CRC - Resolución 7534 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7534 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7534 DE 2024
“Por la cual se resuelve una solicitud presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red fija a nivel nacional y larga distancia internacional con la red local de la EMPRESA MUNICIPAL DE
TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P. UNIMOS”.
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2024803791 del 7 de marzo de 2024, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante HABLAME, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRCsu intervención para la imposición de servidumbre de Interconexión Directa entre las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local de la EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. UNIMOS ”, en adelante UNIMOS, y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante HABLAME, para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional entrante y de Telefonía fija a nivel nacional, y el establecimiento de las condiciones que han de regir la relación de interconexión entre las partes.
servicios de Larga Distancia Internacional entrante y de Telefonía fija a nivel nacional, y el establecimiento de las condiciones que han de regir la relación de interconexión entre las partes.
Analizada la solicitud presentada por HABLAME y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 421 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el 13 de marzo de 2024, a través del radicado No. 2024506398, la Directora Ejecutiva de esta Comisión inició la respectiva actuación administrativa, y para el efecto se fijó en lista la correspondiente solicitud y se dio traslado a UNIMOS para que se pronunciara sobre el particular. Así mismo, se comunicó el inicio de la actuación al representante legal de HABLAME.
Dentro del plazo otorgado, UNIMOS, mediante escrito con radicado 2024804547 del 20 de marzo de 2024, emitió respuesta al traslado y presentó su oferta final frente a la solicitud de interconexión requerida por HABLAME.
A través de comunicación del 27 de marzo de 2024 con radicado de salida 2024507598, la Directora Ejecutiva de la CRC, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso, y fijó como fecha para su realización el 11 de abril del presente año.
1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7534 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 18
presente año.
1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7534 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 18
En la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación y acordaron suspender la misma por tres meses. El 16 de julio del año en curso, se continuó con la realización de la audiencia sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esa etapa.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve un trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión por la falta de acuerdo entre las partes.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 2.1 Argumentos expuestos por HABLAME
HABLAME indica que, desde el 30 de marzo de 2023, mediante carta adjunta enviada por correo electrónico, remitió a UNIMOS la solicitud de interconexión directa entre las redes de “telefonía pública básica conmutada local ” de UNIMOS y la red de HABLAME, acogiéndose parcialmente a la OBI de dicho proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones –PRST–2 aprobada por la Comisión mediante la Resolución CRC 6752 de 2022, dado que esta OBI no se encontraba actualizada de conformidad con las condiciones previstas en la Resolución CRC 6522 de 2022.
telecomunicaciones –PRST–2 aprobada por la Comisión mediante la Resolución CRC 6752 de 2022, dado que esta OBI no se encontraba actualizada de conformidad con las condiciones previstas en la Resolución CRC 6522 de 2022.
Especifica que, e n su solicitud , propuso la topología de la interconexión utilizando el protocolo de señalización SIP, así como la constitución de una garantía mediante el pago anticipado de las obligaciones. Indica que propuso la primera reunión de negociación para el 13 de abril de 2023, la cual se llevó a cabo y el en la que UNIMOS se comprometió a revisar la solicitud a la luz de la regulación, sin embargo, agrega, para el mes de junio no se obtuvo respuesta, por lo que el 29 de junio de 2023 HABLAME remitió el borrador del contrato con los anexos.
Manifiesta que en los meses de julio a septiembre insistió a UNIMOS sobre los comentarios al contrato remitido, advirtiendo que se encontraba agotado el plazo de negociación directa que establecía el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, a través de comunicación del 21 de septiembre de 2023.
Subraya que, en el año 2024, a través de comunicación del 22 de febrer o, informó a UNIMOS que solicitaría la intervención de la CRC para lograr la imposición de servidumbre, frente a lo cual, UNIMOS propuso adelantar una reunión para el día 26 de febrero de 2024, la cual se realizó sin que se lograra avanzar en la negociación, fijando una nueva reunión para el 1 de marzo.
Respecto de la reunión del 1 de marzo, indica que en la misma UNIMOS informó sobre
la cual se realizó sin que se lograra avanzar en la negociación, fijando una nueva reunión para el 1 de marzo.
Respecto de la reunión del 1 de marzo, indica que en la misma UNIMOS informó sobre “[…] su imposibilidad para implementar la interconexión solicitada por HABLAME COLOMBIA y solicita un período de mínimo tres meses para solicitar al interior la disponibilidad presupuestal, para realizar la compra de los equipos requeridos para implementar la interconexión solicitada utilizando protocolo de señalización SIP.”
Frente a esa propuesta, dice, HABLAME le indicó a UNIMOS que “[…] ratifica su postura de solicitar la intervención de la CRC, lo cual no elimina la posibilidad de que las partes avancen en la negociación […]”.
En relación con los fundamentos de derecho , HABLAME aduce que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009 para solicitar la intervención de la CRC, y trae a colación los principios y obligaciones del acceso y de la interconexión de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos en el artículo
2 De acuerdo con el anexo “Solicitud de interconexión directa” dirigida a UNIMOS, HABLAME expresó que se apartaba en los siguientes aspectos respecto de la OBI aprobada por Resolución CRC No. 6752 de 20 22: i) Protocolo de señalización del nodo porque no soporta señalización SIP; i) Garantías ofrecidas, dado que no se evidencia la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME.Continuación de la Resolución No. 7534 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 3 de 18
de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME.Continuación de la Resolución No. 7534 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 3 de 18
4.1.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, resaltando el de la buena fe y el de la eficiencia.
En relación con los puntos de divergencia y de acuerdo , precisa que no existen puntos de acuerdo respecto de la solicitud elevada por HABLAME, lo que impidió que avanzaran en la negociación que permitiera la interconexión.
En consecuencia , HABLAME como oferta final anexa el contrato de acceso, uso e interconexión con UNIMOS, que fue propuesto desde el 29 de junio de 2023.
Para el efecto, aportó como pruebas y anexos los siguientes documentos:
- Solicitud de interconexión a UNIMOS, y copia del correo electrónico a través del cual se hizo su envío. • Certificado de existencia y representación legal de HABLAME • Copia de correo electrónico del 29 de junio de 2023, en el que se remitió el borrador del contrato a UNIMOS. • Cadena de correos que soportan los requerimientos efectuados por HABLAME a UNIMOS. • Copia del correo electrónico del 5 de marzo de 2024, con el cual se remitió el borrador del acta de la reunión sostenida por UNIMOS y HABLAME el 1 de marzo de 2024. • Poder otorgado por el representante legal de HABLAME. • Copia de la Resolución CRC No.5541 de 2018" Por la cual se asigna un (1) código de
Punto de Señalización A HABLAME COLOMBIA S.A. ESP''
- Poder otorgado por el representante legal de HABLAME. • Copia de la Resolución CRC No.5541 de 2018" Por la cual se asigna un (1) código de Punto de Señalización A HABLAME COLOMBIA S.A. ESP'' • Copia de la Resolución CRC No.5376 de 2018, “Por la cual se asigna numeración a
HABLAME COLOMBIA LDI SAS ESP para la ciudad de Bogotá D.C." • Copia de la Resolución CRC No.5846 de 2019 “Por la cual se asigna numeración a HABLAME COLOMBIA S.A.S E.S.P., en la ciudad de Santiago de Cali, en el departamento del Valle del Cauca, Barranquilla en el departamento de Atlántico y Medellín en el departamento de Antioquia.” • Copia de la Resolución CRC No.7130 de 2023, “Por la cual se asigna numeración geográfica y no geográfica de servicios a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. en las regiones Eje Cafetero, Nororiental, y Territorios Nacionales”
Finalmente, mediante escrito con radicado 2024807693 del 25 de abril de 2024, HABLAME remitió un alcance a su solicitud de iniciación de trámite administrativo, en el cual solicitó ordenar la práctica de una prueba técnica en la red de UNIMOS a fin de determinar si el citado PRST utiliza al interior de su red o ha ofrecido a otros proveedores el protocolo de señalización SIP.
2.2 Argumentos expuestos por UNIMOS
En su respuesta, UNIMOS sostiene que desde la reunión adelantada el 13 de abril de 2023 y en acercamientos posteriores, trataron de consolidar un acuerdo respecto de la solicitud
señalización SIP.
2.2 Argumentos expuestos por UNIMOS
En su respuesta, UNIMOS sostiene que desde la reunión adelantada el 13 de abril de 2023 y en acercamientos posteriores, trataron de consolidar un acuerdo respecto de la solicitud de interconexión presentada por HABLAME, sin que se llegara a un acuerdo que beneficiara a ambas partes.
Manifiesta que el punto de discusión se centró en que para el año 2023, UNIMOS no contemplaba presupuestalmente la adquisición de equipos que permitieran materializar la interconexión directa solicitada por HABLAME. No obstante, indica que a través de su equipo técnico se realizaron pruebas dirigidas a buscar soluciones para garantizar la interconexión solicitada por HABLAME, en el marco de la implementación de la Resolución CRC 6522 de 2022.
A su vez, señala que mediante Resolución CRC 7228 del 2023, la CRC aprobó la Oferta Básica de Interconexión para UNIMOS, en la que se especifica en el numeral 3.4. “ASPECTOS TÉCNICOS” que la central telefónica no cuenta con señalización SIP, ofreciendo otro tipo de solución, esto es, a través de un “Media Gateway” para conversión de SS7 a SIP, usando la interfaz E1 del nodo existente.Continuación de la Resolución No. 7534 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 4 de 18
Puntualiza que para el año 2024, la nueva administración de la empresa UNIMOS en la reunión sostenida el 1 de marzo con HABLAME, solicitó un periodo de tres meses para materializar la solicitud de interconexión a través del protocolo de señalización SIP, plazo
reunión sostenida el 1 de marzo con HABLAME, solicitó un periodo de tres meses para materializar la solicitud de interconexión a través del protocolo de señalización SIP, plazo que contempló los tramites internos, precontractuales y contractuales para la adquisición de los nuevos equipos (Media Gateway).
Aunado a lo anterior, indica que HABLAME no ha comunicado su acuerdo o desacuerdo respecto de la interconexión pretendida a través de la intermediación de un equipo Media Gateway, teniendo en cuenta que los reparos formulados en el escrito del 30 de marzo de 2023 versaban sobre la anterior oferta de interconexión aprobada por la Comisión mediante Resolución CRC 6752 de 2022 y no sobre la OBI aprobada mediante la Resolución CRC 7228 de 2023, en la cual se habilita la implementación de otro tipo de solución que permita la interconexión entre PRST.
En relación con los puntos de acuerdo y divergencia, señala que: “[…] en el presente asunto no existen puntos de acuerdo ni desacuerdo. Lo anterior, comoquiera que, si bien el artículo 10 de la CRC 6522 de 2.022 establece la posibilidad de implementar el protocolo de señalización SIP; HABLAME COLOMBIA SA ESP, no ha comunicado a este prestador de manera formal su acuerdo o desacuerdo respecto a la solución ofertada por UNIMOS S.A. E.S.P. frente a la posibilidad de brindar interconexión a través de un Media Gateway (MG), último que se encuentra de recibo, conforme a la Oferta Básica de Interconexión - OBI, aprobada para esta Entidad, mediante CRC 7228 del 26 de octubre de 2.023.”
En consecuencia, como oferta final indica que se encuentran de acuerdo en acceder a la
aprobada para esta Entidad, mediante CRC 7228 del 26 de octubre de 2.023.”
En consecuencia, como oferta final indica que se encuentran de acuerdo en acceder a la solicitud de interconexión entre las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local de UNIMOS y la red de HABLAME siempre que la misma se realice conforme a los lineamientos técnicos, financieros y contractuales establecidos en la OBI aprobada por Resolución CRC 7228 del 26 de octubre de 2023.
Adicionalmente precisa que “la implementación y puesta en marcha de la interconexión entre las Redes de Telefónica Pública Básica Conmutada Local de EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. UNIMOS y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. a través de un equipo Media Gateway (MG), se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la oferta, esto teniendo en cuenta, que somos una entidad pública que debe dar cumplimiento a un trámite y a una serie de requisitos precontractuales y contractuales los cuales requieren de un tiempo prudencial. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda ser implementada antes del vencimiento del precitado plazo.”
Con respecto a la minuta contractual remitida por HABLAME, UNIMOS propone realizar su revisión de manera conjunta.
Finalmente, solicita que se tengan como pruebas las siguientes:
- Copia simple de la Resolución CRC 7228 del 26 de octubre de 2023, a través de la cual se aprobó la Oferta Básica de Interconexión para UNIMOS. • Copia simple de la cotización realizada para adquisición de equipo Media Gateway
(MG), por parte de la Subgerencia Técnica de UNIMOS.
cual se aprobó la Oferta Básica de Interconexión para UNIMOS. • Copia simple de la cotización realizada para adquisición de equipo Media Gateway (MG), por parte de la Subgerencia Técnica de UNIMOS. • Copia simple de correo electrónico en el cual la Oficina de Operaciones Digitales de UNIMOS informa que la manera “menos traumática y más eficiente” para garantizar la interconexión se encuentra contemplada en la Resolución CRC 7228 de 2023.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC 3.1 Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad
Previo a realizar la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad de que tratan los artículos 423 y 43 de la Ley 1341 de 2009, es necesario acotar el propósito de la solicitud inicial presentada por HABLAME, y de esta manera identificar el trámite procedente.
3 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7534 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 5 de 18
La solicitud inicial de HABLAME busca, mediante acto administrativo particular, la imposición de las condiciones de acceso, uso e interconexión entre su red y la de UNIMOS. La imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión implica el reconocimiento de que entre las redes de los proveedores en conflicto no existe relación de interconexión en curso y, por ende, la decisión de la CRC no solo debe determinar las condiciones de acceso, uso e interconexión, sino también impartir la orden de acceso, uso e interconexión bajo las condiciones que se fijen en el respectivo acto administrativo4.
En ese orden de ideas, dada la solicitud elevada por HABLAME, el trámite administrativo
uso e interconexión, sino también impartir la orden de acceso, uso e interconexión bajo las condiciones que se fijen en el respectivo acto administrativo4.
En ese orden de ideas, dada la solicitud elevada por HABLAME, el trámite administrativo que adelanta esta Comisión es el de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión ante la imposibilidad de las partes para materializar un acuerdo. Lo anterior de conformidad con los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20095, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en virtud del artículo 41 de la referida Ley 1341, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 42 y siguientes del citado cuerpo normativo de orden legal.
Debe considerarse que, aunque materialmente el alcance del trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y el de solución de controversias es diferente, según lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, en ambos trámites se cumplirán los mismos requisitos de forma y procedibilidad. En este orden de ideas, es necesario verificar si la solicitud presentada por HABLAME cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en la Ley, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la
presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.
Revisado el escrito de HABLAME, se constató que cumple con los requisitos descritos en el párrafo anterior, toda vez que se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final. Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, en la medida en que, mediante carta adjunta enviada por correo electrónico del 30 de marzo de 2023, HABLAME le solicitó a UNIMOS la interconexión directa entre su red local y la red de HABLAME, para la prestación de los servicio s de larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional.
Frente al requisito de negociación directa se hace necesario también abordar este análisis respecto a los requisitos que la regulación prevé para las solicitudes de acceso y/o interconexión. Es así como el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en observancia de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019, establece los siguientes requisitos:
4 En el Título de Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, se incluyó la definición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, en los siguientes términos: “Es el acto administrativo mediante el cual la CRT impone los derechos
4 En el Título de Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, se incluyó la definición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, en los siguientes términos: “Es el acto administrativo mediante el cual la CRT impone los derechos y obligaciones a los operadores solicitante e interconectante y prevé las condiciones de carácter técnico, comercial, operativo y económico del acceso, uso e interconexión de las redes.” 5 “3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias.
[…]
10. Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los
servicios y/o aplicaciones.”Continuación de la Resolución No. 7534 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 6 de 18
servicios y/o aplicaciones.”Continuación de la Resolución No. 7534 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 6 de 18
“ARTÍCULO 4.1.6.3. SOLICITUD DE ACCESO Y/O DE INTERCONEXIÓN. P ara dar inicio a la etapa de negociación directa tendiente a establecer un acuerdo de acceso y/o de interconexión, según aplique, únicamente será necesaria la manifestación de la voluntad de celebrar el acuerdo, para lo cual el proveedor que solicita el acceso y/o la interconexión deberá indicar los aspectos en los que se aparte de la OBI del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones a quien le presenta la solicitud, los cuales serán objeto de revisión de las partes en la negociación de las condiciones del acuerdo. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicite a otro proveedor establecer una interconexión entre sus redes, deberá anexar a la solicitud una copia del Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009. Durante la negociación, las partes deberán abordar los diferentes aspectos requeridos para materializar el acuerdo, en temas tales como identificación de recursos, capacidad, índices de calidad asociados, nodos a interconectar, entre otros. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones al cual se le solicita acceso y/o interconexión, podrá solicitar información adicional, sin que dicha información pueda ser considerada como un requisito para dar inicio a la negociación del acuerdo.” De la lectura de la disposición regulatoria transcrita se concluye que para que se dé inicio al
acceso y/o interconexión, podrá solicitar información adicional, sin que dicha información pueda ser considerada como un requisito para dar inicio a la negociación del acuerdo.” De la lectura de la disposición regulatoria transcrita se concluye que para que se dé inicio al proceso de negociación se requiere que el solicitante: (i) manifieste su voluntad de celebrar el acuerdo de acceso y/o interconexión; (ii) indique los aspectos de la OBI del PRST interconectarte de los cuales se aparta, a fin de que estos sean estudiados en la etapa de negociación; y (iii) anexe copia del Registro TIC. Así mismo, el artículo 4.1.6.3 citado advierte que aun cuando el PRST al que se le solicite la interconexión puede requerir información adicional, en ningún caso ésta puede ser concebida como un requisito para iniciar el proceso de negociación.
Al respecto, se evidencia que los documentos presentados por HABLAME a UNIMOS, por medio de la comunicación remitida por correo electrónico el 30 de marzo de 2023, satisfacen los requisitos previstos en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, con lo cual es claro que el proceso de negociación directa inició en esa fecha. En efecto, HABLAME manifestó “[...] su voluntad de celebrar un acuerdo de acceso, uso e interconexión directa […]”, puntualizando en el numeral dos de su solicitud los aspectos en los que se apartaba de la OBI en los siguientes términos: “Con el fin de iniciar el proceso de negociación, de manera expresa le informo que nos acogemos parcialmente a la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de UNIMOS aprobada por la CRC, mediante las (sic) Resoluciones CRC
manera expresa le informo que nos acogemos parcialmente a la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de UNIMOS aprobada por la CRC, mediante las (sic) Resoluciones CRC No. 6752 de 2022, dado que esta OBI no se encuentra actualizada de conformidad con las condiciones previstas en la Resolución CRC No.6522 de 2022. […]”.
Analizados los documentos en mención, se extrae que HABLAME, además de exteriorizar su voluntad de celebrar un acuerdo de interconexión con UNIMOS, expresó los aspectos de los que se apartaba de la OBI de este proveedor , respecto de lo cual afirma que no se evidencia la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME en la ejecución de la interconexión solicitada, y que el nodo publicado en la OBI soporte interconexión con protocolo de señalización SIP.
Así, se observa que HABLAME no aceptó de manera pura y simple y sin condicionamientos la OBI de UNIMOS, sino que, en desarrollo del proceso de negociación directa, existieron aspectos de los que se apartó y que quedaron consignados en su escrito, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para entender que se inició la etapa de negociación directa.
Lo descrito permite concluir que la solicitud de HABLAME, además de cumplir con los requisitos de forma establecidos en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, acreditó elContinuación de la Resolución No. 7534 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 7 de 18
cumplimiento del requisito de procedibilidad de negociación directa ordenado por el artículo 42 de la misma Ley, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.
3.2. Respecto de la solicitud de pruebas presentada por HABLAME
HABLAME solicitó decretar y practicar una prueba técnica en la red de UNIMOS, sin especificar concretamente la prueba a practicar, con la finalidad de determinar si este PRST utiliza o ha ofrecido a otros PRST el protocolo de señalización SIP, y de esta manera aplicar lo consagrado en el artículo 4.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 9° de la Resolución CRC 6522 de 2022.
Previo a resolver la solicitud de fondo, es pertinente indicar en relación con la posibilidad , los medios y la oportunidad para la práctica de pruebas dentro del trámite de solución de controversias o de imposición de servidumbre, que el artículo 46 de la Ley 1341 de 2009 establece que, recibidas las ofertas finales, “la CRC procederá a decretar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, las pruebas que estime, conducentes, pertinentes, oportunas y necesarias.”
A su vez, frente a los medios de prueba, dado que no están previstos en el procedimiento administrativo especial del Título V de la Ley 1341 de 2009 , es preciso aplicar lo dispuesto en e l último inciso del artículo 2° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en el que se indica que “[…] [l]as autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los
Contencioso Administrativo (CPACA), en el que se indica que “[…] [l]as autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.”
El artículo 40° del CPACA establece que: “[…] serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”, hoy Código General del Proceso –CGP, en cuyo artículo 168 se dispone que se rechazarán las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.
En este punto, es preciso mencionar que la pertinencia “consiste en que el hecho a demostrar tenga relación con los que configuran la controversia”6, o, dicho de otra forma, son pruebas impertinentes “las que tienden a demostrar aquello que no está en debate ”7, es decir, “es impertinente la prueba cuando se pretende probar un hecho que, aun demostrado, no sería de naturaleza para influir en la decisión del asunto ”8. En consecuencia, es impertinente aquella prueba que pretende demostrar un hecho ajeno al tema de prueba en la actuación, esto es, “lo que requiere de prueba en un proceso determinado, cualquiera que sea el campo al cual pertenezca, por constituir los presupuestos fácticos de las pretensiones o excepciones”9.
A su turno, la conducencia “es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Supone que no exista una norma legal que prohíba el empleo del medio para demostrar un hecho determinado. La conducencia es una comparació
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