CRC - Resolución 7556 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7556 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7556 DE 2024
“Por la cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones declara la falta de competencia para resolver una solicitud de solución de controversia presentada por UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P., respecto del proveedor
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P – CEDENAR”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2024810040 del 17 de mayo de 2024 1, UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P. , en adelante UNIMOS, solicitó dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., en adelante CEDENAR, por la compartición de infraestructura entre ambos proveedores.
Analizada la solicitud presentada por UNIMOS, y verificado el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 27 de mayo de 2024, para lo
procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 27 de mayo de 2024, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a CEDENAR copia de esta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación de la fecha referida, con número de radicado de salida 2024514850 para que se pronunciara sobre el particular.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024811787 del 4 de junio de 20242, CEDENAR dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por UNIMOS.
Acto seguido, a través de comunicación del 7 de junio de 2024 con radicado de salida 20245166643, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para su realización el día 24 de junio de 2024 a las 3:00 p.m.
En desarrollo de la audiencia de mediación mencionada, UNIMOS y CEDENAR acordaron que esta se suspendería hasta el 11 de julio de 2024, con el objetivo de que las partes revisaran la posibilidad de llegar a un acuerdo directo en relación con el asunto sometido a consideración de la Comisión. Adicionalmente, las partes acordaron que , vencido el plazo en mención, informarían a la CRC los resultados de las discusiones que sostuvieran.
de llegar a un acuerdo directo en relación con el asunto sometido a consideración de la Comisión. Adicionalmente, las partes acordaron que , vencido el plazo en mención, informarían a la CRC los resultados de las discusiones que sostuvieran.
1 Expediente CRC 3000-32-13-94 “Solicitud inicio controversia y anexos 17-05-2024” 2 Expediente CRC 3000-32-13-94 “Respuesta traslado Cedenar radicado 2024811787” 3 Expediente CRC 3000-32-13-94 “radicado 2024516664”Continuación de la Resolución No. 7556 de 11 de octubre de 2024 Hoja No. 2 de 12 El 10 de julio de 202 4, mediante correo electrónico, UNIMOS solicitó a la CRC prorrogar la suspensión de la audiencia de mediación, toda vez que las partes habían adelantado actuaciones para llegar a un acuerdo y las mismas se encontraban en revisión.
El 23 de julio de 2024, UNIMOS informó a la CRC a través de correo electrónico que las partes no habían logrado acuerdo sobre los asuntos objeto de controversia y solicitó la continuación de la audiencia de mediación.
En este contexto, la CRC , mediante radicado 2024523313 del 29 de julio de 2024, informó a las partes que la reanudación de la audiencia de mediación se llevaría a cabo el 1 de agosto del mismo año, a las 11:00 a.m. En el desarrollo de esta, las partes mencionaron que , mientras la audiencia estuvo suspendida, llegaron a acuerdo sobre los siguientes asuntos:
a) La suscripción y formalización del contrato de compartición de infraestructura de propiedad de CEDENAR y sobre la cual UNIMOS hace uso para la provisión del servicio
estuvo suspendida, llegaron a acuerdo sobre los siguientes asuntos:
a) La suscripción y formalización del contrato de compartición de infraestructura de propiedad de CEDENAR y sobre la cual UNIMOS hace uso para la provisión del servicio de telecomunicaciones; b) El reconocimiento de CEDENAR acerca del uso de la infraestructura de UNIMOS; c) La eliminación en el contrato para la compartición de la infraestructura de CEDENAR de la “obligación de costo recurrente”; y d) El reconocimiento por parte de UNIMOS de una deuda por el uso de la infraestructura de CEDENAR, a través de la suscripción de un contrato de transacción.
De igual forma, manifestaron las partes que aún no había acuerdo sobre:
e) La suscripción del contrato de compartición de infraestructura de propiedad de UNIMOS, que es utilizada por CEDENAR para la distribución y comercialización de energía eléctrica, lo cual incluye el tiempo de duración del mismo, los valores de contraprestación, la constitución de garantías y otras condiciones de la relación; y f) Los saldos adeudados por CEDENAR a UNIMOS en virtud de la relación de compartición en la que UNIMOS pone a disposición de CEDENAR su infraestructura.
La CRC solicitó a las partes , en desarrollo de la audiencia, remitir el contrato de compartición de infraestructura de propiedad de CEDENAR, los contratos de transacción por uso de infraestructura, y el otrosí del contrato de transacción, suscritos por CEDENAR y UNIMOS. El 2 de agosto de 2024, UNIMOS remitió mediante correo electrónico los documentos requeridos.
En consideración de lo expuesto, la etapa de mediación se dio por concluida y se informó a las partes
UNIMOS remitió mediante correo electrónico los documentos requeridos.
En consideración de lo expuesto, la etapa de mediación se dio por concluida y se informó a las partes que el trámite continuaría adelantándose de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley.
Finalmente, debe advertirse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015 4, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por tratarse de un acto de carácter particular y concreto al que hace referencia el numeral 3 del artículo antes citado.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
2.1 Argumentos expuestos por UNIMOS
En su escrito de solución de controversias, UNIMOS manifiesta que, el día 7 de diciembre de 2023, inició un trámite de solución de controversias ante esta Entidad 5, por la falta de formalización y suscripción del acuerdo que regulara la compartición de infraestructura con el proveedor de energía eléctrica CEDENAR, quien también hace uso de la infraestructura de telecomunicaciones propiedad de UNIMOS.
UNIMOS señala que el 11 de marzo del año 2024 desistió de la solicitud de controversias referenciada, toda vez que, por medio de acta del 19 de febrero de 2024, llegó a un acuerdo con CEDENAR. Dicho acuerdo se materializó, asegura, mediante la suscripción de un contrato de transacción.
4 “Por la cual se levanta la suspensión de términos de las actuaciones administrativas de carácter particular tramitadas ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se establecen el procedimiento
transacción.
4 “Por la cual se levanta la suspensión de términos de las actuaciones administrativas de carácter particular tramitadas ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se establecen el procedimiento y los protocolos para la revisión de los expedientes y para la realización de las audiencias dentro de estas actuaciones administrativas y se dictan otras disposiciones”. 5 Expediente CRC 3000-32-13-94Continuación de la Resolución No. 7556 de 11 de octubre de 2024 Hoja No. 3 de 12 Agrega que, por lo descrito, esta Comisión resolvió, mediante la Resolución 7355 del 9 de abril de 2024, aceptar el desistimiento de la solicitud de controversias presentada por UNIMOS respecto de
CEDENAR.
Expresa que se hizo necesario presentar nuevamente una solicitud de controversias en la que cita a la empresa CEDENAR, ya que, según expone, surgieron nuevos desacuerdos relacionados con la formalización de un contrato de compartición de infraestructura de propiedad de UNIMOS, así como con el clausulado del contrato de transacción, en lo atinente al significado del “ valor recurrente mensual” establecido en la primera cláusula.
Sobre la formalización del contrato, UNIMOS solicita que se lleve a cabo un acuerdo en términos equitativos para ambas partes. En su solicitud indica que la minuta contractual enviada por CEDENAR impone obligaciones no uniformes para las partes, en tanto establece obligaciones sólo para UNIMOS como arrendatario, con lo que desconoce que también actúa como arrendador. En igual sentido, señala que el escrito omite obligaciones para CEDENAR como arrendatario.
UNIMOS resalta que debe determinarse el tiempo de duración del acuerdo, los valores de la
igual sentido, señala que el escrito omite obligaciones para CEDENAR como arrendatario.
UNIMOS resalta que debe determinarse el tiempo de duración del acuerdo, los valores de la contraprestación y la constitución de garantías que amparen los riesgos derivados del uso de su infraestructura.
Por otro lado, en lo que corresponde con el “valor recurrente mensual” establecido en el contrato de transacción, UNIMOS solicita que se aclare a qu é hace referencia dicho costo, toda vez que considera que el cobro de “ mantenimiento de fibra óptica propiedad de CEDENAR ” no debe estar incluido en este . Más aún porque en los términos del contrato, esta contraprestación se refiere únicamente a la remuneración por la utilización de la infraestructura eléctrica.
UNIMOS afirma que ha tenido el ánimo de formalizar acuerdos de compartición y de aclarar el cobro del valor recurrente mensual con el proveedor CEDENAR. Sin embargo, dice, las conversaciones no han sido efectivas.
Respecto del agotamiento de la negociación directa, UNIMOS señala que el 23 de agosto de 2023 presentó ante CEDENAR el oficio GE 079 el cual inició dicha etapa, y que, transcurrido el tiempo, no ha logrado formalizar el contrato de compartición de infraestructura de los elementos que usa CEDENAR y que son de su propiedad.
Por lo expuesto, UNIMOS indica que CEDENAR desconoce lo establecido en la regulación, especialmente lo dispuesto en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución 5050 de 2016.
Bajo este contexto, en su oferta final, UNIMOS solicita que las partes “(…) suscriban un acuerdo que regule aspectos generales, financieros, jurídicos y administrativos, de compartición de la
Bajo este contexto, en su oferta final, UNIMOS solicita que las partes “(…) suscriban un acuerdo que regule aspectos generales, financieros, jurídicos y administrativos, de compartición de la infraestructura de telecomunicaciones de propiedad de este proveedor ”. Como oferta subsidiaria , expresa que desea:
“Acogerse a la oferta presentada por CEDENAR S.A. E.S.P. en oficio de fecha 26 de diciembre de 2024, a través del cual se propuso “lograr un acuerdo de cruce de cuentas frente al uso de infraestructura que se realizará entre las partes, es decir, la infraestructura de propiedad de CEDENAR S.A. E.S.P., utilizada por UNIMOS S.A. E.S.P. y la infraestructura de propiedad de UNIMOS S.A. E.S.P., utilizada por CEDENAR S.A. E.S.P.”, lo anterior, siempre que dicho documento, regule condiciones uniformes y de igualdad, financiera, jurídica y administrativa, para las partes en controversia (…)”.
Con su solicitud, UNIMOS aportó los siguientes documentos6:
- Oficio G-E-079. • Mensaje de correo electrónico del 23 de agosto de 2023, suscrito por UNIMOS y remitido a CEDENAR. Asunto: “Solicitud de negociación directa uso de infraestructura elegible – solicitud formalización infraestructura unimos Resolución 7120 de 2023”. • Comunicación del 26 de diciembre de 2023, suscrita por CEDENAR y remitida a la CRC, Asunto: “Solicitud de iniciación de trámite administrativo de solución de controversias,
6 Se incluye la referencia a los documentos aportados por UNIMOS por cuenta de la solicitud realizada por la CRC en la
Asunto: “Solicitud de iniciación de trámite administrativo de solución de controversias,
6 Se incluye la referencia a los documentos aportados por UNIMOS por cuenta de la solicitud realizada por la CRC en la audiencia de mediación.Continuación de la Resolución No. 7556 de 11 de octubre de 2024 Hoja No. 4 de 12 imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión”. • Factura FEVU -6507 de 12 de diciembre de 2023 expedida por UNIMOS y dirigida CEDENAR. • Factura FEVU -6508 de 12 de diciembre de 2023 expedida por UNIMOS y dirigida CEDENAR. • Documento denominado “Contrato No. 003 de 2024” suscrito únicamente por CEDENAR. • Certificado de existencia y representación legal de UNIMOS. • Acta No. 002 del 31 de enero de 2024, “Reunión Ordinaria Junta Directiva”. • Acta de Posesión del Gerente de UNIMOS. • Cédula de ciudadanía del señor HERSON DAVID CORAL FIGUEROA, gerente de UNIMOS. • Contrato de compartición de infraestructura CEDENAR – UNIMOS. • Contrato de transacción UNIMOS. • OTROSÍ contrato de transacción UNIMOS. • Contrato de transacción por el uso de infraestructura.
2.2 2.2 Argumentos expuestos por CEDENAR
CEDENAR inicia la exposición de sus argumentos refiriéndose a los hechos relatados por UNIMOS, respecto de los cuales aceptó que había sido parte de una actuación administrativa de solución de
2.2 2.2 Argumentos expuestos por CEDENAR
CEDENAR inicia la exposición de sus argumentos refiriéndose a los hechos relatados por UNIMOS, respecto de los cuales aceptó que había sido parte de una actuación administrativa de solución de controversias ante la CRC. Sobre esta actuación, confirmó que llegó a un acuerdo con la empresa solicitante, y que, en virtud de ello, UNIMOS solicitó el desistimiento.
Manifiesta que el día 29 de abril de 2024 remitió a la empresa solicitante la minuta del contrato de compartición de infraestructura, incluyendo lo acordado en el acta suscrita del 19 de febrero de 2024.
CEDENAR expone que no es cierto que la empresa no tenga el ánimo para suscribir el contrato de compartición, toda vez que ha mantenido conversaciones con la asesora jurídica Laura Guerrero, apoderada de UNIMOS, así como también, ha acogido y realizado las modificaciones a la minuta contractual a partir de sus observaciones.
Señala que se encuentra elaborando una minuta en la que pretende incluir la solicitud de UNIMOS, esto es, la atinente a incluir en un solo contrato la compartición de la infraestructura recíproca. No obstante, menciona que, mediante una conversación telefónica, UNIMOS, a través de su abogada asesora, solicitó que suscribieran dos minutas y no una.
Por otro lado, CEDENAR informa que “el valor recurrente mensual es el valor que ostenta el valor de la compartición de infraestructura que se encuentra consignado en la Resolución 7120 de 2023, es decir, lo atinente a las tarifas y topes de remuneración de la compartición de la infraestructu ra”.
de la compartición de infraestructura que se encuentra consignado en la Resolución 7120 de 2023, es decir, lo atinente a las tarifas y topes de remuneración de la compartición de la infraestructu ra”.
En relación con las características, cantidad y ubicación geográfica de los elementos instalados, CEDENAR subraya que existe acuerdo con UNIMOS, así como respecto de la formalización y suscripción de un contrato de compartición que contemple un cruce de cuentas de postes y de obligaciones reciprocas.
Por el contrario, sostiene que los puntos de divergencia se concretan en los siguientes:
- Formalización y suscripción de un acuerdo que regule la compartición de la infraestructura.
Al respecto manifiesta que es UNIMOS quien no está de acuerdo con lo establecido en la minuta contractual. ii) El tiempo para cancelar los valores adeudados por el uso de infraestructura de UNIMOS por parte de CEDENAR.
Respecto de los puntos de divergencia planteados por UNIMOS, CEDENAR alude que:
- CEDENAR cumplió con la remisión de una minuta contractual. • Frente a la constitución de garantías, señala que, aunque no se encuentran suscritas las garantías que amparen los riesgos por el uso de la infraestructura elegible de
telecomunicaciones, sí cuentan con pólizas de seguros que aseguran la adecuada protecciónContinuación de la Resolución No. 7556 de 11 de octubre de 2024 Hoja No. 5 de 12 de sus bienes actuales, así como de aquellos bienes por los cuales sea legalmente responsable. • Respecto al valor recurrente mensual, asegura que es posible que se lleve a cabo una revisión de carácter contable, por medio de la cual se pueda unificar criterios y determinar
responsable. • Respecto al valor recurrente mensual, asegura que es posible que se lleve a cabo una revisión de carácter contable, por medio de la cual se pueda unificar criterios y determinar el monto a revisar. • El tiempo de duración del acuerdo, añade, será de tres años, y dicho acuerdo se encuentra concertado por ambas partes.
Finalmente, CEDENAR formula la siguiente oferta final:
“Primero: se informa que CEDENAR S.A E.S.P está de acuerdo con la legalización y formalización del acuerdo contractual con la empresa UNIMOS E.S.P teniendo en cuenta que se debe analizar los puntos de divergencia anteriormente mencionados, con el fin de concretar los aspectos generales, financieros, jurídicos, y administrativos, de compartición de la infraestructura de telecomunicaciones.
Segundo: Al mismo tiempo, lograr el acuerdo de las cuentas frente al uso de infraestructura que se realizan entre las dos partes, es decir, la infraestructura de propiedad de CEDENAR S.A. E.S.P utilizada por UNIMOS S.A. E.S.P y la infraestructura de propiedad de UNIMOS S.A. E.S.P utilizada por CEDENAR S.A. E.S.P.
Tercero: Las cantidades que están siendo usadas por CEDENAR S.A E.S.P y que se acordó en el acta de reunión del Lunes, 19 de febrero de 2024, revisadas y acordadas las dos partes intervinientes, contando con su correspondiente equipo técnico”.
Como anexos, CEDENAR refiere los siguientes medios de prueba documentales:
- Certificado de Existencia y Representación Legal de CEDENAR. • Minuta de contrato enviada por CEDENAR mediante correo electrónico (prueba anexa en el acápite de pruebas de la solicitud de UNIMOS).
- Certificado de Existencia y Representación Legal de CEDENAR. • Minuta de contrato enviada por CEDENAR mediante correo electrónico (prueba anexa en el acápite de pruebas de la solicitud de UNIMOS).
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Verificación de requisitos de forma y procedibilidad
En este acápite es necesario verificar si la solicitud presentada por UNIMOS cumple con los requisitos de forma y procedibilidad para el trámite, contemplados en los artículos 427 y 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita ante la CRC; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final frente a la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.
Es de anotar que, revisado el escrito de UNIMOS, se constató que su solicitud cumple con los requisitos de forma descritos en el párrafo anterior, toda vez que en este se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final.
Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, en la medida en que UNIMOS le solicitó a CEDENAR la formalización del contrato de compartición de infraestructura mediante comunicación del 23 de agosto de 2023, en tanto que la
calendario, en la medida en que UNIMOS le solicitó a CEDENAR la formalización del contrato de compartición de infraestructura mediante comunicación del 23 de agosto de 2023, en tanto que la solicitud de solución de controversias fue radicada ante la Comisión el 17 de mayo del 2024.
3.2. Asunto en controversia
Con el objetivo de delimitar el asunto en controversia , resulta oportuno recordar que la solicitud inicial de UNIMOS consiste en que se ordene la suscripción de un contrato que establezca las condiciones jurídicas y financieras que deben regir para la relación de compartición de infraestructura que, de un lado, siendo de UNIMOS, sirve para la prestación de los servicios a cargo de CEDENAR y, de otro lado, siendo de este último, se utilice para la prestación de servicios en cabeza de
UNIMOS.
7 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7556 de 11 de octubre de 2024 Hoja No. 6 de 12
En la sección de antecedentes del presente acto, se puso de presente que durante la audiencia de mediación las partes manifestaron que habían arribado a un acuerdo parcial en relación con el asunto sometido a consideración de la CRC. Tal acuerdo se dio respecto de (a) la suscripción y formalización del contrato de compartición de infraestructura de propiedad de CEDENAR y sobre la cual UNIMOS hace uso para la provisión del servicio de telecomunicaciones; (b) el reconocimiento de CEDENAR acerca del uso de la infraestructura de UNIMOS; (c) la eliminación en el contrato para la compartición de la infraestructura de CEDENAR de la “obligación de costo recurrente” ; y (d) el
acerca del uso de la infraestructura de UNIMOS; (c) la eliminación en el contrato para la compartición de la infraestructura de CEDENAR de la “obligación de costo recurrente” ; y (d) el reconocimiento por parte de UNIMOS de una deuda por el uso de la infraestructura de CEDENAR, a través de la suscripción de un contrato de transacción.
Lo descrito se encuentra corroborado por el correo remitido por UNIMOS a la CRC el 2 de agosto de 20248 de conformidad con las reglas planteadas para el desarrollo de la audiencia de mediación en la respectiva citación ; por lo establecido en el contrato No. 003 – 2024 suscrito por las partes , por medio del cual establecen las condiciones de compartición de infraestructura de propiedad de CEDENAR y que utiliza UNIMOS9; y por el contrato de transacción suscrito el 16 de marzo de 202410, junto con su otrosí11, mediante el cual UNIMOS reconoce los valores adeuda dos a CEDENAR, y dispone de la eliminación del valor recurrente mensual.
Sobre esto último, se observa que la cláusula tercera del otrosí del contrato de transacción establece:
“TERCERA - VALOR El ARRENDATARIO se compromete a cancelar el valor adeudado, suscrito en el contrato de transacción y eliminar del contrato de transacción el Valor
8 “Por medio del presente me permito manifestar que, una vez finalizada la etapa de medicación dentro del trámite administrativo de la referencia, entre las Empresas UNIMOS S.A. E.S.P. y CEDENAR S.A. E.S.P., se logró lo siguiente:
PUNTOS SOBRE LOS QUE EXISTE ACUERDO.
1. Características, cantidad y ubicación geográfica de los elementos instalados. Considera este PRST que existe
PUNTOS SOBRE LOS QUE EXISTE ACUERDO.
1. Características, cantidad y ubicación geográfica de los elementos instalados. Considera este PRST que existe acuerdo respecto a las características, cantidad y ubicación geográfica de los elementos instalados comoquiera que, mediante acta de reunión de fecha 19 de febrero de 2.024, CEDENAR S.A. E.S.P. reconoce el uso de infraestruc tura
propiedad de UNIMOS S.A. E.S.P.
2. Presunto cobro irregular de valores adicionales por uso de infraestructura bajo la figura de “costo recurrente”. Mediante contrato de Transacción de fecha 16 de marzo de 2.024 CEDENAR S.A. E.S.P. le impuso a este proveedor la obligación de realizar un pago recurrente por concepto de uso de infraestructura, a la fecha se suscribió entre las partes otro sí ha mencionado contrato y se corrigió esta divergencia, eliminando del contrato la obligación de costo recurrente.
3. Transacción por concepto de la deuda de compartición de infraestructura propiedad de CEDENAR S.A.
E.S.P. La empresa UNIMOS S.A. E.S.P., reconoce la deuda correspondiente a infraestructura propiedad de CEDENAR S.A E.S.P. y suscribe contrato de transacción, el cual hasta la fecha se encuentra al día en las cuotas establecidas.
PUNTOS DE DIVERGENCIA.
4. Suscripción y formalización de un contrato de compartición de infraestructura elegible propiedad de este proveedor. Si bien, el contrato de compartición de infraestructura propiedad de este proveedor fue enviado, la Empresa CEDENAR S.A. E.S.P., manifiesta no contar con presupuesto para la suscripción del mismo.
5. Suscripción y formalización de un contrato de compartición que se encargue de regular las condiciones
CEDENAR S.A. E.S.P., manifiesta no contar con presupuesto para la suscripción del mismo.
5. Suscripción y formalización de un contrato de compartición que se encargue de regular las condiciones tanto por la infraestructura de la que este prestador es propietario y se encuentra siendo utilizada por parte de CEDENAR, como por aquella que UNIMOS uti liza de la precitada compañía eléctrica. En cuanto al contrato de compartición de infraestructura propiedad de CEDENAR S.A. E.S.P., ya fue suscrito entre las partes el 04 de julio de 2024 con vigencia de 3 años, en lo relacionado al contrato de compartición de infraestructura propiedad de UNIMOS S.A.
E.S.P., fue enviada la minuta del mismo, más sin embargo por parte de CEDENAR S.A. E.S.P., hasta la fecha no se ha logrado un acuerdo para la suscripción del mismo, manifestando que no cuentan actualmente con presupuesto y adicionalmente que no pueden comprometer vigencias futuras y suscribir un contrato por 3 años, sin embargo es importante aclarar que de acuerdo al principio de igualdad de condiciones UNIMOS S.A. E.SP., sugiere a la Empresa CEDENAR S.A. E.S.P., solicitar autorización de la Junta o realizar el trámite que considere conveniente con el fin de comprometer vigencias futuras, como bien lo hizo este proveedor.
6. Constitución de garantías que amparan los riesgos derivados del uso de infraestructura elegible de este proveedor. No se ha dado cumplimiento, teniendo en cuenta que no ha sido posible la suscripción de un contrato de compartición propiedad de este proveedor.
7. Tiempo de duración del acuerdo, valores de contraprestación y otras condiciones de compartición. La Empresa UNIMOS S.A E.S.P., suscribió el contrato de compartición de infraestructura con la Empresa CEDENAR S.A. E.S.P.
7. Tiempo de duración del acuerdo, valores de contraprestación y otras condiciones de compartición. La Empresa UNIMOS S.A E.S.P., suscribió el contrato de compartición de infraestructura con la Empresa CEDENAR S.A. E.S.P. en lo que corresponde a la infraestructura propiedad de CEDENAR, por un término de 3 años, así las cosas, de acuerdo al principio de reciprocidad, UNIMOS S.A. E.S.P., envió la minuta del contrato de infraestructura propiedad de este proveedor por un término igual de 3 años, pese a eso hasta la fecha CEDENAR S.A. E.S.P., no ha suscrito el mismo. 2.5 Pago de la deuda de compartición de infraestructura propiedad de UNIMOS S.A. E.S.P. La Empresa CEDENAR S.A. E.S.P., adeuda a este proveedor por concepto de uso de infraestructura hasta el año 2023 un total de VEINTE MILLONES DOSCIENTOSCINCUENTA Y TRES MIL CIENTO DOS PESOS M/L ($20.253.102) IVA incluido, frente a esto, se suscribió contrato de transacción entre ambas partes, encontrándose pendiente suscribir un contrato de transacción por la factura expedida por UNMOS S.A. E.S.P. por concepto de compartición de infraestructura del mes de enero a julio de 2024”. 9 Expediente CRC 3000-32-13-94 “1. Contrato de compartición de infraestructura CEDENAR – UNIMOS”. 10 Expediente CRC 3000-32-13-94 “Contrato de transacción Unimos”.
11 Expediente CRC 3000-32-13-94 “Otrosí contrato de transacción Unimos”.Continuación de la Resolución No. 7556 de 11 de octubre de 2024 Hoja No. 7 de 12
11 Expediente CRC 3000-32-13-94 “Otrosí contrato de transacción Unimos”.Continuación de la Resolución No. 7556 de 11 de octubre de 2024 Hoja No. 7 de 12 Recurrente entendiéndose por este como el VALOR DE LA COMPARTICION, teniendo en cuenta que se suscribirá un nuevo contrato por esta obligación. Parágrafo: Considerando todos los trámites administrativos de las empresas, el pago se podrá extender hasta 1 día hábil de la fecha estipulada en el presente contrato, especificando así, como fecha máxima de pago, los 20 y 21 días de cada mes o el día hábil siguiente, hasta que se dé por terminado el presente acuerdo de pago suscrito entre la empresa
UNIMOS S.A. E.S.P. y CEDENAR S.A. E.S.P.”
No hubo acuerdo, sin embargo, frente a (e) la suscripción del contrato de compartición de infraestructura de propiedad de UNIMOS, que es utilizada por CEDENAR para la distribución y comercialización de energía eléctrica, lo cual incluye el tiempo de duración del mismo, los valores de contraprestación, la constitución de garantías y otras condiciones de la relación; y (f) los saldos adeudados por CEDENAR a UNIMOS en virtud de la relación de compartición en la que UNIMOS pone a disposición de CEDENAR su infraestructura.
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