CRC - Resolución 7510 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7510 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7510 DE 2024
“Por la cual se recuperan dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignados a ARIA TEL S.A.S. E.S.P.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 8 de julio de 2024 , mediante radicado 2024520588 la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de los códigos cortos 890886 y 890907 asignados a ARIA TEL S .A.S E .S.P. por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que: “ Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”.
Lo anterior, por cuanto en los reportes de información –Formato T.5.2 – remitidos por los
código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”.
Lo anterior, por cuanto en los reportes de información –Formato T.5.2 – remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM– que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, al cuarto trimestre del año 2022 y, el primer , segundo y tercer trimestre del año 2023, los códigos cortos mencionados no registraban o reportaban tráfico.
Dicha actuación administrativa fue comunicada a ARIA TEL S .A.S. E.S.P. mediante correo electrónico del 8 de julio de 2024 , para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de los códigos cortos antes relacionados.
Dentro del término establecido para tal fin, ARIA TEL S.A.S. E.S.P. no se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros
2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.Continuación de la Resolución No. 7510 de 27 de agosto de 2024 Hoja No. 2 de 5
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 -, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar
contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos1".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y l a recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se establece que la CRC puede, previa actuación administrat iva, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando
VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se establece que la CRC puede, previa actuación administrat iva, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estén inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o se incumpla uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, es necesario señalar que mediante la Resolución CRC 5968 de 2020 se adicionó el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a través del cual se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativo s de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la Comisión.
2.2 Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas
recursos de identificación bajo la responsabilidad de la Comisión.
2.2 Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el
1 Decreto 1078 de 2015, Artículo 2.2.12.1.1.1. Administración de los planes técnicos básicos.Continuación de la Resolución No. 7510 de 27 de agosto de 2024 Hoja No. 3 de 5
Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso efici ente y recuperación de este recurso numérico.
En este sentido, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que la CRC asigna
procedimiento para la asignación, criterios de uso efici ente y recuperación de este recurso numérico.
En este sentido, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS, es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que prest en servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
Igualmente, el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado , lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.
Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga ningún derecho de propiedad, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con
los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga ningún derecho de propiedad, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.
2.3 Sobre la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016
El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales que se citan a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos
2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su
el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos
2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7510 de 27 de agosto de 2024 Hoja No. 4 de 5
en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
(…)
6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera de texto).
En este sentido, como se anotó en los antecedentes del presente acto administrativo, esta actuación se inició porque presuntamente ARIA TEL S.A.S. E.S.P. ya no utiliza o no necesita los códigos cortos 890886 y 890907, en la medida en que durante 12 meses consecutivos no se reportó tráfico alguno respecto de estos, de acuerdo con la información allegada por parte de
los códigos cortos 890886 y 890907, en la medida en que durante 12 meses consecutivos no se reportó tráfico alguno respecto de estos, de acuerdo con la información allegada por parte de los PRST, mediante los Formatos T.5.2., correspondiente al cuarto trimestre del año 2022 y, el primer, segundo y tercer trimestre del año 2023.
La comunicación de inicio de la actuación administrativa fue comunicada en debida forma, sin embargo, la asignataria no se pronunció sobre la actuación administrativa ni aportó ningún documento que desvirtuara la información contenida en los Formatos T.5.2. para el período en comento, los cuales reposan en el expediente.
A partir de lo descrito, es de señalar que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, dispone como prerrogativa general que durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales, y el interesado contará con la oportunidad de controvertirlas antes de que se dicte una decisión de fondo. Así, la Corte Constitucional a través de múltiples sentencias ha precisado que toda actuación ya sea judicial o administrativa debe ser desarrollada garantizando el derecho al debido proceso, y que una de las manifestaciones de este derecho, es la posibilidad de aportar y controvertir pruebas3.
En este orden de ideas, si bien la CRC le otorgó a ARIA TEL S.A.S. E.S.P., la oportunidad de presentar sus observaciones, controvertir y presentar pruebas, se reitera que esa sociedad no se pronunció frente a la actuación administrativa.
En este orden de ideas, si bien la CRC le otorgó a ARIA TEL S.A.S. E.S.P., la oportunidad de presentar sus observaciones, controvertir y presentar pruebas, se reitera que esa sociedad no se pronunció frente a la actuación administrativa.
A pesar de lo anterior, la CRC procedió a verificar si a través de los códigos cortos objeto de la actuación administrativa se había cursado tráfico durante cuatro trimestres consecutivos (cuarto trimestre de 2022 y primer, segundo y tercer trimestre de 2023), esto es, durante un periodo continúo de 12 meses. En este sentido, se revisaron nuevamente los Formatos 5.2 referidos y se constató que en efecto los códigos cortos objeto de la actuación no reportaron tráfico en un periodo continuo de 12 meses.
De esta manera, no hay duda de que en relación con los códigos cortos objeto de la actuación administrativa que se decide mediante la presente resolución, se ha configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Lo anterior, no sólo por cuanto no se reportó tráfico a través de los códigos cortos 890886 y 890907 en el Formato T.5.2., sino que esta falta de reporte transcurrió durante un periodo consecutivo de doce (12) meses. De esta manera, la CRC procederá a recuperar los códigos cortos mencionados.
Ahora bien, dado que se desconoce si los usuarios del servicio de comunicaciones utilizaron o conocieron los códigos cortos relacionados anteriormente, la Comisión, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, procederá
conocieron los códigos cortos relacionados anteriormente, la Comisión, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, procederá a cambiar el estado del recurso de identificación de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) por un periodo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
3 Corte Constitucional. Sentencias C-034/14 y T-095 de 2015.Continuación de la Resolución No. 7510 de 27 de agosto de 2024 Hoja No. 5 de 5
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar los códigos cortos 890886 y 890907 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD asignados a ARIA TEL S .A.S. E.S.P., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Parágrafo. Modificar el estado de los códigos cortos mencionados de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) por un periodo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de ARIA TEL S.A.S. E.S.P., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10)
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de agosto de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2024520588, 2024201453 Trámite ID. 3161
Elaborado por: Luis Carlos Ariza
Revisado por: Adriana Barbosa