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CRC - Resolución 7539 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7539 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7539 DE 2024

“Por la cual se asignan cuatro códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a

través de SMS o USSD a INT-NETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 5 de agosto de 2024, mediante comunicaci ones radicadas internamente bajo l os números 2024711675, 2024711677, 2024711680 y 2024711684 y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), INT-NETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación de los códigos cortos 25002, 35009, 55020 y 85014 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Compra por única vez ”, “Compra por suscripción ”, “Servicios masivos” y “Gratuito para el usuario”, respectivamente.

Una vez revisada la solicitud, mediante radicado número 2024524797 del 9 de agosto de 2024,

masivos” y “Gratuito para el usuario”, respectivamente.

Una vez revisada la solicitud, mediante radicado número 2024524797 del 9 de agosto de 2024, la CRC requirió a INT-NETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través de cada uno de los códigos cortos objeto de solicitud, para lo cual deberá allegar el esquema técnico correspondiente , i nformar los equipos utilizados, las plataformas, infraestructura, topologías y protocolos de red, entre otros. (ii) Potenciales usuarios MT1 y/o MO2 de los SMS que se prevén cursar a través de cada uno de los códigos cortos solicitados, (iii) Tipo de servicios (educación, salud, entretenimiento, finanzas, etc.) que se ofrecerán a través de cada código corto solicitado y su descripción detallada donde se especifique como mínimo : si se trata de un contenido o una aplicación, la forma de pago prevista por parte del usuario, el procedimiento de interacción y, el tipo de contenido a ofrecer al usuario , (iv) Relación de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) 3 que generarán, producirán o consolidarán los contenidos o aplicaciones que se remitirán a los usuarios a través de los códigos cortos solicitados, (v) Listado de actividades a desarrollar por parte de los PCA enunciados en el numeral anterior y por parte del Integrador Tecnológico 4 correspondiente respecto de cada código corto solicitado, (vi) Informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán

1 Tráfico originado en el terminal móvil (MO)

anterior y por parte del Integrador Tecnológico 4 correspondiente respecto de cada código corto solicitado, (vi) Informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán

1 Tráfico originado en el terminal móvil (MO) 2 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT) 3 La definición de PCA contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016 es la siguiente “Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servi cios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido.” 4 La definición de integrador tecnológico en la Resolución CRC 5050 de 2016 es la siguiente “ Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.”Continuación de la Resolución No. 7539 de 24 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 5

para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD y (vii) Registro en el RPCAI5 como integrador tecnológico o PCA según corresponda.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2024818956 del 22 de agosto de 2024, INT-NETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. presentó a la CRC la información solicitada. Sin embargo, la Comisión, a través del ra dicado número 2024527213 del 2 de septiembre de 2024, realizó una segunda solicitud de aclaración respecto de los siguientes aspectos: (i) Tipos de servicio que se ofrecerán a través de los códigos cortos objeto de solicitud, es necesario que

2024, realizó una segunda solicitud de aclaración respecto de los siguientes aspectos: (i) Tipos de servicio que se ofrecerán a través de los códigos cortos objeto de solicitud, es necesario que la información se presente de forma separada para cada uno de los códigos cortos solicitados , (ii) Relación de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA)6 que generarán, producirán o consolidarán los contenidos o aplicaciones que se remitirán a los usuarios a través de los códigos cortos solicitados, se solicita que se presente una relación de los PCA que utilizarán los códigos cortos. (iii) Listado de las actividades a desarrollar por parte de los PCA y por parte del Integrador Tecnológico7 correspondiente respecto de cada código corto solicitado y (iv) Registro en el RPCAI como integrador tecnológico.

El 4 de septiembre de 2024 , INT-NETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. , mediante comunicación radicada internamente bajo número 2024820010, presentó respuesta al requerimiento realizado por esta Comisión, sin embargo, al revisar la información allegada la CRC constató que correspondía a la misma información recibida a través d el radicado 2024818956, por lo que, mediante radicado 2024528080 del 9 de septiembre de 2024 se reiteró la solicitud de complementación.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2024820621 del 11 de septiembre de 2024, INT-NETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. presentó a la CRC la información solicitada.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de

solicitada.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”8, establece en su artículo 2.2.12.1.1.1 que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad

Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”8, establece en su artículo 2.2.12.1.1.1 que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

5 Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos. 6 La definición de PCA contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016 es la siguiente “Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aqu ellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido.” 7 La definición de integrador tecnológico en la Resolución CRC 5050 de 2016 es la siguiente “ Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.” 8 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7539 de 24 de septiembre de 2024 Hoja No. 3 de 5

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de e ste. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenece n al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es,

presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA ) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)9 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 10 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos11 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de

9 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo

basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 10 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 11 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7539 de 24 de septiembre de 2024 Hoja No. 4 de 5

Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también

Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en esas causales, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el

naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.

2.3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGOS

CORTOS

Tal como se mencionó en la sección de antecedentes del presente acto administrativo, INTNETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. solicitó a la CRC la asignación de los códigos cortos 25002, 35009, 55020 y 85014 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Compra por única vez ”, “ Compra por suscripción”, “Servicios masivos” y “Gratuito para el usuario”, respectivamente.

A partir de lo anterior, esta Comisión procedió a revisar la información aportada por INTNETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. según lo establecido en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.

En este sentido, la CRC verificó que,

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la

y USSD.

En este sentido, la CRC verificó que,

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. INT-NETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. se encuentra inscrita en el RPCAI 12 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) y como Integrador Tecnológico.

3. La descripción de los servicios corresponde con la modalidad para la que fue solicitado cada uno de los códigos cortos.

12 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016Continuación de la Resolución No. 7539 de 24 de septiembre de 2024 Hoja No. 5 de 5

4. INT-NETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. no es asignataria de códigos cortos en las mismas modalidades de servicio de la solicitud13.

5. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Una vez verificada la disponibilidad de los recursos solicitados, la CRC determinó la procedencia de su asignación.

En consecuencia, se considera viable proceder con la asignación de los códigos cortos 25002, 35009, 55020 y 85014 a INT-NETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. , en su condición de PCA e Integrador Tecnológico , bajo el entendido que dicho s recursos serán usados de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2024711675, 2024711677,

PCA e Integrador Tecnológico , bajo el entendido que dicho s recursos serán usados de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2024711675, 2024711677, 2024711680, 2024711684, 2024818956 y 2024820621, y que dichos códigos cortos no serán utilizados para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio móvil y sus clientes.

Es importante señalar que INT-NETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. es responsable del uso de los códigos cortos, según lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016 , por lo tanto, una vez asignado el recurso de identificación, asume todas las obligaciones que resulten vigentes y aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes cuatro códigos cortos a INT-NETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de INTNETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicados: 2024711675, 2024711677, 2024711680, 2024711684, 2024818956, 2024820621.

Trámite ID: 3187

Proyectado por: Luis Carlos Ariza

Revisado por: Adriana Barbosa

13 Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 CÓDIGOS CORTOS MODALIDAD DE SERVICIO 25002 Compra por única vez 35009 Compra por suscripción 55020 Servicios masivos 85014 Gratuito para el usuario

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