CRC - Resolución 7536 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7536 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7536 DE 2024
“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización y terminación de la relación de acceso, uso e interconexión surgida entre MARCATEL COM S.A.S. y la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada internamente con número 2024811369 del 30 de mayo de 2024, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , en adelante ETB, a través de apoderada especial, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC la autorización para la terminación por mutuo acuerdo de la relación derivada del “Contrato de Acceso, Uso e Interconexión celebrado entre la RTPBCLD de MARCATEL COLOMBIA S.A E.S.P. y la RTPBCL/LE y Móvil de ETB S.A. E.S.P. Contrato No. DNO-0398-2017”, suscrito con MARCATEL COLOMBIA S.A E.S.P., en adelante MARCATEL.
ETB fundamenta su solicitud en el acuerdo obtenido con MARCATEL, soportado en el acta de reunión de Comité Mixto de Interconexión (CMI) celebrado el 6 de marzo de 2023, en el que se
ETB fundamenta su solicitud en el acuerdo obtenido con MARCATEL, soportado en el acta de reunión de Comité Mixto de Interconexión (CMI) celebrado el 6 de marzo de 2023, en el que se pone de presente la terminación de la relación mencionada, en los siguientes términos:
“[…] ETB y MARCATEL COM acuerdan dar por terminado por mutuo acuerdo la relación del Contrato de Acceso Uso e Interconexión celebrado entre la RTPBCLD de MARCATEL COLOMBIA SA ESP y la RTPBCL/LE y Móvil de ETB S.A. E.S.P. Contrato No: DNO-0398-2017 suscrito el 16 de enero de 2018.
En tal sentido, ETB gestionará frente a la CRC la correspondiente autorización para la terminación de la relación del Contrato de Acceso Uso e Interconexión celebrado entre la RTPBCLD de MARCATEL COLOMBIA SA ESP y la RTPBCL/LE y Móvil de ETB S.A. E.S.P. Contrato No: DNO-0398-2017 suscrito el 16 de enero de 2018.”
ETB agrega en la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, en relación con los derechos de los usuarios, que la solicitud de terminación en cita “NO afecta a los usuarios, considerando que no se registra tráfico entre las Partes.”
Así las cosas, la CRC, mediante radicado de salida con número 2024517272 del 13 de junio de 2024, puso en conocimiento de MARCATEL la solicitud anteriormente descrita, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a su recibo 1, presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos.
2024, puso en conocimiento de MARCATEL la solicitud anteriormente descrita, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a su recibo 1, presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos.
1 Certificado No. 54991 emitido por la empresa 4-72, confirmando el acuse de recibo el día 13 de junio de 2024.Continuación de la Resolución No. 7536 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 3
Llegado el día 2 8 de junio de 2024 esta Comisión, luego de revisar el Sistema de Gestión Documental de la CRC, verificó que MARCATEL no remitió respuesta o pronunciamiento alguno, motivo por el cual mediante comunicación radicada 2 2024520375 del 4 de julio de 2024, se procedió a reiterar el traslado con el fin de obtener pronunciamiento acerca de la desconexión de mutuo acuerdo indicada por ETB.
A la fecha de finalización del término antes mencionado, MARCATEL tampoco se había pronunciado sobre el escrito de ETB.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
De acuerdo con lo expresado previamente, le corresponde a esta Comisión analizar si hay lugar a la autorización de la desconexión definitiva de la relación derivada del Contrato de Acceso, Uso e Interconexión No. DNO-0398-2017, suscrito el 16 de enero de 2018 entre ETB y MARCATEL, a la luz de lo dispuesto en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. La CRC procederá a pronunciarse en los siguientes términos:
a la luz de lo dispuesto en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. La CRC procederá a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 establece el deber a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de “permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite”. Adicionalmente, somete dicha obligación al cumplimiento de los términos y condiciones que para el efecto establezca esta Comisión, en aras de asegurar los principios previstos en dicho artículo.
En el mismo sentido, el artículo 4.1.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina el derecho de acceso a las redes de telecomunicaciones, cuyo propósito es permitir la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, aplicaciones y/o contenidos, lo cual implica el uso de las redes.
A su turno, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé la posibilidad de que las partes de las relaciones de interconexión, de mutuo acuerdo, puedan dar por terminadas las mismas, condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC; (ii) la solicitud de autorización ante la CRC se presente dentro de un término específico; y (iii) a que se adopten medidas tendientes a prevenir la afectación de los derechos de los usuarios.
Por su parte, el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que a menos que la CRC lo autorice, se encuentra proscrita la desconexión de los proveedores en las relaciones de
Por su parte, el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que a menos que la CRC lo autorice, se encuentra proscrita la desconexión de los proveedores en las relaciones de acceso o interconexión y, en consecuencia, mientras no se produz ca dicha autorización, las condiciones del acceso o la interconexión deberán mantenerse.
En el caso concreto, esta Comisión pudo constatar que la solicitud presentada por ETB resulta acorde con la regulación general en materia de terminación de los acuerdos de acceso, uso e interconexión por causal de mutuo acuerdo, en la medida en que existe una manifestación libre y expresa de las partes en tal sentido. Así, tal como consta en el acta del CMA del 6 de marzo de 2023, ETB y MARCATEL expresaron su acuerdo en la terminación de la relación derivada del “Contrato de Acceso Uso e Interconexión No. DNO -0398-2017” suscrito el 16 de enero de 2018, como quiera que no se está cursando tráfico entre las partes.
A partir de lo mencionado, en atención a la finalidad del tipo de relaciones de acceso, uso e interconexión, que surgen en el acuerdo mencionado, resulta necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios, respecto de lo cual debe destacarse que MARCATEL y ETB coinciden en señalar que no cursa tráfico a través de la red de ETB. Por lo expuesto, la Comisión no considera necesario impartir órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios.
En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las relaciones objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo
En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las relaciones objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, para el presente caso se autorizará la terminación del contrato de acceso, uso e interconexión sobre el cual versa la solicitud de desconexión, una vez transcurridos (3) tres meses contados a partir de la solicitud presentada ETB a la CRC, en la que se aportó el acta del CM I en la que se arribó al acuerdo respectivo. Así, entonces, teniendo en cuenta que tal solicitud fue elevada el 30 de mayo de 2024, y la solicitud se resuelve pasados tres (3) meses, la formalización de la terminación de dicha relación se podrá realizar una vez el presente acto administrativo se encuentre ejecutoriado.
2 Certificado No. 61007 emitido por la empresa 4-72, confirmando el acuse de recibo el día 04 de julio de 2024.Continuación de la Resolución No. 7536 de 16 de septiembre de 2024 Hoja No. 3 de 3
Por todo lo anterior, esta Comisión procederá a autorizar la terminación de la relación derivada del “Contrato de Acceso Uso e Interconexión No. DNO -0398-2017” suscrito el 16 de enero de 2018 entre ETB y MARCATEL, en la forma en que fue acordada por las partes.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de la relación derivada del “Contrato de Acceso , Uso e Interconexión celebrado entre la RTPBCLD de MARCATEL COLOMBIA S.A . E.S.P. y la
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de la relación derivada del “Contrato de Acceso , Uso e Interconexión celebrado entre la RTPBCLD de MARCATEL COLOMBIA S.A . E.S.P. y la RTPBCL/LE y Móvil de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES BOGOTÁ S.A. E.S.P. Contrato No. DNO-0398-2017” suscrito el 16 de enero de 2018, en la forma en que fue acordada por las partes y de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1 . Como consecuencia de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y MARCATEL COM S.A.S. podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación de Acceso, Uso e Interconexión, una vez la decisión adoptada en el presente acto administrativo se encuentre en firme.
PARÁGRAFO 2. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y MARCATEL COM S.A.S. o a quienes hagan sus veces, según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, advirtiéndoles que en su contra procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) d ías hábiles siguientes a su notificación.
y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, advirtiéndoles que en su contra procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) d ías hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO
Presidente
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
Expediente No: 3000-32-2-72
C.C.C. 14/08/2024 Acta 1479 S.C.C. 11/09/2024 Acta 468
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.
Elaborado por: Santiago José Orjuela Rivera, Juliana Bossa Quintero – Líder del proyecto.