CRC - Resolución 7516 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7516 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7516 DE 2024
“Por la cual se asigna un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través
de SMS o USSD a BESIDE COLOMBIA S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 10 de julio de 2024, mediante comunicaci ón radicada internamente bajo el número 2024710231 y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), BESIDE COLOMBIA S.A.S. solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación del código corto -35029-, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Compra por suscripción”.
Una vez r evisada la solicitud, mediante radicado número 2024521547 del 12 de julio de 2024, la CRC requirió a BESIDE COLOMBIA S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) razón social y NIT del integrador tecnológico ; (ii) registro de servicios en el RPCAI 1; (iii) descripción detallada de la solución tecnológica
allegando la siguiente información: (i) razón social y NIT del integrador tecnológico ; (ii) registro de servicios en el RPCAI 1; (iii) descripción detallada de la solución tecnológica propia o de terceros que preveía implementar a través del código corto objeto de solicitud; (iv) servicios que ofrecería a través del código corto solicitad o especificando si se trataba de un contenido o una aplicación, forma o medio de pago; tipo de mensajes de texto para la provisión de servicios a través del código corto solicitado - una sola vía o de doble vía, y el tipo de contenido que ofrecería al usuario; y, (v) justificación y propósito de la solicitud, así como las observaciones que el solicitante considerara pertinentes para soportarla.
Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2024815943 del 17 de julio de 2024, BESIDE COLOMBIA S.A.S. dio respuesta al requerimiento realizado.
Revisada la solicitud mencionada, mediante radicado de salida 2024523144 del 26 de julio de 2024, la CRC requirió a BESIDE COLOMBIA S.A.S. para que complementara su solicitud aclarando si para el código corto solicitado dicha empresa preveía fungir como Integrador Tecnológico y como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones ( PCA) o únicamente como Integrador Tecnológico.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024819362 del 27 de agosto de 2024, BESIDE COLOMBIA S.A.S. remitió a la CRC la aclaración solicitada.
1 Registro de Proveedores De Contenidos Y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos.Continuación de la Resolución No. 7516 de 03 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 5
1 Registro de Proveedores De Contenidos Y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos.Continuación de la Resolución No. 7516 de 03 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 5
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes d e telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto
identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 2, establece en su artículo 2.2.12.1.1.1 que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicio s de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discrim inatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que ha ya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7516 de 03 de septiembre de 2024 Hoja No. 3 de 5
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establec en las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios
aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)4 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos5 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto
3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este
los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7516 de 03 de septiembre de 2024 Hoja No. 4 de 5
en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
2.3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE L CÓDIGO
CORTO
Tal como se mencionó en la sección de antecedentes del presente acto administrativo , BESIDE COLOMBIA S.A.S. solicitó a la CRC la asignación del código corto 35029, para la
CORTO
Tal como se mencionó en la sección de antecedentes del presente acto administrativo , BESIDE COLOMBIA S.A.S. solicitó a la CRC la asignación del código corto 35029, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, en la modalidad “Compra por suscripción”.
A partir de lo anterior, esta Comisión procedió a revisar la información aportada por BESIDE COLOMBIA S.A.S. según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, la CRC verificó que:
1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. BESIDE COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI 6 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) y como Integrador Tecnológico.
3. La descripción de los servicios corresponde con la modalidad para la que fue solicitado el código corto.
4. BESIDE COLOMBIA S.A.S. no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud7.
5. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Una vez verificada la disponibilidad del recurso solicitado, la CRC determinó la procedencia
artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Una vez verificada la disponibilidad del recurso solicitado, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable proceder con la asignación del código corto 35029 a BESIDE COLOMBIA S.A.S. , en su condición de PCA y de Integrador Tecnológico, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2024710231, 2024815943 y 2024819362 y, que dicho código corto, no será utilizado para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio móvil y sus clientes.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar un código corto a BESIDE COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y la s complementaciones a la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de BESIDE COLOMBIA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA,
6 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 7 Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016
CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO
6 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 7 Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016
CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO
35029 COMPRA POR SUSCRIPCIÓNContinuación de la Resolución No. 7516 de 03 de septiembre de 2024 Hoja No. 5 de 5
advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de septiembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicados: 2024710231, 2024815943, 2024819362
Trámite ID: 3129
Proyectado por: Jackeline Rátiva Pérez
Revisado por: Brayan Andrés Forero