CRC - Resolución 7553 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7553 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
“Por la cual se recuperan ocho (8) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD asignados a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN
REORGANIZACIÓN”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO
CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante el radicado 2024520596 del 8 de julio de 2024 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de los siguientes ocho códigos cortos: 55105, 55106, 55107, 55108, 55133, 55302, 87290 y 87330, los cuales se encuentran asignados a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. , hoy PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN 1, (en adelante PTC) por presuntamente haberse configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que señala que: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico
que señala que: “Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”.
Lo anterior, por cuanto en los reportes de información –Formato T.5.2– remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM– que tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, correspondientes al cuarto trimestre de 202 2 y al primer, segundo y tercer trimestre de 202 3, los códigos cortos mencionados no registraban tráfico.
Dicha actuación administrativa fue comunicada a PTC, por correo electrónico el 8 de julio de 2024, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de los códigos cortos objeto de discusión.
El 26 de julio de 2024, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024816950, PTC se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.
2. PRONUNCIAMIENTO DE PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN
REORGANIZACIÓN
En su comunicación del 26 de julio de 2024, PTC manifiesta que actualmente está haciendo uso de los códigos cortos objeto de la actuación administrativa, tal como se puede evidenciar en el reporte
1 Según se indica en el certificado de existencia y representación legal correspondiente, mediante Auto No. 400-006272 del 2
los códigos cortos objeto de la actuación administrativa, tal como se puede evidenciar en el reporte
1 Según se indica en el certificado de existencia y representación legal correspondiente, mediante Auto No. 400-006272 del 2 de mayo de 2024 la Superintendencia de Sociedades, inscrito el 21 de junio de 2024 con el No. 00008023 del libro XIX, en virtud de la Ley 1116 de 2006 ordenó la admisión al proceso de reorganización de la sociedad de la referencia. RESOLUCIÓN No. 7553 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7553 de 09 de octubre de 2024 Hoja No. 2 de 8 de información del Formato T.5.2. de l a plataforma SIUST de Colombia TIC, los cuales fueron presentados “el 30/01/2024 para el 4Q del 2023 y el 29/04/2024 para el 1Q del 2024”.
PTC señala que entró al mercado en abril del 2021, de manera tal que el desarrollo comercial del negocio se ha estructurado y fortalecido de forma progresiva “en especial ha venido en incremento la oferta comercial a empresas nacionales e internacionales de servicios Aplication 2 Person (A2P) para Proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)”.
La sociedad mencionada a firma que, a la fecha, tiene vigente diferentes acuerdos comerciales con proveedores de contenidos y aplicaciones (P CA), los cuales se fundamentan en el uso de códigos cortos. Señala que algunos de esos acuerdos se celebraron en lo corrido de los últimos 12 meses, por lo que, a su juicio, es claro que los códigos cortos objeto de la actuación administrativa “actualmente” están siendo usados.
Aunado a lo anterior, PTC presenta la siguiente información:
por lo que, a su juicio, es claro que los códigos cortos objeto de la actuación administrativa “actualmente” están siendo usados.
Aunado a lo anterior, PTC presenta la siguiente información:
" 1. 55105:
Este código se encuentra implementado y en uso desde septiembre del 2023, como lo corroboran los reportes trimestrales del 4Q de 2023, 1Q de 2024 y 2Q de 2024, evidenciando su uso en los últimos 12 meses, así:
(…)
2. 55106
Este código se encuentra implementado y en uso desde septiembre del 2023, como lo corrobora el reporte trimestral del 4Q de 2023, evidenciando su uso en los últimos 12 meses, así:
(…)
3. 55107
Este código se encuentra implementado y en uso desde septiembre del 2023, como lo corroboran los reportes trimestrales del 4Q de 2023, 1Q de 2024 y 2Q de 2024, evidenciando su uso en los últimos 12 meses, así:
(…)
4. 55108
Este código se encuentra implementado y en uso desde septiembre del 2023, como lo corroboran los reportes trimestrales del 4Q de 2023 y 2Q de 2024, evidenciando su uso en los últimos 12 meses, así:
(…)
5. 55133
Este código se encuentra implementado y en uso desde septiembre del 2023, como lo corroboran los reportes trimestrales del 4Q de 2023 y 2Q de 2024, evidenciando su uso en los últimos 12 meses, así:
(…)
6 55302
los reportes trimestrales del 4Q de 2023 y 2Q de 2024, evidenciando su uso en los últimos 12 meses, así:
(…)
6 55302
Este código se encuentra implementado y en uso desde septiembre del 2023, como lo corroboran los reportes trimestrales del 4Q de 2023, evidenciando su uso en los últimos 12 meses, así:
(…)
7. 87290Continuación de la Resolución No. 7553 de 09 de octubre de 2024 Hoja No. 3 de 8
Este código se encuentra implementado y en uso desde septiembre del 2023, como lo corroboran los reportes trimestrales del 4Q de 2023, evidenciando su uso en los últimos 12 meses, así:
(…)
8. 87330
Este código se encuentra implementado y en uso desde septiembre del 2023, como lo corroboran los reportes trimestrales del 4Q de 2023, evidenciando su uso en los últimos 12 meses, así: (…)”
PTC afirma que desde el cuarto trimestre del 2023, todos los códigos cortos que la CRC pretende recuperar dentro de esta investigación “están siendo utilizados […] en los últimos 12 meses”, por lo tanto, los fundamentos facticos del inicio de la “actualización [sic] administrativa no son suficientes para dar aplicación a las causales establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución 5050 de 2016 y con ello proceder a la recuperación de estos.”
Además, PTC señala que debe tenerse en cuenta que sigue celebrando acuerdos comerciales A2P con PCA, los cuales contemplan el uso del recurso numérico asignado.
y con ello proceder a la recuperación de estos.”
Además, PTC señala que debe tenerse en cuenta que sigue celebrando acuerdos comerciales A2P con PCA, los cuales contemplan el uso del recurso numérico asignado.
De otra parte, PTC afirma que es importante analizar el artículo 6.1.1.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, toda vez que esa disposición regulatoria señala las condiciones necesarias para poder realizar una solicitud de recurso de identificación y concluye que, al momento de iniciar esta actuación administrativa, se encuentra utilizando los recursos de identificación de manera adecuada y, como consecuencia, se cumple con el fin teleológico de la regulación en materia de asignación y uso de numeración. En este sentido, solicita a la CRC archivar la “investigación administrativa”, ya que no cuenta con los fundamentos fácticos para dar aplicación a las causales del artículo 6.4.3.2. de la Resolución 5050 de 2016.
Para sustentar sus afirmaciones, PTC allega los siguientes documentos:
1. Copia del radicado de cargue del reporte 5.2 para el cuarto trimestre de 2023.
2. Copia del archivo Excel del reporte del formato 5.2 para el cuarto trimestre del 2023.
3. Copia del radicado de cargue del reporte 5.2 para el primer trimestre del 2024.
4. Copia del archivo Excel del reporte del formato 5.2 para el primer trimestre del 2024.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-“.
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,
CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preser var y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.Continuación de la Resolución No. 7553 de 09 de octubre de 2024 Hoja No. 4 de 8
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Res olución
y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Res olución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se establec e que la CRC p uede, previa actuación administrativa, recuperar los códigos cortos asignados cuando estén inmersos en las causales de recuperación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016, o se incumpla uno de los criterios de uso eficiente establecidos para ese recurso de identificación.
Teniendo claro lo anterior, así como , el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamen te otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS /USSD, así como , el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
En este sentido, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos que provean servicios de contenidos y aplicaciones. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el numeral 6.4.3.1.2. del artículo 6.4.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación
De la misma manera, el numeral 6.4.3.1.2. del artículo 6.4.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita
2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7553 de 09 de octubre de 2024 Hoja No. 5 de 8 algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.
Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga ningún derecho de propiedad
Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
De esta manera, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino que deberán ser implementados de acuerdo con las justificaciones y propósitos que tratan en su asignación.
3.3. Análisis sobre la materialización de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016
El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados si se configura alguna de las causales que se citan a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario
el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
(…)
6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Subrayado fuera de texto).
En este sentido, como se anotó en l a sección de antecedentes del presente acto administrativo, la actuación administrativa de recuperación se inició porque presuntamente PTC ya no utilizaba o no necesitaba ocho (8) códigos cortos, en la medida en que durante doce (12) meses consecutivos estos no reportaron tráfico cursado asociado según la información allegada por parte de los PRST M mediante el Formato T.5.2., correspondiente al cuarto trimestre de 2022 y al primer, segundo y tercer trimestre de 2023.
En su escrito de respuesta al inicio de la actuación administrativa, PTC señaló lo siguiente: (i) Los códigos cortos objeto de la actuación administrativa fueron implementados en septiembre de 2023 y desde entonces están siendo usados, (ii) Los códigos cortos objeto de la actuación administrativa cursaron tráfico durante los últimos 12 meses , (iii) PTC sigue celebrando acuerdos con diferentes
y desde entonces están siendo usados, (ii) Los códigos cortos objeto de la actuación administrativa cursaron tráfico durante los últimos 12 meses , (iii) PTC sigue celebrando acuerdos con diferentes PCA para el uso de los códigos cortos y (iv) PTC cumplía con los requisitos de asignación de los códigos cortos, a la fecha de apertura de la actuación administrativa.
Para sustentar sus afirmaciones, la sociedad mencionada aportó copia de los Formatos T.5.2 correspondientes al cuarto trimestre de 2023 y primer trimestre de 2024.
Al respecto, resulta necesario resaltar que el periodo objeto de la actuación administrativa que se resuelve mediante esta resolución es el comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 (cuarto trimestre de 2022 y el primer, segundo y tercer trimestre de 2023).
De esta manera, si bien PTC presenta los Formatos T.5.2. para el cuarto trimestre de 2023 y primer trimestre de 2024, lo cierto es que estos no muestran ni permiten evidenciar que durante el periodo objeto de la actuación administrativa esa sociedad haya cursado tráfico a través de los códigos cortos 55105, 55106, 55107, 55108, 55133, 55302, 87290 y 87330.
Los reportes allegados únicamente muestran que a partir del 1 de octubre de 2023, PTC cursó tráfico a través de los códigos cortos mencionados. En otras palabras, la información aportada no desvirtúaContinuación de la Resolución No. 7553 de 09 de octubre de 2024 Hoja No. 6 de 8
los hechos discutidos en el trámite que se adelanta, por el contrario ratifica que los códigos cortos objeto de la actuación administrativa no cursaron tráfico antes del 1 de octubre de 2023, pues esta es la fecha a partir de la cual – una vez implementados – se cursó tráfico a través de ese recurso de identificación.
Teniendo en cuenta que PTC no aportó prueba alguna del uso de los códigos cortos 55105, 55106, 55107, 55108, 55133, 55302, 87290 y 87330 durante el periodo cuestionado, la CRC procedió a verificar los Formatos T.5.2 que dieron lugar al trámite que se adelanta y confirmó que –en efecto– respecto de los códigos cortos mencionados no se reportó tráfico alguno asociado al uso o utilización durante el cuarto trimestre de 2022 y primer, segundo y tercer trimestre de 2023, esto es, un periodo continúo de doce (12) meses.
De esta manera, considerando que en el expediente consta que no se reportó tráfico cursado a través de los códigos cortos mencionados durante el periodo cuestionado, para la Comisión es claro que respecto de ese recurso de identificación se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.4. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá con su recuperación.
3.4 Frente a los argumentos de PTC
La CRC analizará cada uno de los argumentos expuestos por PTC de la siguiente manera:
3.4.1 Frente al argumento: Los códigos cortos objeto de recuperación fueron implementados en septiembre de 2023 y desde entonces están siendo usados
La CRC analizará cada uno de los argumentos expuestos por PTC de la siguiente manera:
3.4.1 Frente al argumento: Los códigos cortos objeto de recuperación fueron implementados en septiembre de 2023 y desde entonces están siendo usados
PTC manifiesta que implementó los códigos cortos objeto de la actuación administrativa en septiembre de 2023 y que desde entonces –esa sociedad– está usando ese recurso de identificación.
Sobre el particular, lo primero que debe señalarse es que el numeral 6.4.3.1.2. del artículo 6.4.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los códigos cortos a signados deben ser implementados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo de asignación.
En este sentido, el numeral 6.4.3.2.3 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece como causal de recuperación la siguiente: “Cuando los códigos cortos no hayan sido implementados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la asignación”.
A pesar de que la actuación administrativa no se inició por la causal mencionada, debe señalarse que los códigos cortos 55105, 55106, 55107, 55108, 55133, 55302, 87290 y 87330 fueron asignados mediante Resolución CRC 6208 del 10 de marzo de 2021. Esa resolución fue notificada personalmente mediante correo electrónico del 10 de marzo del mismo año.
Dado que PTC no presentó recurso alguno ni renunció a términos, el acto administrativo mencionado quedó en firme el 25 de marzo del 2021, por lo que esa sociedad debía implementar los códigos
Dado que PTC no presentó recurso alguno ni renunció a términos, el acto administrativo mencionado quedó en firme el 25 de marzo del 2021, por lo que esa sociedad debía implementar los códigos asignados –mediante la referida Resolución CRC 6208– a más tardar el 25 de septiembre del mismo año.
En este sentido, esta Comisión rechaza las manifestaciones de PTC que refieren a que los códigos cortos fueron implementados en septiembre de 2023, esto es, dos años después de la fecha límite para proceder con su implementación , y en consecuencia, analizará la pertinencia de iniciar una actuación administrativa por es a afirmación que podría demostrar un presunto incumplimiento del numeral 6.4.3.1.2. del artículo 6.4.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Precisado lo anterior, se reitera que el periodo objeto de la actuación administrativa es el comprendido entre el 1 octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, por lo que cualquier uso con posterioridad a ese periodo no desvirtúa la configuración de la causal objeto de análisis.
3.4.2. Respecto del argumento: “Los códigos cortos objeto de la actuación administrativa cursaron tráfico durante los últimos 12 meses”
En su escrito de respuesta al inicio de la actuación administrativa, PTC manifiesta que no se configura la causal de recuperación que se analiza en la medida en que en los últimos 12 meses ha cursado
administrativa cursaron tráfico durante los últimos 12 meses”
En su escrito de respuesta al inicio de la actuación administrativa, PTC manifiesta que no se configura la causal de recuperación que se analiza en la medida en que en los últimos 12 meses ha cursado tráfico a través de los códigos cortos 55105, 55106, 55107, 55108, 55133, 55302, 87290 y 87330.Continuación de la Resolución No. 7553 de 09 de octubre de 2024 Hoja No. 7 de 8
Al respecto, resulta oportuno señalar que la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.4 del artículo 6.4.3.2 dispone con claridad que para que se establezca que el asignatario no utiliza o no necesita algún código corto debe cumplirse la siguiente condición: que frente a ese recurso de identificación no se haya reportado tráfico asociado durante un periodo consecutivo de doce (12) meses.
En otras palabras, la regulación vigente refiere expresamente que para determinar si no se está utilizando o necesitando efectivamente el código corto se debe acudir a una situación objetiva que es el transcurso de un periodo –de doce (12) meses– sin que se haya reportado tráfico asociado al código corto, de ahí que, una vez comprobada esa situación, es posible que la CRC proceda con la recuperación de este recurso de identificación.
Es de precisar que ese periodo de 12 meses debe ser continuo y consecutivo, de manera que para que proceda la recuperación correspondiente basta con verificar que durante 12 meses continuos no se cursó tráfico alguno a través de los códigos cortos. Esa verificación se realiza a través del reporte de información efectuado por los PRSTM en el Formato 5.2 (hoy Formato T.5.2.), que es el formato
se cursó tráfico alguno a través de los códigos cortos. Esa verificación se realiza a través del reporte de información efectuado por los PRSTM en el Formato 5.2 (hoy Formato T.5.2.), que es el formato a través del cual se reporta el tráfico cursado de los códigos cortos habilitados en su red, el cual tiene una periodicidad trimestral.
En este contexto, la simple manifestación de necesidad de los recursos de identificación o el uso de este con posterioridad a los 12 meses objeto de reproche, no es un argumento válido para desvirtuar o no considerar configurada una causal de recuperación que tiene sustento en una situación objetiva.
Es importante resaltar que es obligación de los asignatarios de los recursos de identificación utilizar los recursos asignados de forma eficiente, conforme a la justificación y propósito para el cual fue asignado y atendiendo los criterios de uso eficiente previstos para el efecto, siendo uno de esos criterios para los códigos cortos, el siguiente “Los códigos cortos implementados no deberán reportar ausencia de tráfico en periodos consecutivos iguales o superiores a doce (12) meses.”
Adicionalmente, conforme al principio de eficiencia, también es obligación de los asignatarios implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada recurso de identificación asignado, de acuerdo con los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin, ya que se está autorizando el uso de un recurso público escaso.
Por todo lo anterior, no son de recibo los argumentos de PTC sobre el uso de los códigos cortos con posterioridad al periodo cuestionado. De admitirse tal situación se dejaría sin efectos la causal de recuperación que se analiza, pues aun cuando se constate que durante 12 meses continuos no se
posterioridad al periodo cuestionado. De admitirse tal situación se dejaría sin efectos la causal de recuperación que se analiza, pues aun cuando se constate que durante 12 meses continuos no se haya cursado tráfico a través de los códigos cortos, cualquier uso posterior impediría su recuperación.
En este sentido, se reitera que, conforme al principio de uso eficiente , la ausencia de tráfico por un periodo consecutivo de doce meses es la manera de advertir la falta de utilidad y necesidad de un código corto asignado.
3.4.3. Frente al argumento: PTC sigue celebrando acuerdos con diferentes PCA para el uso de los códigos cortos
PTC manifiesta que usa los códigos cortos a tal punto que ha suscrito diferentes acuerdos con otros proveedores.
Al resp
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