CRC - Resolución 7532 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7532 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7532 DE 2024
“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de unas relaciones de interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y
ARIA TEL S.A.S. E.S.P.”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2023816178 del 4 de octubre de 2023, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, solicitó la autorización para la terminación de los acuerdos de interconexión celebrados con ARIA TEL S.A.S. E.S.P., en adelante ARIA TEL, invocando para ello los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Con comunicación bajo radicado 2023523789 del 26 de octubre de 2023 , la CRC corrió traslado a ARIA TEL de la solicitud presentada por ETB, por un término de 10 días, para que presentara sus consideraciones, pruebas, argumentos, y, ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
ARIA TEL de la solicitud presentada por ETB, por un término de 10 días, para que presentara sus consideraciones, pruebas, argumentos, y, ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
Es de señalar que por parte de ARIA TEL no hubo ningún pronunciamiento dentro del término de traslado1.
Mediante auto del 26 de junio de 2024, la CRC incorporó las pruebas aportadas por ETB y, de oficio, requirió a ETB para que allegara copia de las facturas relacionadas en el estado de cuenta, y el reporte del tráfico cursado en los periodos impagos por parte de ARIA TEL. De igual manera, se instó a ETB para que aclarara los motivos por los cuales siguió generando facturación a ARIA TEL por cargos de acceso en el marco del contrato DNO-0245-2019, desde marzo del año de 2022 en adelante, cuando dicho proveedor anunció que en ese caso ya no existía tráfico por cuenta de haberse convertido en un operador móvil virtual - OMV.
ETB atendió el citado requerimiento probatorio por medio del documento con radicado 2024815773 del 15 de julio de 2024.
En atención a lo dispuesto en el auto de pruebas del 26 de junio de 2024, mediante comunicación con radicado de salida 2024522927 del 25 de julio de 2024, la CRC corrió traslado de la información
1 La entrega de la comunicación electrónica de traslado consta en acta de envío y entrega de correo electrónico certificado emitida por 472, la cual reporta acuse de recibo el 26/10/2023 a las 16:49:23.Continuación de la Resolución No. 7532 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 20
emitida por 472, la cual reporta acuse de recibo el 26/10/2023 a las 16:49:23.Continuación de la Resolución No. 7532 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 20
aportada por ETB a ARIA TEL, para que se pronunciara sobre el particular. Sin embargo, vencido el término de cinco (5) días otorgados para tal efecto, se constató que ARIA TEL no se pronunció sobre la prueba decretada.
Debe advertirse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30. del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por tratarse de un acto de carácter particular y concreto al que hace referencia el numeral 3 del artículo antes citado.
2. SOLICITUD DE ETB
ETB solicitó a la CRC la autorización para la terminación de los acuerdos de interconexión celebrados en los años 2017 y 2019 con ARIA TEL , fundamentando su petición en la no transferencia oportuna de saldos netos después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación. Particularmente, las relaciones de acceso, uso e interconexión de las que ETB solicita la desconexión definitiva se desprenden de los siguientes contratos:
- Contrato denominado “CONTRATO DE ACCESO USO E INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED DE TPBCLD DE ARIA TEL Y LA RED DE TPBCL/LE DE ETB S.A. E.S.P.” , celebrado el 10 de enero de 2017.
- Contrato denominado “CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN CELEBRADO
enero de 2017.
- Contrato denominado “CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN CELEBRADO ENTRE ARIA TEL SAS ESP PROVEEDOR DE LAS REDES DE TPBCL Y ETB S.A. ESP PROVEEDOR DE LAS REDES DE TPBCL-LE”, celebrado el 4 de agosto de 2017 y al que se le dio el número DNO-0254-2017.
- Contrato denominado “CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN CELEBRADO ENTRE ARIA TEL S.A.S. E.S.P. PROVEEDOR DE LAS REDES TPBCL/LDI Y ETB S.A. ESP PROVEEDOR DE LA RED MÓVIL” , celebrado el 29 de octubre de 2019 y al que se le dio el número DNO-0245-2019.”
ETB advierte que, para el momento de presentación de la petición, en los tres negocios jurídicos referenciados se presenta incumplimiento en la transferencia de saldos , en cuantía total de $145.217.612. Destaca que en las tres relaciones de interconexión concurren tres ( 3) o más periodos consecutivos de impago, a partir de lo cual ETB convocó a un CMI, realizado el 21 de julio de 2023, en el cual se constató la existencia de tales obligaciones , sin perjuicio de que posteriormente ARIA TEL decidiera no suscribir el acta correspondiente. Para ETB, con tal actuar, ARIA TEL limitó su derecho de solicitar la terminación de las relaciones de interconexión por la causal de no transferencia oportuna de saldos netos , en los términos de los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
causal de no transferencia oportuna de saldos netos , en los términos de los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
A pesar de ello , ETB manifiesta que en este caso concurre evidencia suficiente de la celebración del CMI de fecha 21 de julio de 2023 , a través de copias de documentos, mensajes de datos y capturas de pantalla que conforman el soporte probatorio de la petición de desconexión.
En cuanto a que la afectación de los usuarios sea mínima, ETB manifiesta que dicho requisito debe analizarse de manera diferenciada para los contratos en los que ya no existe tráfico, frente a aquellos en los que hay tráfico vigente.
Así, frente al Contrato DNO -0245-2019 celebrado el 29 de octubre de 2019 , sostiene que no se presentaría ningún tipo de afectación para los usuarios toda vez que, en 2022, ETB se convirtió en un Operador Móvil Virtual, alojado en la red de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante COLOMBIA MÓVIL), a partir de lo cual fue realizada con éxito la migración del tráfico del contrato referente a las redes de TPBCL/LDI de ARIA TEL y la red móvil de ETB, hacia las interconexiones que tiene ARIA TEL con COLOMBIA MÓVIL, con lo cual se demuestra que en dicha relación ya no hay tráfico a partir del mes de febrero del año 2023 , y por tanto el grado de afectación a los usuarios sería inexistente.
Por su parte, en relación con los acuerdos de interconexión en los que el tráfico persiste, expresa
hay tráfico a partir del mes de febrero del año 2023 , y por tanto el grado de afectación a los usuarios sería inexistente.
Por su parte, en relación con los acuerdos de interconexión en los que el tráfico persiste, expresa ETB que: i) en gran proporción, el tráfico es entrante a la red de ETB, por lo que este proviene de ARIA TEL; ii) la mayoría de los usuarios están ubicados por fuera del territorio nacional; y iii) la cantidad de usuarios que generan llamadas hacia usuarios de ARIA TEL es mínima. Por tanto,Continuación de la Resolución No. 7532 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 3 de 20
añade, le corresponde a ARIA TEL asegurar la menor afectación de sus usuarios, pues son precisamente ellos los que se verían perjudicados ante el incumplimiento de ARIA TEL. Para el solicitante, dado que la terminación de la interconexión es imputable a ARIA TEL, a ETB no se le podría imponer cargas adicionales, sin perjuicio de lo cual aclara que la afectación en todo caso sería mínima.
Con su solicitud, ETB aportó los siguientes documentos , los cuales fueron complementados posteriormente con ocasión de la prueba decretada de oficio:
- Archivo Word con el título “Estado de cuenta de ARIA TEL SAS ESP”. • Archivo en Excel con el título “Facturas pendientes de pago ARIA TEL SAS ESP” • Archivo en PDF que contiene copia del Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la RED de TPBCLD de ARIA TEL y la RED de TPBCLD/LE de ETB S.A ESP, suscrito el 10 de enero de 2017.
- Archivo en PDF que contiene copia del Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la RED de TPBCLD de ARIA TEL y la RED de TPBCLD/LE de ETB S.A ESP, suscrito el 10 de enero de 2017.
- Archivo en PDF que contiene copia del Otrosí No. 1 al Contrato de Acceso, Uso e Interconexión, entre la RED de TPBCLD de ARIA TEL y la RED de TPBCLD/LE de ETB S.A ESP, suscrito el 11 de abril de 2018. • Archivo en PDF que contiene copia del Contrato DNO -024-2019, de Acceso, Uso e Interconexión entre ARIA TEL, proveedor de las redes de TPBCL/LDI y ETB, proveedor de la red móvil, suscrito el 29 de octubre de 2019, que incluye Anexos técnico, financiero y de órganos de administración.
- Archivo en PDF que contiene copia del Otrosí No. 1 al Contrato de Acceso, Uso e Interconexión, entre ARIA TEL proveedor de las redes de TPBCLD y ETB, proveedor de las redes de TPBCLD/LE Contrato No. DNO-0254-2017.
- Archivo en PDF que contiene copia del Otrosí No. 2 al Contrato de Acceso, Uso e Interconexión, entre la RED de TPBCLD de ARIA TEL y la RED de TPBCLD/LE de ETB, suscrito el 28 de octubre de 2022. • Archivo Word con el título “Acta Comité Mixto de Interconexión CMI ARIA TEL SAS ESP – ETB SA ESP”. • Oficio DNO-0119-2023 de fecha 22 de junio de 2023, suscrito por María Elena Martínez
- Archivo Word con el título “Acta Comité Mixto de Interconexión CMI ARIA TEL SAS ESP – ETB SA ESP”. • Oficio DNO-0119-2023 de fecha 22 de junio de 2023, suscrito por María Elena Martínez Zamora, Directora de Negocios con Operadores de ETB, en el cual remite a ARIA TEL, el estado de cuenta por obligaciones pendientes convoca a CMI, y solicita renovación de póliza. • Correo electrónico remitido por Gloria del Pilar Narváez Troya, Profesional de la Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 22 de junio de 2023, con el asunto "Estado de cuenta ARIA TEL a 20 de junio de 2023, póliza de garantía y citación CMI”. • Correo electrónico remitido por Erika Vásquez, CEO Assistant de ARIA TEL, remitido a ETB, de fecha 26 de junio de 2023, con el asunto “RE: Estado de cuenta ARIATEL a 20 de Junio de 2023, póliza de garantía y citación CMI”. • Correo electrónico remitido por Gloria del Pilar Narváez Troya, Profesional de la Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 5 de julio de 2023, con el asunto "RE: Estado de cuenta ARIA TEL a 20 de junio de 2023, póliza de garantía y citación CMI”. • Correo electrónico remitido por Héctor Augusto Tique Hernández, Profesional de la Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 7 de julio de 2023,
CMI”. • Correo electrónico remitido por Héctor Augusto Tique Hernández, Profesional de la Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 7 de julio de 2023, con el asunto "RE: Estado de cuenta ARIA TEL a 20 de junio de 2023, póliza de garantía y citación CMI”. • Correo electrónico remitido por Erika Vásquez, Ceo Assistant de ARIA TEL, a ETB, de fecha 10 de julio de 2023, con el asunto "RE: Estado de cuenta ARIA TEL a 20 de junio de 2023, póliza de garantía y citación CMI”. • Correo electrónico remitido por Héctor Augusto Tique Hernández, Profesional de la Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 10 de julio de 2023, con el asunto "RE: Estado de cuenta ARIA TEL a 20 de junio de 2023, póliza de garantía y citación CMI”. • Correo electrónico remitido por Erika Vásquez, Ceo Assistant de ARIA TEL, a ETB, de fecha 11 de julio de 2023, con el asunto "RE: Estado de cuenta ARIA TEL a 20 de junio de 2023, póliza de garantía y citación CMI”. • Correo electrónico remitido por Héctor Augusto Tique Hernández, Profesional de la Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 11 de julio de 2023, con el asunto "RE: Estado de cuenta ARIA TEL a 20 de junio de 2023, póliza de garantía y citación CMI”.Continuación de la Resolución No. 7532 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 4 de 20
citación CMI”.Continuación de la Resolución No. 7532 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 4 de 20
- Correo electrónico remitido por Erika Vásquez, Ceo Assistant de ARIA TEL, a ETB, de fecha 11 de julio de 2023, con el asunto "RE: Estado de cuenta ARIA TEL a 20 de junio de 2023, póliza de garantía y citación CMI”. • Correo electrónico remitido por Héctor Augusto Tique Hernández, Profesional de la Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 21 de julio de 2023, con el asunto "RE: Estado de cuenta ARIA TEL a 20 de junio de 2023, póliza de garantía y citación CMI”. • Archivo de imagen, reunión TEAMS denominada “CMI ETC – ARIA TEL”. • Archivo en Excel denominado “CMI ETB – ATIA TEL Informe de Asistencia 7-21-23". • Archivo en PDF que contiene copia del Contrato de Acceso, Uso e Interconexión, entre ARIA TEL proveedor de las redes de TPBCL y ETB, proveedor de las redes de TPBCLD/LE Contrato No. DNO-0254-2017, suscrito el 04 de agosto de 2017, incluye anexos técnicos, financiero y de órganos de administración. • Archivo en Excel denominado “Minutos ETB – ARIA TEL”. • Correo electrónico remitido por Héctor Augusto Tique Hernández, Profesional de la Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 24 de julio de 2023, con el asunto "Acta de CMI de 21 de Julio-2023 ETB – ARIA TEL”.
Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 24 de julio de 2023, con el asunto "Acta de CMI de 21 de Julio-2023 ETB – ARIA TEL”. • Correo electrónico remitido por Héctor Augusto Tique Hernández, Profesional de la Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 26 de julio de 2023, con el asunto "Acta de CMI de 21 de Julio-2023 ETB – ARIA TEL”. • Correo electrónico remitido por H éctor Augusto Tique Hernández, Profesional de la Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 27 de julio de 2023, con el asunto "Acta de CMI de 21 de Julio-2023 ETB – ARIA TEL”. • Correo electrónico remitido por Héctor Augusto Tique Hernández, Profesional de la Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 28 de julio de 2023, con el asunto "Acta de CMI de 21 de Julio-2023 ETB – ARIA TEL”. • Correo electrónico remitido por Héctor Augusto Tique Hernández, Profesional de la Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 31 de julio de 2023, con el asunto "Acta de CMI de 21 de Julio-2023 ETB – ARIA TEL”. • Correo electrónico remitido por Héctor Augusto Tique Hernández, Profesional de la Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 2 de agosto de 2023, con el asunto "Acta de CMI de 21 de Julio-2023 ETB – ARIA TEL”.
Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 2 de agosto de 2023, con el asunto "Acta de CMI de 21 de Julio-2023 ETB – ARIA TEL”. • Correo electrónico remitido por Héctor Augusto Tique Hernández, Profesional de la Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 10 de agosto de 2023, con el asunto "Acta de CMI de 21 de Julio-2023 ETB – ARIA TEL”. • radicado 2024815773 carpeta punto 1 Anexo “Consolidado de las facturas de los tres contratos” • Anexo radicado 2024815773 carpeta punto 2 “actas de migración, CMI de 2021, y Otrosí No. 1 y Otrosí No.2, y 218 Cto Ix ARIA TEL Fijo y LDI con ETB Móvil del 29-10-2019”. • Anexo radicado 2024815773 carpeta punto 3 “carpetas por años 2022, 2023, y 2024”.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. EL ASUNTO SOBRE EL QUE LE CORRESPONDE PRONUNCIARSE A LA CRC
De acuerdo con la solicitud elevada por ETB, y frente a la cual no hubo pronunciamiento por parte de ARIA TEL, le corresponde a la CRC en el presente asunto determinar si hay lugar o no a autorizar la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión existentes entre ETB y ARIA TEL y que fueron previamente identificadas en la sección 2 del presente acto . Este análisis debe realizarse frente a l supuesto de hecho previsto para tal fin en el artículo 4.1.7.6 de la
ARIA TEL y que fueron previamente identificadas en la sección 2 del presente acto . Este análisis debe realizarse frente a l supuesto de hecho previsto para tal fin en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 15 de la Resolución CRC 6522 de 2022 .
3.1.1. SUPUESTOS PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE AUTORIZACIÓN DE
LA TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN DE INTERCONEXIÓN POR LA NO
TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS NETOS
La regulación general expedida por esta Comisión contiene diversas disposiciones relacionadas con la posibilidad de suspender o terminar las relaciones de acceso uso e interconexión , siempre queContinuación de la Resolución No. 7532 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 5 de 20
se materialicen los supuestos de hecho y requisitos allí previstos. En ese sentido, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé lo siguiente:
“ARTÍCULO 4.1.2.10. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN. Previa autorización de la CRC, los acuerdos de interconexión pueden terminarse por el cumplimiento del plazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV.
objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4.1.7.6 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV.
Igualmente, las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios.” (NSFT).
A la par del precepto transcrito, el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 , subrogado por el artículo 15 de la Resolución CRC 6522 de 2022, define lo concerniente a las reglas específicas para la procedencia de la desconexión de las relaciones de acceso y/o interconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 4.1.7.6. DESCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS NETOS. Cuando en el seno del CMI el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso o interconexión, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, hasta tanto se supere la situación que generó la desconexión. Para el efecto, cada proveedor deberá informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que cada
la desconexión provisional del otro proveedor, hasta tanto se supere la situación que generó la desconexión. Para el efecto, cada proveedor deberá informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que cada uno adoptará respecto de sus usuarios con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión. Lo anterior sin perjuicio de que la CRC en ejercicio de sus funciones, de oficio o a solicitud de parte, solicite información adicional para efectos de hacer un seguimiento a la desconexión informada. La reconexión se dará inmediatamente en el momento en que cese completamente la situación que generó dicha desconexión provisional y bajo las mismas condiciones que estaban en operación al momento de esta. Si la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión en los plazos acordados o fijados por la CRC, se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá proceder a la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, previa autorización por parte de la CRC, siempre que garantice la mínima afectación a los usuarios. PARÁGRAFO. Sólo para efectos de garantizar la celebración del CMI de que trata el presente artículo, el proveedor deberá asegurarse de que los mecanismos utilizados para su convocatoria resulten idóneos y efectivos. En consecuencia, la no comparecencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos, deberá ser informada a la CRC para que a través del Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, fije un plazo
comparecencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos, deberá ser informada a la CRC para que a través del Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, fije un plazo perentorio para la celebraci ón entre las partes del CMI que deberá revisar el tema señalado en el presente artículo. Si no se celebra el CMI en razón a la inasistencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos totales, o si éste pese a asistir no colabora en la constatación de las condiciones de la transferencia de los saldos totales a favor de las partes, el proveedor afectado podrá aplicar lo dispuesto en el presente artículo .” (NSFT).Continuación de la Resolución No. 7532 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 6 de 20
La norma transcrita supone, de una parte, que la desconexión provisional procede cuando en el seno del CMI –o la instancia equivalente–, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones beneficiario de la obligación de pago constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se ha llevado a cabo la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso y/o interconexión, para lo cual, cada uno de los proveedores involucrados deberá informar previamente a la CRC y a la Superintend encia de Industria y Comercio sobre las medidas que adoptarán con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión frente a los usuarios.
De otra parte, la norma también contempla la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, la cual acaece si la falta de transferencia de saldos totales se mantiene después de
usuarios.
De otra parte, la norma también contempla la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, la cual acaece si la falta de transferencia de saldos totales se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación. Estos periodos deben ser constatados en el seno del CMI y la terminación se dará previa autorización de la CRC , siempre y cuando se garantice la mínima afectación a los usuarios. Así las cosas, mientras que la desconexión provisional no requiere autorización de la autoridad regulatoria, la terminación de la relación de acceso y/o interconexión sí, lo cual sucederá siempre que se configuren los supuestos previstos en la regulación.
En consonancia con lo señalado, el artículo 4.1.7.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 regula lo referente a la transferencia de saldos, de acuerdo con lo que a continuación se indica:
“ARTÍCULO 4.1.7.2. TRANSFERENCIA DE SALDOS . Los proveedores acordarán el plazo para realizar la conciliación de cuentas y la transferencia de las sumas recaudadas, a menos que entre ellos se haya pactado que la transferencia se haga sobre las sumas facturadas. Si no hay acuerdo entre las partes, e l proveedor que recaude debe realizar las transferencias al proveedor beneficiario en un plazo no superior a cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la fecha límite estipulada en el contrato, la servidumbre o la fijación de condiciones impuesta por la CRC, para la recepción de la información requerida para facturar. Si la transferencia no se efectúa en los términos y plazos previstos, se reconocerán al proveedor beneficiario intereses
en el contrato, la servidumbre o la fijación de condiciones impuesta por la CRC, para la recepción de la información requerida para facturar. Si la transferencia no se efectúa en los términos y plazos previstos, se reconocerán al proveedor beneficiario intereses de mora sobre las s umas dejadas de transferir, sin perjuicio de las facultades que la Entidad de control y vigilancia correspondiente tenga para imponer las sanciones a que haya lugar”.
En ese orden, se tiene que , para que proceda la autorización de terminación de una relación de acceso y/o interconexión por la no transferencia de saldos netos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión se mantenga por tres periodos consecutivos de conciliación. Vale aclarar que la oportunidad de la transferencia deberá analizarse a la luz de lo establecido en el artículo 4.1.7.2 de la Resolución CRC 5050, en virtud del cual las partes acordarán el plazo para tal fin y, en caso de no hacerlo, se aplicará el término de 40 días calendario ahí dispuesto.
- Que en el seno del CMI se constate la no transferencia de saldos netos.
- Que se garantice que la afectación a los usuarios sea en cualquier caso mínima.
Expuesto lo anterior, a continuación, esta Comisión realizará el análisis asociado al cumplimiento de los requisitos en descripción para el caso concreto, determinando si es procedente o no autorizar la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión sobre las que versa la solicitud.
3.1.2. CONSTATACIÓN EN EL SENO DEL CMI
de los requisitos en descripción para el caso concreto, determinando si es procedente o no autorizar la terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión sobre las que versa la solicitud.
3.1.2. CONSTATACIÓN EN EL SENO DEL CMI
De acuerdo con el material probatorio obrante, se observa que, ante la existencia de saldos impagos por parte de ARIA TEL, ETB convocó a un CMI a realizarse a través de la herramienta TEAMS el día 26 o 28 de junio de 2023, según disponibilidad de las partes, como se muestra en la
Ilustración 1 y en la
Ilustración 2.Continuación de la Resolución No. 7532 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 7 de 20
Ilustración 1. Correo electrónico remitido por Gloria del Pilar Narváez Troya, Profesional de la Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 22 de junio de 2023, con el asunto "Estado de cuenta ARIA TEL a 20 de junio de 2023, póliza de garantía y citación CMI”.Continuación de la Resolución No. 7532 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 8 de 20
Ilustración 2. Comunicación DNO 119-2023 del 21 de junio de 2023, adjunta al correo electrónico de 22 de junio de 2023, la cual contiene la citación a CMI donde se relacionan los temas a abordar.
La confirmación por parte de ARIA TEL para realizar el CMI en mención, como lo muestra el cruce de comunicaciones entre los operadores que obra como prueba, fue recibida finalmente
temas a abordar.
La confirmación por parte de ARIA TEL para realizar el CMI en mención, como lo muestra el cruce de comunicaciones entre los operadores que obra como prueba, fue recibida finalmente el 11 de julio de 2023 2. Evidencia de ello es la siguiente imagen, en la que ARIA TEL manifiesta no tener objeción sobre la realización del Comité:
2 Correo electrónico remitido por Erika Vásquez, Ceo Assistant de ARIA TEL, a ETB, de fecha 11 de julio de 2023, con el asunto "RE: Estado de cuenta ARIA TEL a 20 de junio de 2023, póliza de garantía y citación CMI”.Continuación de la Resolución No. 7532 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 9 de 20
Ilustración 3. Correo electrónico de 11 de julio de 2023 a las 09:03 am por parte de ARIA TEL a ETB, manifestando no tener objeción por la realización del CMI3
Fue así como, luego del envío de varios correos con los que se buscaba concretar la fecha de realización del CMI, este pudo llevarse a cabo el 21 de julio de 2023, hecho que consta tanto en la comunicación de 11 de julio de 2023 enviada a ARIA TEL, como en el acta de CMI que se le adjuntó para revisión y firma con dicha comunicación4.
En el citado CMI, según se observa en las imágenes precedentes y demás correos electrónicos de convocatoria adjuntos como prueba a la presente actuación, se abordaron dos puntos, a saber: (i) saldos pendientes de pago por parte de ARIA TEL y a favor de ETB; y (ii) la
de convocatoria adjuntos como prueba a la presente actuación, se abordaron dos puntos, a saber: (i) saldos pendientes de pago por parte de ARIA TEL y a favor de ETB; y (ii) la renovación de la póliza de garantía del contrato de acceso e interconexión entre la red RTPBCLD de ARIA TEL y la red de TPBCL/LE de ETB, suscrito el 10 de enero de 2017.
Adicionalmente, se evidencia que, concluido el CMI del 21 de julio de 2023, fueron enviadas comunicaciones electrónicas de fecha 24, 26, 27, 28 y 31 de julio de 2023, y posteriormente el 2 y 10 de agosto de esa anualidad5, a través de las cuales se remitió a ARIA TEL el acta
de CMI para su respectiva revisión y firma, no obstante lo cual, no se encuentra acreditado que ARIA TEL haya dado alguna respuesta.
3 Fuente: Información contenida en comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2023816178 del 4 de octubre de 2023. 4 Correo electrónico remitido por Héctor Augusto Tique Hernández, Profesional de la Dirección de Negocios con Operadores de ETB a ARIA TEL, de fecha 24 de juli
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