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CRC - Resolución 7535 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7535 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7535 DE 2024

<Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por TV AZTECA SUCURSAL COLOMBIA respecto del proveedor COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.

E.S.P. BIC=

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación de fecha 12 de julio de 2023, radicada internamente en la CRC bajo el nœmero 2023810720 y complementada por el radicado 2023813565 del 28 de agosto de 2023, TV AZTECA SUCURSAL COLOMBIA, en adelante AZTECA, solicitó dar inicio al trÆmite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , relacionado con la imposición <(…) a TELEFÓNICA [de] la obligación de permitir el uso de su infraestructura elegible solicitada por TV AZTECA (…) y permitir el uso de su infra estructura para el tendido de redes de telecomunicaciones, que, ademÆs, en este caso, resulta prioritario para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Aporte y las metas propuestas por el Gobierno Nacional con la ejecución del Plan Nacional de Fibra Óptica=.

cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Aporte y las metas propuestas por el Gobierno Nacional con la ejecución del Plan Nacional de Fibra Óptica=.

Analizada la solicitud presentada por AZTECA y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativ a el día 7 de septiembre de 2023, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES copia de esta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación de la fecha referida, con nœmero de radicado de salida 202351 9548, para que se pronunciara sobre el particular. Así mismo, se comunicó de manera paralela el in icio del trÆmite a

AZTECA.

Mediante radicado 2023814916 del 14 de septiembre de 2023, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES dio respuesta al traslado efectuado.

Por medio de comunicaciones de 21 de septiembre de 2023, con radicado de salida n œmero 2023520941, la Directora Ejecutiva (E) de la CRC, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341, procedió a citar a las sociedades mencionadas para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trÆmite en curso y fijó como fecha para la realización de dicha audiencia el día 28 de septiembre de 2023.

En la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación si n que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, c on lo cual se dio por

el día 28 de septiembre de 2023.

En la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación si n que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, c on lo cual se dio por concluida esa etapa.

1.1 ETAPA PROBATORIA

1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7535 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 35 Mediante Auto de 15 de noviembre de 2023, la CRC incorporó y decretó pruebas de ntro de la actuación administrativa de la referencia y requirió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, para que aportara los siguientes documentos e información necesarios para el anÆlisis del asunto objeto de controversia:

<a) Documento de especificaciones tØcnicas de postes metÆlicos para el tendido de redes aØreas de telecomunicaciones de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, donde se especifiquen las normas tØcnicas (nacionales y/o internacionales) de diseæo y fabricación que cumplen dichos postes, y donde se especifique claramente para los postes objeto de la solicitud de AZTECA:

(i) La carga de operación nominal

(ii) La carga de rotura

b) Documento de metodología para el cÆlculo mecÆnico de estructuras y elementos de sujeción de equipos que contenga los criterios y fórmulas utilizadas para el cÆlculo de las cargas soportadas por los diferentes tipos de postes por el tendido de redes aØreas de telecomunicaciones.

sujeción de equipos que contenga los criterios y fórmulas utilizadas para el cÆlculo de las cargas soportadas por los diferentes tipos de postes por el tendido de redes aØreas de telecomunicaciones.

c) Los cÆlculos que permiten soportar que los treinta y ocho (38) postes objeto de la solicitud de AZTECA para compartición de infraestructura no soportan la carga adicional generada por el tendido de un cable de fibra óptica 2, segœn las especificaciones suministradas por AZTECA. Para ello, debe especificarse para cada uno de los postes lo siguiente:

(i) La carga de operación nominal

(ii) La carga de rotura

(iii) La carga actual

(iv) Longitud del vano

(v) El cÆlculo específico en relación con la carga adicional que representaría el cable de fibra óptica a ser tendido por AZTECA.

Para el cÆlculo de la carga actual y de la carga adicional generada por el cable de fibra a ser tendido por AZTECA se debe evidenciar la aplicación de los criterios y fórmulas contenidos en el documento de metodología para el cÆlculo de las cargas soportadas por los postes.=

El referido requerimiento fue atendido por esta sociedad el 6 de diciembre de 2023 median te comunicación con radicado 2023820261, con la cual aportó dos documentos en formato PDF3.

Teniendo en cuenta que en la referida comunicación COLOMBIA TELECOMUNICACIONES indicó que había remitido información reservada, mediante comunicación con radicado 20235 27593 de 13 de diciembre de 2023, la CRC citó a AZTECA para que compareciera a revisar la información remitida

que había remitido información reservada, mediante comunicación con radicado 20235 27593 de 13 de diciembre de 2023, la CRC citó a AZTECA para que compareciera a revisar la información remitida por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y ejerciera su derecho de contradicción, salvaguardando la confidencialidad invocada por quien aportó la documentación. N o obstante, AZTECA no compareció ante la CRC en la fecha seæalada.

Analizada la comunicación remitida por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el 6 de diciembre de 2023, esta Comisión consideró que en relación con la respuesta al literal b) a rriba descrito, la información aportada no atendió plenamente la solicitud realizada, ya que con la m isma no era posible determinar si los casos de carga simulados eran aplicables o no a los postes objeto de la solicitud de AZTECA ubicados en el Caæón del Chicamocha. Asimismo, se encontró que respecto del literal c) arriba seæalado, el requerimiento fue atendido de forma parcial, ya que no se presentaron los resultados para todos los tramos de los treinta y ocho (38) postes solicitados por AZTECA, ni tampoco se incluyeron los resultados de i) carga actual con el cable que en este

2 Fibra óptica 72H Span 2400 DiÆmetro 15 mm. 3 1. Archivo PDF denominado FICHA TECNICA DE LA OFERTA PT010010300037_FT y 2. Archivo PDF denominado MEMORIA DE C`LCULO ARBOL DE CARGAS, CALCULO_ARBOL_DE_CARGAS_PT010010300037_TV AZTECA Caæón ChicamochaContinuación de la Resolución No. 7535 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 3 de 35

DE C`LCULO ARBOL DE CARGAS, CALCULO_ARBOL_DE_CARGAS_PT010010300037_TV AZTECA Caæón ChicamochaContinuación de la Resolución No. 7535 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 3 de 35 momento se encuentra instalado en dichos postes y ii) la carga con el cable a dicional específico indicado por AZTECA.

Con base en lo anterior, por medio de comunicaciones con radicado 2023202100 de 29 de diciembre de 2023 y 2024200215 de 19 de febrero de 2024, la CRC requirió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES con el fin de que complementara la información remitida por dicha empresa en cumplimiento del Auto de 15 de noviembre de 2023.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES dio respuesta al requerimiento de complementación por medio de comunicación con radicado 2024803685 de 6 de marzo de 2024, en la que allegó dos documentos en formato PDF 4 y nuevamente realizó una solicitud de reserva en los tØrminos del numeral 6 del artículo 24 del CPACA, respecto de la información remitida. Por lo anterior, mediante comunicación con radicado 20244508489 de 9 de abril de 2024, nuevamente la CRC citó a AZTECA para que compareciera a revisar la información remitida por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y concedió un tØrmino de cinco (5) días para remitir sus consideraciones sobre el particular.

El 11 de abril de 2024 AZTECA acudió a las instalaciones de la CRC para revisar la información 5 remitida y catalogada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES como reservada y dentro del

El 11 de abril de 2024 AZTECA acudió a las instalaciones de la CRC para revisar la información 5 remitida y catalogada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES como reservada y dentro del tØrmino conferido para pronunciarse respecto de la misma, con radicado 2024806998 de 18 de abril de 2024, remitió a la CRC sus consideraciones frente a las pruebas aportadas por su contraparte, así como una propuesta tØcnica encaminada a facilitar el acceso solicitado.

De las consideraciones y propuesta de AZTECA se corrió traslado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES por medio de radicado de salida 2024513339 de 14 de mayo de 2024 y dicha empresa se pronunció al respecto el 6 de junio de 2024 mediante c omunicación con radicado 2024812162.

Finalmente, es de mencionar que de conformidad con lo dispuesto el numeral 3 del art ículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carÆcter particular y concreto que resuelve una controversia.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1 ARGUMENTOS DE AZTECA

En su solicitud de solución de controversias, AZTECA manifiesta que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se ha negado a suministrarle acceso a su infraestructura elegible (postes) ubicada en el Caæón del Chicamocha (Santander) y afirma que dicha empresa <no ha argumentado ni soportado la ocurrencia de alguna de las causales taxativamente seæaladas en la regulación vigente

ubicada en el Caæón del Chicamocha (Santander) y afirma que dicha empresa <no ha argumentado ni soportado la ocurrencia de alguna de las causales taxativamente seæaladas en la regulación vigente para negar el uso de la infraestructura elegible solicitada por TV AZTECA =. Por lo anterior, AZTECA solicita a la CRC que imponga a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES la obligación de permitirle el uso de la referida infraestructura con fundamento en los siguientes argumentos fÆcticos y jurídicos.

AZTECA seæala que, en noviembre de 2011, el Fondo de Tecnologías de la Información y la s Comunicaciones (hoy FUTIC), adjudicó el desarrollo del Proyecto Nacional de Fibra Óp ticaPNFO, segœn los lineamientos establecidos en el Contrato de Aporte No. 437 de 2011 a la Unión Temporal Fibra Óptica Colombia conformada por ella y Total Play Telecomunicaciones S.A. de C. V. Indica que el objetivo del referido proyecto de política pœblica consiste en la prestación de <servicios a terceros= en 753 municipios y 2000 instituciones pœblicas, para lo cual la unión tem poral debe desplegar una red de transporte de fibra óptica, operarla, mantenerla y asumir la gestión de los servic ios en los tØrminos y condiciones contractualmente pactados con el FUTIC.

AZTECA pone de presente que en el marco del PNFO, el 22 de agosto de 2013 celebró un contrato de arrendamiento de postes y ductos con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , cuyo objeto consiste en: <(…) establecer las condiciones técnicas, financieras y legales por medio de las cua les

de arrendamiento de postes y ductos con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , cuyo objeto consiste en: <(…) establecer las condiciones técnicas, financieras y legales por medio de las cua les LA ARRENDADORA le permitirÆ a LA ARRENDATARIA, el arrendamiento parcial y no exclusivo de la infraestructura de postes y duetos (sic) de su propiedad a nivel Nacional, en donde exista viabilidad tØcnica, para el tendido de una red de fibra óptica destinada a la prestación de los servicios de

4 1. Respuesta solicitud de complementación. 2. CALCULO MECANICO MONTAJE ELECTROMECANICO SOBRE POSTE DE DISTRIBUCION METALICO 18mx1050kgf. 5 Como consta en el acta de 11 de abril de 2024, AZTECA consultó la información con el acompaæamiento de una funcionaria de la CRC, sin tomar copia o foto de la misma.Continuación de la Resolución No. 7535 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 4 de 35 Telecomunicaciones por parte de LA ARRENDATARIA =. Menciona que el plazo del contrato de arrendamiento convenido fue de cinco aæos prorrogable automÆticamente por el mismo periodo, en virtud de lo cual el mismo se encuentra vigente.

Manifiesta que, mediante comunicación del 17 de febrero de 2023, reiterada el 14 y 15 de marzo de 2023, así como el 12 de abril del mismo aæo, envió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES una solicitud de viabilidad para el uso de la infraestructura que Øste tiene en el Caæón de l Chicamocha, de conformidad con lo establecido en la clÆusula octava del contrato de arre ndamiento, la cual dispone:

solicitud de viabilidad para el uso de la infraestructura que Øste tiene en el Caæón de l Chicamocha, de conformidad con lo establecido en la clÆusula octava del contrato de arre ndamiento, la cual dispone:

<Cada vez que LA ARRENDATARIA requiera utilizar nueva infraestructura de propiedad de LA ARRENDADORA enviarÆ una solicitud por escrito al respectivo Ejecutivo de Cuenta de LA ARRENDADORA, con el propósito de evaluar la viabilidad tØcnica de dicha solicitud. LA ARRENDADORA efectuarÆ el proceso de viabilidad mÆximo dentro de los quince días (15) calendarios (SIC) siguientes al requerimiento de la ARRENDATARIA segœn lo descrito en el ANEXO TECNICO para enviar la respectiva respuesta a LA

ARRENDATARIA=.

Menciona que, mÆs de un mes despuØs de presentada la solicitud, el 18 de mayo de 2023, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES resolvió de fondo la misma, indicando que <esta viabilidad fue dada como negativa por parte de la gerencia de operaciones.= , sin sustentar dicha negativa en alguna de las causales que establece la regulación general para tal fin. Con fun damento en lo anterior, AZTECA afirma que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES incumplió el contrato al exceder el tØrmino en Øl estipulado para atender las solicitudes de compartición de infraestructura y la regulación general, puntualmente, los artículos 4.10.1.5 6 y 4.10.1.67 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Así mismo, invoca como fundamentos normativos de su solicitud, los numerales 4, 5 y 9 del artículo

de 2016.

Así mismo, invoca como fundamentos normativos de su solicitud, los numerales 4, 5 y 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los a rtículos 41 a 43 ibidem, y el artículo 4.13.3.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, <referentes a la competencia de la CRC para resolver controversias asociadas al rØgimen de acceso, uso e interconexión y el procedimiento administrativo correspondiente=; el artículo 57 de la Ley 1450 de 2011 8; y los artículos 1 y 2 de la Resolución CREG 071 de 20089.

Con fundamento en todo lo anterior, AZTECA afirma que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES debe cumplir con las disposiciones regulatorias y contractuales, y, en consecuencia, le debe permitir el uso de su infraestructura para el tendido de redes de fibra óptica, resaltando que resulta prioritario para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Aporte y las metas propuest as por el Gobierno Nacional con la ejecución del PNFO.

Adicionalmente, y dentro del tØrmino de traslado dispuesto en el Auto de pruebas del 15 de noviembre de 2023, AZTECA se pronunció respecto de los medios de prueba documentales aportados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES 10, formulando reparos respecto de los siguientes aspectos: (i) el software de simulación utilizado; (ii) los parÆmetros de entrada o datos de ingreso utilizados en la simulación; (iii) casos de carga con variables no aplicables; (iv) nueva revisión de carga dado los resultados exageradamente amplios arrojados en la simulación; (v)

de ingreso utilizados en la simulación; (iii) casos de carga con variables no aplicables; (iv) nueva revisión de carga dado los resultados exageradamente amplios arrojados en la simulación; (v) posible uso incorrecto del peso del conductor; y (vi) alternativa frente a ausencia de restricciones tØcnicas que impidan el acceso. Así mismo, propuso una alternativa para facilitar el acceso solicitado, asociado a la instalación de templetes o retenidas, dados los resultados de cargas transversales que se generan por vientos en la zona.

2.2 ARGUMENTOS DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , al descorrer traslado de la solicitud de solución de controversia presentada por AZTECA, ratifica la existencia del contrato de arrendamiento suscrito con AZTECA y el objeto del mismo. Acerca de la motivación de su negativa a brindar el acceso a la

6 <DERECHO AL ACCESO Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA SUSCEPTIBLE DE COMPARTICIÓN.= 7 <SOLICITUDES DE ACCESO Y USO.= 8 <Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.= 9 <Por la Cual se regula el acceso a la infraestructura del servicio de energía para la prestación d ellos servicios de telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007= 10 Segœn radicado No. 2023820261 de diciembre 6 de 2023 y compleme nto segœn radicado No. 2024803685 de 6 de marzo de 2024.Continuación de la Resolución No. 7535 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 5 de 35

de 2024.Continuación de la Resolución No. 7535 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 5 de 35 infraestructura elegible solicitado por AZTECA, lo primero que indica es que <[a]œn no estÆ determinado que no existan restricciones tØcnicas o de disponibilidad que impliquen el deber de la Compaæía de otorgar acceso a la infraestructura.=

Por otro lado, frente a la demora para atender la solicitud de compartición alegada por AZTECA, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES indica que la misma <(…) fue justificada en vista de la complejidad y la importancia crítica de la infraestructura cuya compartición se solicita. (…)=, y agrega que <la evaluación del comportamiento de las partes dentro del contrato no es compet encia de la CRC.=

Sobre este œltimo punto, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES considera que la CRC carece de competencia funcional para solucionar la presente controversia, puesto que el c ontrato de arrendamiento suscrito con AZTECA establece el procedimiento a seguir para resolver las solicitudes que se realicen en el marco del mismo, así como un mecanismo específico para solucio nar las controversias que se susciten entre las partes asociadas al objeto contractual, el cual se consagra en la clÆusula 17 del contrato y consiste en <una etapa de arreglo directo con mediación de los representantes de las partes y eventualmente, en el caso de que persista la controversia, la intervención de un Tribunal de Arbitramento.=

A juicio de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, <(…) [s]i bien la CRC cuenta con competencia para resolver solicitudes relacionadas con compartición de infraestructura en los tØrminos del artículo

intervención de un Tribunal de Arbitramento.=

A juicio de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, <(…) [s]i bien la CRC cuenta con competencia para resolver solicitudes relacionadas con compartición de infraestructura en los tØrminos del artículo 4.10.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, esta tiene como finalidad regular la hipótesis en la que los PRST no cu enten con una relación contractual previa. (…)=. Así las cosas, para COLOMBIA TELECOMUNICACIONES <(…) la competencia de la CRC para dirimir controversias de este tipo, es en aquellas [sic] casos en que las Partes [sic] no logren un acuerdo sobre las condiciones que han de regir la utilización de la infraestructura solicitada, esto es, cuando no se tenga un contrato suscrito para ello, y en ningœn caso ante negativas de solicitudes particulares de u so y acceso de infraestructura (…)=. Con fundamento en lo anterior, considera que la CRC debe declarar que no es competente para dirimir la controversia planteada por AZTECA, en aras de prevenir que implícitamente invalide la autonomía privada de las partes y lo pactado por Østas en el contrato.

Por otra parte, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES considera que la solicitud de AZTECA es inviable a la luz del parÆgrafo 2 del artículo 4.10.1.5. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por existir restricciones tØcnicas o de disponibilidad que impiden el acceso a su infraestructura. Al respe cto, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES afirma que <[l]os postes solicitados por TV AZTECA para compartición de infraestructura no cuentan con disponibilidad para mÆs carga consistente en nuevo

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES afirma que <[l]os postes solicitados por TV AZTECA para compartición de infraestructura no cuentan con disponibilidad para mÆs carga consistente en nuevo tendido de fibra óptica, en cuanto Østa podría causar que estos colapsen, en espe cial cuando hay tramos del recorrido que superan los 500mts de distancia entre postes, debido a las características geogrÆficas de la zona.=

Para explicar su argumento, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES aduce que, desde el punto de vista tØcnico, los postes de 18m., respecto de los cuales versa la solicitud de AZTECA, no soportan cargas adicionales, especialmente debido a que los vanos entre un poste y otro supera n los 500m. Así mismo, indica que los postes en cuestión fueron concebidos para soportar una carga de operación de 420kgf, por lo que la instalación de un cable adicional llevaría al límite la carga mÆxima soportada por el poste, con el agravante de que, al tratarse de postes de secciones livianas, el riesgo de fractura por tensión aumenta.

Adicionalmente, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifiesta que los postes objeto de la solicitud de AZTECA, conforme pasa el tiempo y en razón a sus características tØcnicas, se van degradando en tØrminos de capacidad mÆxima de operación, y advierte que los p ostes en cuestión fueron instalados hace mÆs de veinte aæos y han sido sometidos a una c arga acorde con sus capacidades, esto es, un œnico cable junto con sus respectivos cables tensores.

Con el propósito de ilustrar su argumento, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presenta como

capacidades, esto es, un œnico cable junto con sus respectivos cables tensores.

Con el propósito de ilustrar su argumento, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presenta como ejemplo la imagen de un poste de las mismas características, ubicado a 7,5km de distancia de los postes objeto de la solicitud, que –segœn su dicho – fue objeto de un intento de compartición en agosto de 2023, tras lo cual terminó colapsado por la <tensión= adicional. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES afirma que los postes objeto de la solicitud de AZTECA comparten características físicas similares al colapsado, y aæade que si bien las cargas a las que se ven sometidos los postes varían segœn la distancia entre unos y otros, basta con que uno de ellos sea susceptible de un colapso por tensión excesiva para descartar la viabilidad de la solicitud, pues el colapso podría implicar la afectación en la prestación del servicio de telecomunicaciones a cientos de miles deContinuación de la Resolución No. 7535 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 6 de 35 usuarios que dependen de esta infraestructura, lo cual iría en contravía del principio de uso adecuado de la infraestructura y no degradación del servicio del propietario de la infraest ructura elegible, consagrado en el artículo 4.10.1.4.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Aunado a lo anterior, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES afirma que los postes cuyo acceso pretende AZTECA estÆn instalados en una zona topogrÆfica de difícil acceso ubicada entre el mirador del Chicamocha y el parque del Chicamocha atravesando el río UmpalÆ, lo cual dificultaría su

pretende AZTECA estÆn instalados en una zona topogrÆfica de difícil acceso ubicada entre el mirador del Chicamocha y el parque del Chicamocha atravesando el río UmpalÆ, lo cual dificultaría su mantenimiento en caso de llegar a colapsar.

Finalmente, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES seæala que el tramo objeto de la solicitud de AZTECA es parte de su red troncal nacional de fibra óptica que hace la conexión f ísica de la ruta BogotÆ–Bucaramanga–Barranquilla, y en caso de existir un evento en esta ruta, se afectaría el core de la red nacional de BogotÆ, Bucaramanga y Barranquilla que soporta el servicio fijo, móvil y clientes corporativos, con trÆficos de < 700G < por plano fijo y <700G < por plano móvil. Igualmente, en opinión de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , se degradaría el servicio fijo y móvil de todo el departamento de Santander y Norte de Santander, que son aproximadamente <262.773 servicios FTTH=, <84.915 IPTV fijos =, 667 radio bases que permiten el acceso a 2.761.959 móvil y 4.855 clientes corporativos, al tiempo que se arriesgaría la salida internacional del interior del país a l as cabeceras de cable en Barranquilla.

Bajo este contexto, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES acepta que la etapa de negociación directa se agotó, en cuanto se denegó la solicitud en el marco del contrato de arrendamiento suscrito con AZTECA y la regulación, debido a la inviabilidad de la misma por falta de disponibilidad tØcnica en los postes. TambiØn manifiesta que no existen puntos de acuerdo frente a la solicitud de AZTECA;

con AZTECA y la regulación, debido a la inviabilidad de la misma por falta de disponibilidad tØcnica en los postes. TambiØn manifiesta que no existen puntos de acuerdo frente a la solicitud de AZTECA; y en cuanto a los puntos de desacuerdo, seæala que son los mismos ya planteados en la actuación administrativa.

Asimismo, refiere como oferta final que la CRC declare que no es competente para resolve r la presente controversia, por tratarse de un conflicto contractual entre la s partes. A renglón seguido, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicitó subsidiariamente que, si la CRC se declara competente, se defina que la negativa dada a la solicitud de AZTECA estuvo justificada, al existir una restricción tØcnica y de disponibilidad derivada de las características tØ cnicas y espaciales de la red de postes en el tramo del mirador del Chicamocha al parque del Chicamocha atravesa ndo el río UmpalÆ, que impiden la instalación de carga adicional.

De otra parte, y con ocasión del Auto de decreto de pruebas del 15 de noviembre de 2022 descrito en la sección 1.1. del presente acto administrativo, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES dio respuesta mediante comunicación del 6 de diciembre, complementÆndola el 6 de marzo de 2024 por requerimiento que le hiciera la CRC.

En su escrito de respuesta del 6 de diciembre incluyó: (i) especificaciones tØcnicas de los postes objeto de solicitud de compartición y (ii) documento con las memorias de cÆlculo de cargas, indicando la norma base y el software de simulación utilizados, las característic as del montaje, las

objeto de solicitud de compartición y (ii) documento con las memorias de cÆlculo de cargas, indicando la norma base y el software de simulación utilizados, las característic as del montaje, las hipótesis, los casos y las ecuaciones de carga utilizados, junto con los resultados para 3 de los postes con los vanos mÆs largos en el montaje.

Respecto al requerimiento de aportar los cÆlculos que permiten comprobar que los treinta y ocho (38) postes objeto de la solicitud de AZTECA no soportan la carga adicional generada por el tendido de su cable de fibra óptica, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifestó que considera que la puesta en riesgo de siquiera uno de los postes que han sido solicitados podría implicar una falla d e la cadena de postes, los cuales, reitera, estÆn ubicados en una zona de difícil acceso y cargan cables de su propiedad que son de alta importancia. Agregó que los postes son iguales y por ello se utiliza un œnico ejemplo que es aplicable a todos los postes.

Para ello, indica que para calcular que los postes no soportan carga adicional, se utilizó como insumo en el software utilizado, las características de los postes y como norma base la edición de 2007 del National Electrical Safety Code (NESC-2007) del Instituto de Ingenieros ElØctrico s y Electrónicos de EE. UU., el cual es una norma que incorpora las reglas de seguridad para la instalación, operación, mantenimiento de líneas de comunicaciones, entre otras cosas. Esta norma i ncorpora hipótesis de eventos que ponen a prueba la estabilidad y capacidad de postes frente a dife rentes condiciones adversas causadas por la naturaleza, que incluye ventarrones de distinta intensidad y en diferentes

eventos que ponen a prueba la estabilidad y capacidad de postes frente a dife rentes condiciones adversas causadas por la naturaleza, que incluye ventarrones de distinta intensidad y en diferentes direcciones, que pueden ser simuladas en el software utilizado.Continuación de la Resolución No. 7535 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 7 de 35 Así, reportó que adelantó una simulación para un tramo especifico de la caden a de postes, , utilizando las especificaciones del cable de fibra de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y reconoce que, si bien puede distar del cable de AZTECA, puede servir de ejemplo aplicable para los cables adicionales que desea instalar este œltimo. Informa que, partiendo de la hipótesis de un œnico cable, al realizar la simulación hay even tos de carga que exceden los que son considerados como carga de operación del poste, en particular para el evento de la Regla 250C del NESC-2007 relacionada a eventos de ventarrones de alta intensidad.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES concluye que, considerando este supuesto con un solo cable instalado, es evi

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