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CRC - Resolución 7527 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7527 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7527 DE 2024

"Por la cual se resuelve una solicitud de autorización para la terminación de una relación de acceso, uso e interconexión para el intercambio de SMS entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -

COMCEL S.A. y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicaci ón radicada bajo el número 20248098091 del 16 de mayo de 2024, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., en adelante COMCEL, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC autorizar la terminación de l “Contrato de intercambio de mensajes cortos de datos (SMS) entre AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (hoy PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.) y la red TMC de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A”, del 24 de junio de 2008.

Con comunicación con radicados 2024514605 del 22 de mayo de 2024, la CRC requirió a COMCEL para que en el término de 30 días complementara la solicitud en lo que refiere al envío de l acta del Comité Mixto de Interconexión –CMI– realizado el 18 de abril de 2024, junto con su correo remisorio.

para que en el término de 30 días complementara la solicitud en lo que refiere al envío de l acta del Comité Mixto de Interconexión –CMI– realizado el 18 de abril de 2024, junto con su correo remisorio. Dicho requerimiento fue atendido con el radicado 20248124542 del 7 de junio de 2024, aportando la documentación faltante.

Mediante comunicación bajo radicado 2024517383 del 13 de junio de 2024, la CRC corrió traslado a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. , en adelante PARTNERS, en calidad de sociedad absorbente de AVANTEL S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, en adelante AVANTEL , de la solicitud de COMCEL para que presentara sus consideraciones sobre el particular dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación.

Dentro del término en cita, PARTNERS presentó sus consideraciones a través de escrito radicado bajo el número 2024814085 del 27 de junio de 2024.

Debe advertirse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por tratarse de un acto de carácter particular y concreto al que hace referencia el numeral 3 del artículo antes citado.

2. PRONUNCIAMIENTOS DE LAS PARTES

2.1. Pronunciamiento de COMCEL

1 Expediente 3000-32-2-73 CRC, Rad. 2024809809.

3 del artículo antes citado.

2. PRONUNCIAMIENTOS DE LAS PARTES

2.1. Pronunciamiento de COMCEL

1 Expediente 3000-32-2-73 CRC, Rad. 2024809809. 2 Expediente 3000-32-2-73 CRC, Rad. 2024812454.Continuación de la Resolución No. 7527 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 4

COMCEL sustentó su solicitud en cuatro supuestos, a saber: “(i) la ausencia de usuarios y tráfico en la red legada de AVANTEL (ii) la existencia de una relación de interconexión entre PTC y COMCEL para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) y el hecho de que PTC tiene su propia relación de acceso de PCA con COMCEL, (iii) la falta de necesidad de mantener activa la relación de acceso objeto de este escrito y [iv] el mutuo acuerdo entre las partes con fundamento en lo establecido en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016” (sic).

En relación con la ausencia de usuarios y de tráfico, señaló que “en virtud de un Plan de usuarios informado a la CRC (…), desde el 27 de octubre de 2022, todos los usuarios de la red de AVANTEL fueron desactivados, de manera que a partir de ese momento no existe tráfico de ningún tipo proveniente de usuarios registrados en dicha red”.

Por otra parte, indicó que no existe afectación a los usuarios porque actualmente entre COMCEL y PARTNERS existe “una relación para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) entre COMCEL y la extinta AVANTEL (hoy PTC), que se suple con las relaciones existentes entre las Partes,

PARTNERS existe “una relación para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) entre COMCEL y la extinta AVANTEL (hoy PTC), que se suple con las relaciones existentes entre las Partes, regidas por las Resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020, y por el contrato suscrito el 28 de abril de 2024 con COMCEL, y a través de éstas que se solventa el envío del tráfico generado por los servicios de SMS cortos que hacen parte del tráfico de dicha relación” (sic).

Por lo expuesto, COMCEL precisa que el tráfico de intercambio de SMS, que anteriormente se cursaba en virtud de la relación existente entre COMCEL y AVANTEL, se enrutó a través de las relaciones de acceso , uso e interconexión existentes en cumplimiento a lo indicado en las Resoluciones CRC 60933 y 61274 de 2020, y al contrato suscrito entre PARTNERS y COMCEL el 28 de abril de 2023. En ese sentido , por medio de esa conexión es que actualmente se realiza el intercambio de SMS entre los usuarios de COMCEL y PARTNERS (antes AVANTEL).

Finalmente, COMCEL señaló que, a raíz de lo expuesto, su solicitud está conforme con lo señalado en el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2.2. Pronunciamiento de PARTNERS

PARTNERS solicitó a esta Comisión acoger la solicitud presentada por COMCEL, toda vez que PARTNERS ha adelantado las gestiones pertinentes ante la CRC con el fin de lograr la autorización de las desconexiones definitivas de las relaciones de acceso, uso e interconexión de AVANTEL.

Añade que, de conformidad, con el plan de usuarios informado por PARTNERS a la CRC , el cual

de las desconexiones definitivas de las relaciones de acceso, uso e interconexión de AVANTEL.

Añade que, de conformidad, con el plan de usuarios informado por PARTNERS a la CRC , el cual señala que desde octubre de 2022 no se registran usuarios en la red legada de AVANTEL , es claro que desde esa fecha “no existen usuarios alojados en la base de datos central (HLR) que contiene los detalles de cada suscriptos de teléfono móvil autorizado para utilizar la red central GSM legada de AVANTEL”. Por lo cual, confirma lo manifestado por COMCEL al sostener que no existe afectación a usuarios, toda vez que técnicamente los usuarios ya no están en la capacidad de generar tráfico a través de las relaciones de acceso, uso e interconexión.

PARTNERS mencionó que la solicitud de desconexión se encuentra acorde con el principio de eficiencia, ya que en su criterio la autorización de desconexión tiene como propósito reducir los costos de interconexión que resultan evidentemente ineficientes no solo para PARTNERS, hoy titular de las obligaciones contraídas como sociedad absorbente de AVANTEL, sino también para

COMCEL.

Finalmente, PARTNERS señaló que coincide con la necesidad de COMCEL de terminar la relación de interconexión para el intercambio de mensajes cortos de datos (SMS), tal como consta en el acta del CMI celebrado el 18 de abril de 2024 entre las partes.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

El artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 establece el deber a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de “permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite” . Adicionalmente, somete dicha

servicios de telecomunicaciones de “permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite” . Adicionalmente, somete dicha

3 “Por la cual la se resuelve una solicitud presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red con las redes móvil y TPBCL de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. así como la relativa al acceso a la instalación de Roaming Automático Nacional -RAN-“. 4 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6093 de 2020”.Continuación de la Resolución No. 7527 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 3 de 4

obligación al cumplimiento de los términos y condiciones que para el efecto establezca esta Comisión, en aras de asegurar los principios previstos en dicho artículo.

En el mismo sentido, el artículo 4.1.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina el derecho de acceso a las redes de telecomunicaciones, cuyo propósito es permitir la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, aplicaciones y/o contenidos, lo cual implica el uso de las redes.

A su turno, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé la posibilidad de que las partes de las relaciones de interconexión, de mutuo acuerdo, puedan dar por terminadas las mismas, condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC; (ii) la solicitud de autorización

partes de las relaciones de interconexión, de mutuo acuerdo, puedan dar por terminadas las mismas, condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC; (ii) la solicitud de autorización ante la CRC se presente dentro de un término específico; y (iii) a que se adopten medidas tendientes a prevenir la afectación de los derechos de los usuarios.

Por su parte, el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que a menos que la CRC lo autorice, se encuentra proscrita la desconexión de los proveedores en las relaciones de acceso o interconexión y, en consecuencia, mientras no se produzca dicha autorización, las condiciones del acceso o la interconexión deberán mantenerse.

De la documentación obrante en el expediente queda en evidencia que COMCEL y PARTNERS se encuentran de acuerdo con la terminación de la relación de acceso, uso e interconexión previamente referida, situación que se enmarca en lo establecido en el inciso segundo del artículo 4.1. 2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ya transcrito. En este sentido, no queda dudas de que se materializa uno de los supuestos de hecho previsto en la disposición transcrita, de modo que se hace necesario a continuación analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios. De acuerdo con lo que COMCEL indica en su solicitud, con ocasión de la fusión por absorción5 dada en octubre de 2022 entre PARTNERS y AVANTEL, esa compañía finalizó la migración de los usuarios que se encontraban en la red de AVANTEL mediante el plan de migración que incluyó la posibilidad de que estos pudieran hacer uso de la portabilidad numérica móvil.

Al respecto, la CRC efectuó una consulta de los reportes de información realizados por los

que se encontraban en la red de AVANTEL mediante el plan de migración que incluyó la posibilidad de que estos pudieran hacer uso de la portabilidad numérica móvil.

Al respecto, la CRC efectuó una consulta de los reportes de información realizados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles 6 - PRSTM, encontrando que desde el mes de agosto de 2022 no se registra tráfico de AVANTEL, quien dejó de remitir esta información, en atención a la fusión por absorción con PARTNERS 7. Esta situación se evidencia en la información reportada por PARTNERS en el Formato T.1.8 8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 donde no se observa tráfico del servicio de mensajería móvil desde el 3T de 2022.

En tal sentido, COMCEL afirmó en su solicitud que no cuenta con usuarios dentro de la relación de acceso, uso e interconexión inicialmente surgida entre COMCEL y AVANTEL, por lo que hay ausencia de tráfico a través de esta.

No puede pasarse por alto que, con ocasión de la fusión entre PARTNERS y AVANTEL, los usuarios que antes hacían uso de los servicios provistos por este último ahora son usuarios de otros PRSTM, incluyendo a PARTNERS y, en este sentido, de acuerdo con lo señalado por este último, los usuarios de la red legada de AVANTEL fueron borrados de sus elementos de red. Lo anterior se soportó mediante el reporte de registros aportados por PARTNERS correspondientes a las bajas realizadas a través de STC9, así como las bajas de usuarios directamente en los elementos HSS y PCRF de su red.

En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de la relaci ón

a través de STC9, así como las bajas de usuarios directamente en los elementos HSS y PCRF de su red.

En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de la relaci ón objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, las solicitudes de terminación de relaciones de acceso, uso e interconexión de mutuo acuerdo deberán darse con no menos de tres meses de anticipación, en este caso, contados a partir del escrito presentado por PARTNERS el 27 de junio de 2024, en el cual

5 Tal absorción se perfeccionó el 4 de agosto de 2022 con la inscripción efectuada en el registro mercantil de estas empresas. 6 De acuerdo con la información disponible en https://postdata.gov.co/dashboard/cifras-de-los-servicios-detelecomunicaciones, AVANTEL no registra tráfico de mensajería de texto desde agosto de 2022. 7 De lo cual se da cuenta en el data flash publicado por la Comisión en marzo de 2023: “(…) Debido a la fusión presentada a partir del 4 de agosto de 2022 en virtud de la cual WOM absorbió a AVANTEL, este último no reporta información desde septiembre de 2022(…)” (https://postdata.gov.co/dataflash/data-flash-2023-003-roaming-automatico-nacional) 8 El Formato T.1.8 corresponde al Tráfico del servicio de mensajería móvil De Proveedores de Redes y Servicios Móviles. 9 STC: Plataforma de administración y gestión de clientes de Avantel.Continuación de la Resolución No. 7527 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 4 de 4

9 STC: Plataforma de administración y gestión de clientes de Avantel.Continuación de la Resolución No. 7527 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 4 de 4

este proveedor manifestó estar de acuerdo con que se proceda con la terminación de la relación de interconexión que refiere COMCEL en su solicitud. Por lo cual, se podrá proceder con la terminación de la relación en análisis a partir del 27 de septiembre de 2024 , siempre que el presente acto se encuentre ejecutoriado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Autorizar, a partir del 27 de septiembre de 2024 y siempre que la presente Resolución se encuentre ejecutoriada , la terminación de la relaci ón de acceso, uso e interconexión vigente entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. para el intercambio de mensajes cortos SMS, materializado mediante el Contrato para el intercambio de mensajes cortos de datos (SMS) suscrito entre AVANTEL S.A.S. en reorganización (hoy PARTNERS) y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. del 24 de junio de 2008.

PARÁGRAFO. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse y sustentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de septiembre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO

Presidente

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO

Directora Ejecutiva

Expediente No: 3000-32-2-73

Acta C.C.C. 1479 14/08/2024 Acta S.C.C. 468 11/09/2024

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.

Elaborado por: Laura Arzayús Sánchez / Luis Felipe Puerto

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