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CRC - Resolución 7529 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7529 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7529 DE 2024

“Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y EDATEL S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 7361 de 2024”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Mediante la Resolución CRC 7361 del 15 de abril de 2024, la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC impuso servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión entre Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL) de EDATEL S.A. E.S.P. (en adelante “EDATEL"), y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante “HABLAME") para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional ofrecidos por HABLAME.

La Resolución CRC 7361 de 2024 fue notificada personalmente por medios electrónicos a HABLAME el 16 de abril de 2024, y a EDATEL el 16 de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

Dentro del término concedido para el efecto, mediante escritos del 30 de abril de 2024 radicado

establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

Dentro del término concedido para el efecto, mediante escritos del 30 de abril de 2024 radicado internamente con los números 2024808219 y 2024808037 HABLAME y EDATEL interpusieron recursos de reposición en contra del citado acto administrativo.

HABLAME adjuntó con su recurso de reposición el documento que denominó copia de la comunicación de HABLAME en la cual es indica el valor de la garantía constituida a favor de COLOMBIA MÓVIL en el contrato de acceso por valor de $205.456.513,87.

Por lo que, la CRC, mediante oficio con número de radicado 2024518719 del 21 de junio de 2024, dio traslado a EDATEL de las pruebas aportadas por HABLAME con el recurso de reposición interpuesto.

Durante el plazo otorgado para el traslado, EDATEL manifestó que había recibido las pruebas presentadas por HABLAME y, que, una vez revisada la documentación, encontró las mismas hacen referencia a Colombia Móvil y, en consecuencia, no cumplen con los requisitos legales para ser tenidos en cuenta, por lo que deben tenerse como inconducentes, impertinentes e inútiles, y solicita a la Comisión mantener intacta la decisión tomada en primera instancia.

Finalmente, dado que en el presente trámite se está ante la interposición de los recursos de reposición en contra del acto administrativo que resolvió un conflicto surgido entre HABLAME y EDATEL, asunto que debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta

EDATEL, asunto que debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.Continuación de la Resolución No. 7529 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 13

2. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR HABLAME EN SU RECURSO DE REPOSICIÓN En su recurso de reposición, HABLAME formuló dos cargos que a continuación se sintetizan

acompañados de las consideraciones de la CRC:

2.1. Cargo Primero - Sobre los nodos de interconexión, su cobertura y el protocolo de señalización aplicable:

HABLAME, frente al primer cargo, solicita lo siguiente:

“ (...) consideramos importante que la CRC incluya en la resolución la claridad que el canal de datos es el mismo para las rutas (Fijo-móvil y de LDI entrante) (SIC), es decir, que la Interconexión se realizará por la misma infraestructura de red de interconexión y utilizará la misma transmisión, con enrutamientos independientes a nivel lógico para cursar cada uno de los servicios que HABLAME se alista a prestar, esto es LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional y en consecuencia solicitamos corregir el diagrama elaborado por la CRC e incluido en la página 13 de la resolución, incluyendo simplemente la claridad de que el canal de datos es el mismo y que se crear án rutas independientes para cada tipo de servicio.”

CRC e incluido en la página 13 de la resolución, incluyendo simplemente la claridad de que el canal de datos es el mismo y que se crear án rutas independientes para cada tipo de servicio.”

Indica HABLAME que teniendo en cuenta que las rutas a implementar en la interconexión son unidireccionales y que es un acierto por parte de la CRC haber expresado en la resolución recurrida que no se requieren enlaces independientes de señalización, lo cual permite una eficiencia técnica y económica a nivel de cobertura de redes; HABLAME considera importante que se aclare que en la interconexión existe un único canal de datos con rutas independientes para cada servicio.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Para resolver el presente cargo se hace del caso recordar que , en la solicitud de servidumbre HABLAME pidió a la Comisión pronunciarse sobre la direccionalidad de los enlaces y los costos de implementación, sin que hubiera manifestado la necesidad de que la Comisión se pronunciara frente a la discriminación de rutas SIP en el enlace. Fue, en ese sentido, que esta entidad procedió a decidir sobre el asunto específico de la discrecionalidad y los costos. .

Es de resaltar que en las ofertas finales presentadas por las partes se indicó que la interconexión consideraría el canal de datos dedicado punto a punto y que este sería el mismo para todas las rutas SIP, razón por la cual el mismo no era un asunto respecto del que la CRC debía pronunciarse.

Así, HABLAME en la solicitud de resolución de controversias radicada en la Comisión, manifestó lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que la Interconexión se deberá implementar por la misma infraestructura de red de interconexión y utilizará la misma transmisión, con

lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que la Interconexión se deberá implementar por la misma infraestructura de red de interconexión y utilizará la misma transmisión, con su respectivo respaldo físico o de redundancia, con enrutamientos independientes a nivel lógico para cursar cada uno de los servicios prestados por HABLAME (Local y Larg a Distancia internacional) .”1 (negrilla y subraya fuera de texto)

En el mismo sentido EDATEL indicó en la respuesta al traslado que le hiciere la CRC, a la solicitud de controversias de HABLAME, lo siguiente frente a la discriminación de rutas SIP: “NOTA: El medio de transmisión o canal de datos es el mismo para todas las rutas SIP (locales y LD).”2

No obstante lo anterior, frente al argumento expuesto por HABLAME en su recurso, esta entidad considera necesario dar claridad sobre la discriminación de rutas IP en los enlaces con el fin de que los proveedores tengan todas las condiciones necesarias para que la interconexión pueda ejecutarse en debida forma.

Visto así, la solicitud de HABLAME para aclarar por parte de la CRC la discriminación de las rutas IP en el marco de la presente actuación que tuvo por objeto imponer una servidumbre de acceso, uso e interconexión, es procedente, a efectos de contribuir a la materialización de la relación.

1 Página 3 Radicado 2023816411 2 Página 13 Anexo Técnico Operacional de la Oferta Final de EDATELContinuación de la Resolución No. 7529 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 3 de 13

Así, se aclara que los enlaces unidireccionales establecidos por la Comisión en el artículo tercero de la Resolución CRC 7361 de 2024, pueden estar discriminados a través de rutas IP, con el fin de diferenciar el tráfico cursado; esto es, el tráfico fijo -fijo y el tráfico de larga distancia internacional entrante.

Al respecto, el artículo tercero de la Resolución CRC 7361 de 2024 indica:

“ARTÍCULO 3. La interconexión entre la red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL) de EDATEL S.A. E.S.P., y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional, se deberá llevar a cabo entre el nodo Medellín de EDATEL S.A. E.S.P., ubicado en la carrera Calle 41 No. 52-28 de la ciudad de Medellín, y el nodo Castellana de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., ubicado en la carrera 47A N 96-41, Oficina 501, Edificio Business Point de la ciudad de Bogotá; haciendo uso del protocolo de señalización SIP.

PARÁGRAFO 1. Los enlaces de transmisión entre los nodos de interconexión de la red de TPBCL de EDATEL S.A. E.S.P. y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional, serán unidireccionales.

EDATEL S.A. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. deberán asumir el valor de los

entrante y de telefonía fija a nivel nacional, serán unidireccionales.

EDATEL S.A. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. deberán asumir el valor de los costos necesarios al interior de su red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de plataformas.

EDATEL S.A. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. serán responsables por la totalidad de los costos asociados a los enlaces que utilicen para gestionar el tráfico originado en su propia red.” (negrilla y subraya fuera de texto).

En conclusión, los enlaces unidireccionales pueden tener varias rutas IP que permitan la diferenciación del tráfico cursado por cada uno de esos enlaces.

Por las mismas razones expuestas, frente a la solicitud de ajuste del diagrama de la página 13 de la resolución recurrida, se procede a su aclaración, así:

Ilustración 1. Esquema de Interconexión RED EDATEL – RED TPBCL y TPBCLDI HABLAME

Fuente: Elaboración propia CRC

Con base en lo expuesto, se otorga claridad al recurrente respecto a la discriminación de las rutas IP y al diagrama establecido en la página 13 de la resolución recurrida.

2.2. Cargo Segundo: En relación con la modificación solicitada en la parte considerativa y resolutiva, sobre las garantías.

HABLAME solicita lo siguiente en relación con las garantías:

“1. La Garantía que debe constituir HABLAME debe ser bajo la modalidad de prepago en

considerativa y resolutiva, sobre las garantías.

HABLAME solicita lo siguiente en relación con las garantías:

“1. La Garantía que debe constituir HABLAME debe ser bajo la modalidad de prepago en razón a que no se logró un acuerdo total en la etapa de negociación entre las partes y laContinuación de la Resolución No. 7529 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 4 de 13

modalidad de prepago fue lo acogido por HABLAME desde la misma solicitud de interconexión presentada el día 30 de marzo de 2023.

2. Establecer que las proyecciones de tráfico que debe tomar EDATEL para informar el monto de la garantía son las proyecciones de tráfico informadas por HABLAME mediante comunicación de fecha 5 de mayo de 2023, la cual reposa en el expediente de la presente actuación administrativa como anexo 4, la cual se anexa nuevamente como anexo 2 del recurso.”

Subsidiariamente, HABLAME solicita lo siguiente:

“4. (SIC) De no ser acogida la petición indicada en el numeral 1 anterior, en cuanto a que la Garantía que debe constituir HABLAME debe ser bajo la modalidad de prepago, se solicita a la CRC aclarar, que HABLAME pueda constituir la garantía utilizando el m ismo mecanismo de garantía otorgado por HABLAME a favor de COLOMBIA MÓVIL en el contrato de acceso, es decir un depósito en cuenta.”

Expresa HABLAME que uno de los aspectos de la OBI de EDATEL de los cuales HABLAME se apartó al momento de presentar la solicitud de interconexión, fue el de las garantías ofrecidas .

contrato de acceso, es decir un depósito en cuenta.”

Expresa HABLAME que uno de los aspectos de la OBI de EDATEL de los cuales HABLAME se apartó al momento de presentar la solicitud de interconexión, fue el de las garantías ofrecidas . Lo anterior dado que en la OBI de EDATEL, para la fecha de presentación de la solicitud de interconexión, no se evidenciaba la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones, en los términos de la Resolución CRC 6522 de 2022.

HABLAME expone que, en los fundamentos de la solicitud de servidumbre, indicó que el 5 de mayo de 2023 había remitido a EDATEL la proyección de tráfico detallada por cada región en la que EDATEL presta servicio, y que esas proyecciones se allegaron como pruebas a la actuación administrativa.

De otra parte, HABLAME manifiesta que, si la CRC no accede a que la garantía a constituir sea en la modalidad de prepago de obligaciones, el ente regulador tenga en cuenta que entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., otra empresa del grupo UNE, existe un contrato de acceso el cual tiene como garantía un depósito en efectivo en las cuentas de COLOMBIA MÓVIL, que corresponde a 136 días de los cargos de acceso y demás costos incluidos en el contrato de acceso. Esta garantía, dice, asciende al valo r de $205. 456.513,87, y, en ese sentido, la CRC debería establecer que la garantía a constituir sea un depósito bancario; garantía que ya ha sido acordada por HABLAME con otra empresa del grupo UNE.

Con base en lo expuesto, HABLAME solicita a la Comisión que modifique la parte considerativa

debería establecer que la garantía a constituir sea un depósito bancario; garantía que ya ha sido acordada por HABLAME con otra empresa del grupo UNE.

Con base en lo expuesto, HABLAME solicita a la Comisión que modifique la parte considerativa y resolutiva de la resolución recurrida, dada la posición que ha tenido este operador desde la solicitud de interconexión frente a las garantías que debe entregar.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Para resolver sobre el cargo planteado por HABLAME, se abordarán y analizarán, en su orden, los siguientes aspectos: i) garantía mediante el prepago de obligaciones; ii) uso de la proyección de tráfico entregada por HABLAME en la solicitud de interconexión ; y iii) el establecimiento de las mismas condiciones de garantía de las que tiene HABLAME en la relación de acceso con Colombia Móvil.

  1. Garantía mediante el prepago de obligaciones:

Manifiesta HABLAME que, desde la solicitud de acceso, uso e interconexión a la red de EDATEL, expresó su voluntad respecto a que la garantía para cubrir sus obligaciones fuera mediante el prepago de las mismas, opción enmarcada dentro de la Resolución CRC 6522 de 2022; sin embargo, indica HABLAME que, para la época de la solicitud de interconexión la OBI de EDATEL no contaba con esa posibilidad e indica que así lo expres ó en la solicitud de solución de controversia radicada ante esta entidad, por lo que solicita que la CRC acceda a su solicitud.

Para resolver esta petición, se procedió a verificar el expediente, en relación con el documento de la solicitud de solución de controversias y la oferta final presentada, en el cual se evidenció que la propuesta presentada por HABLAME es la de constituir una garantía mediante el esquema

Para resolver esta petición, se procedió a verificar el expediente, en relación con el documento de la solicitud de solución de controversias y la oferta final presentada, en el cual se evidenció que la propuesta presentada por HABLAME es la de constituir una garantía mediante el esquema pospago previsto en la OBI de EDATEL:Continuación de la Resolución No. 7529 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 5 de 13

“5. GARANTIA QUE SE PROPONE CONSTITUIR HABLAME COLOMBIA, manifiesta que su interés en el proceso de negociación fue acordar una garantía que respalde sus obligaciones en el desarrollo de la interconexión solicitada, mediante la constitución de un CDT. Sin embargo y teniendo en cuenta que EDATEL manifiesta que no acepta dicha propuesta, HABLAME COLOMBIA informa que constituirá la garantía mediante el esquema pospago previsto en la OBI de EDATEL; pero a la fecha EDATEL no nos ha confirmado el cálculo del valor de la Garantía.” (negrilla y subraya fuera de texto)

A partir de un análisis integral de la solicitud de HABLAME y lo planteado en su recurso, se hizo necesario revisar la comunicación del 28 de marzo de 2023 , por medio de la cual HABLAME le solicita el acceso uso e interconexi ón a la red de este último e indica que, para esa fecha , ese proveedor no contaba con la opción prepago de garantía, de conformidad con las condiciones establecidas por la Resolución CRC 6522 de 2022, y, en ese sentido, se apartaba en ese punto de la OBI de EDATEL:

“ASPECTOS EN LOS QUE NOS APARTAMOS DE LA OBI DE EDATEL

establecidas por la Resolución CRC 6522 de 2022, y, en ese sentido, se apartaba en ese punto de la OBI de EDATEL:

“ASPECTOS EN LOS QUE NOS APARTAMOS DE LA OBI DE EDATEL

Con el fin de iniciar el proceso de negociación, de manera expresa le informo que nos acogemos parcialmente a la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de EDATEL aprobada por la CRC, mediante la Resolución CRC No.6035 de 2020, dado que esta OBI no se encuentra actualizada de conformidad con las condiciones previstas en la Resolución CRC No.6522 de 2022. A continuación, le informamos los aspectos de los cuales nos apartamos de la OBI de EDATEL: • Nodos de interconexión2, Cobertura Nodos3 y Protocolo de señalización: La OBI de EDATEL incluye cinco (5) nodos sin embargo, no se evidencia el nodo que maneje señalización SIP y este en capacidad de soportar interconexiones dentro del ámbito de cobertura la red de EDATEL • Garantías ofrecidas: No se evidencia la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME COLOMBIA en la ejecución de la interconexión solicitada.” (negrilla y subraya fuera de texto)

Es así como en las pruebas que obran dentro del expediente se puede evidenciar que desde el principio de la negociación de la interconexión HABLAME comunicó a EDATEL que no encontraba en la OBI de este último proveedor la opción de una garantía con obligaciones prepagadas, tal y como lo establecía la regulación expedida por la CRC.

Al respecto, es importante traer a colación que dentro de la función de imposición de servidumbre

encontraba en la OBI de este último proveedor la opción de una garantía con obligaciones prepagadas, tal y como lo establecía la regulación expedida por la CRC.

Al respecto, es importante traer a colación que dentro de la función de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, establecida en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, esta entidad para definir en su totalidad las condicion es que rigen la relación de la interconexión, debe observar la ley, la regulación vigente y la oferta básica de interconexiónOBI vigente del proveedor sobre el cual se impone la servidumbre; documentos que forman un cuerpo normativo y que se complementan entre sí.

Así, en relación la vigencia de la OBI, los artículos 51 de la ley 1341 y 4.1.6.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 indican que las ofertas de los proveedores, así como sus modificaciones, deben ser aprobadas por la CRC para que tenga efectos vinculantes respecto de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. En ese sentido, la decisión de la Comisión respecto a una solicitud de servidumbre debe observar la OBI vigente del proveedor para la época de la decisión, tanto de primera instancia como en sede de recurso; esto es, establecer las condiciones de la interconexión con base en la última OBI aprobada por la entidad, incluidas las modificaciones puntuales sobre la misma toda vez que en ella está plasmada la voluntad actual del proveed or que ofrece su red y se ajusta a la regulación vigente.

Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de la regulación vigente, la Comisión en la presente actuación administrativa para la definición de las condiciones de acceso uso e

que ofrece su red y se ajusta a la regulación vigente.

Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de la regulación vigente, la Comisión en la presente actuación administrativa para la definición de las condiciones de acceso uso e interconexión, incluida la garantía a constituir, tuvo en cuenta la ley y la regulación vigente y la OBI de EDATEL aprobada por la CRC a través de las Resoluciones CRC 7257 de 2023, 7344 de 2024 y 7434 del 2 de julio de 2024 , toda vez que en ella está plasmada la voluntad actual de proveedor interconecta y se ajusta a la regulación vigente.Continuación de la Resolución No. 7529 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 6 de 13

Así las cosas, esta Comisión considera que es importante que HABLAME conozca al detalle las condiciones establecidas en la OBI de EDATEL respecto a las dos modalidades de garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la interconexión y que han sido recientemente aprobadas por la CRC mediante Resoluciones CRC 725 7 de 2023, 7344 de 2024 y 7434 del 2 de julio de 2024, y sea HABLAME, con base en ese conocimiento de las condiciones de la OBI aprobada por la Comisión y de la regulación vigente, quien decida en un plazo de 10 días por cual modalidad de garantía opta, ya sea modalidad pospago o pago anticipado de las obligaciones. De manera que dentro de los primeros cinco (5) días hábiles entregue la proyección de tráfico y en los cinco (5) días hábiles posteriores constituya la respectiva garantía. Es preciso mencionar en este punto que el pasado 6 de mayo de 2024, EDATEL solicitó a la CRC

de tráfico y en los cinco (5) días hábiles posteriores constituya la respectiva garantía. Es preciso mencionar en este punto que el pasado 6 de mayo de 2024, EDATEL solicitó a la CRC la aprobación de una nueva modificación a su OBI, relativa a la eliminación del depósito en garantía, como instrumento que había sido incluido y aprobado mediante resoluciones CRC 7257 de 2023 y 7344 de 2024. La CRC accedió al retiro del depósito en garantía mediante Resolución 7434 del 2 de julio de 2024; por lo que, en la actualidad, como ya se ha expuesto en el presente numeral, HABLAME puede optar por las modalidades pospago y pago anticipado, en los términos del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 14 de la Resolución CRC 6522 de 2022. La decisión acá plasmada en el sentido de indicar que HABLAME escoja la garantía que considere resulta acorde con el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 que establece la posibilidad de que el proveedor que solicita la interconexión elija entre los instrumentos que contengan las garantías o el mecanismo de aseguramiento de los pagos para garantizar el pago de las obligaciones derivadas de la relación existente entre las partes, previstos dentro de la OBI del proveedor que brinda la intercon exión Con base en lo expuesto, a continuación, se procede a profundizar en las condiciones de cada modalidad de garantía, para que HABLAME tenga todos los elementos de juicio para tomar una decisión. En primera instancia, es importante recordar que la garantía en una relación de interconexión tiene como propósito garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos en la

modalidad de garantía, para que HABLAME tenga todos los elementos de juicio para tomar una decisión. En primera instancia, es importante recordar que la garantía en una relación de interconexión tiene como propósito garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos en la servidumbre de acceso e interconexión y, en ese sentido, de acuerd o con la OBI de EDATEL, debe constituir garantía bancaria de entidad colombiana, irrevocable a primer requerimiento en favor de EDATEL. De igual forma, tanto en la modalidad de pospago como en la modalidad de pago anticipado (prepago) bajo los plazos establecidos en la OBI de EDATEL, esto es, 136 y 46 días respectivamente, el monto máximo a garantizar deberá comprender los valores concernientes a la remuneración de las facilidades e instalaciones asociadas a la interconexión y/o el acceso en cuanto a: ➢ Coubicación, teniendo en cuenta los valores para esta instalación esencial multiplicados por el número máximo de nodos de interconexión aprobados por la CRC. ➢ Cargos de acceso correspondientes al término a garantizar anteriormente definido con arreglo a las proyecciones de capacidad o uso previstas para la interconexión durante el periodo a garantizar y bajo la opción de remuneración elegida por el proveedor solicitante de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016. ➢ Para el caso de tráfico local-local, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 5826 de 2019, no se considerará en este ítem. ➢ Para el caso de remuneración por terminación en redes locales, distinto de tráfico localla Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 5826 de 2019, no se considerará en este ítem. ➢ Para el caso de remuneración por terminación en redes locales, distinto de tráfico locallocal, aplicarán los valores que resulten pertinentes del artículo 4.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 4° de la Resolución CRC 5826 de 2019. ➢ Para el caso de la remuneración por terminación en redes móviles, aplicará lo dispuesto en el artículo 4.3.2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7529 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 7 de 13

➢ Facturación y recaudo y/o servicio adicional de gestión operativa de reclamos, a las tarifas aprobadas por la CRC de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 9 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y sus modificaciones. ➢ Infraestructura elegible conforme a lo previsto en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y sus modificaciones Respecto a las condiciones específicas de cada modalidad se tiene lo siguiente: a) Modalidad Pospago: De acuerdo con la OBI de EDATEL aprobada por la CRC mediante Resoluciones CRC 7257 de 2023 y 7344 de 2024, si HABLAME opta por la modalidad pospago, deberá garantizar un periodo de 136 días a través de una garantía bancaria, que, como se explicó anteriormente, deberá comprender los valores concernientes a la remuneración de las facilidades e instalaciones asociadas a la interconexión. b) Modalidad Pago Anticipado

de 136 días a través de una garantía bancaria, que, como se explicó anteriormente, deberá comprender los valores concernientes a la remuneración de las facilidades e instalaciones asociadas a la interconexión. b) Modalidad Pago Anticipado Si la decisión de HABLAME es la modalidad de pago anticipado de las obligaciones derivadas de la interconexión, deberá pagar un periodo de facturación y, adicionalmente, extender una garantía bancaria para cubrir el término de cuarenta y seis (46) días que trascurre previo a la desconexión provisional, y que deberá tomarse como referencia para amparar dichos costos Dicho período es el resultado del siguiente cálculo: (i) el período de conciliación (30 días calendario) menos el número de días de anticipación con que se paga el mes siguiente objeto de pago anticipado (15 días calendario), más (ii) el tiempo previsto e n el procedimiento para asegurar la celebración del CMI de que trata el parágrafo del artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 201 6, estimado en treinta y un (31) días calendario.   En aras de dar claridad al anterior cálculo, el término a garantizar cuando se prepaguen o se pague anticipadamente la obligación, se muestra en la línea de tiempo expuesta en la Ilustración 1: Ilustración 1. Esquema de línea de tiempo

Fuente: Elaboración propia Así, HABLAME al escoger el mecanismo de pago anticipado, deberá cancelar anticipadamente el valor correspondiente a un periodo de conciliación y constituir una garantía por un periodo de 46 días calendario que cubran los montos que resulta de tal cálculo. En ese senti do, cuando se

el valor correspondiente a un periodo de conciliación y constituir una garantía por un periodo de 46 días calendario que cubran los montos que resulta de tal cálculo. En ese senti do, cuando se opte por el pago anticipado de las obligaciones derivadas del acuerdo de acceso y/o interconexión se deberá prepagar de manera recurrente el periodo de conciliación, y la garantía complementaria a este pago anticipado deberá tener en cuenta l as proyecciones de tráfico en los tiempos asociados al proceso de conciliación, el tiempo de anticipación con el cual deberá pagarse cada periodo de conciliación, el tiempo estimado para dar aplicación al procedimiento previsto en el parágrafo del artículo 4.1.7.6 Resolución CRC 5050, modificado por el artículo 15 de la Resolución CRC 6522, con el fin de asegurar la celebración del CMI, y el tiempo adicional antes de la terminación de la relación de Interconexión, previa autorización por parte de la CRC.Continuación de la Resolución No. 7529 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 8 de 13

Ahora bien, es de resaltar que, conforme a lo dispuesto en la regulación, es necesario que los instrumentos que contengan las garantías (independientemente de la modalidad escogida) se mantengan vigentes o actualizados, evitando desproteger las obligacione s derivadas de la relación de acceso, uso o interconexión, según aplique. Así mismo, el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la actualización y la renovación de los instrumentos en garantía deberá realizarse con al menos con un mes de antelación a la fecha de su expiración, teniendo en cuenta que se deja sujeto a la libre disposición de las partes tanto la periodicidad,

en garantía deberá realizarse con al menos con un mes de antelación a la fecha de su expiración, teniendo en cuenta que se deja sujeto a la libre disposición de las partes tanto la periodicidad, como los criterios a ser tenidos en cuenta al momento de determinar el

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