CRC - Resolución 7526 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7526 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7526 DE 2024
“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de unas relaciones de acceso, uso e interconexión surgidas entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. y ARIA
TEL S.A.S. E.S.P.”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2024804657 del 22 de marzo de 2024, COMUNICACIÓN CELULAR S.A - COMCEL S.A., en adelante COMCEL, solicitó a esta Comisión la autorización para la desconexión definitiva de las relaciones de acceso, uso e interconexión entre i) su red TPBCL/LE y la red TPBCL D de la sociedad ARIA TEL S.A.S. E.S.P., en adelante ARIA TEL, y ii) la red TPBCL de ARIA TEL y la red TMC de COMCEL, invocando para ello los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ; relaciones surgidas mediante contratos suscritos el 8 de noviembre de 20171 y 14 de marzo de 2017, respectivamente2.
Con comunicaciones con radicados 2024507588 del 22 de marzo de 2024 y 20245094113 del 15 de
relaciones surgidas mediante contratos suscritos el 8 de noviembre de 20171 y 14 de marzo de 2017, respectivamente2.
Con comunicaciones con radicados 2024507588 del 22 de marzo de 2024 y 20245094113 del 15 de abril de 2024 , la CRC requirió a COMCEL para que en el término de 30 días complementara la solicitud en lo que refiere al envío de la documentación que permitiera verificar el objeto del Comité Mixto de Interconexión –CMI– realizado el 2 de febrero de 2024 . Dicho requerimiento fue atendido con los radicados 20248054234 del 8 de abril de 2024 y 2024808 071 del 30 de abril de 2024 , aportando la documentación faltante.
Posteriormente, mediante radicado 20245125775 del 8 de mayo de 2024, la CRC corrió traslado a ARIA TEL de la solicitud de desconexión presentada por COMCEL, por un término de 10 días, para que presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Frente a lo anterior, ARIA TEL dio respuesta el mismo 8 de mayo de 2024 bajo radicado 20248090116, ejerciendo su derecho de defensa y contradicción , aportando los documentos que pretende hacer valer dentro de la actuación.
Mediante radicado 2024 5148247 del 24 de mayo de 2024, la CRC corrió traslado a COMCEL del escrito radicado por ARIA TEL y los documentos allí aportados, por un término de 10 días, para que se pronunciara frente a los mismos. Dicho traslado fue respondido por COMCEL el 11 de junio de
escrito radicado por ARIA TEL y los documentos allí aportados, por un término de 10 días, para que se pronunciara frente a los mismos. Dicho traslado fue respondido por COMCEL el 11 de junio de 2024 con radicado 2024812675, aportando pruebas a la presente actuación administrativa.
1 “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCL/LE de TELMEX COLOMBIA S.A. (hoy COMCEL) y la red de TPBCLD de ARIA TEL, suscrito el 8 de noviembre de 2017”. 2“Contrato de acceso, uso e interconexión para el tráfico de voz entre la red de TPBCL de ARIA TEL y la red de TMC de COMCEL, suscrito el 14 de marzo de 2017, del cual se deriva la interconexión indirecta entre la red fija de ARIA TEL y la red de larga distancia internacional de INFRACEL, en la que COMCEL actúa como operador de tránsito establecida en el Otrosí No. 3 a dicho contrato, firmado el 31 de agosto de 2021”. 3 Expediente 3000-32-2-69 CRC, Rad. 2024507588 y 2024509411. 4 Expediente 3000-32-2-69 CRC, Rad. 2024805423 y 2024808071. 5 Expediente 3000-32-2-69 CRC, Rad. 2024512577. 6 Expediente 3000-32-2-69, Rad. 2024809011. 7 Expediente 3000-32-2-69, Rad. 2024514824.Continuación de la Resolución No. 7526 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 16
7 Expediente 3000-32-2-69, Rad. 2024514824.Continuación de la Resolución No. 7526 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 16
Por lo anterior, mediante radicado 20245182058 del 16 de junio de 2024 esta Comisión corrió traslado a ARIA TEL del escrito de COMCEL y las pruebas aportadas, por un término de 10 días. El traslado en mención fue contestado por ARIA TEL con radicado 2024814219 del 28 de junio de 2024.
Debe advertirse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por tratarse de un acto de carácter particular y concreto al que hace referencia el numeral 3 del artículo antes citado.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
2.1. ARGUMENTOS DE COMCEL
Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 22 de marzo de 2024 COMCEL solicitó a la CRC la autorización para la desconexión definitiva de las relaciones de acceso, uso e interconexión entre:
- La red TPBCL/LE de COMCEL y la red TPBCLD de la sociedad ARIA TEL; y ii) La red TPBCL de ARIA TEL y la red TMC de COMCEL, del cual se deriva la interconexión indirecta entre la red fija de ARIA TEL y la red de larga distancia internacional de INFRACEL, en la que COMCEL actúa como operador de tránsito.
indirecta entre la red fija de ARIA TEL y la red de larga distancia internacional de INFRACEL, en la que COMCEL actúa como operador de tránsito.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que corresponden con las condiciones para la terminación de los acuerdos de acceso e interconexión y a la desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación.
Afirma COMCEL que la solicitud de autorización para proceder a la desconexión de las relaciones de interconexión existentes con ARIA TEL se justifica en los impagos generados en la interconexión del numeral i) entre abril y diciembre de 2023, correspondiente a nueve periodos consecutivos de conciliación, y respecto de la segunda relación de interconexión –numeral ii)– entre los meses de enero y diciembre de 2023, equivalente a doce periodos consecutivos de conciliación.
De igual manera, COMCEL indica en su solicitud que el incumplimiento de ARIA TEL se sustenta en las estipulaciones contractuales9 celebradas entre las partes , las cuales imponen la obligación a ARIA TEL de pagar los cargos de acceso y uso de las redes objeto de la presente desconexión , situación que trajo consigo que COMCEL, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 4.1.7.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, reali zara la desconexión provisional desde el 6 de enero de 2023 y 19 de octubre de 2023, respectivamente10.
COMCEL expresa que, posterior a la desconexión provisional , el 18 de enero de 2024 11 convocó a
y 19 de octubre de 2023, respectivamente10.
COMCEL expresa que, posterior a la desconexión provisional , el 18 de enero de 2024 11 convocó a ARIA TEL a la realización de un CMI para el 26 de enero de 2024, con el fin de revisar el estado de cartera pendiente de pago por parte de este proveedor . Sin embargo, el mismo fue reprogramado para el 2 de febrero de 202412, fecha en la que efectivamente se reunieron las partes, y, en la cual, COMCEL relacionó el estado de cartera pendiente de pago por parte de ARIA TEL y le señaló que están dados los requisitos establecidos en la regulación vigente para dar aplicación a lo consagrado en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Explica que, para el desarrollo del CMI, celebrado el 2 de febrero de 2024, la cartera adeudada por ARIA TEL correspondía a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($278.330.252). Tal deuda se encuentra reflejada, dice, en nueve facturas para la relación la red TPBCL/LE de COMCEL y la red TPBCLD de la sociedad ARIA TEL y, de otra parte, doce facturas para la relación entre la red TPBCL de ARIA TEL y la red TMC de COMCEL, del cual se deriva la interconexión indirecta entre la red fija de ARIA TEL y la red de larga distancia internacional de INFRACEL, en la que COMCEL actúa como operador de tránsito.
8 Expediente 3000-32-2-69, Rad. 2024518205.
entre la red fija de ARIA TEL y la red de larga distancia internacional de INFRACEL, en la que COMCEL actúa como operador de tránsito.
8 Expediente 3000-32-2-69, Rad. 2024518205. 9 Cláusula tercera del Contrato. 8-11-2017 Anexo 1 y Clausula cuarta del Contrato. 14-03-17 Anexo 2. 10 Expediente 3000-32-2-69, Rad.2024804657. 11 Expediente 3000-32-2-69, Rad.2024804657 Anexo 5. 12 Expediente 3000-32-2-69, Rad.2024804657 Anexo 6.Continuación de la Resolución No. 7526 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 3 de 16 En ese sentido, COMCEL señala que están dados los preceptos establecidos en la regulación vigente para proceder a la terminación de las respectivas relaciones de acceso, uso e interconexión entre la red de TPBCL/LE de COMCEL y la red de TPBCLD de ARIA TEL; así como el contrato de acceso, uso e interconexión para el tráfico de voz entre la red de TPBCL de ARIA TEL y la red de TMC de
COMCEL.
Finalmente, COMCEL indica que “en su momento informó que no existía afectación para sus usuarios toda vez que en las ciudades en las que ARIA TEL suministra el servicio (…), existen otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) del servicio de larga distancia (incluido el mismo COMCEL), que garantizan la prestación de dicho servicio a los usuarios. ” A ello agrega que “[p]ara el caso de ARIA TEL, y toda vez que se trata de sus usuarios, además de subsanar
(incluido el mismo COMCEL), que garantizan la prestación de dicho servicio a los usuarios. ” A ello agrega que “[p]ara el caso de ARIA TEL, y toda vez que se trata de sus usuarios, además de subsanar los hechos que generan la desconexión provisional, se sugiere que ARIA TEL enrute dicho tráfico a través de otras interconexiones que tenga habilitadas.”
Posteriormente, en respuesta al traslado efectuado por la CRC, mediante radicado 2024812675 del 11 de junio de 2024 COMCEL se pronunció frente a las pruebas y argumentos presentados por ARIA TEL, señalando que en el acta del CMI realizado el 2 de febrero de 2024 ARIA TEL incluyó temas no discutidos en la reunión, por lo cual, en observancia al principio de buena fe y confianza legítima, COMCEL no aceptó la inclusión de los temas que no fueron objeto de discusión. Al respecto, COMCEL señala que el CMI del 2 de febrero de 2024 fue convocado para constatar, en esa instancia, la cartera adeudada por ARIA TEL a COMCEL en las relaciones objeto del presente trámite , de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
COMCEL señala que está dando cumplimiento a las órdenes impartidas por esta Comisión , en las resoluciones CRC 7186 y 7261 de 2023, en lo relacionado con la compartición de costos y la implementación del protocolo SIP, advirtiendo que el parágrafo tercero del artículo tercero13 expresa que no deberá realizarse sobre relaciones de interconexión que se encuentren desconectadas provisionalmente o sobre las que se genere desconexión definitiva . En ese sentido, aduce, no se
que no deberá realizarse sobre relaciones de interconexión que se encuentren desconectadas provisionalmente o sobre las que se genere desconexión definitiva . En ese sentido, aduce, no se aplicaría sobre ninguna de las relaciones de interconexión existentes entre las partes , ya que las mismas se encuentran terminadas o suspendidas, incluso la relación de interconexión indirecta entre la red fija de ARIA TEL y la red de larga distancia de INFRACEL.
Frente a los valores cobrados a ARIA TEL por concepto de coubicaciones, COMCEL reitera que el esquema de interconexión utilizado por ARIA TEL implica el uso de un equipo de transmisión para varias relaciones de interconexión , generándose un único cobro por este concepto sobre las relaciones que presentan desconexión provisional , ya que se est á ocupando espacios y equipos de transmisión para el servicio de ARIA TEL. Resalta que el retiro de los equipos no puede hacerse en la forma solicitada por ARIA TEL , y que , en todo caso , esta discusión no tiene relación con el cumplimiento de las resoluciones CRC 7186 y 7261 de 2023.
Respecto a la exigencia de ARIA TEL de aumentar el valor por enlace, COMCEL señala que no es válida toda vez que i) no hizo parte de del objeto en controversia de las resoluciones CRC 7186 y 7261 de 2023 y ii) las partes acordaron en el CMI del 25 de julio de 2018 que el valor por enlace en el contrato para la relación de interconexión fijo-móvil correspondería a $450.000 , teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Razón
el contrato para la relación de interconexión fijo-móvil correspondería a $450.000 , teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Razón por la cual, al ser una estipulación contractual aceptada por ARIA TEL, es el juez del contrato quien debe interpretar y revisar el mismo , por lo que, a su juicio , no es un asunto de competencia de la CRC.
Finalmente, COMCEL señala que ARIA TEL no ha mostrado ningún interés en reactivar sus acuerdos de interconexión, dado a que no ha realizado ningún pago a los saldos de cartera, que con corte al 30 de mayo de 2024 ascienden a un valor de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.661.762.791).
COMCEL aporta como pruebas las siguientes:
- Copia del Contrato de Acceso , Uso e Interconexión para el tráfico de voz entre la red de TPBCL de ARIA TEL y la red de TMC de COMCEL, suscrito el 14 de marzo de 2017.
13 De la Resolución CRC 7186 de 2023, adicionado mediante Resolución CRC 7186 de 2023.Continuación de la Resolución No. 7526 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 4 de 16 • Copia del Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCL/LE de TELMEX COLOMBIA S.A. (hoy COMCEL) y la red de TPBCLD de ARIA TEL, suscrito el 8 de noviembre de 2017.
COLOMBIA S.A. (hoy COMCEL) y la red de TPBCLD de ARIA TEL, suscrito el 8 de noviembre de 2017. • Conciliaciones financieras correspondientes a la interconexión entre la RTPBCL de ARIA TEL y la RTMC de COMCEL, para el período comprendido entre los meses de abril y diciembre de 2023. • Conciliaciones financieras correspondientes a la interconexión entre la RTPBCLD de ARIA TEL y la RTPBCL/LE de COMCEL, para el período comprendido entre los meses de enero y diciembre de 2023. • Correo con la convocatoria a CMI del 18 de enero de 2024. • Correo con reprogramación de la convocatoria al CMI del 26 de enero de 2024. • Correo con el acta del CMI realizado el 2 de febrero de 2024. • Notificación de la desconexión provisional de la interconexión entre la RTPBCL/LE de COMCEL con la red de larga distancia de ARIA TEL. • Notificación de la desconexión provisional de la interconexión entre la RTMC de COMCEL con la RTPBCL de ARIA TEL. • Respuesta de la CRC a la notificación de la desconexión provisional de la interconexión entre la RTPBCL/LE de COMCEL con la red de larga distancia de ARIA TEL. • Respuesta de la CRC a la notificación de desconexión provisional de interconexión entre la RTMC de COMCEL con la RTPBCL de ARIA TEL. • Radicado 22-421904 en el que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció frente a la notificación de la desconexión provisional de la interconexión entre la red de larga distancia de ARIA TEL y la RTPBCL de COMCEL.
- Radicado 22-421904 en el que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció frente a la notificación de la desconexión provisional de la interconexión entre la red de larga distancia de ARIA TEL y la RTPBCL de COMCEL. • Radicado 23-398699 en el que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció frente a la notificación de la desconexión provisional de la interconexión entre la RTPBCL de ARIA TEL y la RTMC de COMCEL. • Acta de CMI del 25 de julio de 2018, celebrado entre ARIA TEL y COMCEL.
2.2. ARGUMENTOS DE ARIA TEL
En su escrito de respuesta al traslado, ARIA TEL señala que COMCEL no estuvo de acuerdo en firmar el CMI celebrado el 2 de febrero del 2024, dado que envió de manera unilateral un acta incluyendo únicamente sus apreciaciones sobre la desconexión definitiva y sin aceptar las intervenciones de ARIA TEL respecto al cumplimiento de las resoluciones CRC 7168 y 7261 de 2023, razón por la cual, el acta del CMI en mención no fue firmada por las partes.
ARIA TEL señala que no está de acuerdo con los cobros efectuados por COMCEL, respecto a coubicaciones no utilizadas en interconexiones vigentes , cuando la s mismas se encuentra n desconectadas provisionalmente, advirtiendo que los anexos técnicos y financieros de los contratos de interconexión no reflejan esos valores y que ARIA TEL ha solicitado la restitución de espacios y devolución de equipos basándose en lo dispuesto en las resoluciones CRC 7168 y 7261 de 2023 frente a la compartición de costos y cambio de protocolo SIP.
devolución de equipos basándose en lo dispuesto en las resoluciones CRC 7168 y 7261 de 2023 frente a la compartición de costos y cambio de protocolo SIP.
Adicionalmente, ARIA TEL manifiesta que las resoluciones CRC 7168 y 7261 de 2023 señalan la obligación de compartición de costos de interconexión desde el 6 de octubre de 2022 sobre las interconexiones que no se han desconectado definitivamente entre las partes, sobre lo cual COMCEL no ha estado de acuerdo.
Por otro lado, ARIA TEL subraya que COMCEL le paga un valor de $450.000 por enlaces unidireccionales en la interconexión de la red móvil de COMCEL y la local de ARIA TEL, suma que debe modificarse desde el momento en que se presentó la controversia a la suma de un (1) salario mínimo cada uno o hacer el cambio a sus propios enlaces, de conformidad al precio del mercado.
Finalmente, ARIA TEL señala que ha solicitado a COMCEL en reiteradas oportunidades el cumplimiento de las resoluciones CRC 7168 y 7261 de 2023 , en cuanto a la compartición de costos y el cambio de protocolo de se ñalización, agregando el pago de los valores del mercado en los enlaces y proponiendo realizar un cruce de cuentas de los valores resultantes para ambas partes.
Posteriormente, en respuesta al traslado efectuado por la CRC, mediante radicado 2024814219 del 28 de junio de 2024 ARIA TEL se pronunció frente a las pruebas y argumentos presentados por COMCEL mediante la respuesta con radicado 2024812675, indicando que COMCEL ha violado sus derechos, ha incurrido en competencia desleal y abusa de su posición dominante en el mercado , lo
COMCEL mediante la respuesta con radicado 2024812675, indicando que COMCEL ha violado sus derechos, ha incurrido en competencia desleal y abusa de su posición dominante en el mercado , lo cual, a su juicio, debe ser investigado por la CRC.Continuación de la Resolución No. 7526 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 5 de 16
Frente lo anterior, ARIA TEL subraya que COMCEL se limita a exponer en las actas de los CMI únicamente los asuntos que le son convenientes, dejando de lado los pronunciamientos de ARIA TEL. Adicionalmente, expresa que COMCEL hace una interpretación su bjetiva de las resoluciones CRC 7168 y 7261 de 2023, toda vez que no es cierto que no haya lugar a la compartición de costos por el hecho de que una interconexión esté desconectada provisionalmente. De igual manera, afirma que la compartición de costos y el cambio de protocolo aplica sobre todas las relaciones de interconexión existentes entre ARIA TEL y COMCEL, toda vez que así se planteó y se resolvió la controversia mediante las resoluciones CRC 7168 y 7261 de 2023.
ARIA TEL sostiene que COMCEL abusa de su posición dominante al hacer un cobro no debido por las coubicaciones suspendidas, a pesar de que estas tengan uso y funcionalidad para lograr los enlaces de transmisión que ARIA TEL provee en las interconexiones, señalando que en este punto debe aplicarse el principio de “lo accesorio sigue la suerte de lo principal ”, razón por la cual, si se terminaron relaciones de interconexión de forma definitiva con COMCEL, a su vez, deben terminar las instalaciones esenciales usadas para ese propósito.
debe aplicarse el principio de “lo accesorio sigue la suerte de lo principal ”, razón por la cual, si se terminaron relaciones de interconexión de forma definitiva con COMCEL, a su vez, deben terminar las instalaciones esenciales usadas para ese propósito.
ARIA TEL afirma que la Resolución CRC 7261 de 2023 resolvió que la compartición de costos de la interconexión de la red local de ARIA TEL y la red de larga distancia de INFRACEL, operada por COMCEL, es exigible desde el 6 de octubre de 2022, por lo cual, si la relación fue suspendida posteriormente la compartición de costos tiene lugar desde esa fecha hasta el momento de la suspensión.
ARIA TEL aporta como pruebas las siguientes:
- Correo del 20 de febrero del 2024 con asunto: 02.02.2024 CMI ARIA TEL - COMCEL (Ger Itx), enviado por COMCEL a ARIA TEL, el cual contiene el Acta del CMI del 2 de febrero de 2024 por COMCEL. • Correo respuesta del 26 de febrero de 2024 de ARIA TEL, con el Acta del CMI del 2 de febrero de 2024 con observaciones y anexo Excel relacionado con el valor de los enlaces. • Correo del 21 de marzo del 2024 de COMCEL, manifestando su inconformidad con el Acta de CMI del 2 de febrero de 2024 enviada por ARIA TEL. • Correo respuesta del 21 de marzo del 2024 de ARIA TEL, sobre el contenido del Acta, y solicitud de firma. Con asunto: ACTA CMI ARIA TEL febrero 2 de 2024. • Borrador del Acta del CMI del 2 de febrero de 2024, con comentarios y ajustes de ARIA
TEL.
solicitud de firma. Con asunto: ACTA CMI ARIA TEL febrero 2 de 2024. • Borrador del Acta del CMI del 2 de febrero de 2024, con comentarios y ajustes de ARIA TEL. • Borrador del Acta del CMI del 2 de febrero de 2024, con comentarios y ajustes de las partes. • Correo del 4 de noviembre de 2022 de ARIA TEL dirigido a COMCEL, con asunto Acta CMI 6 de octubre del 2022.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. EL ASUNTO SOBRE EL QUE LE CORRESPONDE PRONUNCIARSE A LA CRC
De acuerdo con la solicitud elevada por COMCEL, le corresponde a la CRC en el presente asunto determinar si hay lugar o no a autorizar la terminación de la s relaciones de Acceso, Uso e Interconexión objeto del presente trámite; análisis que debe realizarse frente al supuesto de hecho previsto para tal fin en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 15 de la Resolución CRC 6522 de 2022.
3.1.1. SUPUESTOS PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE AUTORIZACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN DE ACCESO Y/O INTERCONEXIÓN POR LA NO
TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS NETOS
La regulación general expedida por esta Comisión contiene diversas disposiciones relacionadas con la posibilidad de suspender o terminar las relaciones de acceso, uso e interconexión, siempre que se materialicen los supuestos de hecho y requisitos allí previstos. En ese sentido, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé lo siguiente:
materialicen los supuestos de hecho y requisitos allí previstos. En ese sentido, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé lo siguiente:
“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa autorización de la CRC, los acuerdos de interconexión pueden terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera deContinuación de la Resolución No. 7526 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 6 de 16 las partes, por la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV
Igualmente, las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 14)” (NSFT).
A la par del precepto transcrito, el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 define lo concerniente a las reglas específica s para la procedencia de la desconexión de las relaciones de acceso y/o interconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos, en los siguientes términos:
a las reglas específica s para la procedencia de la desconexión de las relaciones de acceso y/o interconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 4.1.7.6. DESCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS NETOS. Cuando en el seno del CMI el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la transferencia total de los saldos p rovenientes de la remuneración del acceso o interconexión, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, hasta tanto se supere la situación que generó la desconexión. Para el efecto, cada proveedor deberá informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que cada uno adoptará respecto de sus usuarios con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión. Lo anterior sin perjuicio de que la CRC en ejercicio de sus funciones, de oficio o a solicitud de parte, solicite información adicional para efectos de hacer un seguimiento a la desconexión informada. La reconexión se dará inmediatamente en el momento en que cese completamente la situación que generó dicha desconexión provisional y bajo las mismas condiciones que estaban en operación al momento de esta. Si la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión en los plazos acordados o fijados por la CRC, se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación, el proveedor de redes y servicios de
remuneración de la relación de acceso y/o interconexión en los plazos acordados o fijados por la CRC, se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá proceder a la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, previa autorización por parte de la CRC, siempre que garantice la mínima afectación a los usuarios. PARÁGRAFO. Sólo para efectos de garantizar la celebración del CMI de que trata el presente artículo, el proveedor deberá asegurarse de que los mecanismos utilizados para su convocatoria resulten idóneos y efectivos. En consecuencia, la no comparecencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos, deberá ser informada a la CRC para que a través del Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, fije un plazo perentorio para la celebraci ón entre las partes del CMI que deberá revisar el tema señalado en el presente artículo. Si no se celebra el CMI en razón a la inasistencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos totales, o si éste pese a asistir no colabora en la constatación de las condiciones de la transferencia de los saldos totales a favor de las partes, el proveedor afectado podrá aplicar lo dispuesto en el presente artículo.” (NSFT) En síntesis, la norma revisada supone, de una parte, que la desconexión provisional procede cuando en el seno del Comité Mixto de Interconexión (CMI) –o la instancia equivalente–, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones beneficiario de la obligación de pago constate que durante
en el seno del Comité Mixto de Interconexión (CMI) –o la instancia equivalente–, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones beneficiario de la obligación de pago constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se ha llevado a cabo la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso y/o interconexión, para lo cual, cada uno de los proveedores involucrados deberá informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que adoptarán con la finalidad de minimizar los efectos de talContinuación de la Resolución No. 7526 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 7 de 16 desconexión frente a los usuarios. Bajo esta hipótesis, agrega la disposición, habrá lugar a la reconexión inmediata en caso de que se genere el pago total de las sumas adeudadas.
De otra parte, la norma también contempla la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, la cual acaece si la falta de transferencia de saldos totales se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación. Estos periodos deben ser constatados en el seno del CMI o CMA14 y la terminación se dará previa autorización de la CRC , siempre y cuando se garantice la mínima afectación a los usuarios. Así las cosas, mientras que la desconexión provisional no requiere autorización de la autoridad regulatoria, la terminación de la relación de acceso y/o interconexión sí, lo cual sucederá siempre que se configuren los supuestos previstos en la regulación.
En consonancia con lo señalado, el artículo 4.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 regula lo
lo cual sucederá siempre que se configuren los supuestos previstos en la regulación.
En consonancia con lo señalado, el artículo 4.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 regula lo referente a la transferencia de saldos, de acuerdo con lo que a continuación se indica:
“ARTÍCULO 4.1.7.
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