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CRC - Resolución 7543 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7543 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de

SMS y USSD asignado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO

CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante el radicado 2024521684 del 16 de julio de 202 4, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de l código corto 890111 asignado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A . COMCEL S.A., por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2. 4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”.

Lo anterior, por cuanto en los reportes de información –Formato T.5.2– remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM– que tienen habilitado en su red el uso

reporte tráfico asociado al mismo”.

Lo anterior, por cuanto en los reportes de información –Formato T.5.2– remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM– que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, correspondientes al cuarto trimestre de 2022; y, al primer, segundo y tercer trimestre de 2023, el código corto mencionado no registraba tráfico.

Dicha actuación administrativa fue comunicada a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., por correo electrónico el 16 de julio de 202 4, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de l código corto objeto de discusión.

El 1 de agosto de 2024, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024817446, COMUNICACIÓN CELULAR S.A . COMCEL S.A. se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.

2. PRONUNCIAMIENTO DE COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

En su comunicación de l 1 de agosto de 2024, COMUNICACIÓN CELULAR S.A . COMCEL S.A. manifiesta que el código corto 890111 hace parte del servicio de mensajería que ofrece a sus clientes, para que estos envíen contenido publicitario, comercial, alertas o notificaciones hacia sus usuarios . Así, sus clientes utilizan una plataforma para enviar mensajería corta de texto (SMS) por medio del código corto y pagan un cargo fijo por una determinada cantidad de mensajes. Al ser superada esa

Así, sus clientes utilizan una plataforma para enviar mensajería corta de texto (SMS) por medio del código corto y pagan un cargo fijo por una determinada cantidad de mensajes. Al ser superada esa cantidad, deben asumir un cargo adicional. De esta manera, entre el cliente y sus usuarios se deben generar mínimo 1.000 mensajes para evitar la inactividad.

RESOLUCIÓN No. 7543 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7543 de 24 de septiembre de 2024 Hoja No. 2 de 6 En este contexto, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. expuso para el código objeto de la actuación administrativa, lo siguiente:

“Durante los periodos revisados por la CRC, el servicio de Mensajería Empresarial Claro primero fue contratado por la sociedad Industrias Alimenticias EL TREBOL, desde el 29 de junio de 2012 hasta el 6 de octubre de 2022, contrato que fue terminado por bajo tráfico. En virtud de esta situación, se reasignó el código corto a la sociedad AXESNET S.A.S., desde febrero hasta julio de 2023. Este contrato también fue terminado por ausencia de tráfico por parte del cliente.

Debe aclararse que, aunque los clientes tienen la potestad de utilizar el servicio cuando así lo deseen, ya que pagan un cargo fijo mensual usen o no el servicio, COMCEL, dentro de sus acciones de servicio al cliente, solicita a las empresas, que hagan uso del servicio y en caso de no hacerlo se procede con la terminación del contrato. Finalmente, el 30 de octubre de 2023, se suscribió contrato con la sociedad CELUSIM S.A.S., para la prestación del mismo servicio, generando desde el mes de diciembre de 2023 hasta la fecha 462.908 mensajes.”

octubre de 2023, se suscribió contrato con la sociedad CELUSIM S.A.S., para la prestación del mismo servicio, generando desde el mes de diciembre de 2023 hasta la fecha 462.908 mensajes.”

Adicionalmente, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. afirma que el código corto que le fue asignado, aun cuando en un determinado periodo no se report ó tráfico, se necesita, de acuerdo con los hechos que puso de presente, de ahí que su conclusión es que el código corto si se usa y es necesario para la prestación de su servicio de mensajería, por lo que la CRC no podría recuperarlo.

Para sustentar sus afirmaciones, COMUNICACIÓN CELULAR S.A . COMCEL S.A . allegó los siguientes documentos:

1. Copia del formato T.5.2. REPORTE DE INFORMACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS del cuarto trimestre de 2023 y del primer y segundo trimestre de 2024, así como su respectivo soporte de cargue en la herramienta HECCA.

2. Copia de la Oferta de negociación especial suscrita con la sociedad CELUSIM S.A.S.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la

diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-“.

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preser var y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración

estos recursos técnicos”.

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requieraContinuación de la Resolución No. 7543 de 24 de septiembre de 2024 Hoja No. 3 de 6 ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Res olución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se establec e que la CRC p uede, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando estén inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o se incumpla uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.

administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando estén inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o se incumpla uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.

Teniendo claro lo anterior, así como , el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamen te otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa

compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD, así como , el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

En este sentido, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos que provean servicios de contenidos y aplicaciones. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el numeral 6.4.3.1.2. del artículo 6.4.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita

la asignación correspondiente.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.

1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7543 de 24 de septiembre de 2024 Hoja No. 4 de 6 Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

De esta manera, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser

uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

De esta manera, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino que deberán ser implementados de acuerdo con las justificaciones y propósitos que tratan en su asignación.

3.3. Análisis sobre la materialización de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales que se citan a continuación:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera de texto).

En este sentido, como se anotó en l a sección de antecedentes del presente acto administrativo, la actuación administrativa de recuperación se inició porque presuntamente COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. ya no utilizaba o no necesitaba el código corto 890111 en la medida en que durante doce (12) meses consecutivos este no reportó tráfico asociado, de acuerdo con la información allegada por parte de los PRSTM mediante el Formato T.5.2., correspondiente al cuarto trimestre de 2022; y, al primer, segundo y tercer trimestre de 2023.

En su escrito de respuesta a l inicio de la actuación administrativa, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. señaló lo siguiente: (i) el recurso objeto de recuperación se encuentra en uso y es necesario, (ii) la causal de recuperación indicada en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, no se configura en vista que, según su apreciación, es indispensable que el asignatario no utilice o no necesite el recurso, por tal razón, la exigencia para la recuperación se desdibuja, ya que la sociedad asignataria si usa y necesita el código corto para el servicio de mensajería.

que el asignatario no utilice o no necesite el recurso, por tal razón, la exigencia para la recuperación se desdibuja, ya que la sociedad asignataria si usa y necesita el código corto para el servicio de mensajería.

A partir de lo mencionado, la CRC analizará cada uno de los argumentos expuestos de la siguiente manera:

3.3.1. Frente a las circunstancias de hecho que COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. expone para el código corto 890111.

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. señala que usa el código corto a partir del cuarto trimestre de 2023, con ocasión a la celebración de un contrato el 30 de octubre del mismo año, para lo cual indica que desde diciembre de 2023 y hasta la fecha de respuesta se han cursado “462.908 mensajes.”

A partir de lo mencionado, COMUNICACIÓN CELULAR S.A . COMCEL S.A. expone el tráfico del código corto 890111. Sin embargo, no advierte que fuese para el periodo objeto de la actuación administrativa, esto es, para el cuarto trimestre de 2022; y, al primer, segundo y tercer trimestre de 2023, de hecho, indica que el envío de los mensajes ocurrió al finalizar el cuarto trimestre de 2023 yContinuación de la Resolución No. 7543 de 24 de septiembre de 2024 Hoja No. 5 de 6 del primer y segundo trimestre de 2024, es decir el tráfico manifestado por el asignatario no se relaciona con el periodo cuestionado por la CRC.

Sobre el particular, es de señalar que la CRC encuentra que los hechos y soportes relacionados por COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A . no demuestran el uso del código corto en el

relaciona con el periodo cuestionado por la CRC.

Sobre el particular, es de señalar que la CRC encuentra que los hechos y soportes relacionados por COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A . no demuestran el uso del código corto en el periodo objeto de la actuación administrativa, esto es, al periodo comprendido entre el cuarto trimestre de 2022; y, al primer, segundo y tercer trimestre de 2023 ; pues esa sociedad se limita a indicar que a través del código corto se cursó tráfico a partir del cuarto trimestre de 2023.

Visto lo anterior, teniendo en cuenta que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. no aportó prueba alguna del uso del código corto 890111, en el periodo objeto de la presente actuación, la CRC procedió a verificar nuevamente los reportes de información mencionados y confirmó que –en efecto– respecto del código corto mencionado no se reportó tráfico alguno asociado al uso o utilización dado. Así mismo, constató que no se reportó tráfico durante cuatro trimestres consecutivos ( cuarto trimestre de 2022 y primer , segundo y tercer trimestre de 2023), esto es, un periodo continúo de doce (12) meses.

De esta manera, teniendo en cuenta que en el expediente consta que desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el septiembre de 2023 –periodo cuestionado – no se reportó tráfico cursado a través del código corto 890111, para la Comisión es claro que respecto del código corto mencionado se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá con su recuperación.

configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá con su recuperación.

3.3.2. Respecto de la interpretación del numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

COMUNICACIÓN CELULAR S.A . COMCEL S.A ., manifiesta que no se configura la causal de recuperación en la medida en que utiliza y necesita el código corto 890111, teniendo en cuenta las situaciones fácticas descritas, principalmente que con posterioridad al periodo objeto de discusión si se cursó tráfico y que sus clientes necesitan el código corto.

Al respecto, resulta oportuno señalar que la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 dispone con claridad que para que se establezca que el asignatario no utiliza o no necesita algún código corto debe cumplirse la siguiente condición: que frente a ese recurso de identificación no se haya reportado tráfico durante un periodo consecutivo de doce (12) meses. En otras palabras, la regulación vigente refiere expresamente que para determinar si no se está utilizando o necesitando efectivamente el código corto se debe acudir a una situación objetiva que es el transcurso de un periodo de doce (12) meses sin que se haya reportado tráfico cursado asociado al código corto, de ahí que, una vez comprobada esa situación, es posible que la CRC proceda con la recuperación de estos recursos de identificación.

En este contexto, basta con verificar la información en el reporte efectuado por los PRSTM en el

ahí que, una vez comprobada esa situación, es posible que la CRC proceda con la recuperación de estos recursos de identificación.

En este contexto, basta con verificar la información en el reporte efectuado por los PRSTM en el Formato 5.2 (hoy Formato T.5.2.), que es el formato a través del cual se reporta el tráfico cursado de los códigos cortos habilitados en su red, el cual tiene una periodicidad trimestral , reporte que como se indicó anteriormente no fue desvirtuado.

De esta manera, la simple manifestación de necesidad de los recursos de identificación no es un argumento suficiente para desvirtuar o no considerar configurada una causal de recuperación que tiene sustento en una situación -regulatoriaobjetiva. Así, si la empresa asignataria necesita el código corto 890111 debe proceder con su uso en los términos regulatorios vigentes y no manifestar que ahora sí, como consecuencia de la actuación administrativa, usará el código corto.

Adicionalmente, el hecho de que con posterioridad a los 12 meses objeto de la actuación administrativa se haya cursado tráfico, tampoco permite sustraerse de la causal en comento.

Al respecto, es importante resaltar que es obligación de los asignatarios de los recursos de identificación utilizar los recursos asignados de forma eficiente, conforme a la justificación y propósito para el cual fue asignado. Adicionalmente, conforme al principio de eficiencia, también es obligación de los asignatarios implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin, ya que se está autorizando el uso de un recurso público escaso.Continuación de la Resolución No. 7543 de 24 de septiembre de 2024 Hoja No. 6 de 6

para tal fin, ya que se está autorizando el uso de un recurso público escaso.Continuación de la Resolución No. 7543 de 24 de septiembre de 2024 Hoja No. 6 de 6 Por todo lo anterior, no son de recibo los argumentos de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A sobre su interpretación a la utilidad y necesidad que trata la causal de recuperación objeto de la presente decisión, caso en el cual significaría que para la materialización de la causal existiría un presupuesto a discrecionalidad del asignatario para la identificación de utilidad y necesidad de un recurso público escaso. Por el contrario, se reitera que, conforme al principio de uso eficiente , la ausencia de tráfico cursado por un periodo consecutivo de doce meses es la manera de advertir la falta de utilidad y necesidad de un código corto asignado.

Finalmente, esta Comisión no considera pertinente asignarle el estado de “Reservado” al código corto recuperado, en los términos del parágrafo del numeral 6.1.1.8.1 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que una vez quede en firme la decisión adoptada mediante el presente acto administrativo, el estado del código corto recuperado cambiará a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1 . Recuperar el código corto 890111 para la provisión de contenidos y aplicaciones asignado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de

asignado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de septiembre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicados: 2024521684, 2024817446, 2024201702

ID: 3189

Proyectado por: Karen Méndez.

Revisado por: Adriana Barbosa.

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