CRC - Resolución 7515 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7515 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7515 DE 2024
“Por la cual se asignan dos (2) códigos de punto de señalización a GIGA FIBRA S.A.S. “
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 25 de julio de 2024, GIGA FIBRA S.A.S. , mediante comunicaci ones radicadas internamente bajo los números 2024711159 y 2024711160, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de los siguientes dos (2) códigos de punto de señalización (PS) nacional: 08-06-01 y 01 -12-53 , con el propósito de e xpandir y modernizar la infraestructura de red en Bogotá, mejorar la calidad y confiabilidad de los servicios ofrecidos a los usuarios finales, facilitar la implementación de nuevas tecnologías y servicios, y, contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la red de telecomunicaciones nacional en línea con los objetivos de digitalización y conectividad del país.
Una vez revisadas las solicitudes mencionadas, mediante radicados de salida 2024524970 y
servicios, y, contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la red de telecomunicaciones nacional en línea con los objetivos de digitalización y conectividad del país.
Una vez revisadas las solicitudes mencionadas, mediante radicados de salida 2024524970 y 2024524971 del 12 de agosto de 2024, la CRC requirió a GIGA FIBRA S.A.S. para que complementara su s solicitudes allegando la siguiente información: (i) cronograma que indicara claramente la fecha de inicio y fin de las actividades enunciadas o aquellas que refieran a la puesta en servicio de los puntos de señalización objeto de solicitud , sin que este superara los seis (6) meses; y, (ii) justificación y propósito de la solicitud que incluya la descripción del modelo de negocio y la solución técnica a implementar.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024819084 del 23 de agosto de 2024, GIGA FIBRA S.A.S. allegó a la CRC la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes d e telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y a l nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.Continuación de la Resolución No. 7515 de 30 de agosto de 2024 Hoja No. 2 de 4
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 1, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. MARCO NORMATIVO DE CÓDIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACIÓN
El artículo 2.2.12.1.2.10. de la Sección 2 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015, establece que la CRC es la entidad encargada de asignar los códigos de punto de señalización de los puntos de interconexión, los códigos de puntos de señalizac ión internacionales, los códigos de puntos de señalización de centrales en la frontera entre la red e-e señalización internacional y las redes de señalización nacionales y los códigos de
internacionales, los códigos de puntos de señalización de centrales en la frontera entre la red e-e señalización internacional y las redes de señalización nacionales y los códigos de puntos de señalización de los proveedores de redes y servicios de tel ecomunicaciones que no opten por la separación de su red que utilicen la norma de señalización por canal común número 7, así como los códigos de cualquier otro sistema de señalización necesario para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.
En este sentido, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, entre ellos los códigos de punto de señalización. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Por s u parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015.Continuación de la Resolución No. 7515 de 30 de agosto de 2024 Hoja No. 3 de 4
Podrán solicitar y ser asignatarios de códigos de punto de señalización nacional e internacional todos los PRST debidamente registrados como tal ante el MinTIC, que cuenten con redes de señalización por canal común dentro del territorio nacional, o que est én
Podrán solicitar y ser asignatarios de códigos de punto de señalización nacional e internacional todos los PRST debidamente registrados como tal ante el MinTIC, que cuenten con redes de señalización por canal común dentro del territorio nacional, o que est én próximos a implementarlas.
Para efectos de solicitar la asignación de códigos de punto de señalización, el artículo 6.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los requisitos que el solicitante debe remitir a la CRC, a través del SIUST, o aquel sistema que lo sustituya.
Aunado a lo anterior, la CRC también determina, para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), la obligación de reportar la implementación de los Códigos de Punto de Señalización en sus redes a través del Formato T.5.4, de la Resolución CRC 5050 de 2016, dentro de los quince (15) días posteriores a la implementación inicial del código de punto de señalización, o de la realización de cambios en la implementación inicial del mismo.
2.3. LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTO DE
SEÑALIZACIÓN.
La CRC procedió a revisar la solicitud presentada por GIGA FIBRA S.A.S. para la asignación de dos (2) códigos de punto de señalización , para lo cual tuvo en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 6.3.2.1 y 6.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen los requisitos y el procedimiento para la asignación de ese recurso de identificación. Así las cosas, la Comisión evidenció que:
disponen los requisitos y el procedimiento para la asignación de ese recurso de identificación. Así las cosas, la Comisión evidenció que:
- La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.3.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- El solicitante no cuenta con códigos de punto de señalización previamente asignados.
En este sentido, s e revisó el modelo de negocio y la implementación técnica propuesta determinando la pertinencia de la solicitud presentada.
A partir de lo descrito, la CRC verificó la disponibilidad de los códigos de punto de señalización sugeridos por GIGA FIBRA S.A.S., y constató que se encuentran disponibles en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Adicionalmente, la Comisión procedió a cambiar –en el SIGRI– el estado de los recursos de identificación solicitados de “disponible” a “preasignado”.
Dado lo anterior, es procedente la asignación de los recursos de identificación a GIGA FIBRA S.A.S., lo que implica que esa sociedad dé estricto cumplimiento al uso, atribución, propósitos, destinación, reportes de información y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso de identificación escaso, así como a la justificación y propósito de la solicitud.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a GIGA FIBRA S.A.S. los siguientes códigos de punto de señalización Nacional, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016:
- PS: 0 8-06-01 para la central de conmutación ubicada en el municipio de Chía,
señalización Nacional, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016:
- PS: 0 8-06-01 para la central de conmutación ubicada en el municipio de Chía,
Cundinamarca, en la carrera 11 # 15 -91, marca Cisco Systems Inc, m odelo Cisco AS5400HPX, identificado como GIGA_CHIA.
- PS: 01 -12-53 para la central de conmutación ubicada en Bogotá D. C. , municipio
Cundinamarca, en la carrera 103 B 23G - 10, marca Cisco Systems Inc, modelo Cisco AS5400HPX, identificado como GIGA_BOG.Continuación de la Resolución No. 7515 de 30 de agosto de 2024 Hoja No. 4 de 4
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a l representante legal de la sociedad GIGA FIBRA S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de agosto de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicados: 2024711159, 2024711160, 2024819084
Tramite ID: 3093
Proyectado por: Jackeline Rátiva Pérez
Revisado por: Adriana Barbosa