CRC - Resolución 7528 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7528 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7528 DE 2024
“Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 7360 de 2024”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 7360 del 15 de abril de 2024, la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC impuso servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión entre la Red Móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante COLOMBIA MÓVIL ) y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante HABLAME) para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional, ofrecidos por
HABLAME.
La Resolución CRC 7360 de 2024 fue notificada pe rsonalmente por medios electrónicos a HABLAME y a COLOMBIA MÓVIL el 16 de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–.
Dentro del término concedido para el efecto, mediante escrito del 26 de abril de 2024 radicado
en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–.
Dentro del término concedido para el efecto, mediante escrito del 26 de abril de 2024 radicado internamente con el número 2024807849, HABLAME interpuso recurso de reposición en contra del citado acto administrativo. De otra parte, COLOMBIA MÓVIL interpuso igualmente recurso de reposición en contra del acto administrativo el 29 de abril de 2024, mediante oficio con número de radicado 2024808032.
HABLAME adjuntó con su recurso de reposición el documento que denominó copia de la comunicación de HABLAME en la cual es indica el valor de la garantía constituida a favor de COLOMBIA MÓVIL en el contrato de acceso por valor de $205.456.513,87.
La CRC, mediante oficio con número de radicado 2024 518720 del 2 1 de junio de 2024, dio traslado a COLOMBIA MÓVIL de las pruebas aportadas por HABLAME con el recurso de reposición interpuesto.
Durante el plazo otorgado para el traslado, COLOMBIA MÓVIL manifestó que había recibido las pruebas presentadas por HABLAME y que, una vez revisada la documentación, considera que la prueba aportada por HABLAME es inconducente, impertinente e inútil , por tratarse de un negocio jurídico distinto e independiente a la solicitud de servidumbre que la CRC está definiendo en la presente actuación administrativa; con objeto, condiciones jurídicas, financieras y técnicas apartadas de la materia que está bajo el conocimiento de la Comisión.Continuación de la Resolución No. 7528 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 12
apartadas de la materia que está bajo el conocimiento de la Comisión.Continuación de la Resolución No. 7528 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 12
Finalmente, dado que en el presente trámite se está ante la interposición de los recursos de reposición en contra del acto administrativo que resolvió un conflicto surgido entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL, asunto que debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
2. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR HABLAME EN SU RECURSO DE REPOSICIÓN En su recurso de reposición, HABLAME formuló tres cargos que a continuación se sintetizan ,
acompañados de las consideraciones de la CRC:
2.1. Cargo primero: En relación con la dirección del nodo de interconexión de
HABLAME
Indica HABLAME que en la página 13 de la resolución objeto de recurso la CRC expresa que “Teniendo en cuenta lo anterior, la relación de interconexión entre la red móvil de COLOMBIA MÓVIL, y la red de HABLAME LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional, se deberá llevar a cabo en el nodo SIBERIATITANIUM de COLOMBIA MÓVIL, ubicado en la Parque Industrial Siberia Real, Autopista Bogotá - Medellín, Km 6.3, Costado Sur, 300 m, Vereda la Isla, Tenjo,
a cabo en el nodo SIBERIATITANIUM de COLOMBIA MÓVIL, ubicado en la Parque Industrial Siberia Real, Autopista Bogotá - Medellín, Km 6.3, Costado Sur, 300 m, Vereda la Isla, Tenjo, Cundinamarca, y el nodo CASTELLANA de HABLAME ubicado en la carrera 50 No. 96-06.”
Al respecto, HABLAME solicita a la CRC corregir la parte considerativa y el artículo 3 de la Resolución CRC 7360 de 2024, ya que la dirección del nodo de HABLAME es la Carrera 47 A No.96-41 oficina 501, Bogotá, tal como se evidencia en su OBI y como está consignado en la misma Resolución CRC 7360, en su página 5.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Una vez revisada la solicitud presentada por HABLAME en su recurso de reposición respecto a lo establecido por la CRC en la Resolución CRC 7360 de 2024 en relación con la dirección física del nodo de interconexión de HABLAME, se evidenció que, en efecto, existe un error en la dirección física del mencionado nodo en la parte resolutiva de la resolución recurrida, al indicar que el nodo CASTELLANA de HABLAME está ubicado en la carrera 50 No. 96-06, puesto que al contrastarlo con la dirección física real que se encuentra en la OBI de este operador y en su solicitud de interconexión , se encuentra que realmente es la Carrera 47A No.96 -41 oficina 501 de Bogotá.
Por lo anterior y por tratarse de un error de transcripción en la mencionada resolución, la CRC accede a la solicitud de modificación de HABLAME.
2.2. Cargo segundo: En relación con la aclaración solicitada en la parte considerativa,
Por lo anterior y por tratarse de un error de transcripción en la mencionada resolución, la CRC accede a la solicitud de modificación de HABLAME.
2.2. Cargo segundo: En relación con la aclaración solicitada en la parte considerativa, sobre los nodos de interconexión, su cobertura y el protocolo de señalización aplicable
HABLAME, frente al segundo cargo, solicita lo siguiente:
“(…) consideramos importante que la CRC incluya en la resolución la claridad que el canal de datos es el mismo para las rutas (Fijo -móvil y de LDI entrante), es decir, que la Interconexión se realizará por la misma infraestructura de red de interconexión y utilizará la misma transmisión, con enrutamientos independientes a nivel lógico para cursar cada uno de los servicios que HABLAME se alista a prestar, esto es LDI entrante y de telefonía fija a nivel 4 nacional y en consecuencia solicitamos corregir el diagrama elaborado por la CRC e incluido en la página 13 de la resolución.”
HABLAME indica que teniendo en cuenta que las rutas a implementar en la interconexión son unidireccionales y que es un acierto por parte de la CRC haber expresado en la resolución recurrida que no se requieren enlaces independientes de señalización –lo cual permite una eficiencia técnica y económica a nivel de cobertura de redes–, considera importante que se aclare que en la interconexión existe un único canal de da tos con rutas independientes para cada servicio.
CONSIDERACIONES DE LA CRCContinuación de la Resolución No. 7528 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 3 de 12
Para resolver el presente cargo se hace del caso recordar que en la solicitud de servidumbre
CONSIDERACIONES DE LA CRCContinuación de la Resolución No. 7528 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 3 de 12
Para resolver el presente cargo se hace del caso recordar que en la solicitud de servidumbre HABLAME pidió a la Comisión pronunciarse sobre la direccionalidad de los enlaces y los costos de implementación, sin que en ningún momento se hubiera manifestado la necesidad de que la Comisión se pronunciara sobre la frente a la discriminación de rutas SIP en el enlace. Fue, en ese sentido, que esta entidad procedió a decidir sobre el asunto específico de la solicitud.
Es de resaltar que en las ofertas finales presentadas por las partes se indicó que la interconexión consideraría el canal de datos dedicado punto a punto y que este sería el mismo para todas las rutas SIP. En esa medida, se consideró que existía un entendimiento claro entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL, razón por la cual el mismo no era un asunto respecto del que la CRC debía pronunciarse.
Así, HABLAME en la solicitud de resolución de controversias radicada en la Comisión manifestó lo siguiente:
“(…) la Interconexión se deberá implementar por la misma infraestructura de red de interconexión y utilizará la misma transmisión, con su respectivo respaldo físico o de redundancia, con enrutamientos independientes a nivel lógico para cursar cada uno de los servicios prestados por HABLAME (Local y Larga Distancia internacional).”1 (negrilla y subraya fuera de texto)
En el mismo sentido COLOMBIA MÓVIL indicó en su oferta final , lo siguiente frente a la discriminación de rutas SIP: “NOTA: El canal de datos es el mismo para todas las rutas SIP (fijo
En el mismo sentido COLOMBIA MÓVIL indicó en su oferta final , lo siguiente frente a la discriminación de rutas SIP: “NOTA: El canal de datos es el mismo para todas las rutas SIP (fijo móvil y de LD), sin embargo, se deben crear rutas independientes.”2
No obstante lo anterior, frente al argumento expuesto por HABLAME en su recurso, esta entidad considera necesario dar claridad sobre la discriminación de rutas IP en los enlaces con el fin de que los proveedores tengan todas las condiciones necesarias para que la interconexión pueda ejecutarse en debida forma. Visto así, la solicitud de HABLAME para aclarar por parte de la CRC la discriminación de las rutas IP es conducente en el marco de la presente actuación a efectos de contribuir a la materialización de la relación de acceso, uso e interconexión objeto de la servidumbre.
Así, se aclara que los enlaces unidireccionales establecidos por la CRC en el artículo tercero de la Resolución CRC 7360 de 2024 pueden estar discriminados a través de rutas IP, con el fin de diferenciar el tráfico cursado; esto es, el tráfico fijo-móvil, móvil-fijo y el tráfico de larga distancia internacional entrante.
Al respecto, el artículo tercero de la Resolución CRC 7360 de 2024 indica:
“ARTÍCULO 3. La relación de interconexión entre la red móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de Larga Distancia Continuación de la Resolución No. 7360 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 16 de 16 Internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional, se deberá llevar
Larga Distancia Continuación de la Resolución No. 7360 de 15 de abril de 2024 Hoja No. 16 de 16 Internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional, se deberá llevar a cabo en el nodo “SIBERIATITANIUM” de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., ubicado en Parque Industrial Siberia Real, Autopista Bogotá - Medellín, Km 6.3, Costado Sur, 300 m, Vereda la Isla, Tenjo, Cundinamarca, y en el nodo “Castellana” de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., ubicado en la carrera 50 No. 96 -06 Bogotá; haciendo uso del protocolo de señalización SIP.
PARÁGRAFO 1. Los enlaces de transmisión entre los nodos de interconexión de la red de móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional, serán unidireccionales.
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. deberán asumir el valor de los costos necesarios al interior de su red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de plataformas.
1 Página 5 Radicado 2023816561 2 Página 19 Anexo Técnico – Operacional Oferta final Colombia MóvilContinuación de la Resolución No. 7528 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 4 de 12
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. serán responsables por la totalidad de los costos asociados a los enlaces que utilicen para gestionar el tráfico originado en su propia red . (negrilla y subraya fuera de texto).
En conclusión , los enlaces unidireccionales pueden tener varias rutas IP que permitan la diferenciación del tráfico cursado por cada uno de esos enlaces.
Por las mismas razones expuestas, frente a la solicitud de ajuste del diagrama de la página 13 de la resolución recurrida, se procede a su modificación, así:
Ilustración 1 Diagrama Interconexión
Fuente: Elaboración propia CRC
Con base en lo expuesto, se otorga claridad al recurrente respecto a la discriminación de las rutas IP y al diagrama establecido en la página 13 de la resolución recurrida.
2.3. Cargo tercero: En relación con la modificación solicitada en la parte considerativa y resolutiva sobre las garantías
HABLAME solicita lo siguiente en relación con las garantías:
“1. La Garantía que debe constituir HABLAME debe ser bajo la modalidad de prepago en razón a que no se logró un acuerdo total en la etapa de negociación entre las partes y la modalidad de prepago fue lo acogido por HABLAME desde la misma solicitud de interconexión presentada el día 30 de marzo de 2023.
2. Establecer que las proyecciones de tráfico que debe tomar COLOMBIA MÓVIL para informar el monto de la garantía son las proyecciones de tráfico informadas por HABLAME mediante comunicación de fecha 5 de mayo de 2023, la cual reposa en el expediente de
informar el monto de la garantía son las proyecciones de tráfico informadas por HABLAME mediante comunicación de fecha 5 de mayo de 2023, la cual reposa en el expediente de la presente actuación administrativa como anexo 5, la cual se anexa nuevamente como anexo 2 del recurso.”
Subsidiariamente, HABLAME solicita lo siguiente:
“3. De no ser acogida la petición indicada en el numeral 1 anterior, en cuanto a que la Garantía que debe constituir HABLAME debe ser bajo la modalidad de prepago, se solicita a la CRC aclarar, que HABLAME pueda constituir la garantía utilizando el mismo mecanismo de garantía otorgado por HABLAME a favor de COLOMBIA MÓVIL en el contrato de acceso, es decir un depósito en cuenta.”
Expresa HABLAME que uno de los aspectos de la OBI de COLOMBIA MÓVIL de los cuales se apartó al momento de presentar la solicitud de interconexión, fue el de las garantías ofrecidas. Lo anterior, dado que en la OBI de COLOMBIA MÓVIL, para la fecha de presentación de la solicitud de interconexión, no se evidenciaba la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones, en los términos de la Resolución CRC 6522 de 2022.Continuación de la Resolución No. 7528 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 5 de 12
HABLAME expone que, en los fundamentos de la solicitud de servidumbre, indicó que el 5 de mayo de 2023 había remitido a COLOMBIA MÓVIL la proyección de tráfico detallada por cada región en la que COLOMBIA MÓVIL presta servicio, y que esas proyecciones se allegaron como
mayo de 2023 había remitido a COLOMBIA MÓVIL la proyección de tráfico detallada por cada región en la que COLOMBIA MÓVIL presta servicio, y que esas proyecciones se allegaron como pruebas a la actuación administrativa.
De otra parte, HABLAME manifiesta que, entre esta empresa y COLOMBIA MÓVIL, existe un contrato de acceso el cual tiene como garantía un depósito en efectivo en las cuentas de COLOMBIA MÓVIL , que corresponde a 136 días de los cargos de acceso y demás costos incluidos en el contrato de acceso. Esta garantía, dice, asciende al valor de $205.456.513,87 y, en ese sentido, la CRC debería establecer que la garantía a constituir sea un depósito bancario; garantía que ya ha sido acordada por HABLAME con COLOMBIA MÓVIL en la relación de acceso que tienen actualmente.
Con base en lo expuesto, HABLAME solicita a la Comisión que modifique la parte considerativa y resolutiva de la resolución recurrida, dada la posición que ha tenido este proveedor desde la solicitud de interconexión frente a las garantías que debe entregar.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Para resolver sobre el cargo planteado por HABLAME, se abordarán y analizarán, en su orden, los siguientes: i) garantía mediante el prepago de obligaciones; ii) uso de la proyección de tráfico entregada por HABLAME en la solicitud de interconexión ; y iii) el establecimiento las mismas condiciones de garantía de las que tiene HABLAME en la relación de acceso con COLOMBIA MÓVIL.
- Garantía mediante el prepago de obligaciones:
Es importante mencionar que, en su oferta final, materializada en el proyecto de contrato
condiciones de garantía de las que tiene HABLAME en la relación de acceso con COLOMBIA MÓVIL.
- Garantía mediante el prepago de obligaciones:
Es importante mencionar que, en su oferta final, materializada en el proyecto de contrato presentado a COLOMBIA MÓVIL, HABLAME propuso la constitución de la garantía bancaria, en los siguientes términos:
“CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS. - Con el fin de asegurar que HABLAME COLOMBIA cumpla con el pago de sus obligaciones en la ejecución de la interconexión objeto del presente contrato, así como de las sanciones a que pudiere hacerse acreedor en los términos previstos en la normatividad vigente, COLOMBIA MÓVIL podrá exigir las garantías aprobadas a COLOMBIA MÓVIL por la CRC mediante Resoluciones 6103 y 6204 de 2021.
HABLAME COLOMBIA constituirá a favor de COLOMBIA MÓVIL una garantía de primer requerimiento, solidaria, irrevocable, incondicional y de cobro inmediato, para garantizar el pago oportuno de todas y cada una de las obligaciones a su cargo pactadas en este contrato. Todos los costos de la constitución de la gara ntía bancaria serán sufragados por HABLAME COLOMBIA.
El valor por el cual se constituirá la garantía bancaria, tal y como se relaciona en el numeral 7, de la CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES DE HABLAME COLOMBIA, del presente contrato, estará sujeta a la modalidad de pago que elija HABLAME COLOMBIA, que puede ser prepago, caso en el cual se tomarán 46 días para el cálculo de la misma, o
contrato, estará sujeta a la modalidad de pago que elija HABLAME COLOMBIA, que puede ser prepago, caso en el cual se tomarán 46 días para el cálculo de la misma, o pospago, caso en el cual se tomarán 136 días para el cálculo de la misma, para lo cual además se tendrá en cuenta el tráfico proyectado y la tarifa de cargo de acceso vigente, además se deberán tener en cuenta los demás servicios prestados por Colombia Móvil.
La garantía se mantendrá vigente durante todo el tiempo de ejecución de la interconexión objeto del presente contrato y se ajustará en razón a las necesidades de la misma, conforme lo definido en el artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC No.5050 de 2016, adicionado por el artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022. (…)”
Analizada esta primera parte del cargo tercero se concluye que, HABLAME indicó dentro de su oferta final que su intención era constituir una garantía bancaria, sin decidir si optaba por la opción de pago anticipado de las obligaciones o la de pago al vencimiento de las mismas.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, la CRC debe resolver la solicitud de imposición de servidumbre de acuerdo con la regulación vigente y las ofertas finales aportadasContinuación de la Resolución No. 7528 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 6 de 12
por las partes y es por esa razón que la Comisión en el análisis del caso, al no encontrar las garantías a constituir como un punto de acuerdo dentro de la solicitud y que el mismo se constituye en un tema relevante dentro de la implementación de una inte rconexión y que,
por las partes y es por esa razón que la Comisión en el análisis del caso, al no encontrar las garantías a constituir como un punto de acuerdo dentro de la solicitud y que el mismo se constituye en un tema relevante dentro de la implementación de una inte rconexión y que, adicionalmente, para la época de la decisión de la servidumbre, la Comisión había aprobado una nueva OBI a COLOMBIA MÓVIL, la cual incluía nuevas condiciones frente a la constitución de las garantías de las interconexiones, en la resolució n recurrida la CRC procedió a definir el tipo de garantía que debía establecerse e indicó que HABLAME debía constituir la garantía con la opción pospago una garantía bancaria de entidad colombiana, irrevocable a primer requerimiento a favor de COLOMBIA MÓVIL, que garantice un periodo de 136 días.
Adicionalmente, de las pruebas que obran dentro del expediente se puede evidenciar que desde el principio de la negociación de la interconexión HABLAME comunicó a COLOMBIA MÓVIL que no encontraba en la OBI de este último proveedor la opción de una garantía con obligaciones prepagadas, tal y como lo establecía la regulación expedida por la CRC.
Al respecto, es importante traer a colación que dentro de la función de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, establecida en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, esta entidad para definir en su totalidad las condiciones que rigen la relación de la interconexión, debe observar la ley, la regulación vigente y la oferta básica de interconexiónOBI vigente del proveedor sobre el cual se impone la servidumbre ; documentos que forman un cuerpo normativo y que se complementan entre sí.
interconexión, debe observar la ley, la regulación vigente y la oferta básica de interconexiónOBI vigente del proveedor sobre el cual se impone la servidumbre ; documentos que forman un cuerpo normativo y que se complementan entre sí.
Así, en relación la vigencia de la OBI, los artículos 51 de la Ley 1341 y 4.1.6.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 indican que las ofertas de los proveedores, así como sus modificaciones, deben ser aprobadas por la CRC para que tenga efectos vinculantes respecto de todos los proveedores de redes y servicios de teleco municaciones. En ese sentido, la decisión de la Comisión respecto a una solicitud de servidumbre debe observar la OBI vigente del proveedor para la época de la decisión, tanto de primera instancia como en sede de recurso; esto es, establecer las condiciones de la interconexión con base en la última OBI aprobada por la entidad, incluidas las modificaciones puntuales sobre la misma toda vez que en ella está plasmada la voluntad actual del proveed or que ofrece su red y se ajusta a la regulación vigente.
Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de la regulación vigente, la Comisión en la presente actuación administrativa para la definición de las condiciones de acceso uso e interconexión, incluida la garantía a constituir, tuvo en cuenta la ley y la regulación vigente y la OBI de COLOMBIA MÓVIL aprobada por la CRC a través de las Resoluciones CRC 7274 de 2023, 7342 de 2024 y 7435 del 2 de julio de 2024, toda vez que en ella está plasmada la voluntad actual de proveedor interconecta y se ajusta a la regulación vigente.
2023, 7342 de 2024 y 7435 del 2 de julio de 2024, toda vez que en ella está plasmada la voluntad actual de proveedor interconecta y se ajusta a la regulación vigente.
Así las cosas, esta Comisión considera que es importante que HABLAME conozca al detalle las condiciones establecidas en la OBI de COLOMBIA MÓVIL respecto a las dos modalidades de garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la interconexión y que han sido recientemente aprobadas por la CRC mediante Resoluciones CRC 7274 de 2023, 7342 de 2024 y 7435 del 2 de julio de 2024, y sea HABLAME, con base en ese conocimiento de las condiciones de la OBI aprobada por la Comisión y de la regulación vigente, quien decida en un plazo de 10 días por cuál modalidad de garantía opta, ya sea modalidad pospago o pago anticipado de las obligaciones. De manera que dentro de los primeros cinco (5) días hábiles entregue la proyección de tráfico y en los cinco (5) días hábiles posteriores constituya la respectiva garantía.
Es preciso mencionar que el pasado 6 de mayo de 2024, COLOMBIA MÓVIL solicitó a la CRC la aprobación de una nueva modificación a su OBI, relativa a la eliminación del depósito en garantía, como instrumento que había sido incluido y aprobado mediante resoluciones CRC 7274 de 2023 y 7342 de 2024. La CRC accedió al retiro del depósito en garantía mediante Resolución 7435 del 02 de julio de 2024; por lo que, en la actualidad, como ya se ha expuesto en el presente numeral, HABLAME puede optar por las modalidades pospago y pago anticipado, en los términos
7435 del 02 de julio de 2024; por lo que, en la actualidad, como ya se ha expuesto en el presente numeral, HABLAME puede optar por las modalidades pospago y pago anticipado, en los términos del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 14 de la Resolución CRC 6522 de 2022.
La decisión acá plasmada en el sentido de indicar que HABLAME escoja la garantía que considere resulta acorde con el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 que establece la posibilidad de que el proveedor que solicita la interconexión elija entre los instrumentos que contengan las garantías o el mecanismo de aseguramiento de los pagos para garantizar el pagoContinuación de la Resolución No. 7528 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 7 de 12
de las obligaciones derivadas de la relación existente entre las partes, previstos dentro de la OBI del proveedor que brinda la interconexión . Con base en lo expuesto, a continuación, se procede a profundizar en las condiciones de cada modalidad de garantía, para que HABLAME tenga todos los elementos de juicio para tomar una decisión. En primera instancia, es importante recordar que la garantía en una relación de interconexión tiene como propósito garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos en la servidumbre de acceso e interconexión y, en ese sentido, de acuerdo con la OBI de COLOMBIA MÓVIL, debe constituir garantía bancaria de entidad colombiana, irrevocable a primer requerimiento en favor de COLOMBIA MÓVIL. De igual forma, tanto en la modalidad de pospago como en la modalidad de pago anticipado
MÓVIL, debe constituir garantía bancaria de entidad colombiana, irrevocable a primer requerimiento en favor de COLOMBIA MÓVIL. De igual forma, tanto en la modalidad de pospago como en la modalidad de pago anticipado (prepago) bajo los plazos establecidos en la OBI de COLOMBIA MÓVIL, esto es, 136 y 46 días respectivamente, el monto máximo a garantizar deberá comprender los valores concernientes a la remuneración de las facilidades e instalaciones asociadas a la interconexión y/o el acceso en cuanto a: ➢ Coubicación, teniendo en cuenta los valores para esta instalación esencial multiplicados por el número máximo de nodos de interconexión aprobados por la CRC. ➢ Cargos de acceso correspondientes al término a garantizar anteriormente definido con arreglo a las proyecciones de capacidad o uso previstas para la interconexión durante el periodo a garantizar y bajo la opción de remuneración elegida por el proveedor solicitante de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016. ➢ Para el caso de tráfico local-local, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 5826 de 2019, no se considerará en este ítem. ➢ Para el caso de remuneración por terminación en redes locales, distinto de tráfico locallocal, aplicarán los valores que resulten pertinentes del artículo 4.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 4° de la Resolución CRC 5826 de 2019. ➢ Para el caso de la remuneración por terminación en redes móviles, aplicará lo dispuesto en el artículo 4.3.2.8 de la Resolución 5050 de 2016.
➢ Para el caso de la remuneración por terminación en redes móviles, aplicará lo dispuesto en el artículo 4.3.2.8 de la Resolución 5050 de 2016. ➢ Facturación y recaudo y/o servicio adicional de gestión operativa de reclamos, a las tarifas aprobadas por la CRC de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 9 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y sus modificaciones. ➢ Infraestructura elegible conforme a lo previsto en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución 5050 de 2016 y sus modificaciones Respecto a las condiciones específicas de cada modalidad se tiene lo siguiente: a) Modalidad Pospago: De acuerdo con la OBI de COLOMBIA MÓVIL aprobada por la CRC mediante Resoluciones CRC 7274 de 2023 y 7342 de 2024, si HABLAME opta por la modalidad pospago, deberá garantizar un periodo de 136 días a través de una garantía bancaria, que, como se explicó anteriormente, deberá comprender los valores concernientes a la remuneración de las facilidades e instalaciones asociadas a la interconexión b) Modalidad Pago Anticipado Si la decisión de HABLAME es la modalidad de pago anticipado de las obligaciones derivadas de la interconexión, deberá pagar un periodo de facturación y, adicionalmente, extender una garantía bancaria para cubrir el término de cuarenta y seis (46) días que trascurre previo a la desconexión provisional, y que deberá tomarse como referencia para amparar dichos costosContinuación de la Resolución No. 7528 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 8 de 12
desconexión provisional, y que deberá tomarse como referencia para amparar dichos costosContinuación de la Resolución No. 7528 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 8 de 12
Dicho período es el resultado del siguiente cálculo: (i) el período de conciliación (30 días calendario) menos el número de días de anticipación con que se paga el mes siguiente objeto de pago anticipado (15 días calendario), más (ii) el tiempo previsto e n el procedimiento para asegurar la celebración del CMI de que trata el parágrafo del artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2015, estimado en treinta y un (31) días calendario. En aras de dar claridad al anterior cálculo, el término a garantizar cuando se prepaguen o se pague anticipadamente la obligación, se muestra en la línea de tiempo expuesta en la Ilustración 2:
Ilustración 2. Esquema
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