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CRC - Resolución 7530 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7530 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7530 DE 2024

“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de una relación de acceso surgida entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. y SPECTER LINE S.A.S.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2024810551 del 21 de mayo de 2024, COMUNICACIÓN CELULAR S.A - COMCEL S.A., en adelante COMCEL, solicitó a esta Comisión la autorización para la desconexión definitiva de la relación de acceso e interoperabilidad para el envío de mensajes cortos de texto con la sociedad SPECTER LINE S.A.S., en adelante SPECTER, invocando para ello el artículo 4.1.7.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, surgida mediante contrato suscrito el 30 de junio de 20211.

Revisada la solicitud, con comunicación bajo radicado 20245155512 del 30 de mayo de 2024, la CRC corrió traslado a SPECTER de la solicitud de desconexión presentada por COMCEL, por un término de 10 días, para que presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Aun cuando la comunicación de

un término de 10 días, para que presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Aun cuando la comunicación de traslado fue recibida el mismo 30 de mayo de 2024 por SPECTER 3, dicha sociedad no se pronunció sobre la solicitud de COMCEL en el término establecido por la Comisión.

Debe advertirse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por tratarse de un acto de carácter particular y concreto al que hace referencia el numeral 3 del artículo antes citado.

2. PRONUNCIAMIENTOS DE COMCEL

COMCEL solicitó a la CRC la autorización para la desconexión definitiva de las relaciones de acceso e interoperabilidad con SPECTER, teniendo como fundamento lo establecido en el artículo 4.1.7.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que corresponde con las condiciones para la desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación.

1“CONTRATO DE ACCESO E INTEROPERABILIDAD PARA EL ENVÍO DE MENSAJES CORTOS SMS ENTRE EL PROVEEDOR DE CONTENIDO Y APLICACIONES SPECTER LINE S.A.S Y LA RED DE TMC DE COMUNICACIÓN CELULAR S.A C OMCEL S.A No. 39921”. 2 Expediente 3000-32-2-71 CRC, Rad. 2024515551

CONTENIDO Y APLICACIONES SPECTER LINE S.A.S Y LA RED DE TMC DE COMUNICACIÓN CELULAR S.A C OMCEL S.A No. 39921”. 2 Expediente 3000-32-2-71 CRC, Rad. 2024515551 3 Según “Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico ” de 4-72 se tiene “acuse de recibo” el 30/05/2024 a las 15:10:14 horas en la cuenta de correo legal@specterline.comContinuación de la Resolución No. 7530 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 7 Afirma COMCEL que la solicitud de autorización para proceder a la desconexión de la relación de acceso existente con SPECTER se justifica en los impagos generados entre noviembre de 2023 y mayo de 2024, los cuales describe indicando el número de factura, su fecha de emisión, la fecha de vencimiento, los días de mora y el saldo.

COMCEL indica en su solicitud que el incumplimiento de SPECTER obedece a las estipulaciones contractuales referidas al pago oportuno de los valores de los cargos de acceso correspondientes a los mensajes cortos de texto o SMS, cursados en su red durante el mes inmediatamente anterior y que la cartera con fecha de corte 21 de mayo de 2024 adeudada y vencida asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE PESOS M/C ($448.639.507) lo que corresponde a seis facturas, de las cuales cuatro son facturas consecutivas vencidas relacionadas con el valor por cargos de acceso y dos facturas relacionadas con recargos de mora.

cuales cuatro son facturas consecutivas vencidas relacionadas con el valor por cargos de acceso y dos facturas relacionadas con recargos de mora.

COMCEL expresa que convocó la realización de un Comité Mixto de Acceso –CMA– para el 28 de diciembre de 2023, con el fin de revisar el estado de cartera pendiente de pago por parte de SPECTER, sin que este proveedor asistiera al Comité convocado.

Subraya que mediante comunicación de fecha 29 de diciembre de 2023 solicitó a la CRC que “(…) en virtud de lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6. DESCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS NETOS fijara un plazo perentorio para la celebración del CMA (Anexo 5).”

Precisa COMCEL que, mediante comunicación de fecha 11 de enero de 2024, con radicado número 2024500290, la CRC fijó como plazo perentorio para la celebración del CMA el 19 de enero de 2024.

COMCEL menciona que mediante comunicación de fecha 12 de enero de 2024, convocó a la realización del CMA para el día 15 de enero de 2024, sin embargo, en la fecha citada SPECTER no asistió; por lo que nuevamente convocó a CMA para el día 18 de enero de 2024 a partir de las 2:30 p.m., convocatoria que SPECTER tampoco aceptó.

Finalmente, COMCEL indica que: “(…) no existe afectación para los usuarios toda vez que nos encontramos en presencia de una relación de acceso a la red de COMCEL, en la que SPECTER LINE actúa como PCA o integrador tecnológico que envía mensajes cortos con contenidos

Finalmente, COMCEL indica que: “(…) no existe afectación para los usuarios toda vez que nos encontramos en presencia de una relación de acceso a la red de COMCEL, en la que SPECTER LINE actúa como PCA o integrador tecnológico que envía mensajes cortos con contenidos publicitarios, comerciales e informativos, de modo que, existen otros operadores que tienen relaciones contractuales con SPECTER LINE que pueden solventar el envío del tráfico generado por los servicios de SMS cortos que hacen parte del tráfico de la relación de acceso con COMCEL, lo que evidencia que este es un servicio en competencia que hoy se presta a través de múltiples PCA.”

Añade que no le corresponde a COMCEL ejecutar medidas para mitigar afectaciones a los usuarios pues ello corresponde a SPECTER “(…) debido a que éste es quien presta el servicio a dichos usuarios, pues COMCEL actúa simplemente como el proveedor de acceso a su red al PCA y/o Integrador Tecnológico.”

COMCEL aporta como pruebas las siguientes:

  • Contrato de Acceso entre SPECTER y COMCEL de fecha 20 de junio de 2021. • Anexo Financiero Comercial Contrato Acceso SPECTER y COMCEL. • Convocatoria CMA 20.12.2023. • Inasistencia SPECTER, CMA citado para el 21 de diciembre de 2021. • Convocatoria CMI CRCSPECTER. • Respuesta de la CRC con radicado 2024500290. • Convocatoria CMA enviada por COMCEL a SPECTER. • Segunda Convocatoria CMA enviada por COMCEL a SPECTER.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

  • Respuesta de la CRC con radicado 2024500290. • Convocatoria CMA enviada por COMCEL a SPECTER. • Segunda Convocatoria CMA enviada por COMCEL a SPECTER.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. EL ASUNTO SOBRE EL QUE LE CORRESPONDE PRONUNCIARSE A LA CRCContinuación de la Resolución No. 7530 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 3 de 7

De acuerdo con la solicitud elevada por COMCEL, le corresponde a la CRC en el presente asunto determinar si hay lugar o no a autorizar la terminación de la relación de acceso existente entre COMCEL y SPECTER; análisis que debe realizarse frente al supuesto de hecho previsto para tal fin en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 15 de la Resolución CRC 6522 de 2022.

3.1.1. SUPUESTOS PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE AUTORIZACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN DE ACCESO Y/O INTERCONEXIÓN POR LA

NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS NETOS

La regulación general expedida por esta Comisión contiene diversas disposiciones relacionadas con la posibilidad de suspender o terminar las relaciones de acceso, uso e interconexión, siempre que se materialicen los supuestos de hecho y requisitos allí previstos. En ese sentido, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé lo siguiente:

“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa autorización de la CRC, los acuerdos de interconexión

“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa autorización de la CRC, los acuerdos de interconexión pueden terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la impo sibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV

Igualmente, las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios.

(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 14)” (NSFT).

A la par del precepto transcrito, el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 define lo concerniente a las reglas específicas para la procedencia de la desconexión de las relaciones de acceso y/o interconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos , en los siguientes términos: “ARTÍCULO 4.1.7.6. DESCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS NETOS. Cuando en el seno del CMI el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos

OPORTUNA DE SALDOS NETOS. Cuando en el seno del CMI el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso o interconexión, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, hasta tanto se supere la situación que generó la desconexión. Para el efecto, cada proveedor deberá informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que cada uno adoptará respecto de sus usuarios con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión. Lo anterior sin perjuicio de que la CRC en ejercicio de sus funciones, de oficio o a solicitud de parte, solicite información adicional para efectos de hacer un seguimiento a la desconexión informada. La reconexión se dará inmediatamente en el momento en que cese completamente la situación que generó dicha desconexión provisional y bajo las mismas condiciones que estaban en operación al momento de esta. Si la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión en los plazosContinuación de la Resolución No. 7530 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 4 de 7 acordados o fijados por la CRC, se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá proceder a la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, previa autorización p or parte de la CRC, siempre que garantice la mínima afectación a los usuarios.

periodos consecutivos de conciliación, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá proceder a la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, previa autorización p or parte de la CRC, siempre que garantice la mínima afectación a los usuarios. PARÁGRAFO. Sólo para efectos de garantizar la celebración del CMI de que trata el presente artículo, el proveedor deberá asegurarse de que los mecanismos utilizados para su convocatoria resulten idóneos y efectivos. En consecuencia, la no comparecencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos, deberá ser informada a la CRC para que a través del Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, fije un plazo perentorio para la celebración entre las partes del CMI que deberá revisar el tema señalado en el presente artículo. Si no se celebra el CMI en razón a la inasistencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos totales, o si éste pese a asistir no colabora en la constatación de las condiciones de la transferencia de los saldos totales a favor de las partes, el proveedor afectado podrá aplicar lo dispuesto en el presente artículo.” (NSFT) En síntesis, la norma revisada supone, de una parte, que la desconexión provisional procede cuando en el seno del Comité Mixto de Interconexión (CMI) –o la instancia equivalente–, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones beneficiario de la obligación de pago constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se ha llevado a cabo la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso y/o interconexión,

proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones beneficiario de la obligación de pago constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se ha llevado a cabo la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso y/o interconexión, para lo cual, cada uno de los proveedores involucrados deberá informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que adoptarán con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión frente a los usuarios. Bajo esta hipótesis, agrega la disposición, habrá lugar a la reconexión inmediata en caso de que se genere el pago total de las sumas adeudadas.

De otra parte, la norma también contempla la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, la cual acaece si la falta de transferencia de saldos totales se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación . Estos periodos deben ser constatados en el seno del CMI o CMA y la terminación se dará previa autorización de la CRC, siempre y cuando se garantice la mínima afectación a los usuarios. Así las cosas, mientras que la desconexión provisional no requiere autorización de la autoridad regulatoria, la terminación de la relación de acceso y/o interconexión sí, lo cual sucederá siempre que se configuren los supuestos previstos en la regulación.

En consonancia con lo señalado, el artículo 4.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 regula lo referente a la transferencia de saldos, de acuerdo con lo que a continuación se indica:

“ARTÍCULO 4.1.7.2. TRANSFERENCIA DE SALDOS . Los proveedores acordarán el plazo para realizar la conciliación de cuentas y la transferencia de las

“ARTÍCULO 4.1.7.2. TRANSFERENCIA DE SALDOS . Los proveedores acordarán el plazo para realizar la conciliación de cuentas y la transferencia de las sumas recaudadas, a menos que entre ellos se haya pactado que la transferencia se haga sobre las sumas facturadas. Si no hay acuerdo entre las partes, e l proveedor que recaude debe realizar las transferencias al proveedor beneficiario en un plazo no superior a cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la fecha límite estipulada en el contrato, la servidumbre o la fijación de condiciones impuesta por la CRC, para la recepción de la información requerida para facturar. Si la transferencia no se efectúa en los términos y plazos previstos, se reconocerán al proveedor beneficiario intereses de mora sobre las sumas dejadas de transferir, sin perjuicio de las facultades que la Entidad de control y vigilancia correspondiente tenga para imponer las sanciones a que haya lugar.”

En suma, se tiene que para que proceda la autorización de terminación de una relación de acceso y/o interconexión por la no transferencia de saldos netos, se deben cumplir los siguientes requisitos:Continuación de la Resolución No. 7530 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 5 de 7

  • Que en el seno del CMI –o la instancia equivalente– se constate la no transferencia de saldos netos, o que siendo convocado el proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos este no comparezca, y también cuando la CRC haya fijado un plazo perentorio para la celebración entre las partes del CMI –o la instancia equivalente– el proveedor reitere su inasistencia o no colabore con la constatación de saldos.

un plazo perentorio para la celebración entre las partes del CMI –o la instancia equivalente– el proveedor reitere su inasistencia o no colabore con la constatación de saldos.

  • Que la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión se mantenga por tres (3) periodos consecutivos de conciliación. Vale aclarar que la oportunidad de la transferencia deberá analizarse a la luz de lo establecido en el artículo 4.1.7 .2 de la Resolución CRC 5050, en virtud del cual las partes acordarán el plazo para tal fin y, en caso de no hacerlo, se aplicará el término de 40 días calendario ahí dispuesto.
  • Que se garantice que la afectación a los usuarios sea en cualquier caso mínima.

Expuesto lo anterior, a continuación, esta Comisión realiza el análisis asociado al cumplimiento de los requisitos en descripción para el caso concreto:

➢ La celebración del CMA para constatar los saldos adeudados

COMCEL afirma en su solicitud que, para constatar los saldos adeudados que dan lugar a su solicitud, convocó a SPECTER a un CMA para el 28 de diciembre de 2023 y que este operador no asistió, para lo cual aporta las evidencias de la convocatoria a la reunión. Agrega que, por tal razón, solicitó a la Comisión, mediante comunicaciones del 29 de diciembre de 2023 y del 2 de enero de 2024, radicadas internamente bajo los números 2023821667 y 2024821758 , la fijación de un plazo perentorio para la realización del respectivo CMA. Observa esta Comisión al respecto que, de acuerdo con el material probatorio obrante en el

fijación de un plazo perentorio para la realización del respectivo CMA. Observa esta Comisión al respecto que, de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, mediante comunicación con radicado 2023821667 del 29 de diciembre de 2023, COMCEL solicitó a la CRC –en virtud de lo establecido por el parágrafo del artículo 4.1.7.6, y ante la no comparecencia de SPECTER al CMA citado por COMCEL para el 28 de diciembre de 2023– la fijación de un plazo perentorio para realizar el respectivo CMA, con el fin de “revisar el estado de cartera e informar de la desconexión provisional que opera por falta de pago por dos periodos consecutivos de conciliación (…)” (NSFT). Mediante comunicación del 11 de enero de 2024 radicada bajo el número 2024500290, el Director Ejecutivo de la Comisión fijó como plazo perentorio para la celebración del CMA entre COMCEL y SPECTER el 19 de enero de 2024, para los propósitos indicados por COMCEL, esto es, para la constatación de saldos a efectos de llevar a cabo la suspensión de la relación de acceso4. Esta decisión fue tomada por el Director , previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones realizado el 10 de enero de 2024 5, el cual indicó respecto a la solicitud de COMCEL, que “(…) refiere a la renuencia reiterada por parte de SPECTER LINE S.A.S. de asistir al Comité Mixto de Acceso (CMA) convocado para “revisar el estado de cartera e informar de la desconexión provisional que opera por falta de pago”, y solicita que se fije un plazo perentorio para la celebración de dicho Comité, a efectos de

e informar de la desconexión provisional que opera por falta de pago”, y solicita que se fije un plazo perentorio para la celebración de dicho Comité, a efectos de constatar que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se ha llevado a cabo, dentro de los plazos acordados, la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso.” (NSFT). Con base al plazo perentorio fijado por la Comisión, COMCEL procedió a citar SPECTER a CMA para el 15 de enero de 2024; Comité al que, según asegura el solicitante, no asistió SPECTER. COMCEL citó nuevamente a Comité para el 18 de enero de 2024, sin que, según lo expuesto por COMCEL, SPECTER hubiera asistido. Resulta relevante mencionar que en esta última citación COMCEL expresó que “[e]n atención a la comunicación de la referencia, y dado que

4 La comunicación de la CRC mencionada en el considerando anterior indicó adicionalmente que, a más tardar en dicho plazo debía realizarse la referida reunión, por lo que, posterior a su vencimiento, COMCEL debía remitir a la CRC evidencia de lo sucedido en relación con su realización. 5 Acta No. 1446.Continuación de la Resolución No. 7530 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 6 de 7 SPECTER LINE, no asistió al CMA convocado por COMCEL para el día 15 de enero de 2024 a las 10:00 a.m., nuevamente citamos a Comité Mixto de Acceso, para el día jueves 18 de enero de 2024 a partir de las 2:30 p.m., con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la regulación

10:00 a.m., nuevamente citamos a Comité Mixto de Acceso, para el día jueves 18 de enero de 2024 a partir de las 2:30 p.m., con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la regulación vigente en lo que se refiere a la suspensión provisional por la no transferencia oportuna de saldos netos” (NSFT).

A partir del recuento realizado, se evidencia que el CMA respecto del cual COMCEL solicitó a la CRC la fijación de un plazo perentorio tenía como claro y preciso propósito constatar los saldos adeudados por SPECTER por dos periodos consecutivos con el fin de suspender la relación, de manera que la solicitud era exclusivamente para proceder a la suspensión provisional de la relación de acceso y no, como lo pretende hacer ver COMCEL, para una terminación del contrato de acceso. Ello se extrae tanto de la solicitud que COMCEL elevó a la CRC, como de la convocatoria que dicho proveedor le realizó a SPECTER.

Lo expuesto es apenas lógico si se tiene en cuenta que, según lo manifestado por COMCEL, para el 29 de diciembre de 2023, fecha en la cual tal proveedor realizó la petición a la CRC, existían apenas dos (2) periodos adeudados y, de hecho, el tercer periodo se materializaba en una fecha posterior a la solicitud, es decir, el 17 de enero de 2024. Así, era imposible para la Comisión extender la citación del CMA para un periodo respecto del cual no se había generado impago alguno. No puede pasarse por alto que el artículo 4.1.7.6 prevé una serie de reglas ciertamente distinta s para la suspensión provisional de la relación y para la desconexión definitiva, según se vio en la sección anterior.

impago alguno. No puede pasarse por alto que el artículo 4.1.7.6 prevé una serie de reglas ciertamente distinta s para la suspensión provisional de la relación y para la desconexión definitiva, según se vio en la sección anterior.

Es importante mencionar que COMCEL con la fijación del plazo perentorio y la no asistencia de SPECTER al CMA pudo proceder a la desconexión provisional, toda vez que se constató que SPECTER, durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no realizó la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso y, de esa manera, no verse afectado por impagos adicionales.

Así, es claro que la solicitud de COMCEL a la CRC relativa a fijar el plazo perentorio para la realización del CMA de que trata el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, no era para la terminación de la relación de la de acceso que COMCEL tiene con SPECTER, sino para la desconexión provisional de la relación, toda vez que , para la fecha de la petición –29 de diciembre de 2023 –, SPECTER no había transferido los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso en dos periodos consecutivos de conciliación. Es por ello que la fijación por parte del Director Ejecutivo de la CRC del plazo perentorio para realizar el CMA de que trata el ya mencionado artículo 4.1.7.6 era con el objetivo de pr oceder a la desconexión provisional de la relación de acceso y no, como lo pretende ahora hacer ver COMCEL, para la terminación de la relación de acceso.

Cabe resaltar en este punto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.7.6 de la

desconexión provisional de la relación de acceso y no, como lo pretende ahora hacer ver COMCEL, para la terminación de la relación de acceso.

Cabe resaltar en este punto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, previamente analizado, para que proceda la constatación de saldos en el seno del CM A o la instancia equivalente, es menester que en efecto se haya cumplido el plazo para el pago de los saldos y que este no se hubiere realizado. En otras palabras, no podría convocarse la realización de un CMA para la constatación de saldos, si estos realmente no están pendientes de pago. Si así no fuera, se estaría citando un Comité para constatar situaciones futuras e inciertas, lo cual no resulta ni lógico ni razonable, si se tiene en cuenta que el saldo pendiente corresponde a aquel dejado de pagar, luego de cumplido el plazo para el efecto.

Todo lo expuesto permite concluir que la Comisión no puede autorizar terminación de la relación de acceso que en la actualidad se encuentra vigente entre COMCEL y SPECTER por la no transferencia de saldos netos en tres (3) periodos consecutivos de conciliaci ón, teniendo en cuenta que COMCEL no cumplió con uno de los requisitos establecidos por la regulación, el cual es que en el seno del CMI –o la instancia equivalente– se constate la no transferencia de saldos netos o que siendo convocado el proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos este no comparezca, y también cuando la CRC haya fijado un plazo perentorio para la celebración entre las partes del CMI –o la instancia equivalente – el

saldos netos o que siendo convocado el proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos este no comparezca, y también cuando la CRC haya fijado un plazo perentorio para la celebración entre las partes del CMI –o la instancia equivalente – el proveedor reitere su inasistencia o no colabore con la constatación de saldos.Continuación de la Resolución No. 7530 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 7 de 7 Lo descrito en la medida en que el CMA citado, y el cual COMCEL considera que debe tenerse en cuenta para acceder a la solicitud que acá se decide, tuvo por propósito la suspensión de la relación mas no la desconexión definitiva. Ello se desprende del hecho de que para el momento en el que COMCEL desplegó las actividades necesarias para constatar los saldos en el CMA, incluyendo dentro de estas la solicitud a la Comisión para la fijación del plazo perentorio, lo hizo para constatar le impago en dos (2) periodos consecutivos y así lograr la citada desconexión provisional. Mal podría la CRC haber fijado el plazo perentorio para una terminación de la relación de acceso sin que hubiera pasado tres (3) periodos de conciliación sin la transferencia de los sados netos del acceso por parte del proveedor de aplicaciones y contenidos.

Con base en lo anteriormente expuesto, no se observa el cumplimiento de uno de los requisitos previstos para autorizar la terminación de la relación de acceso, por lo que no hace necesario entrar a analizar los dos restantes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Negar la autorización de la terminación de la relación de acceso para el envío

entrar a analizar los dos restantes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Negar la autorización de la terminación de la relación de acceso para el envío de mensajes cortos de texto SMS, que surge del contrato suscrito el 30 de junio de 2021, entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A - COMCEL S.A. y SPECTER LINE S.A.S., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de COMUNICACIÓN CELULAR S.A - COMCEL S.A. y SPECTER LINE S.A.S o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de septiembre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO

Presidente

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO

Directora Ejecutiva

Expediente: 3000-32-2-71

C.C. 14/08/2024 Acta 1479 S.C.C. 11/09/2024 Acta 468

Revisado por: Víctor Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias

Proyectado por: Luis Carlos Ariza – Angela María Ortiz

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