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CRC - Resolución 7513 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7513 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7513 DE 2024

“Por la cual se modifica el estado del número de marcación 1XY -101 que había sido asignado al servicio «Fuerza Aérea Colombiana»”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 2251 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó el número 1XY-101 “en la matriz de servicios semiautomáticos y especiales de abonado con marcación 1XY”, para soportar el servicio de la “Fuerza Aérea Colombiana”.

El 27 de junio de 2024, mediante comunicación con radicado de salida número 2024519522, la CRC requirió a la FUERZA A ÉREA COLOMBIANA para que revisara las líneas de marcación 1XY que se encontraba usando e informara los números de enrutamiento que utilizaba para el efecto, a lo largo del territorio nacional.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024814769 del 4 de julio de 2024, la FUERZA AÉREA COLOMBIANA informó a la CRC lo siguiente: “(…) Me permito

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024814769 del 4 de julio de 2024, la FUERZA AÉREA COLOMBIANA informó a la CRC lo siguiente: “(…) Me permito informar, que la Fuerza Aérea Colombiana no requiere el número de emergencias 101 que fue asignado por esa entidad . Ya que en la actualidad cuenta con un único número de comunicación a nivel nacional el cual funciona como conmutador telefónico 601 315 9800, permitiendo comunicarse con la FAC (…).”

Una vez r evisada la información aportada por la FUERZA AÉREA COLOMBIANA , esta Comisión mediante el radicado de salida número 2024522013 del 18 de julio del 2024, informó a ese prestador de servicios 1XY1, la naturaleza de la numeración para los servicios semiautomáticos y especiales de abonado de estructura 1XY, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015. Adicionalmente, precisó el alcance de la modalidad 1 de la numeración mencionada.

En la misma comunicación, la Comisión recordó que el número de marcación bajo el esquema 1XY -101 (modalidad 1) había sido asignado mediante la Resolución CRC 2251 de 2009 para el servicio de atención y/o soporte de aquellos servicios de interés social que demanden la atención de emergencias por parte de la FUERZA AÉREA COLOMBIANA. De otra parte, la CRC requirió a la Entidad mencionada para que allegara la siguiente información: (i)

1 PRESTADOR DEL SERVICIO 1XY: Se refiere a las entidades, empresas o PRST que presten servicios catalogados como semiautomáticos y especiales haciendo uso de la numeración 1XY, por efecto de una autorización general otorgada

1 PRESTADOR DEL SERVICIO 1XY: Se refiere a las entidades, empresas o PRST que presten servicios catalogados como semiautomáticos y especiales haciendo uso de la numeración 1XY, por efecto de una autorización general otorgada por el administrador de los recursos de identificación. Dicha condición de prestadores del servicio no les otorga derechos de exclusividad, o efectos particulares y concretos en torno a los números 1XY.Continuación de la Resolución No. 7513 de 27 de agosto de 2024 Hoja No. 2 de 5

comunicación suscrita por el representante legal o apoderado en la que const e de forma expresa que la FUERZA AÉREA COLOMBIANA ya no necesita la línea de marcación 1XY101 para atender y/o soportar servicios de emergencias; (ii) detalle de la implementación del número 1XY-101, para lo cual debía confirmar si ese número había sido implementado o no en el uso asignado y la forma en que esa implementación se desarrolló; (iii) declaración y justificación de las posibles afectaciones a la FUERZA AÉREA COLOMBIANA y/o a los usuarios por efecto del no uso del número 1XY-101; y, (iv) cualquier otra información que sirva para sustentar la devolución.

Mediante comunicación con radicado 2024817973 del 9 de agosto de 2024, la FUERZA AÉREA COLOMBIANA allegó a la CRC la información solicitada , para lo cual informó lo siguiente: “(…) el prefijo 101 nunca fue usado por la FAC, por lo tanto la Fuerza Aérea Colombiana no requiere el número de emergencias 101 que fue asignado por esa entidad. Ya que en la actualidad cuenta con un único número de comunicación a nivel nacional el cual funciona como conmutador telefónico 601

Aérea Colombiana no requiere el número de emergencias 101 que fue asignado por esa entidad. Ya que en la actualidad cuenta con un único número de comunicación a nivel nacional el cual funciona como conmutador telefónico 601 315 9800, permitiendo comunicarse con la FAC (…)".

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-“.

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único

identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”2, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preser var y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015.Continuación de la Resolución No. 7513 de 27 de agosto de 2024 Hoja No. 3 de 5

El artículo 2.2.12.2.1.14 del citado Decreto 1078 de 2015 señala que la numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY) tiene características especiales que le confieren un carácter nacional y de acceso universal, de manera que su acceso debe ser posible desde cualquier parte del territorio nacional y, por consiguiente, su adopción es obligatoria por parte de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Adicionalmente, esta disposición determina que este tipo de num eración no está destinada a un uso comercial.

Igualmente, ese artículo establece que “[s]e entiende que esta numeración cubre la necesidad de prestar algunos servicios de interés social que por su naturaleza exijan facilidades de recordación y marcación al usuario, por lo tanto, no se entienden asignada a ningún operador ni empresa prestadora de un determinado servicio. Esta numeración debe ser compartida entre varias entidades cuando estas presten el mismo servicio para el cual fue asignado el número”.

Dentro de las modalidades previstas para la numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY, que trata el citado artículo 2.2.12.2.1.14 del Decreto 1078 de

fue asignado el número”.

Dentro de las modalidades previstas para la numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY, que trata el citado artículo 2.2.12.2.1.14 del Decreto 1078 de 2015, se encuentra la modalidad 1 orientada a atender las “[L] lamadas que no representan ningún costo para el abonado ni para la entidad prestadora del servicio y, por lo tanto, los costos deben ser asumidos por el proveedor. Su numeración es de carácter nacional. Dentro de esta modalidad se encuentran los servicios de urgencias tales como Policía, Bomberos y Ambulancia.”

Aunado a lo anterior, el decreto mencionado señala que cuando se requiera implantar un nuevo servicio haciendo uso de la numeración en reserva, el número correspondiente será asignado por la CRC y divulgado, para que este nuevo servicio sea utilizado con numeración uniforme. Adicionalmente, dicho decreto dispone que sólo se podrán prestar servicios con esta connotación 1XY, cuando se enmarquen en la definición.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió l as condiciones generales para las asignaciones de numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recuperación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20163.

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC , que hiciera las veces del Coordinador del

Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC , que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. SOBRE LA NUMERACIÓN DE SERVICIOS SEMIAUTOMÁTICOS Y

ESPECIALES DE MARCACIÓN 1XY

La CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de la Resolución CRC 5968 de 20204, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluida la numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY.

3 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas. 4 Por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, se da cumplimiento al artículo 7 del

Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas. 4 Por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, se da cumplimiento al artículo 7 del Decreto 555 de 2020 y se dictan otras disposiciones.Continuación de la Resolución No. 7513 de 27 de agosto de 2024 Hoja No. 4 de 5

En este sentido, en el artículo 6.7.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establece que para efectos de solicitar la asignación de numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY a un determinado servicio de interés social, el solicitante debe remitir su solicitud al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, esto es, el Trámite Único de Recursos de Identificación – TURI.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.7.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que podrán solicitar la asignación de numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY, las empresas, entidades del Estado y PRST que justifiquen técnica, social y económicamente la necesidad de un nuevo servicio de interés social, encuadrado en las modalidades que trata el artículo 6.7.1.2. de la misma Resolución, y que la prestación de este sólo resulte factible haciendo uso de este tipo de numeraci ón, para lo cual deberán tener en cuenta los requisitos definidos en la regulación.

De otra parte, el artículo 6.7.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios

este sólo resulte factible haciendo uso de este tipo de numeraci ón, para lo cual deberán tener en cuenta los requisitos definidos en la regulación.

De otra parte, el artículo 6.7.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY, así y el artículo 6.7.3.2. establece las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el solicitante de la asignación del servicio deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en alguno de estas causales de recuperación, so pena del retiro total de uso por parte del Administrador de los recursos de identificación.

Adicionalmente, es claro que la numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación. Así, este uso debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del prestador del servicio 1XY.

2.3. SOBRE NÚMERO DE SERVICIO SEMIAUTOMATICO Y ESPECIAL DE

MARCACIÓN 1XY-101

Tal como se mencionó en los antecedentes, la FUERZA AÉREA COLOMBIANA informó a la CRC lo siguiente: “(…) me permito informar que el prefijo 101 nunca fue usado por la FAC, por lo tanto “la Fuerza Aérea Colombiana no requiere el número de emergencias 101 que fue asignado por esa entidad. Ya que en la actualidad cuenta con un único número de comunicación a nive l nacional el cual funciona como conmutador telefónico 601 315 9800, permitiendo comunicarse con la FAC (…)”

emergencias 101 que fue asignado por esa entidad. Ya que en la actualidad cuenta con un único número de comunicación a nive l nacional el cual funciona como conmutador telefónico 601 315 9800, permitiendo comunicarse con la FAC (…)”

Teniendo en cuenta lo mencionado por la FUERZA AÉREA COLOMBIANA , no existe justificación alguna para mantener la asignación del servicio “Fuerza Aérea Colombiana”, en el número 1XY-101 (modalidad 1), pues desde el año 2009 -fecha de asignación del servicioeste no está siendo utilizado.

Adicionalmente, si bien en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) se relacionan 202 municipios para los cuales se tiene un número de enrutamiento asociado para su operación a la línea de marcación 1XY-101, lo cierto es que dichos números de enrutamiento no se ajustan al esquema de marcación vigente, e incluso en las validaciones internas no se encuentran habilitados en las redes de los Prestadores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para atender el servicio de la línea 1XY-101.

Visto lo anterior, la CRC considera pertinente modificar el estado de asignación del número de servicio semiautomático y especial de marcación 1XY-101 asignado en modalidad 1 para soportar el servicio de: “Fuerza Aérea Colombiana”.

La CRC notificar á a los PRST para que se abstengan de habilitar en su red la línea de marcación 1XY-101, a partir de que quede en firme el presente acto administrativo, sin perjuicio de la asignación a la que hubiera lugar para un nuevo servicio.

En virtud de lo expuesto,Continuación de la Resolución No. 7513 de 27 de agosto de 2024 Hoja No. 5 de 5

perjuicio de la asignación a la que hubiera lugar para un nuevo servicio.

En virtud de lo expuesto,Continuación de la Resolución No. 7513 de 27 de agosto de 2024 Hoja No. 5 de 5

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modificar el estado de asignación del número de servicio semiautomático y especial de marcación 1XY-101 asignado en modalidad 1 para soportar el servicio de: “Fuerza Aérea Colombiana”, de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), de conformidad con lo mencionado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la FUERZA AÉREA COLOMBIANA o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de agosto de 2024.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2024201035, 2024814769, 2024817973

Tramite ID: 3171

Revisado por: Adriana Barbosa

Elaborado por: Brayan Andrés Forero S.

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