CRC - Resolución 7554 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7554 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7554 DE 2024
“Por la cual se acepta la devolución de nueve (9) códigos cortos asignados a COMUNICACIÓN
CELULAR S.A. COMCEL S.A.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO
CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 1 de octubre de 2024 , COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024715056 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de devolución de los siguientes códigos cortos -85408, 85430, 85460, 85494, 87201, 87203, 87206, 890219 y 890340 - en la modalidad “Gratuito para el Usuario”, que le habían sido asignados para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS, MMS o USSD, manifestando que el motivo de la devolución para los códigos cortos es la “Cancelación del contrato. Cierre servicio”.
2. COMPETENCIA DE LA CRC
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019,
“Cancelación del contrato. Cierre servicio”.
2. COMPETENCIA DE LA CRC
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC, “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la Comisión la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá
“[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”Continuación de la Resolución No. 7554 de 09 de octubre de 2024 Hoja No. 2 de 3
Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se estable cen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos dispuestos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comisión, una vez quede en firme
dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
De igual manera, el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 del 2016 establece que “[e]s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos.”
Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS .
La CRC procedió a revisar la solicitud de devolución presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Así, constató que, en efecto, la sociedad mencionada:
- Identificó los recursos objeto de devolución. ii. Informó que los códigos cortos habían sido asignados mediante las siguientes
Así, constató que, en efecto, la sociedad mencionada:
- Identificó los recursos objeto de devolución. ii. Informó que los códigos cortos habían sido asignados mediante las siguientes resoluciones: • 85408, 85430, 85460 y 85494 Resolución CRC 4125 del 22 de marzo de 2013. • 87201, 87203 y 87206 Resolución CRC 4697 del 18 de marzo de 2015. • 890219 Resolución CRC 4867 de 1 de febrero de 2016. • 890340 Resolución CRC 5012 de 2 de septiembre de 2016. iii. Informó acerca de la implementación de los códigos cortos a devolver. iv. Describió el motivo de la devolución.
- Entregó declaración de las posibles afectaciones a los usuarios por causa de la devolución.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud de devolución teniendo en cuenta que la misma cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que se procederá a aceptar la devolución efectuada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
COMCEL S.A.
Ahora bien, d ado que los códigos cortos objeto de devolución , según la información reportada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. fueron implementados en el uso asignado, la CRC advierte que es posible que los códigos cortos hayan sido conocidos por usuarios finales, por lo que modificará por un período de tres (3) meses el estado de los códigos cortos objeto de devolución de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
devolución de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de los siguientes códigos cortos: 85408, 85430, 85460, 85494, 87201, 87203, 87206, 890219 y 890340 que habían sido asignados aContinuación de la Resolución No. 7554 de 09 de octubre de 2024 Hoja No. 3 de 3
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Parágrafo. La CRC modificará el estado de los códigos cortos objeto de devolución de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un período de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de octubre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Dada en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de octubre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2024715056
Trámite ID: 3197
Elaborado por: Cristian Africano Reyes
Revisado por: Brayan Andrés Forero