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CRC - Resolución 7531 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7531 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7531 DE 2024

“Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. en contra de la Resolución CRC 7362 de 2024”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 7362 del 15 de abril de 2024, la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC impuso servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión entre la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada (Local y LDI) de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. (en adelante “ UNE"), y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante “HABLAME") para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional ofrecidos por HABLAME.

La Resolución CRC 7362 de 2024 fue notificada pe rsonalmente por medios electrónicos a HABLAME y a UNE el 16 de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–.

Dentro del término concedido para el efecto, mediante escrito del 30 de abril de 2024 radicado

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–.

Dentro del término concedido para el efecto, mediante escrito del 30 de abril de 2024 radicado internamente con el número 2024808217, HABLAME interpuso recurso de reposición en contra del citado acto administrativo. De otra parte, UNE interpuso igualmente recurso de reposición en contra del acto administrativo el 29 de abril de 2024, mediante oficio con número de radicado 2024808044.

HABLAME adjuntó con su recurso de reposición el documento que denominó copia de la comunicación de HABLAME en la cual es indica el valor de la garantía constituida a favor de COLOMBIA MÓVIL en el contrato de acceso por valor de $205.456.513,87.

La CRC, mediante oficio con número de radicado 2024200965 del 25 de junio de 2024, dio traslado a UNE de las pruebas aportadas por HABLAME con el recurso de reposición interpuesto.

Durante el plazo otorgado para el traslado, UNE manifestó que había recibido las pruebas presentadas por HABLAME y que, una vez revisada la documentación, se encontró que hacen referencia a la sociedad COLOMBIA MÓVIL y, en consecuencia, no cumplen con los requisitos legales por lo que deben tenerse como inconducentes, impertinentes e inútiles.

Finalmente, dado que en el presente trámite se está ante la interposición de los recursos de reposición en contra del acto administrativo que resolvió un conflicto surgido entre HABLAME y UNE, asunto que debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y

reposición en contra del acto administrativo que resolvió un conflicto surgido entre HABLAME y UNE, asunto que debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre estaContinuación de la Resolución No. 7531 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 14

actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.

2. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR HABLAME EN SU RECURSO DE REPOSICIÓN En su recurso de reposición, HABLAME formula los dos cargos que a continuación se sintetizan acompañados de las consideraciones de la CRC.

2.1. Cargo primero: En relación con la aclaración solicitada en la parte considerativa, sobre los nodos de interconexión, su cobertura y el protocolo de señalización aplicable

HABLAME solicita, frente al primer cargo, lo siguiente:

“ (...) consideramos importante que la CRC incluya en la resolución la claridad que el canal de datos es el mismo para las rutas (Fijo-móvil y de LDI entrante) (SIC), es decir, que la Interconexión se realizará por la misma infraestructura de red de interconexión y utilizará la misma transmisión, con enrutamientos independientes a nivel lógico para cursar cada uno de los servicios que HABLAME se alista a prestar, esto es LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional y en consecuencia solicitamos corregir el diagrama elaborado por la CRC e incluido en la págin a 14 de la resolución, incluyendo simplemente la claridad de

fija a nivel nacional y en consecuencia solicitamos corregir el diagrama elaborado por la CRC e incluido en la págin a 14 de la resolución, incluyendo simplemente la claridad de que el canal de datos es el mismo y que se crearán rutas independientes para cada tipo de servicio.” (sic).

HABLAME indica que teniendo en cuenta que las rutas a implementar en la interconexión son unidireccionales y que es un acierto por parte de la CRC haber expresado en la resolución recurrida que no se requieren enlaces independientes de señalización –lo cual permite una eficiencia técnica y económica a nivel de cobertura de redes–, considera importante que se aclare que en la interconexión existe un único canal de da tos con rutas independientes para cada servicio.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Para resolver el presente cargo se hace del caso recordar que en la solicitud de servidumbre HABLAME pidió a la Comisión pronunciarse sobre la direccionalidad de los enlaces y los costos de implementación, sin que en ningún momento se hubiera manifestado la necesidad de que la Comisión se pronunciara sobre la discriminación de rutas SIP en el enlace . Fue, en ese sentido, que esta entidad procedió a decidir sobre el asunto específico de la solicitud.

Es de resaltar que en las ofertas finales presentadas por las partes se indicó que la interconexión consideraría el canal de datos dedicado punto a punto y que este sería el mismo para todas las rutas SIP. En esa medida, es evidente que frente a tal aspecto se consideró que exi stía un entendimiento claro entre HABLAME y UNE, razón por la cual el mismo no era un asunto respecto del que la CRC debía pronunciarse.

Así, HABLAME en la solicitud de resolución de controversias radicada en la Comisión, manifestó

entendimiento claro entre HABLAME y UNE, razón por la cual el mismo no era un asunto respecto del que la CRC debía pronunciarse.

Así, HABLAME en la solicitud de resolución de controversias radicada en la Comisión, manifestó lo siguiente:

“HABLAME considera que la interconexión se deberá implementar por la misma infraestructura de red de interconexión y utilizando el mismo enlace de datos, con su respectivo respaldo físico o de redundancia, con enrutamientos independientes a nivel lógico para cursar cada uno de los servicios prestados por HABLAME (Local y Larga Distancia internacional), en el nodo de Montevideo de UNE.” 1 (negrilla y subraya fuera de texto)

En el mismo sentido UNE indicó en la respuesta al traslado que le hiciere la CRC a la solicitud de controversias de HABLAME lo siguiente frente a la discriminación de rutas SIP: “También es relevante resaltar que el canal de datos es el mismo para todas las rutas SIP (locales y LD) .”2

No obstante lo anterior, frente al argumento expuesto por HABLAME en su recurso, esta entidad considera necesario dar claridad sobre la discriminación de rutas IP en los enlaces con el fin de

1 Página 8 Radicado 2023816570 2 Página 8 Radicado 2023817540Continuación de la Resolución No. 7531 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 3 de 14

que los proveedores tengan tod as las condiciones necesarias para que la interconexión pueda ejecutarse en debida forma. Visto así, la solicitud de HABLAME para aclarar por parte de la CRC la discriminación de las rutas IP es conducente en el marco de la presente actuación a efectos de

ejecutarse en debida forma. Visto así, la solicitud de HABLAME para aclarar por parte de la CRC la discriminación de las rutas IP es conducente en el marco de la presente actuación a efectos de contribuir a la materialización de la relación de acceso, uso e interconexión objeto de la servidumbre.

Así se aclara que los enlaces unidireccionales establecidos por la C omisión en el artículo tercero de la Resolución CRC 7362 de 2024 pueden estar discriminados a través de rutas IP, con el fin de diferenciar el tráfico cursado ; esto es, el tráfico fijo -fijo y el tráfico de larga distancia internacional entrante.

Al respecto, el artículo tercero de la Resolución CRC 7362 de 2024 indica:

“ARTÍCULO 3. La interconexión entre la red de telefonía pública básica conmutada (Local/LDI) de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de larga distancia internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional, se deberá llevar a cabo entre el nodo Bogotá de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., ubicado en la Carrera 71 # 19 - 45. Zona Industrial Montevideo, y el nodo Castellana de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., ubicado en la carrera 47A N 96-41, Oficina 501, Edificio Business Point de la ciudad de Bogotá; haciendo uso del protocolo de señalización SIP.

PARÁGRAFO 1. Los enlaces de transmisión entre los nodos de interconexión de la red de TPBC de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y la red de HABLAME

uso del protocolo de señalización SIP.

PARÁGRAFO 1. Los enlaces de transmisión entre los nodos de interconexión de la red de TPBC de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional, serán unidireccionales.

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. deberán asumir el valor de los costos necesarios al interior de su red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de plataformas.

UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. serán responsables por la totalidad de los costos asociados a los enlaces que utilicen para gestionar el tráfico originado en su propia red. ” (negrilla y subraya fuera de texto).

En conclusión, los enlaces unidireccionales pueden tener varias rutas IP que permitan la diferenciación del tráfico cursado por cada uno de esos enlaces.

Por las mismas razones expuestas, frente a la solicitud de ajuste del diagrama de la página 14 de la resolución recurrida, se procede a su modificación, así:

Ilustración 1. Diagrama Interconexión

Fuente: Elaboración propia CRC

Con base en lo expuesto, se otorga claridad al recurrente respecto a la discriminación de las rutas IP y al diagrama establecido en la página 14 de la resolución recurrida.Continuación de la Resolución No. 7531 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 4 de 14

IP y al diagrama establecido en la página 14 de la resolución recurrida.Continuación de la Resolución No. 7531 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 4 de 14

2.2. Cargo segundo: En relación con la modificación solicitada en la parte considerativa y resolutiva sobre las garantías

HABLAME solicita lo siguiente en relación con las garantías

“1. La Garantía que debe constituir HABLAME debe ser bajo la modalidad de prepago en razón a que no se logró un acuerdo total en la etapa de negociación entre las partes y la modalidad de prepago fue lo acogido por HABLAME desde la misma solicitud de interconexión presentada el día 30 de marzo de 2023.

2. Establecer que las proyecciones de tráfico que debe tomar UNE EPM para informar el monto de la garantía son las proyecciones de tráfico informadas por HABLAME mediante comunicación de fecha 5 de mayo de 2023, la cual reposa en el expediente de la presente actuación administrativa como anexo 4, la cual se anexa nuevamente como anexo 2 del recurso.”

Subsidiariamente, HABLAME solicita lo siguiente:

“4. [SIC] De no ser acogida la petición indicada en el numeral 1 anterior, en cuanto a que la Garantía que debe constituir HABLAME debe ser bajo la modalidad de prepago, se solicita a la CRC aclarar, que HABLAME pueda constituir la garantía utilizando el mismo mecanismo de garantía otorgado por HABLAME a favor de COLOMBIA MÓVIL en el contrato de acceso, es decir un depósito en cuenta.”

Expresa HABLAME que uno de los aspectos de la OBI de UNE de los cuales se apartó al momento

mecanismo de garantía otorgado por HABLAME a favor de COLOMBIA MÓVIL en el contrato de acceso, es decir un depósito en cuenta.”

Expresa HABLAME que uno de los aspectos de la OBI de UNE de los cuales se apartó al momento de presentar la solicitud de interconexión fue el de las garantías ofrecidas. Lo anterior, dado que en la OBI de UNE, para la fecha de presentación de la solicitud de interconexión, no se evidenciaba la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones, en los términos de la Resolución CRC 6522 de 2022.

HABLAME expone que, en los fundamentos de la solicitud de servidumbre, indicó que el 5 de mayo de 2023 había remitido a UNE la proyección de tráfico detallada por cada región en la que UNE presta servicio, y que esas proyecciones se allegaron como pruebas a la actuación administrativa.

De otra parte, HABLAME manifiesta que, si la CRC no accede a que la garantía a constituir sea en la modalidad de prepago de obligaciones , el ente regulador tenga en cuenta que entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., otra empresa del grupo UNE, existe un contrato de acceso el cual tiene como garantía un depósito en efectivo en las cuentas de COLOMBIA MÓVIL, que corresponde a 136 días de los cargos de acceso y demás costos incluidos en el contrato de acceso. Esta garantía, dice, asciende al valo r de $205.456.513,87 , y, en ese sentido, la CRC debería establecer que la garantía a constituir sea un depósito bancario; garantía que ya ha sido acordada por HABLAME con otra empresa del grupo UNE.

debería establecer que la garantía a constituir sea un depósito bancario; garantía que ya ha sido acordada por HABLAME con otra empresa del grupo UNE.

Con base en lo expuesto, HABLAME solicita a la Comisión que modifique la parte considerativa y resolutiva de la resolución recurrida, dada la posición que ha tenido este proveedor desde la solicitud de interconexión frente a las garantías que debe entregar.

CONSIDERACIONES DE LA CRC

Para resolver sobre el cargo planteado por HABLAME se abordarán y analizarán, en su orden, los siguientes aspectos: i) garantía mediante el prepago de obligaciones; ii) uso de la proyección de tráfico entregada por HABLAME en la solicitud de interconexión ; y iii) el establecimiento de las mismas condiciones de garantía de las que tiene HABLAME en la relación de acceso con

COLOMBIA MÓVIL.

  1. Garantía mediante el prepago de obligaciones

Es importante mencionar que, en su oferta final, materializada en el proyecto de contrato presentado a UNE, HABLAME propuso la constitución de la garantía a través de un depósito bancario, en los siguientes términos:Continuación de la Resolución No. 7531 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 5 de 14

“CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - GARANTÍA HÁBLAME constituirá a favor de UNE un depósito en la cuenta bancaria informada por UNE, para garantizar el pago oportuno de todas y cada una de las obligaciones a su cargo pactadas en este contrato.

El valor por el cual se constituirá la garantía, tal y como se relaciona en el literal C.

UNE, para garantizar el pago oportuno de todas y cada una de las obligaciones a su cargo pactadas en este contrato.

El valor por el cual se constituirá la garantía, tal y como se relaciona en el literal C. OBLIGACIONES PROPIAS DE HÁBLAME, de la CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES, del presente contrato, será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

VALOR = [VMIN + SERVICIOS] PERIODO

En donde:

  • VMIN: Valor aplicable de los cargos de acceso, según los minutos que se van a cursar. • SERVICIOS: Valor por otros servicios de instalaciones esenciales y no esenciales, asociados a la interconexión y contratados por HÁBLAME. • PERIODO: Número de días que cubre la garantía, el cual será de 145 días.

Se considerará incumplimiento de las obligaciones que ampara la garantía cuando se presente al menos uno de los siguientes eventos: i) El no pago oportuno, por cualquier monto, de los valores a cargo de HÁBLAME; ii) La no renovación de la garantía, lo cual se producirá si, sesenta (60) días calendario previos al vencimiento de la garantía, no se ha enviado a UNE su renovación.

La garantía deberá constituirse y ser aprobada por UNE y deberá estar vigente durante toda la vida del contrato y su liquidación.”

Del texto transcrito no se evidencia que HABLAME haya optado por la opción de pago anticipado; solamente se observa su elección de constituir un depósito en cuenta bancaria. Por ello, no era dable en principio para la CRC concluir que la oferta final de HABLAME en la solicitud de conflicto

solamente se observa su elección de constituir un depósito en cuenta bancaria. Por ello, no era dable en principio para la CRC concluir que la oferta final de HABLAME en la solicitud de conflicto consistía en acudir a la alternativa de prepago , como ahora sostiene en su recurso. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, la CRC debe resolver la solicitud de imposición de servidumbre de acuerdo con la regulación vigente y las ofertas finales aport adas por las partes y es por esa razón que la Comisión en el análisis del caso, al no encontrar las garantías a constituir como un punto de acuerdo dentro de la solicitud y que el mismo se constituye en un tema relevante dentro de la implementación de una interconexión y que, adicionalmente, para la época de la decisión de la servidumbre, la Comisión había aprobado una nueva OBI a UNE, la cual incluía nuevas condiciones frente a la constitución de las garantías de las interconexiones, en la resolución recu rrida la CRC procedió a definir el tipo de garantía que debía establecerse e indicó que HABLAME que debía constituir la garantía con la opción pospago una garantía bancaria de entidad colombiana, irrevocable a primer requerimiento a favor de UNE, que garantice un periodo de 136 días.

No obstante, a partir de un análisis integral de la solicitud de HABLAME y planteado en su recurso, se hizo necesario revisar la comunicación del 28 de marzo de 2023 en la cual HABLAME le solicita la interconexión a UNE. En esta, respecto a los temas en los cuales se aparta de la OBI de este último proveedor, HABLAME indica:

“2. ASPECTOS EN LOS QUE NOS APARTAMOS DE LA OBI DE EPM TELECOMUNICACIONES

de este último proveedor, HABLAME indica:

“2. ASPECTOS EN LOS QUE NOS APARTAMOS DE LA OBI DE EPM TELECOMUNICACIONES

Con el fin de iniciar el proceso de negociación, de manera expresa le informo que nos acogemos parcialmente a la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de EPM TELECOMUNICACIONES aprobada por la CRC, mediante las Resoluciones CRC No.6052 y No.6101 de 2020, dado que esta OBI no se encuentra actualizada de conformidad con las condiciones previstas en la Resolución CRC No.6522 de 2022.

A continuación, le informamos los aspectos de los cuales nos apartamos de la OBI de EPM TELECOMUNICACIONES: • Nodos de interconexión2 y Cobertura Nodos3 : La OBI de EPM TELECOMUNICACIONES incluye varios nodos que manejan protocolo de señalización SIP, sin embargo, no seContinuación de la Resolución No. 7531 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 6 de 14

evidencia el nodo que cuenta con la capacidad de soportar interconexiones dentro del ámbito de cobertura de EPM TELECOMUNICACIONES.

  • Garantías ofrecidas: No se evidencia la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME COLOMBIA en la ejecución de la interconexión solicitada.” (NFT)

Adicionalmente, el Anexo 4 de la solicitud de imposición de servidumbre, al cual hace mención HABLAME en su recurso de reposición, contiene una comunicación enviada a UNE el 5 de mayo de 2023, en desarrollo de la negociación de la interconexión, en la cual HABLAME le indica a

HABLAME en su recurso de reposición, contiene una comunicación enviada a UNE el 5 de mayo de 2023, en desarrollo de la negociación de la interconexión, en la cual HABLAME le indica a UNE que, dado que no acepta un CDT como garantía, se acoge a la opción de garantía mediante el esquema pospago previsto en la OBI:

“GARANTIA A CONSTITUIR HABLAME COLOMBIA, manifiesta que su interés es otorgar la garantía que respalde sus obligaciones en el desarrollo de la interconexión solicitada, mediante la constitución de un CDT, sin embargo y teniendo en cuenta que UNE EPM manifiesta que no acepta dicha propuesta, HABLAME COLOMBIA informa que constituirá la garantía mediante el esquema pospago previsto en la OBI de UNE EPM; para lo cual agradecemos la confirmación del cálculo del valor de la Garantía.”

Es así como en las pruebas que obran dentro del expediente se puede evidenciar que desde el principio de la negociación de la interconexión HABLAME comunicó a UNE que no encontraba en la OBI de este último proveedor la opción de una garantía con obligaciones prepagadas, tal y como lo establecía la regulación expedida por la CRC.

Al respecto, es importante traer a colación que dentro de la función de imposición de servidumbre de acceso, uso e i nterconexión, establecida en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, esta entidad para definir en su totalidad las condiciones que r igen la relación de la interconexión, debe observar la ley, la regulación vigente y la oferta básica de interconexiónOBI vigente del proveedor sobre el cual se impone la servidumbre; documentos que forman un cuerpo

interconexión, debe observar la ley, la regulación vigente y la oferta básica de interconexiónOBI vigente del proveedor sobre el cual se impone la servidumbre; documentos que forman un cuerpo normativo y que se complementan entre sí.

Así, en relación la vigencia de la OBI, los artículos 51 de la ley 1341 y 4.1.6.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 indican que las ofertas de los proveedores, así como sus modificaciones, deben ser aprobadas por la CRC para que tenga efectos vinculantes respecto de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones . En ese sentido, la decisión de la Comisión respecto a una solicitud de servidumbre debe observar la OBI vigente del proveedor para la época de la decisión, tanto de primera instancia como en sede de recurso; esto es, establecer las condiciones de la interconexión con base en la última OBI aprobada por la entidad, incluidas las modificaciones puntuales sobre la misma toda vez que en ella está plasmada la voluntad actual de l proveedor que ofrece su red y se ajusta a la regulación vigente.

Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de la regulación vigente , la Comisión en la presente actuación administrativa para la definición de las condiciones de acceso uso e interconexión, incluida la garantía a constituir, tuvo en cuenta la ley y la regulación vigente y la OBI de UNE aprobada por la CRC a través de las Resoluciones CRC 7258 de 2023, 7343 de 2024 y 7436 del 2 de julio de 2024, toda vez que en ella está plasmada la voluntad actual de proveedor interconecta y se ajusta a la regulación vigente.

Así las cosas, esta Comisión considera que es importante que HABLAME conozca al detalle las

interconecta y se ajusta a la regulación vigente.

Así las cosas, esta Comisión considera que es importante que HABLAME conozca al detalle las condiciones establecidas en la OBI de UNE respecto a las dos modalidades de garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la interconexión y que han sido recientemente aprobadas por la CRC mediante Resoluciones CRC 7258 de 2023, 7343 de 2024 y 7436 del 2 de julio de 2024 , y sea HABLAME, con base en ese conocimiento de las condiciones de la OBI aprobada por la Comisión y de la regulación vigente , quien decida en un plazo de 10 días por cuál modalidad de garantía opta, ya sea modalidad pospago o pago anticipado de las obligaciones. De manera que dentro de los primeros cinco (5) días hábiles entregue la proyección de tráfico y en los cinco (5) días hábiles posteriores constituya la respectiva garantía. Es preciso mencionar en este punto que el pasado 6 de mayo de 2024, UNE solicitó a la CRC la aprobación de una nueva modificación a su OBI, relativa a la eliminación del depósito en garantía, como instrumento que había sido incluido y aprobado mediante resoluciones CRC 7258 de 2023 y 7343 de 2024. La CRC accedió al retiro del depósito en garantía mediante Resolución 7436 delContinuación de la Resolución No. 7531 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 7 de 14

02 de julio de 2024; por lo que, en la actualidad, como ya se ha expuesto en el presente numeral, HABLAME puede optar por las modalidades pospago y pago anticipado, en los términos del

02 de julio de 2024; por lo que, en la actualidad, como ya se ha expuesto en el presente numeral, HABLAME puede optar por las modalidades pospago y pago anticipado, en los términos del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 14 de la Resolución CRC 6522 de 2022. La decisión acá plasmada en el sentido de indicar que HABLAME escoja la garantía que considere resulta acorde con el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 que establece la posibilidad de que el proveedor que solicita la interconexión elija entre los instrumentos que contengan las garantías o el mecanismo de aseguramiento de los pagos para garantizar el pago de las obligaciones derivadas de la relación existente entre las partes, previstos dentro de la OBI del proveedor que brinda la intercon exión Con base en lo expuesto, a continuación, se procede a profundizar en las condiciones de cada modalidad de garantía, para que HABLAME tenga todos los elementos de juicio para tomar una decisión: En primera instancia, es importante recordar que la garantía en una relación de interconexión tiene como propósito garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos en la servidumbre de acceso e interconexión y, en ese sentido, de acuerdo con la OBI de UNE, se debe constituir garantía bancaria de entidad colombiana, irrevocable a primer requerimiento en favor de UNE. De igual forma, t anto en la modalidad de pospago como en la modalidad de pago anticipado (prepago) bajo los plazos establecidos en la OBI de UNE, esto es, 136 y 46 días respectivamente, el monto máximo a garantizar deberá comprender los valores concernientes a la remuneración

(prepago) bajo los plazos establecidos en la OBI de UNE, esto es, 136 y 46 días respectivamente, el monto máximo a garantizar deberá comprender los valores concernientes a la remuneración de las facilidades e instalaciones asociadas a la interconexión y/o el acceso en cuanto a: ➢ Coubicación, teniendo en cuenta los valores para esta instalación esencial multiplicados por el número máximo de nodos de interconexión aprobados por la CRC. ➢ Cargos de acceso correspondientes al término a garantizar anteriormente definido con arreglo a las proyecciones de capacidad o uso previstas para la interconexión durante el periodo a garantizar y bajo la opción de remuneración elegida por el proveedor solicitante de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016. ➢ Para el caso de tráfico local-local, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 5826 de 2019, no se considerará en este ítem. ➢ Para el caso de remuneración por terminación en redes locales, distinto de tráfico locallocal, aplicarán los valores que resulten pertinentes del artículo 4.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 4° de la Resolución CRC 5826 de 2019. ➢ Para el caso de la remuneración por terminación en redes móviles, aplicará lo dispuesto en el artículo 4.3.2.8 de la Resolución 5050 de 2016. ➢ Facturación y recaudo y/o servicio adicional de gestión operativa de reclamos, a las tarifas aprobadas por la CRC de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 9 del Título

➢ Facturación y recaudo y/o servicio adicional de gestión operativa de reclamos, a las tarifas aprobadas por la CRC de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 9 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y sus modificaciones. ➢ Infraestructura elegible conforme a lo previsto en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución 5050 de 2016 y sus modificaciones. Respecto a las condiciones específicas de cada modalidad se tiene lo siguiente: a) Modalidad Pospago: De acuerdo con la OBI de UNE aprobada por la CRC mediante resoluciones 7258 de 2023 y 7343 de 2024, si HABLAME opta por la modalidad pospago, deberá garantizar un periodo de136 días a través de una garantía bancaria, que, como se explicó anteriormente, deberá comprender los valores concernientes a la remuneración de las facilidades e instalaciones asociadas a la interconexión.Continuación de la Resolución No. 7531 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 8 de 14

b) Modalidad Pago Anticipado Si la decisión de HABLAME es la modalidad de pago anticipado de las obligaciones derivadas de la interconexión, deberá pagar un periodo de facturación y, adicionalmente, extender una garantía bancaria para cubrir el término de cuarenta y seis (46) días que trascurre previo a la desconexión provisional, y que deberá tomarse como referencia para amparar dichos costos Dicho período es el resultado del siguiente cálculo: (i) el período de conciliación (30 días calendario) menos el número de días de anticipación con que se paga el mes siguiente objeto de pago anticipado (15 días calendario), más (ii) el tiempo previsto e n el procedimiento para

calendario) menos el número de días de anticipación con que se paga el mes siguiente objeto de pago anticipado (15 días calendario), más (ii) el tiempo previsto e n el procedimiento para asegurar la celebración del CMI de que trata el parágrafo del artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2015, estimado en treinta y un (31) días calenda

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