CRC - Resolución 7533 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7533 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7533 DE 2024
“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización para la terminación de la relación de acceso surgida entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. y
HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada internamente con número 2024815233 del 9 de julio de 2024, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. , en adelante ETB, a través de apoderado general solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC la autorización para la terminación por mutuo acuerdo de la relación surgida mediante “CONTRATO DE ACCESO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERMINACIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Y HABLAME COLOMBIA SAS ESP DNO-0030-2018”, suscrito el 31 de enero de 20181 con HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante HABLAME, referida a la terminación de envío de contenidos y aplicaciones a través de mensajes de texto –SMS– en la red móvil de ETB.
ETB fundamenta su solicitud en lo acordado con HABLAME, soportado en el acta de reunión de
en adelante HABLAME, referida a la terminación de envío de contenidos y aplicaciones a través de mensajes de texto –SMS– en la red móvil de ETB.
ETB fundamenta su solicitud en lo acordado con HABLAME, soportado en el acta de reunión de Comité Mixto de Acceso (CMA) celebrado el 29 de julio de 2022, en el que se pone de presente la terminación de la relación mencionada, en los siguientes términos:
“(…)
Teniendo en cuenta que el tráfico SMS se migrará hacia la conexión de HABLAME con COLOMBIA MÓVIL (TIGO), ETB y HABLAME están de acuerdo en proceder con la terminación por mutuo acuerdo del Contrato de Acceso y Prestación de Servicios de Terminación de Mensajes de Texto entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A.S. E.S.P. DNO -0030-2018, suscrito el 31 de enero de 2018.
(…)”
En el acta se indicó que sería la ETB quien solicite a la CRC la terminación del Contrato.
Adicionalmente, las partes manifestaron lo siguiente:
“(…)
1 Modificado mediante OTROSÍ No. 1 AL CONTRATO DE ACCESO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE MENSAJES DE TEXTO ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Y HABLAME COLOMBIA SAS ESP DNO-0030-2018 del 6 de marzo de 2020.Continuación de la Resolución No. 7533 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 4
E.S.P. Y HABLAME COLOMBIA SAS ESP DNO-0030-2018 del 6 de marzo de 2020.Continuación de la Resolución No. 7533 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 4
HABLAME manifiesta que ya está enrutando el tráfico SMS hacia la conexión de TIGO con HABLAME, sin embargo, ETB aclara que no se ha debido ejecutar este cambio sin la ejecución de las pruebas de SMS, que lo que busca es confirmar el correcto funcionamiento del servicio y mit igar posibles afectaciones a los usuarios. Cuando HABLAME migro (sic) el tráfico asumió el riesgo de posibles afectaciones a los usuarios.
ETB aclara que para la terminación del Contrato de Acceso de SMS entre ETB y HABLAME, HABLAME no debe tener pagos pendientes hacia ETB, este tema se incluirá en la solicitud de terminación por mutuo acuerdo que se tramitará frente a la CRC.2
(…)”.
ETB agrega en su solicitud que “(…) la terminación del contrato fue pactada de mutuo acuerdo por las partes con ocasión a la migración del tráfico SMS de ETB con HABLAME hacia la conexión SMS de HABLAME con COLOMBIA MÓVIL S.A., por lo que con la terminación de la relación de Acceso entre ETB y HABLAME COLOMBIA, no existió afectación de los usuarios, pues el tráfico ya se tramita exitosamente en la relación de Acceso entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y
HABLAME COLOMBIA”. (SFT)
Así las cosas, la CRC, mediante radicado de salida con número 2024521957 del 19 de julio de 2024, puso en conocimiento de HABLAME la solicitud anteriormente descrita, para que, en un
HABLAME COLOMBIA”. (SFT)
Así las cosas, la CRC, mediante radicado de salida con número 2024521957 del 19 de julio de 2024, puso en conocimiento de HABLAME la solicitud anteriormente descrita, para que, en un término de 10 días, presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos.
En respuesta a esta solicitud, HABLAME, a través de radicado 202481 7766 del 6 de agosto de 2024, manifestó que:
“(…)
3. Es preciso indicar que el tráfico de mensajes cortos de texto (SMS) fue migrado hacia la conexión de HABLAME y el PRSTM COLOMBIA MÓVIL, garantizando el servicio y los derechos de los usuarios.
4. Por lo tanto, ratificamos nuestro acuerdo frente la solicitud elevada por la ETB a la CRC y nuestro acuerdo frente a la terminación del “Contrato de Acceso y
Prestación de Servicios de Terminación de Mensajes de Texto DNO-0030-2018”.
(…)”
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
De acuerdo con lo expresado previamente, le corresponde a esta Comisión analizar si hay lugar a la autorización de la desconexión definitiva de la relación surgida entre ETB y HABLAME mediante “ CONTRATO DE ACCESO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERMINACIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Y HABLAME COLOMBIA SAS ESP DNO -0030-2018”, suscrito el 31 de enero de 2018 , a la luz de
lo dispuesto en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. La CRC procederá a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 establece el deber a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de “permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite”. Adicionalmente, somete dicha obligación al cumplimiento de los términos y condiciones que para el efecto establezca esta Comisión, en aras de asegurar los principios previstos en dicho artículo.
En el mismo sentido, el artículo 4.1.4.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina el derecho de acceso a las redes de telecomunicaciones, cuyo propósito es permitir la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, aplicaciones y/o contenidos, lo cual implica el uso de las redes.
2 Es del caso señalar que la ETB en la solicitud con radicado 2024815233 no hizo mención al respecto.Continuación de la Resolución No. 7533 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 3 de 4
A su turno, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé la posibilidad de que las partes de las relaciones de interconexión, de mutuo acuerdo, puedan dar por terminadas las mismas, condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC; (ii) la solicitud de autorización ante la CRC se presente dentro de un término específico; y (iii) a que se adopten medidas tendientes a prevenir la afectación de los derechos de los usuarios.
autorización ante la CRC se presente dentro de un término específico; y (iii) a que se adopten medidas tendientes a prevenir la afectación de los derechos de los usuarios.
Por su parte, el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que a menos que la CRC lo autorice, se encuentra proscrita la desconexión de los proveedores en las relaciones de acceso o interconexión y, en consecuencia, mientras no se produz ca dicha autorización, las condiciones del acceso o la interconexión deberán mantenerse.
En el caso concreto, esta Comisión pudo constatar que la solicitud presentada por la ETB resulta acorde con la regulación general en materia de terminación de los acuerdos de acceso, uso e interconexión, en la medida en que existe una manifestación libre y expresa de las partes en tal sentido. Así, tal como consta en el acta del CMA del 29 de julio de 2022 , ETB y HABLAME expresaron su acuerdo en la terminación de la relación derivada del “CONTRATO DE ACCESO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERMINACIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Y HABLAME COLOMBIA SAS ESP DNO-00302018”, suscrito el 31 de enero de 2018 , como quiera que se migró el tráfico SMS de ETB con HABLAME hacia la relación de acceso de HABLAME con COLOMBIA MÓVIL S.A.
A partir de lo mencionado, en atención a la finalidad del tipo de relaciones de acceso, uso e interconexión que surgen en el acuerdo mencionado, resulta necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios, respecto de lo cual debe destacarse que la ETB y HABLAME
interconexión que surgen en el acuerdo mencionado, resulta necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios, respecto de lo cual debe destacarse que la ETB y HABLAME coinciden en señalar que no cursa tráfico a través de la red de ETB. Por lo expuesto, la Comisión no considera necesario impartir órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, ya que, como se indicó anteriormente, el tráfico de mensajes cortos de texto - SMS fue migrado hacia la conexión de HABLAME y COLOMBIA MÓVIL, garantizando el servicio y los derechos de los usuarios.
En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las relaciones objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, para el presente caso se autorizará la terminación del contrato de acceso sobre el cual versa la solicitud de desconexión, una vez transcurridos tres meses contados a partir de la solicitud presentada por la ETB a la CRC, en la que se aportó el acta del CMA en la que se arribó al acuerdo respectivo. Así, entonces, teniendo en cuenta que tal solicitud fue elevada el 9 de julio de 2024, la formalización de la terminación de dichas relaciones podrá darse a partir del 9 de octubre de 2024, siempre que el presente acto administrativo se encuentre ejecutoriado.
Por todo lo anterior, esta Comisión procederá a autorizar la terminación de la relación derivada del “CONTRATO DE ACCESO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERMINACIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Y HABLAME
del “CONTRATO DE ACCESO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERMINACIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Y HABLAME COLOMBIA SAS ESP DNO -0030-2018”, suscrito el 31 de enero de 2018, entre la ETB y HABLAME, en la forma en que fue acordada por las partes.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de la relación derivada del “CONTRATO DE ACCESO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERMINACIÓN DE MENSAJES DE TEXTO ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Y HABLAME COLOMBIA SAS ESP DNO-00302018”, suscrito el 31 de enero de 2018 , entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en la forma en que fue acordada por las partes y de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1 . Como consecuencia de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación de acceso, a partir del 9 de octubre de 2024, momento en que se cumplen los tres meses de que trata el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, siempre que la decisión adoptada
acceso, a partir del 9 de octubre de 2024, momento en que se cumplen los tres meses de que trata el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, siempre que la decisión adoptada en este acto administrativo se encuentre en firme.Continuación de la Resolución No. 7533 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 4 de 4
PARÁGRAFO 2. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. o a quienes hagan sus veces, según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, advirtiéndoles que en su contra procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO
Presidente
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
Expediente No: 3000-32-2-74
C.C.C. Acta 1481 del 28/08/2024 S.C.C. Acta 468 del 11/09/2024
Directora Ejecutiva
Expediente No: 3000-32-2-74
C.C.C. Acta 1481 del 28/08/2024 S.C.C. Acta 468 del 11/09/2024
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias Elaborado por: Andrea Del Pilar Olmos Torres, Santiago José Orjuela Rivera – Líder del proyecto