CRC - Resolución 7551 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7551 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7551 DE 2024
“Por la cual se efectúan unas delegaciones y se deroga la Resolución 6937 de 2022”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 15 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, deberán pagar a favor de la CRC una contribución anual hasta del uno coma cinco por mil (0,15%) de los ingresos brutos obtenidos por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales.
Que el numeral 15 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, señala que corresponde a la CRC dictar su reglamento interno, así como las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisión.
Que de conformidad con el literal f) del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, corresponde a la CRC establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la Contribución, así como ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo relacionados con la Contribución
artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, corresponde a la CRC establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la Contribución, así como ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo relacionados con la Contribución establecida a favor de la Entidad.
Que mediante el artículo 48 de la Resolución CRC 6936 del 14 de septiembre de 2022, se delegó en el Director Ejecutivo de la CRC o al funcionario en quien se delegue esta función, proferir los requerimientos especiales, ordinarios, ampliación a los requerimientos especiales, los pliegos y traslados de cargos o actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y demás actos de trámite en los procesos de determinación de la contribución y todos los demás actos previos a la aplicación de sanciones con re specto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente la contribución.
Que el artículo 99 de la Resolución CRC 6936 del 14 de septiembre de 2022, establece que el Director Ejecutivo de la CRC tendrá competencia para resolver excepciones contra el mandamiento de pago y resolver los recursos propios de la etapa de cobro coactivo. El funcionario en quien se deleguen las demás actuaciones de cobro será competente para proferir mandamientos de pago, resoluciones que ordenan llevar adelante la ejecución, adelantar investigación de bienes, decretar las medidas de embargo, secuestro y remate de bienes, así como adelantar las demás actividades de trámite dentro del proceso de cobro.Continuación de la Resolución No. 7551 de 09 de octubre de 2024 Hoja No. 2 de 5
Que la etapa de fiscalización del tributo está dirigida a verificar la correcta determinación de la contribución, etapa que comprende el proceso de investigación y verificación, así como la producción de requerimientos ordinarios, emplazamientos para corre gir y declarar, requerimientos especiales y liquidaciones oficiales, etapa que culmina con la discusión de los actos de determinación oficial a través de los recursos gubernativos.
Que el proceso de imposición de sanciones comprende la verificación de obligaciones formales y sustanciales, producción de pliegos de cargos y resoluciones de sanción, etapa que culmina con la discusión de los actos sancionatorios a través de los recursos gubernativos.
Que las funciones coactivas comprenden todas las actividades relacionadas con investigación de bienes, mandamiento de pago, resolución de excepciones, orden de llevar adelante la ejecución, medidas de embargo, secuestro y remate de bienes, así como acuerdo s de pago y recursos propios de la etapa de cobro coactivo.
Que el artículo 209 de la Carta Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, me diante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que a su vez, el artículo 211 de la Constitución Política establece que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Esta do que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en
departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Esta do que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios”.
Que, así mismo, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 define las siguientes reglas en cuanto a la delegación del ejercicio de funciones: ARTICULO 9o. DELEGACI ÓN. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C -561 del 4 de agosto de 1999, declaró exequible el artículo 9 de la Ley 489 del 998, indicando que: ''Sea lo primero, comenzar citando el artículo 209 Superior, que establece los principios, objeto y el control de la función administrativa, distinguiéndolos como lo ha señalado esta Corporación, entre principios finalísticos, funciona/es y organizacionales . Entre los primeros (finalísticos), tenemos que la función administrativa propiamente dicha, se encuentra al se rvicio de los intereses generales del Estado; entre los funcionales se encuentran la igualdad, la moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
propiamente dicha, se encuentra al se rvicio de los intereses generales del Estado; entre los funcionales se encuentran la igualdad, la moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; y, por último, entre los organizacionales se hallan la descentralización, desconcentración y delegación de funciones”. (negrilla fuera del texto)
Que la Corte Constitucional en la Sentencia antes citada, hace un recuento de lo que en la doctrina y en la jurisprudencia se ha explicado sobre los conceptos de descentralización, desconcentración y delegación, y en el caso que nos ocupa se refiere la Cor te a la delegación en los siguientes términos: ''El otro mecanismo, lo determina la Delegación. La delegación desde un punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los sup uestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia." (negrilla fuera del texto)
Que la Corte Constitucional señala que cuando se trata de delegación de funciones, lo que se busca es facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el único objetivo de desarrollar y realizar los fines del Estado en beneficio de los a dministrados y buscar la racionalización de la función administrativa basándose en los principios de eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad e igualdad, mediante la delegación de funciones.Continuación de la Resolución No. 7551 de 09 de octubre de 2024 Hoja No. 3 de 5
Que en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas mediante las Resoluciones CRC 5190 del 18 de agosto de 2017, 6063 del 10 de septiembre de
Que en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas mediante las Resoluciones CRC 5190 del 18 de agosto de 2017, 6063 del 10 de septiembre de 2020 y 6937 del 14 de septiembre de 2022, se delegó en el Director Ejecutivo y en el Coordinador de Gestión Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Comunicaciones la función de adelantar y expedir todos los actos preparatorios y definitivos que resultan necesarios dentro del ejercicio de las funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo que corresponde adelantar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de tal manera que se garantice una adecuada desconcentración de funciones al interior de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Que, esta Sesión de Comisión estima que, en virtud de los principios que rigen la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y definidos en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial los de celeridad y eficacia, y en concordancia con la Ley 489 de 1998, se hace necesario derogar la Resolución CRC 6937 de 2022 y, a la par, expedir el presente acto administrativo en el cual se contempla una nueva distribución de funciones delegadas al Director Ejecutivo, al Coordinador Ejecutivo y al Coordinador de Gestión Administrativa y Financiera de la CRC.
Que el 9 de octubre de 2024 el proyecto de resolución fue aprobado por la Sesión de Comisión de Comunicaciones, como consta en el Acta No. 470.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
Que el 9 de octubre de 2024 el proyecto de resolución fue aprobado por la Sesión de Comisión de Comunicaciones, como consta en el Acta No. 470.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la expedición de los actos definitivos dentro de las actividades de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo de la Contribución que deben pagar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales, establecida en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la ley 1978 de 2019, los cuales comprenden a título enunciativo:
a. Expedir las liquidaciones oficiales de revisión, aforo y corrección, cuyo monto total que comprende el mayor valor de la Contribución y sanciones supere los cien (100) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), calculados al momento de expedición del correspondiente acto administrativo. b. Expedir las resoluciones que impongan sanción por el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas con la Contribución, cuyo monto total supere los cien (100) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), calculados al momento de expedición del correspondiente acto administrativo. c. Expedir las resoluciones que resuelven excepciones contra el mandamiento de pago y resolver el recurso de reposición propio de la etapa de cobro coactivo , que sea dictado dentro del proceso de cobro coactivo de la contribución, cuyo monto total supere los cien (100) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), calculados al momento de expedición del
proceso de cobro coactivo de la contribución, cuyo monto total supere los cien (100) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), calculados al momento de expedición del correspondiente acto administrativo. d. Expedir las resoluciones que resuelven solicitudes de devolución y/o compensación, cuyo monto total supere los cien (100) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), calculados al momento de expedición del correspondiente acto administrativo. e. Expedir las resoluciones de terminación de procedimientos administrativos tributarios de fiscalización o cobro coactivo, cuyo monto total supere los cien (100) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), calculados al momento de expedición del correspondien te acto administrativo. f. Expedir las resoluciones que resuelvan los recursos en sede administrativa y de revocatoria directa, relacionados con los procesos de fiscalización y devolución y/o compensación, los cuales deben estar previamente aprobados por el Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC.
ARTÍCULO 2. Delegar en el funcionario que haga las veces de Coordinador Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la expedición de los actos definitivos dentro de las actividades de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo de la Contribución que deben pagar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales, establecida en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la ley 1978 de 2019, los cuales comprenden a título enunciativo:Continuación de la Resolución No. 7551 de 09 de octubre de 2024 Hoja No. 4 de 5
20 de la ley 1978 de 2019, los cuales comprenden a título enunciativo:Continuación de la Resolución No. 7551 de 09 de octubre de 2024 Hoja No. 4 de 5
a. Expedir las liquidaciones oficiales de revisión, aforo y corrección, cuyo monto total que comprende el mayor valor de la Contribución y sanciones se encuentre entre los cinco (05) y los cien (100) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), calculados al mo mento de expedición del correspondiente acto administrativo. b. Expedir las resoluciones que impongan sanción por el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas con la Contribución cuyo monto total se encuentre entre los cinco (05) y los cien (100) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), calculados al momento de expedición del correspondiente acto administrativo. c. Expedir las resoluciones que resuelven excepciones contra el mandamiento de pago y resolver el recurso de reposición propio de la etapa de cobro coactivo , que sean dictados dentro del proceso de cobro coactivo de la contribución, cuyo monto total se encuentre entre los cinco (05) y los cien (100) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), calculados al momento de expedición del correspondiente acto administrativo. d. Expedir las resoluciones que resuelven solicitudes de devolución y/o compensación, cuyo monto total se encuentre entre los cinco (05) y los cien (100) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), calculados al momento de expedición del correspondiente acto administrativo. e. Expedir las resoluciones de terminación de procedimientos administrativos tributarios de
Vigentes (SMMLV), calculados al momento de expedición del correspondiente acto administrativo. e. Expedir las resoluciones de terminación de procedimientos administrativos tributarios de fiscalización o cobro coactivo, cuyo monto total se encuentre entre los cinco (05) y los cien (100) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), calculados al momento de expedición del correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Delegar en el funcionario que haga las veces de Coordinador de Gestión Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la expedición de los actos definitivos dentro de las actividades de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo de la Contribución que deben pagar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales, establecida en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la ley 1978 de 2019, los cuales comprenden a título enunciativo:
a. Expedir las liquidaciones oficiales de revisión, aforo y corrección, cuyo monto total sea inferior a los cinco (05) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), calculados al momento de expedición del correspondiente acto administrativo. b. Expedir las resoluciones que impongan sanción por el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas con la Contribución, cuyo monto total sea inferior a los cinco (05) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), calculados al momento de expedición del correspondiente acto administrativo. c. Expedir las resoluciones que resuelven excepciones contra el mandamiento de pago y resolver el recurso de reposición propio de la etapa de cobro coactivo , que sean dictados dentro del
correspondiente acto administrativo. c. Expedir las resoluciones que resuelven excepciones contra el mandamiento de pago y resolver el recurso de reposición propio de la etapa de cobro coactivo , que sean dictados dentro del proceso de cobro coactivo de la Contribución, cuyo monto total sea inferior a los cinco (05) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), calculados al momento de expedición del correspondiente acto administrativo. d. Expedir las resoluciones que resuelven solicitudes de devolución y/o compensación, cuyo monto total sea inferior a los cinco (05) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), calculados al momento de expedición del correspondiente acto administrativo. e. Expedir las resoluciones de terminación de procedimientos administrativos tributarios de fiscalización o cobro coactivo, cuyo monto total sea inferior a los cinco (05) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMMLV), calculados al momento de expedición del corre spondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 4. Delegar en el funcionario que haga las veces de Coordinador de Gestión Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la expedición de los actos preparatorios dentro de las actividades de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo de la Contribución que deben pagar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales, establecida en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el art ículo 20 de la ley 1978 de 2019, los cuales comprenden a título enunciativo:Continuación de la Resolución No. 7551 de 09 de octubre de 2024 Hoja No. 5 de 5
a. Expedir requerimientos ordinarios, requerimientos especiales, emplazamientos para corregir
título enunciativo:Continuación de la Resolución No. 7551 de 09 de octubre de 2024 Hoja No. 5 de 5
a. Expedir requerimientos ordinarios, requerimientos especiales, emplazamientos para corregir y declarar, autos de inspección tributaria y contable y demás actos de impulso del proceso de determinación oficial b. Expedir pliegos de cargos, dentro de los procesos sancionatorios por el incumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales relacionadas con la Contribución. c. Expedir los mandamientos de pago, órdenes de seguir adelante la ejecución y demás actos de trámite dentro del proceso de cobro coactivo de la Contribución, así como los relacionados con las medidas de embargo, secuestro y remate de bienes.
ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución CRC 6937 del 14 de septiembre de 2022.
Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de octubre de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FELIPE AUGUSTO DÍAZ SUAZA
Presidente
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
C.C.C. Acta 1483 11/09/2024 S.C.C. Acta 470 09/10/2024
Revisado por: Zoila Vargas
Elaborado por: Julio Espejo / Diana Wilches