CRC - Resolución 7549 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7549 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7549 DE 2024
“Por la cual se acepta la devolución de un código corto asignado a la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO
CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 24 de septiembre de 2024, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOT Á S.A. E.S.P., en adelante ETB S.A. E.S.P. , mediante comunicaci ón radicada internamente bajo el número 2024714715 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), le presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de devolución del código corto 87771, en la modalidad “Gratuito para el Usuario”, que le había sido asignado para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD; manifestando que el motivo de la devolución es: “(…) Desde noviembre de 2022, ETB es Operador Móvil Virtual -OMValojado en la red de COLOMBIA MÓVIL, motivo por el cual el tráfico de todos los PRST y PCA fue migrado a conexiones directas entre Colombia Móvil y los PRST y PCA. El uso del código corto no está
en la red de COLOMBIA MÓVIL, motivo por el cual el tráfico de todos los PRST y PCA fue migrado a conexiones directas entre Colombia Móvil y los PRST y PCA. El uso del código corto no está contemplado dentro de la operación de ETB como OMV. (…)”
2. COMPETENCIA DE LA CRC
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC, “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la Comisión la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que
competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación deContinuación de la Resolución No. 7549 de 04 de octubre de 2024 Hoja No. 2 de 3
cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina”.
Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos dispuestos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.
en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
De igual manera, el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 del 2016 establece que “[e]s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos”.
Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recu rsos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL CÓDIGO CORTO
La CRC procedió a revisar la solicitud de devolución presentada por ETB S.A. E.S.P., a la luz de
3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL CÓDIGO CORTO
La CRC procedió a revisar la solicitud de devolución presentada por ETB S.A. E.S.P., a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. 1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Así, constató que, en efecto, la sociedad mencionada:
- Identificó el recurso objeto de devolución. ii. Informó que el código corto 87771 había sido asignado mediante la Resolución CRC 4648 del 16 de diciembre de 2014. iii. Informó acerca de la implementación del código corto a devolver. iv. Describió el motivo de la devolución.
- Entregó declaración de las posibles afectaciones a los usuarios.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud de devolución, teniendo en cuenta que la misma cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que se procederá a aceptar la devolución efectuada por ETB S.A. E.S.P.
Ahora bien, dado que el código corto objeto de devolución, según la información reportada por ETB S.A. E.S.P., fue implementado en el uso asignado , la CRC advierte que es posible que el código corto haya sido conocido por los usuarios finales, por lo que modificará el estado del recurso de “ Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo , por un período de tres (3) meses.
En virtud de lo expuesto,
Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo , por un período de tres (3) meses.
En virtud de lo expuesto,
1 Por el cual se establecen los requisitos para la devolución de recursos de identificación.Continuación de la Resolución No. 7549 de 04 de octubre de 2024 Hoja No. 3 de 3
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l código corto 87771 asignado a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOT Á S.A. E.S.P. por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Parágrafo. La CRC modificará el estado del código corto de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) , por un período de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOT Á S.A. E.S.P. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 04 días del mes de octubre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2024714715
Trámite ID: 3194
Elaborado por: Cristian Africano Reyes
Revisado por: Brayan Andrés Forero