que esa situación fue verificada nuevamente en esta instancia, sin embargo, se constató que a la fecha de adopción de la decisión recurrida no había transcurrido un año de la recuperación mencionada, por lo que, la decisión a doptada por la CRC se sustentó en la regulación vigente para el efecto y en los principios de la administración de los recursos de identificación.

De esta manera, no debe perderse de vista que tanto la Comisión como sus funcionarios se encuentran sometidos a la Ley. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha definido el principio de legalidad administrativa de la siguiente forma: “Como expresión del poder estatal y como garantía para los administrados, en el marco del Estado de Derecho, se exige que el acto administrativo esté conforme no sólo a las normas de carácter constitucional sino con aquellas jerárquicamente inferiores a ésta. Este es el principio de legalidad, fundamento de las actuaciones administrativas, a través

conforme no sólo a las normas de carácter constitucional sino con aquellas jerárquicamente inferiores a ésta. Este es el principio de legalidad, fundamento de las actuaciones administrativas, a través del cual se le garantiza a los administrados que, en ejercicio de sus potestades, la administración actúa dentro de los parámetros fijados por el Constituyente y por el legislador, razón que hace obligatorio el acto desde su expedición, pues se presume su legalidad”7 (Destacado fuera de texto).

En línea con lo mencionado, esta Comisión, al negar la solicitud planteada no hizo otra cosa que actuar conforme a la regulación, específicamente conforme a lo dispuesto en el numeral 6.4.2.2.2. del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, de ahí que no sea viable modificar ni revocar la decisión recurrida y continuar con el trámite de asignación, pues hacerlo, implicaría dejar de garantizar que las actuaciones de esta Entidad se enmarcan en la Constitución y en la Ley.

6 CONSEJO DE ESTADO. - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. - SECCIÓN PRIMERA. Bogotá, D.E., seis (6) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991). Consejero Ponente: Doctor Miguel González Rodríguez. Referencia: Expediente No. 1244. Véase también CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero: Enrique Gil Botero Bogotá D.C., veinte (20) de marzo dos mil doce (2012) Rad.: 11001032800020110000300 Actor: Ferleyn Espinosa Benavides

Demandado: Viviane Aleyda Morales Hoyos Acción: Elector al ACLARACIÓN DE VOTO; GARCÍA DE ENTERRÍA, E. y FERNÁNDEZ, T. Curso de Derecho Administrativo. 6 ed. Madrid. Civitas, 1993. v.1 Pág. 209. GARCÍA DE ENTERR ÍA, E.

Observaciones sobre el Fundamento de la Inderogabilidad Singular de los Reglamentos, Revista de Administración P ública, número 27, septiembre-diciembre, 1.958, pp. 63-64; BREWER-CARÍAS, A. Los principios de legalidad y eficacia en las leyes de procedimientos administrativos en América Latina. Ponencia para las IV Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo Allan R. Brewer-Carías, Fundación de Estudios de Derecho Administrativo FUNEDA, Caracas, noviembre 1998. Pág. 25; GONZÁLEZ SALINAS, J. Notas sobre algunos de los puntos de referencia entre Ley, Reglamento y Acto Administrativo, Revista de Administración Pública, número 121, enero-abril, 1.990, pp. 175-182; PEÑARANDA RAMOS, J. El reglamento como fuente especifica del derecho administrativo y el principio de legalidad. En Curso de Instituciones Básicas del Derecho Administrativo, 2014. Universidad Carlos III de Madrid. Open Course Ware. Pág. 13. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-1436 de 2000.Continuación de la Resolución No. 7492 de 22 de agosto de 2024 Hoja No. 5 de 7

Ahora bien, frente al argumento de la recurrente en el que señala que la regulación dispone diferentes obligaciones en cabeza del PRST relacionadas con el envío de mensajes de texto (SMS) a

Ahora bien, frente al argumento de la recurrente en el que señala que la regulación dispone diferentes obligaciones en cabeza del PRST relacionadas con el envío de mensajes de texto (SMS) a sus usuarios, y que por esto es imperioso proceder con la asignación de diferentes códigos cortos a sabiendas que no se cumplen los requisitos previstos para el efecto; esta Comisión encuentra pertinente resaltar que en ningún momento las disposiciones regulatorias mencionadas por la recurrente exigen que el envío de los mensajes correspondientes se haga a través de códigos cortos asignados a los PRST. Esos mensajes de texto se pueden enviar a través de cualquier código corto que esté asignado inclusive a terceros, siempre que este use conforme a la asignación correspondiente.

En otras palabras, si bien los PRST pueden ser asignatarios de códigos cortos en su condición de PCA y a través de ese recurso de identificación pueden enviar mensajes de texto a sus usuarios, lo cierto es que la regulación permite que los PRST envíen mens ajes de texto a sus usuarios a través de otros PCA o a través de integradores tecnológicos asignatarios de ese recurso de identificación, por lo tanto, de ninguna manera es válido afirmar que la negación de la asignación de los códigos cortos solicitados impida a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. cumplir con las obligaciones a su cargo.

Precisado lo anterior, debe resaltarse que no es cierto que los PRST estén obligados a enviar a sus usuarios el Número de Identificación Personal (NIP) del proceso de portabilidad numérica. Al respecto, el artículo 2.6.4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.6.4.2. NIP DE CONFIRMACIÓN. El Proveedor Receptor deberá solicitar al ABD

respecto, el artículo 2.6.4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.6.4.2. NIP DE CONFIRMACIÓN. El Proveedor Receptor deberá solicitar al ABD el Número de Identificación Personal (NIP) de Confirmación, el cual se constituirá en un requisito indispensable para autenticar la condición de Usuario del número a ser portado.

El ABD deberá enviar el NIP de Confirmación al Usuario a través de un mensaje corto de texto (SMS), en un lapso no mayor a cinco (5) minutos desde el momento en que se ha solicitado su envío en el noventa y cinco por ciento (95%) de los casos, y en ningún evento podrá ser superior a diez (10) minutos.

El contenido del mensaje deberá ser el siguiente:

“Su Código NIP es xxxxx y es personal. Se usará para pasar su línea xxxxxxxxxx a (nombre comercial del PRST receptor). Si no solicitó este cambio, contacte a su proveedor de inmediato.”

El ABD deberá mantener, al menos por seis (6) meses a partir de su emisión, un registro de los NIP de Confirmación enviados y sus correspondientes números asociados . (Destacado fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, la regulación señala que el envío del NIP a los usuarios debe hacerlo el ABD, a tal punto que este debe conservar un registro de los NIP enviados y sus correspondientes números asociados, de ahí que no sean ciertas las manif estaciones de la recurrente al señalar que son los PRST los que deben enviar ese NIP a los usuarios y que , en consecuencia, la falta de asignación de los códigos cortos solicitados le afecta.

Ahora bien, respecto de los mensajes relacionados con recargas y registro de equipos o terminales

son los PRST los que deben enviar ese NIP a los usuarios y que , en consecuencia, la falta de asignación de los códigos cortos solicitados le afecta.

Ahora bien, respecto de los mensajes relacionados con recargas y registro de equipos o terminales móviles, debe indicarse que estos podrían ser enviados a través del código corto 85604, actualmente asignado a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., pues ese código corto fue asignado para enviar cualquier información sobre la oferta comercial de la recurrente, así como aquella información relevante para el usuario, tal como el registro de equipos. En otras palabras, la recurrente olvida y omite que el código corto 85 604 en comento fue asignado con fundamento en la siguiente descripción y justificación:

Radicado Descripción Justificación 2023703411 del 22 de marzo de 2023 “El código corto se solicita con el ánimo de realizar la provisión de contenido a los usuarios de Virgin Mobile Colombia SAS. Así pues, mediante dicho código corto se brindará a los usuarios información de los diferentes productos, servicios y “Teniendo en cuenta la dinámica del mercado y la inminente necesidad de contar con diferentes medios de contacto con los usuarios, Virgin Mobile se permite realizar la solicitud de asignación de un código corto, esto debido a que a la fecha laContinuación de la Resolución No. 7492 de 22 de agosto de 2024 Hoja No. 6 de 7

promociones que hacen parte de la oferta comercial de VIRGIN, junto con información que sea relevante para los usuarios como por ejemplo el proceso de registro de equipo. El código corto solicitado contará con forma de pago gratuito para el usuario. ” (Destacado fuera de texto)

VIRGIN, junto con información que sea relevante para los usuarios como por ejemplo el proceso de registro de equipo. El código corto solicitado contará con forma de pago gratuito para el usuario. ” (Destacado fuera de texto) compañía cuenta solo con un código corto asignado, el cual está implementado y en funcionamiento. Sin embargo, por la alta cantidad de usuarios de la operación se hace necesario adicionar un nuevo código corto, que no solo permita la comunicación con los u suarios sino también el equilibrio del tráfico cursado por este canal. Cabe resaltar que este código se implementará con el objeto de proveer a los usuarios de Virgin de contenido y/o aplicaciones en modalidad de gratuito para el usuario” 2023807566 del 17 de mayo de 2023 “Dentro de los procesos que se contemplan, se encuentra la gestión de tráfico de voz, datos y SMS. De este último, realizando los análisis de tráfico de parte del equipo, encontramos que la cantidad de SMS enviados por un solo código corto es muy alta, poni endo en riesgo la capacidad de envío de los mensajes a los usuarios, esto bajo un panorama de alrededor de 25.5 millones de mensajes trimestrales, dado que solo se cuenta con un código corto asignado.” Elaborada a partir de la información que dio lugar a la asignación del código corto 85604

A partir de lo descrito, cualquier información relevante para el usuario podría ser remitida a través del código corto 85604. Deberá VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. tener claro porqué la información que se remite a través de ese código corto resulta importante, necesaria o relevante para sus usuarios.

del código corto 85604. Deberá VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. tener claro porqué la información que se remite a través de ese código corto resulta importante, necesaria o relevante para sus usuarios.

En ese orden de ideas, se rechazan los argumentos de la recurrente, tendientes a señalar que tiene obligaciones a su cargo que no se pueden gestionar si no se asignan los códigos cortos solicitados, pues como quedó demostrado (i) las obligaciones de envío de mensajes de texto a cargo de los PRST no necesariamente se deben cumplir a través de códigos cortos asignados a estos proveedores y (ii) parte del contenido objeto de discusión pude ser enviado a través del código corto que a la fecha tiene asignado la recurrente.

Frente a la manifestación de la recurrente relacionada con los servicios alojados en el código corto 893190, a la fecha de presentación del recurso de reposición que se resuelve, el cual fue recuperado por esta Comisión en marzo de 2024, resulta necesario aclarar que una vez la decisión de recuperación está ejecutoriada, ningún sujeto puede hacer uso del recurso de identificación recuperado.

Dado que, para la CRC no existe ningún argumento técnico ni jurídico que impida a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S migrar los servicios a otros códigos cortos o que impida utilizar los servicios de otros PCA e integradores tecnológicos, esta Comisión trasladará el expedient

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