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CRC - Resolución 7550 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7550 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7550 DE 2024

“Por la cual se asignan dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO y se niega la asignación de dos (2) códigos cortos”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 28 de junio de 2024, mediante comunicaci ón radicada internamente bajo el número 2024709509 y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO , en adelante COLSUBSIDIO, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de los códigos cortos 890018 y 890069 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”.

Una vez revisada la información allegada, mediante radicado número 2024520407 del 4 de julio de 2024, la CRC requirió a COLSUBSIDIO para que complementara su solicitud, allegando la

USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”.

Una vez revisada la información allegada, mediante radicado número 2024520407 del 4 de julio de 2024, la CRC requirió a COLSUBSIDIO para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) registro como PCA y/o integrador tecnológico en el RPCAI , (ii) descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, que preveía implementar incluyendo el esquema técnico correspondiente y los equipos que preveía utilizar, las plataformas, infraestructura, topologías y protocolos de red, entre otros, (iii) descripción del procedimiento de interacción (usuario-cliente) incluyendo el detalle de actividades que desarrollarían los agentes de la cadena de valor en el envío de mensajes de texto (SMS) desde la producción del contenido del SMS hasta la notificación al usuario final , (iv) ampliación de la descripción de los servicios que ofrecería a través de los códigos cortos solicitados, (v) detalle de los PCA que utilizarían los códigos cortos solicitados, (vi) descripción de la modalidad del negocio y (vii) razón social y NIT del integrador tecnológico, si el solicitante soporta sus servicios en uno de ellos.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2024817516 del 2 de agosto de 2024, COLSUBSIDIO solicitó ampliación del término para presentar la información solicitada por la CRC. En respuesta a esa solicitud, esta Comisión, mediante radicado 2024525185 del 14 de agosto de 2024, informó a COLSUBSIDIO que la fecha límite para entregar la información solicitada era el 22 de agosto de 2024.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2024818894 del 21 de agosto de

de agosto de 2024, informó a COLSUBSIDIO que la fecha límite para entregar la información solicitada era el 22 de agosto de 2024.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2024818894 del 21 de agosto de 2024, COLSUBSIDIO presentó a la CRC la información solicitada.

Una vez r evisada la información recibida, esta Comisión mediante el radicado de salida 2024527579 del 4 de septiembre de 2024, solicitó a COLSUBSIDIO que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) descripción detallada de la solución tecnológica,Continuación de la Resolución No. 7550 de 07 de octubre de 2024 Hoja No. 2 de 6

propia o de terceros que se preveía implementar . Esto debido a que indicó que su integrador tecnológico sería INFOBIP COLOMBIA S.A.S. y allegó un diagrama técnico, pero no aportaba la descripción correspondiente, (ii) descripción de la modalidad del negocio que permitiera justificar la provisión de servicios de comunicaciones móviles a través de mensajes en la modalidad solicitada , (iii) medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearían para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD , (iv) razones técnicas por las cuales para COLSUBSIDIO no e ra posible soportar en menos códigos cortos el contenido o servicios enunciados en su solicitud,(v) detalle el rol de actividades que preveía ejercer COLSUBSIDIO en la cadena de envío de mensajes de acuerdo con la solución tecnológica a implementar, desde la creación, generación y/o consolidación del contenido hasta la notificación al usuario a través de los códigos cortos solicitados y (vi) Procedimiento de interacción con el usuario a través de

en la cadena de envío de mensajes de acuerdo con la solución tecnológica a implementar, desde la creación, generación y/o consolidación del contenido hasta la notificación al usuario a través de los códigos cortos solicitados y (vi) Procedimiento de interacción con el usuario a través de los códigos cortos solicitados, esto es desde la creación o gen eración del contenido hasta la notificación al usuario.

Ahora bien, el 15 de agosto de 2024, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024712324 y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI ), COLSUBSIDIO solicitó a la CRC una nueva asignación de los siguiente dos (2) códigos cortos: 87018 y 890068 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”.

Una vez revisada esa nueva solicitud, mediante radicado 2024526267 del 23 de agosto de 2024, la CRC requirió a COLSUBSIDIO para que complementara la información aportada allegando lo siguiente: ((i) descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, que preveía implementar incluyendo el e squema técnico correspondiente y los equipos que utilizaría, las plataformas, infraestructura, topologías y protocolos de red, entre otros, (ii) potenciales usuarios MT y/o MO de los mensajes que se prev eían cursar a través de los códigos cortos solicitados, (iii) medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplear ían para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024819529 del 29 de agosto de 2024, COLSUBSIDIO respondió el requerimiento realizado por esta Comisión mediante radicado

través del envío de mensajes SMS o USSD.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024819529 del 29 de agosto de 2024, COLSUBSIDIO respondió el requerimiento realizado por esta Comisión mediante radicado número 2024526267.

Una vez revisada la información recibida, esta Comisión mediante el radicado 2024528531 del 12 de septiembre de 2024, solicitó a COLSUBSIDIO que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) detalle de la solución tecnológica, propia o de terceros que se preveía implementar. (ii) descripción del modelo de negocio a desarrollar a través de los códigos cortos solicitados, (iii) detalle del rol que preveía desarrollar COLSUBSIDIO en la cadena de valor para el envío de mensajes de acuerdo con la solución tecnológica a implementar, desde la creación, generación y/o consolidación del contenido hasta la notificación al usuario a través de los códigos cortos solicitados , (iv) procedimiento de interacción con el usuario a través de los códigos cortos solicitados, esto es desde la creación o g eneración del contenido hasta la notificación al usuario, (v) razones técnicas por las cuales, para COLSUBSIDIO, no es posible soportar en un solo código corto los contenidos o servicios enunciados en la solicitud.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 20248 21582 del 24 de septiembre de 2024, COLSUBSIDIO presentó a la CRC la información solicitada mediante los radicados 2024527579 y 2024528531.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de

2024527579 y 2024528531.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente oContinuación de la Resolución No. 7550 de 07 de octubre de 2024 Hoja No. 3 de 6

en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece en

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece en su artículo 2.2.12.1.1.1 que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de e ste. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenece n al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación

2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA ) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7550 de 07 de octubre de 2024 Hoja No. 4 de 6

Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7550 de 07 de octubre de 2024 Hoja No. 4 de 6

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 3 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos4 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también

Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en esas causales, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el

naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.

2.3. DEL ANÁLISIS DE LA S SOLICITUDES DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS

CORTOS

Tal como se mencionó en la sección de antecedentes del presente acto administrativo, la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO solicitó a la CRC la asignación de los códigos cortos 890018, 890069, 87018 y 890068 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”.

En este contexto, esta Comisión procedió a revisar la información aportada por COLSUBSIDIO de conformidad con lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de

3 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.

prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7550 de 07 de octubre de 2024 Hoja No. 5 de 6

2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.

En este sentido, la CRC verificó que:

1. Las solicitudes presentadas reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. COLSUBSIDIO se encuentra inscrita en el RPCAI 5 como Proveedor de Contenidos y

Aplicaciones (PCA).

3. COLSUBSIDIO informó que INFOBIP COLOMBIA S.A.S. hará las veces de Integrador

Tecnológico.

4. COLSUBSIDIO no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud6.

5. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

6. La descripción de los servicios corresponde con la modalidad para la que fue solicitado cada código corto, sin embargo, dado que algunos de los servicios que COLSUBSIDIO prevé

artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

6. La descripción de los servicios corresponde con la modalidad para la que fue solicitado cada código corto, sin embargo, dado que algunos de los servicios que COLSUBSIDIO prevé prestar a través de los cuatro (4) códigos cortos solicitados son similares, esta Comisión encuentra que estos pueden soportarse a través de menos códigos cortos.

El detalle de los servicios de cada código corto se muestra a continuación:

  • Los servicios que ofrece a través de los códigos cortos 890018 y 87018 son

“transaccionales”:

En la solicitud correspondiente, respecto del código corto 890018, COLSUBSIDIO estableció que el “(…) El propósito de este código corto es establecer una canal de comunicación a través de SMS de una vía entre Colsubsidio y sus usuarios, para envío de información transaccional …(sic)”

Respecto del código corto 87018, esa sociedad precisó lo siguiente: “Código corto para envío de información transaccional de Salud, medicamentos, Crédito y Hotelería y turismo, para usuarios de Colsubsidio”

  • Los servicios que ofrecer a través de los códigos cortos 890069 y 890068 son

“mercadeo y/o promocional":

En la solicitud correspondiente, respecto del código corto 890068, COLSUBSIDIO señaló lo siguiente: “Código corto para el envío de promociones, códigos promocionales, información referente a descuentos o eventos en supermercados, droguerías y hotelería y turismo…”

Respecto del código corto 890069, esa sociedad señaló que: “Se requiere contar con un código independiente a las actividades transaccionales, en respeto a la ley non molestar,

turismo…”

Respecto del código corto 890069, esa sociedad señaló que: “Se requiere contar con un código independiente a las actividades transaccionales, en respeto a la ley non molestar, desde el que se pueda compartir de acuerdo con la línea de negocio información de mercadeo (…)”

De acuerdo con lo manifestado por COLSUBSIDIO frente a las razones técnicas por las cuales no le es posible soportar en menos códigos cortos el contenido o servicios enunciados en su solicitud , indicó : “(…) Uno de los códigos cortos será usado para promociones y campañas, mientras el otro código será utilizado de forma más transaccional, para recordatorios de citas, envió de códigos de autenticación en plataformas, etc (…)”.

5 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 6 Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016Continuación de la Resolución No. 7550 de 07 de octubre de 2024 Hoja No. 6 de 6

A partir de lo descrito, dado que los servicios a prestar por parte de COLSUBSIDIO se pueden asociar en dos (2) códigos cortos, para la CRC solo resulta viable la asignación de los códigos cortos 89 0018 y 89 0069 por ser los primeros solicitados. En este sentido, la CRC negará la asignación de los dos códigos cortos restantes, esto es, los códigos 87018 y 890068 en la medida en que los servicios transaccionales y de mercadeo y/o promocionales pueden ser implementados a través de los códigos cortos 890018 y 890069.

En este contexto, una vez verificada la disponibilidad de los recursos, la CRC determinó la

en que los servicios transaccionales y de mercadeo y/o promocionales pueden ser implementados a través de los códigos cortos 890018 y 890069.

En este contexto, una vez verificada la disponibilidad de los recursos, la CRC determinó la procedencia de la asignación de los códigos cortos 890018 y 890069, de acuerdo con el orden de las solicitudes presentadas por COLSUBSIDIO en su condición de PCA, bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en la solicitud 2024719509 y las complementaciones de información 2024818894 y 2024821582. Adicionalmente, los códigos cortos mencionados no serán utilizados para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio móvil y sus clientes.

Es importante señalar que COLSUBSIDIO es responsable del uso de los códigos cortos, según lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo tanto, una vez asignado el recurso de identificación, asume todas las obligaciones que resulten vigentes y aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes dos (2) códigos cortos a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

ARTÍCULO 2. Negar la asignación de los códigos cortos 87018 y 890068 a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO , por lo expuesto en la parte motiva

ARTÍCULO 2. Negar la asignación de los códigos cortos 87018 y 890068 a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO , por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de octubre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicados: 2024709509, 2024817516, 2024818894, 2024712324, 2024819529 y 2024821582

Trámite ID: 3175

Proyectado por: Jackeline Rátiva Pérez - Luis Carlos Ariza

Revisado por: Adriana Barbosa

CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO

890018 GRATUITO PARA EL USUARIO

890069 GRATUITO PARA EL USUARIO

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