🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 7560 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7560 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7560 DE 2024

“Por la cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones se pronuncia sobre una solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada internamente ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2024808885 del 7 de mayo de 2024, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante HABLAME, solicitó dar inicio al trámite administrativo de solución de controversias con el fin de resolver la discusión suscitada entre esa sociedad y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante COLOMBIA MÓVIL, por el “bloqueo y rechazo” de tráfico de SMS por parte de este último operador.

Analizada la solicitud presentada por HABLAME, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva (E) de esta Comisión inició la actuación administrativa el día 16 de mayo de 2024, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y, en la misma fecha, remitió a COLOMBIA MÓVIL

Directora Ejecutiva (E) de esta Comisión inició la actuación administrativa el día 16 de mayo de 2024, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y, en la misma fecha, remitió a COLOMBIA MÓVIL la documentación asociada a la actuación, con número de radicado de salida 2024513715, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1341 de 2009, se pronunciara sobre el particular.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024810549 del 23 de mayo de 2024, COLOMBIA MÓVIL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por HABLAME.

Acto seguido, a través de comunicación del 6 de junio de 2024 con radicado de salida 2024200835 y 2024200836, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso , y fijó como fecha para su realización el día 12 de junio de 2024 a las 4:00 p .m. En la fecha mencionada las partes concluyeron que no había lugar a acuerdo alguno sobre el asunto en controversia.

Posterior a la audiencia de mediación realizada el 1 2 de junio de 2024, el 18 d el mismo mes HABLAME radicó una comunicación en la CRC, en la cual presentó observaciones sobre la respuesta de COLOMBIA MÓVIL frente al traslado de la CRC de la solicitud de solución de controversias.

Finalmente, y dado que se está ante una solicitud de solución de controversia elevada por HABLAME

de COLOMBIA MÓVIL frente al traslado de la CRC de la solicitud de solución de controversias.

Finalmente, y dado que se está ante una solicitud de solución de controversia elevada por HABLAME respecto de COLOMBIA MÓVIL, asunto sobre el cual la CRC debe pronunciarse por vía de un acto

1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019Continuación de la Resolución No. 7560 de 11 de octubre de 2024 Hoja No. 2 de 12

administrativo de carácter particular y concreto, esta Comisión no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la actuación en curso, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.

2. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LAS PARTES

2.1. Argumentos expuestos por HABLAME

HABLAME solicita a la CRC iniciar el trámite administrativo de solución de controversias , a fin de que la CRC, en desarrollo de sus funciones y con base en los principios orientadores y a la regulación vigente, se pronuncie “de manera oficial” frente a:

  1. Si la metodología establecida en la Resolución CRC 7133 de 2023 da la potestad a COLOMBIA MÓVIL para restringir el acceso, bloquear el tráfico de SMS prestado por HABLAME y dimensionar el acceso de manera unilateral.
  1. Que se decrete una prueba técnica para determinar que el total del tráfico SMS que COLOMBIA MÓVIL recibe en su SMSC coincide con el total del tráfico remitido por HABLAME, por lo que no

el acceso de manera unilateral.

  1. Que se decrete una prueba técnica para determinar que el total del tráfico SMS que COLOMBIA MÓVIL recibe en su SMSC coincide con el total del tráfico remitido por HABLAME, por lo que no debería haber lugar a las diferencias que hoy se están presentando en las mediciones aportadas por cada parte.
  1. En el evento que la CRC determine que el actuar de COLOMBIA MÓVIL se aleja de la metodología establecida por esta misma entidad en la Resolución CRC 7133 de 2023, dar traslado del expediente al Ministerio TIC con destino al expediente de la denuncia realizada por HABLAME en contra de COLOMBIA MÓVIL y radicada el día 4 de marzo de 2024 bajo el número de radicado

241016107.

Para sustentar su solicitud, HABLAME manifiesta que, el 13 de febrero de 2024, report ó al área técnica de COLOMBIA MÓVIL una falla relacionada con la transmisión de SMS debido al rechazo de SMS programado en la red de COLOMBIA MÓVIL, bajo la causal 45, que según el protocolo SMPP en su versión 3.4 significa “submit_sm failed”. Ante dicha falla , HABLAME indica que COLOMBIA MÓVIL respondió que el caso no correspondía a una falla sino a un tema contractual y procedió a cerrar el caso reportado por HABLAME.

HABLAME expone que “ante el constante rechazo de mensajes por parte de COLOMBIA MÓVIL”, el 12 de marzo de 2024 las partes realizaron un Comité de Mixto de Acceso (CMA), en el cual HABLAME solicitó a COLOMBIA MÓVIL que le indicara el motivo para rechazar el tráfico de SMS.

el 12 de marzo de 2024 las partes realizaron un Comité de Mixto de Acceso (CMA), en el cual HABLAME solicitó a COLOMBIA MÓVIL que le indicara el motivo para rechazar el tráfico de SMS. Adicionalmente, dice, solicitó que el área técnica atend iera los requerimientos de HABLAME y realizar pruebas conjuntas con COLOMBIA MÓVIL para atender el rechazo del tráfico de SMS. No obstante, HABLAME indica que COLOMBIA MÓVIL informó que el acceso presentaba normalidad en el servicio.

El solicitante expresa que, el 27 de marzo de 2024 , envió una nueva convocatoria a COLOMBIA MÓVIL para realizar un CMA el 4 de abril de 2024, con el fin de revisar conjuntamente los temas técnicos del acceso . HABLAME indica que este m ismo día COLOMBIA MÓVIL envió un comunicado alegando “i) Que bloqueó el SMS referido por HABLAME COLOMBIA, dado que consideró que era un mensaje SPAM, ii) Rechazó la realización del CMA propuesto para tratar temas técnicos, con los siguientes términos “lo reprogramaremos, si es del caso, una vez tengamos el análisis completo del rechazo de mensajes” y iii) Emite sus comentarios frente a los eventos de rechazo de tráfico y el proceso de escalamiento de fallas.”

HABLAME expresa que, en posterior es comunicados del 22 de abril y del 3 de mayo de 2024, manifestó a COLOMBIA MÓVIL su descuerdo con el bloqueo del tráfico y aclar ó que el mensaje bloqueado correspondía a un mensaje OTP (One-Time Password), a lo cual agregó que COLOMBIA MÓVIL podría estar impidiendo la correcta aplicación de la metodología para revisar el

bloqueado correspondía a un mensaje OTP (One-Time Password), a lo cual agregó que COLOMBIA MÓVIL podría estar impidiendo la correcta aplicación de la metodología para revisar el dimensionamiento del acceso y los parámetros para determinar la cantidad de TPS de la relación de acceso.

Finalmente, HABLAME manifiesta que ya se surtió la etapa de negociación directa, sin que las partes hubieran podido llegar a un acuerdo frente al conflicto planteado. Por lo expuesto, HABLAME señala como puntos de divergencia que COLOMBIA MÓVIL restringió el acceso establecido con HABLAME, desconociendo la regulación general, e interpretando unilateralmente la metodologíaContinuación de la Resolución No. 7560 de 11 de octubre de 2024 Hoja No. 3 de 12

establecida por la Comisión en la Resolución CRC 7133 de 2023, e implementó unilateralmente el dimensionamiento del acceso, sin que las partes lo hubieran acordado.

HABLAME considera que, en virtud de la regulación vigente , ninguna controversia existente entre las partes debe dar lugar a limitar o restringir el acceso, salvo que la CRC así lo autorice.

Bajo este contexto, HABLAME propone como oferta final que COLOMBIA MÓVIL cese la conducta de restricción y rechazo de tr áfico de SMS remitido por HABLAME; acceda a acordar el dimensionamiento del acceso en instancia del CMA dentro de los cinco primeros días calendario de cada mes; y permita que el área técnica de COLOMBIA MÓVIL atienda oportunamente los casos reportados por HABLAME a fin de darle dinamismo a la relación de acceso.

Para sustentar sus afirmaciones HABLAME allegó los siguientes documentos:

cada mes; y permita que el área técnica de COLOMBIA MÓVIL atienda oportunamente los casos reportados por HABLAME a fin de darle dinamismo a la relación de acceso.

Para sustentar sus afirmaciones HABLAME allegó los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal de HABLAME.

2. Copia contrato de acceso suscrito entre COLOMBIA MÓVIL y HABLAME.

3. Copia de las resoluciones CRC 7133 y 7204 de 2023.

4. Poder general otorgado por el representante legal de HABLAME.

5. Cadena de correos electrónicos cursados entre las partes desde el 29 de febrero de 2024 al 12 de marzo, de parte de HABLAME informando el rechazo de tráfico y de parte de COLOMBIA MÓVIL informando normalidad en el servicio.

6. Correo electrónico que contiene el borrador del acta del CMA realizado el día 12 de marzo y la comunicación de fecha 15 de marzo de 2024, con la cual HABLAME da cumplimiento a los compromisos adquiridos en el CMA.

7. Correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2024, con el cual HABLAME envió una nueva convocatoria a CMA para el día 4 de abril de 2024.

8. Correo electrónico de fecha 4 de abril de 2024, a las 9:45 a.m., es decir 15 minutos antes del CMA con el cual COLOMBIA MÓVIL rechaza la realización de CMA y da respuesta parcial a la comunicación de fecha 15 de marzo de 2024.

9. Correo electrónico del día 22 de abril de 2024, con el cual HABLAME dio respuesta a la comunicación de COLOMBIA MÓVIL, manifestando entre otros temas, su desacuerdo con el bloqueo del tráfico.

9. Correo electrónico del día 22 de abril de 2024, con el cual HABLAME dio respuesta a la comunicación de COLOMBIA MÓVIL, manifestando entre otros temas, su desacuerdo con el bloqueo del tráfico.

10. Correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2024 con el cual HABLAME remite a COLOMBIA MÓVIL el análisis de la información remitida por el PRST para el dimensionamiento del acceso.

En la comunicación de HABLAME, posterior a la audiencia de mediación realizada el 12 de junio de 2024, este operador indica y anexa la siguiente información:

  • Frente a lo manifestado por COLOMBIA MÓVIL en lo referente a que el “(…) acceso que COLOMBIA MÓVIL le provee ha (SIC)HABLAME ha estado cursando tráfico de manera normal e ininterrumpida, tal y como lo demuestran las conciliaciones técnicas mensuales (…)”, adjunta a su comunicación un archivo Excel que incluye una muestra de 16.171 mensajes cortos de texto (SMS) del tráfico total, que , según HABLAME, COLOMBIA MÓVIL bloquea obstaculizando la correcta prestación del servicio a los usuarios.
  • Respecto a la manifestación de COLOMBIA MÓVIL sobre el conducto correspondiente al reporte de fallas , HABLAME ratifica su posición inicial relacionada con que COLOMBIA MÓVIL se ha limitado a indicar que el caso reportado por HABLAME no corresponde a una falla sino a un tema contractual y, por tanto, procede a cerrar el caso con el argumento que se observa normalidad en la prestación del servicio.
  • En lo referente a la manifestación sobre las trazas de información solicitadas por COLOMBIA

falla sino a un tema contractual y, por tanto, procede a cerrar el caso con el argumento que se observa normalidad en la prestación del servicio.

  • En lo referente a la manifestación sobre las trazas de información solicitadas por COLOMBIA MÓVIL, el solicitante argumenta que, cumpliendo con lo establecido en la regulación vigente, como integrador tecnológico ha tomado las acciones correspondientes y no ha considerado necesario remitir dicha información a COLOMBIA MÓVIL, pues considera que esa solicitud se realizó en su momento y fue incluida en el oficio de respuesta a la CRC.
  • HABLAME finalmente señala, frente a la observación de COLOMBIA MÓVIL sobre el incumplimiento de la metodología establecida mediante Resolución CRC 7133 de 2023, que reitera la petición a la C omisión en el sentido de pronunciarse frente a si la metodología establecida en la mencionada resolución da la potestad a COLOMBIA MÓVIL para restringir el acceso, bloquear el tráfico de SMS prestado por HABLAME y dimensionar el acceso de

manera unilateral.Continuación de la Resolución No. 7560 de 11 de octubre de 2024 Hoja No. 4 de 12

2.2. Argumentos expuestos por COLOMBIA MÓVIL

Dentro del término de traslado correspondiente, COLOMBIA MÓVIL en su respuesta manifiesta que el foco del análisis y la decisión de la CRC en la actuación administrativa deberá corresponder al ámbito de lo que se le solicita; según COLOMBIA MÓVIL, HABLAME, de manera artificiosa y desarticulada, en la solicitud de solución de controversias busca incorporar hechos y supuestas

al ámbito de lo que se le solicita; según COLOMBIA MÓVIL, HABLAME, de manera artificiosa y desarticulada, en la solicitud de solución de controversias busca incorporar hechos y supuestas pruebas, que no pueden ser consideradas como pertinentes, conducentes, ni útiles, en tanto que no se relacionan, con un supuesto bloque o y rechazo de tráfico SMS remitido por HABLAME con la causal de rechazo 0x45. COLOMBIA MÓVIL manifiesta que, en el período comprendido entre el 13 de febrero de 2024 a la fecha, por el acceso que COLOMBIA MÓVIL le provee a HABLAME se ha estado cursando tráfico de manera normal e ininterrumpida, tal y como lo demuestran las conciliaciones técnicas mensuales que COLOMBIA MÓVIL le ha remitido a HABLAME y que no ha objetado, y por el contrario ha reconocido y pagado, evidenciando tráfico permanente a través del acceso, por lo que HABLAME falta a la verdad al afirmar que COLOMBIA MÓVIL “ha bloqueado o restringido el acceso” Igualmente, COLOMBIA MÓVIL pone de presente que con el fin de dar cierre al reporte de falla escalado por HABLAME el 13 de febrero de 2024, que es el motivo de su solicitud de solución de controversias ante esta Comisión, y para aclarar el origen del rechazo de los SMS con la causal 0x45, le solicitó a HABLAME el 4 de abril de 2024 las trazas de la información para eventos similares de rechazo; sin embargo, a la fecha, indica COLOMBIA MÓVIL, HABLAME no ha remitido ninguna de las informaciones requeridas, ob staculizando con ello el poder avanzar en el esclarecimiento y

rechazo; sin embargo, a la fecha, indica COLOMBIA MÓVIL, HABLAME no ha remitido ninguna de las informaciones requeridas, ob staculizando con ello el poder avanzar en el esclarecimiento y resolución de su reporte de falla, además de lo cual se ha limitado a responder con evasivas, como se evidencia en su comunicación del 22 de abril de 2024. Además COLOMBIA MÓVIL alude que, ante la constante evasiva de HABLAME para remitir la información que se le ha solicitado con el fin de continuar con el análisis del caso de falla escalado por el PCA, COLOMBIA MÓVIL ha ahondado en el análisis de su propia información de plataformas encontrando que, al parecer, la razón por la que HABLAME evade enviar la información solicitada es porque con ello estaría quedando en evidencia que existe otro tráfico, aun en mayor cantidad que el único mensaje que reportó como rechazado y con el que fundamenta su supuesto conflicto, que corresponde, a su juicio, a tráfico de SMISHING. COLOMBIA MÓVIL hace mención sobre una muestra de 528 SMS, remitidos desde el código corto 893177 con el contenido de la URL https://clck.ru/38WZkE, la cual fue constatada por el operador como una dirección no válida de la entidad bancaria BANCOLOMBIA y considerada como mensajes fraudulento - SMISHING. En ese orden de ideas, para soportar la afirmación sobre el posible tráfico de mensajes de SMISHING por parte de HABLAME, COLOMBIA MÓVIL aportó un archivo Excel con la traza de 528 SMS de fecha 13 de febrero de 2024 y 151 SMS de fecha 14 de marzo de 2024, en el que según dice se sigue el mismo patrón del tráfico cursado por el PCA.

con la traza de 528 SMS de fecha 13 de febrero de 2024 y 151 SMS de fecha 14 de marzo de 2024, en el que según dice se sigue el mismo patrón del tráfico cursado por el PCA. COLOMBIA MÓVIL manifiesta que no es posible establecer con claridad los puntos de divergencia al no haber coherencia ni correlación entre la “Solicitud de iniciación de trámite administrativo de solución de controversia en contra de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, por el bloqueo y rechazo de tráfico de SMS remitido por HABLAME COLOMBIA (código 0X45)”, presentada por HABLAME ante la CRC, y su pretensión de que la CRC “se pronuncie de manera oficial frente a si la metodología establecida en la Resolución CRC No.7133 de 2023, da la potestad a COLOMBIA MÓVIL para restringir el acceso, bloquear el tráfico de SMS prestado por HABLAME COLOMBIA y dimensionar el acceso de manera unilateral.” Dada esa falta de correlación, COLOMBIA MÓVIL propone, como oferta final, lo siguiente:

1. Que la CRC archive el expediente 3000 -32-13-92, por carecer de fundamentación y por solicitar la solución de una controversia que, además de inexistente, es etérea e incomprensible.

2. Que la CRC archive el expediente 3000 -32-13-92, al existir un pronunciamiento claro y concreto contenido en la Resolución CRC 7133 de 2023 sobre la metodología para dimensionar el acceso entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL.

3. Que la CRC conmine a HABLAME para que en un plazo no mayor a treinta días calendario presente a COLOMBIA MÓVIL un plan concreto de las acciones que implementará en sus

el acceso entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL.

3. Que la CRC conmine a HABLAME para que en un plazo no mayor a treinta días calendario presente a COLOMBIA MÓVIL un plan concreto de las acciones que implementará en sus plataformas para mitigar los riesgos de phishing y smishing a través de los mensajes que envía

hacia la red de COLOMBIA MÓVIL, de conformidad con la regulación vigente y el contrato;Continuación de la Resolución No. 7560 de 11 de octubre de 2024 Hoja No. 5 de 12

y con ello mitigue el riesgo de rechazo por parte de la plataforma de SMS de COLOMBIA MÓVIL.

4. Que la CRC conmine a HABLAME para que en treinta días implemente lo que ordena el artículo 2.1.19.9 la Resolución CRC 5050 de 2016 , relacionado con la identificación que debe realizar el PCA de los mensajes SMS que envía a través de la relación de acceso establecido con COLOMBIA MÓVIL, y con ello mitigue el riesgo de rechazo de la plataforma de SMS.

Para sustentar sus afirmaciones COLOMBIA MÓVIL allegó los siguientes documentos:

1. Copia certificado de existencia y representación legal de COLOMBIA MÓVIL.

2. Anexo 1 – Mensajes sospechosos de contenido fraudulento.

3. Anexo 2 – Mensajes sospechosos de contenido fraudulento del 22 de mayo de 2024.

4. Anexo 3 – Análisis mensajes fraudulentos a través del código 893177 de HABLAME.

5. Anexo 4 – Reporte de PHISHING a través del código 893177 de HABLAME.

4. Anexo 3 – Análisis mensajes fraudulentos a través del código 893177 de HABLAME.

5. Anexo 4 – Reporte de PHISHING a través del código 893177 de HABLAME.

6. Anexo 5 - Comunicación de COLOMBIA MÓVIL a HABLAME con radicado 2421886437 del 4 de abril de 2024.

7. Comunicaciones de COLOMBIA MÓVIL a HABLAME notificándole mensualmente del cumplimiento de la Resolución CRC 7133 de 2023 y de la implementación del límite de TPS respecto a lo que se entiende como servicio básico, a la luz de la Resolución CRC 5050 de

2016.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC.

3.1. Verificación de requisitos de forma y procedibilidad.

En este numeral es necesario verificar si la solicitud presentada por HABLAME cumple con los requisitos de forma y procedibilidad para dar inicio al trámite, contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita ante la CRC; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final frente a la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.

Al respecto, es de anotar que, revisado el escrito de HABLAME, como solicitante del trámite, se constató que su solicitud cumple con los requisitos de forma descritos en el párrafo anterior, toda

Al respecto, es de anotar que, revisado el escrito de HABLAME, como solicitante del trámite, se constató que su solicitud cumple con los requisitos de forma descritos en el párrafo anterior, toda vez que en este se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final. Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, en la medida en qu e el 12 de marzo de 2024, entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL se llevó a cabo un Comité Mixto de Acceso (CMA) con el objeto de discutir los asuntos objeto de controversia, en tanto que, la solicitud de solución de controversias fue radicada ante la Comisión el 7 de mayo del año en curso. Conforme a lo anterior, corresponde en este momento procesal emitir un pronunciamiento sobre los hechos materia de discusión.

3.2. Sobre el asunto que debe definir la CRC

Observa esta Comisión que , a partir de un supuesto bloqueo de códigos cortos que le atribuye a COLOMBIA MÓVIL, las peticiones de HABLAME se centran en que el regulador aclare el alcance y contenido de la Resolución CRC 7133, “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto del proveedor COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. ”; e identifique si el total del tráfico remitido por HABLAME es el recibido por COLOMBIA MÓVIL, de manera que en caso de que se constate el bloqueo de códigos se traslade lo encontrado a MinTIC, además de lo cual, sea la CRC la que le ordene a COLOMBIA

recibido por COLOMBIA MÓVIL, de manera que en caso de que se constate el bloqueo de códigos se traslade lo encontrado a MinTIC, además de lo cual, sea la CRC la que le ordene a COLOMBIA MÓVIL evitar el bloqueo de los códigos, así como dimensionar con HABLAME el tráfico y atender los requerimientos de este último.

Las peticiones de COLOMBIA MÓVIL se enfocan, por su parte, en que la CRC conmine a HABLAME a cumplir con la obligación establecida en cabeza de los PCA en el artículo 2.1.19.9. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y, asimismo, a que implemente un plan para mitigar riesgos de phishing y smishing.Continuación de la Resolución No. 7560 de 11 de octubre de 2024 Hoja No. 6 de 12

Para resolver la procedencia de tales pretensiones, la CRC analizará si la Comisión es la autoridad competente para pronunciarse, por vía del procedimiento administrativo de solución de controversias, sobre los asuntos planteados por HABLAME. El análisis también se deberá efectuar sobre la procedencia de las peticiones de COLOMBIA MÓVIL que realizó en su escrito de observaciones.

Para tal fin, en primer lugar, se hará referencia a la facultad de solución de controversias en el siguiente numeral.

3.3. Sobre el alcance de la facultad de solución de controversias de la CRC

Sea lo primero indicar que la doctrina ha enseñado que la atribución de funciones de solución de controversias a los reguladores de los sectores en red objeto de liberalización y competencia se fundó en la necesidad de garantizar la protección del interés público que trasciende al interés privado

controversias a los reguladores de los sectores en red objeto de liberalización y competencia se fundó en la necesidad de garantizar la protección del interés público que trasciende al interés privado de las parte s y que se representa en la defensa del sistema de mercado 2; en la necesidad de promover la competencia y la protección de los usuarios 3; en la experticia de los reguladores para tratar con las dificultades de sectores como las telecomunicaciones 4; en la necesidad de soluciones equilibradas, coherentes, eficaces y rápidas adoptadas desde el conocimiento en un sector dinámico sujeto a un derecho flexible, no determinado en su detalle de antemano y hecho a la medida de las circunstancias concretas5; en la necesidad de contar con medios humanos y materiales singulares y reforzados, técnicamente especializados6; y en la dificultad de los tribunales ordinarios para resolver conflictos de elevada complejidad técnica y económica7.

En Colombia, dicha tendencia ha sido reconocida por el legislador, que asignó la función de solución de controversias a la Comisión, por cuenta de la Ley 1341 de 2009, cuyo artículo 22 dispuso:

“ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES.

Modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, las siguientes:

(…) 9. Resolver las controversias, en el marco de sus competencias , que se susciten

demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, las siguientes:

(…) 9. Resolver las controversias, en el marco de sus competencias , que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar o afectar la facultad de intervención regulatoria , y de solución de controversias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, así como el principio de la libre competencia.” (SNFT).

Sobre las funciones de resolución de conflictos a cargo de las comisiones de regulación de servicios públicos, señaló la Corte Constitucional8, por una parte, que se trata de funciones de regulación de la prestación de los mencionados servicios, en tanto desarrollo de la función general de regular los monopolios cuando la competencia no sea de hecho posible y, en los demás casos, promover la competencia para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad; de otra, que dichas funciones son de naturaleza administrativa y no j udicial, no sólo desde el punto de vista formal u orgánico sino también material.

2 DEL GUAYO CASTIELLA, I., DE LA CUÉTARA, J Y ARIÑO, G. Sobre los entes reguladores y su función arbitral, en Regulación Económica. Cuestiones Disputadas. Thomsom Reuters Aranzadi (2012) Pág. 317. 3 VILLEGAS, L. La ley de TIC y la regulación de las telecomunicaciones: la Comisión de Regulación de Comunicaciones”, en

Económica. Cuestiones Disputadas. Thomsom Reuters Aranzadi (2012) Pág. 317. 3 VILLEGAS, L. La ley de TIC y la regulación de las telecomunicaciones: la Comisión de Regulación de Comunicaciones”, en Édgar González López (dir.). Comentarios a la ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TICBogotá: Universidad Externado de Colombia. (2010) Pág. 553. 4 NIHOUL, P & RODFORD, P. EU Electronic Communications Law. Competition & Regulation in the European Telecommunications Market. OUP Oxford; 2nd Edition: (2011) Pág. 431 5 CHILLÓN MEDINA, J. Funciones de resolución de controversias en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones; en Telecomunicaciones, infraestructuras y libre competencia. Enrique Gómez-Reino y Carnota. Tirant lo Blanch (2004) Pág. 230 y s.s. 6 BERMUDEZ ODRIOZOLA, L. Resolución de Conflictos, en Comentarios a la Ley General de Telecomunicaciones. García de Enterría, E. Y De la Quadra Salcedo, T (Coordinadores). Civitas (2004) Pág. 245. 7 LAVILLA RUBIRA, J.J. Interconexión y acceso; en Derecho de la Regulación Económica IV Telecomunicaciones. Iustel (2009) Pág. 316; MONTERO PASCUAL, J. Regulación Económica. La Actividad Administrativa de Regulación de los Mercados. Tiranto Lo Blanch. 1ª edición 2014 Pág. 75 8 Corte Constitucional, Sentencia C-1120 de 2005.Continuación de la Resolución No. 7560 de 11 de octubre de 2024 Hoja No. 7 de 12

8 Corte Constitucional, Sentencia C-1120 de 2005.Continuación de la Resolución No. 7560 de 11 de octubre de 2024 Hoja No. 7 de 12

Dos conclusiones, en consecuencia, cabe alcanzar de la doctrina constitucional de la Corte, en lo que a esta actuación respecta: en primer lugar , si la función de solución de controversias entre empresas de servicios públicos atribuida a las comisiones de regulación corresponde material y jurídicamente a la función genérica de regulación de los servicios –como modalidad de intervención del Estado en la economía –, entonces mal puede señalarse que, por vía del procedimiento administrativo de solución de contr oversias, una comisión de regulación puede, o est é obligada a constatar el incumplimiento por parte de uno de los proveedores en conflicto, de las obligaciones regulatorias a que se halla sujeto, en tanto la declaración de incumplimiento de las normas

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...