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CRC - Resolución 7561 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7561 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7561 DE 2024

“Por la cual se asigna numeración E.164 geográfica a GIGA FIBRA S.A.S. en la región Central”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

EL 9 de julio de 2024, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024710129 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), GIGA FIBRA S.A.S. solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de tres mil (3.000) números geográficos en el Indicativo Nacional de Destino (NDC) 601, atribuido para la región Central1.

Una vez r evisada la solicitud mencionada, mediante radicado 2024523014 del 25 de julio de 2024, la CRC requirió a GIGA FIBRA S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) razones por las cuales el municipio de Socha (Boyacá) hacia parte de la numeración a implementar en el NDC 601; (ii) detalle técnico del modelo de negocio a

siguiente información: (i) razones por las cuales el municipio de Socha (Boyacá) hacia parte de la numeración a implementar en el NDC 601; (ii) detalle técnico del modelo de negocio a desarrollar para la implementación de la numeración objeto de solicitud ; (iii) justificación y propósito de la numeración E.164 solicitada; (iv) cronograma de implementación para la numeración E.164 en el ámbito geográfico solicitado, y siendo específico para el año siguiente en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de dicha numeración . Lo anterior por cuanto, no se relacionaba de forma específica esa información en el cronograma inicialmente allegado; (v) estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación , teniendo en cuenta: la demanda de usuarios, el mercado que se pretende satisfacer; y la proyección de necesidades de numeración.

Mediante comunicación radicada bajo el número 2024817364 del 1 de agosto de 2024, GIGA FIBRA S.A.S. allegó a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación de la numeración E.164 geográfica.

Una vez r evisada la información aportada por GIGA FIBRA S.A.S., a través del radicado 2024525477 del 15 de agosto de 2024, la CRC requirió a dicha empresa, para que complementara nuevamente su solicitud, allegando la siguiente información: (i) cronograma de implementación para la numeración E.164 en el ámbito geográfico solicitado, ajustado para el siguiente año en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de dicha numeración. Lo anterior por cuanto, dicho cronograma no se ajustaba a la cantidad total de numeración E.164 solicitada, así

que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de dicha numeración. Lo anterior por cuanto, dicho cronograma no se ajustaba a la cantidad total de numeración E.164 solicitada, así como al mes y año especifico de implementación; (ii) estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración teniendo en cuenta la demanda de usuarios, el mercado que se pretendía satisfacer; y, la proyección de necesidades de numeración. Lo anterior por cuanto, si bien GIGA FIBRA S.A.S. había presentado un estudio de necesidades, este no se ajustaba a lo requerido; y, (iii) cualquier otra información que le permitiera justificar la solicitud.

1 Región Central: atribución regional comprendida por el departamento de Cundinamarca (Incluido Bogotá D.C.)Continuación de la Resolución No. 7561 de 11 de octubre de 2024 Hoja No. 2 de 4

Mediante comunicación radicada bajo el número 2024820159 del 5 de septiembre de 2024, GIGA FIBRA S.A.S. dio respuesta al requerimiento efectuado mediante radicado 2024525477 del 15 de agosto del mismo año.

Una vez analizada la información aportada por GIGA FIBRA S.A.S., por medio de comunicación con radicado 2024529158 del 18 de septiembre de 2024 , la CRC requirió nuevamente a dicha empresa para que complementara su solicitud alleg ando lo siguiente : (i) cronograma de implementación para la numeración E.164 objeto de solicitud ajustado a la cantidad total de numeración requerida y al año siguiente contado a partir de acto administrativo de asignación de la numeración. Lo anterior por cuanto, no se evidenciaba en el cronograma allegado la

implementación para la numeración E.164 objeto de solicitud ajustado a la cantidad total de numeración requerida y al año siguiente contado a partir de acto administrativo de asignación de la numeración. Lo anterior por cuanto, no se evidenciaba en el cronograma allegado la implementación para la cantidad total de numeración solicitada en el NDC 601 -(3000 números) a partir de la fecha en que quedara en firme el acto administrativo de asignación de la numeración solicitada; y, (ii) cualquier otra información que le permitiera justificar la solicitud.

Mediante comunicación radicada bajo el número 2024821629 del 25 de septiembre de 2024, GIGA FIBRA S.A.S. presentó a la CRC la información solicitada mediante radicado 2024529158 del 18 de septiembre de 2024

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo

de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”2, establece en su artículo 2.2.12.1.1.1 que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de e ste. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del

la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de e ste. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7561 de 11 de octubre de 2024 Hoja No. 3 de 4

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones

regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164

El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, su longitud es de tres (3 ) dígitos, por lo que, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como, Numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios; c on el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.

Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos

Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)2. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.

El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya , la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año sigui ente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la

ser específico para el año sigui ente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

2.3. Sobre el análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164

La Comisión procedió a revisar la información aportada por GIGA FIBRA S.A.S., a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y evidenció que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. GIGA FIBRA S.A.S. es un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (P RST).

En el Registro Único de TIC consta que la sociedad mencionada tiene vigente el registro y presta servicios de “TPBC Local y Local Extendida ”, “Servicios de Valor Agregado y

En el Registro Único de TIC consta que la sociedad mencionada tiene vigente el registro y presta servicios de “TPBC Local y Local Extendida ”, “Servicios de Valor Agregado y Telemáticos”, “Televisión abierta por suscripción”, “ISP” e “IPTV”.Continuación de la Resolución No. 7561 de 11 de octubre de 2024 Hoja No. 4 de 4

3. El cronograma de implementación para la numeración geográfica solicitada se encuentra ajustado al año siguiente contado a partir de la fecha en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación correspondiente.

4. GIGA FIBRA S.A.S. no cuenta con numeración E.164 previamente asignada, por lo que no fue considerado el criterio definido en el numeral 6.2.2.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. Al tratarse de la primera vez que GIGA FIBRA S.A.S. solicita numeración E.164 geográfica de servicios en el NDC 601, no fueron considerados los criterios definidos en los numerales 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración geográfica en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) para la región Central atribuida en el NDC 601, conforme al orden de preferencia sugerido por GIGA FIBRA S.A.S. y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos geográficos objeto de solicitud.

Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración E.164

preferencia sugerido por GIGA FIBRA S.A.S. y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos geográficos objeto de solicitud.

Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración E.164 geográfica a GIGA FIBRA S.A.S., bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según lo mencionado en las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2024710129, 2024817364, 2024820159 y 2024821629 . Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes números geográficos a GIGA FIBRA S.A.S . de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016:

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de GIGA FIBRA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) d ías siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicados: 2024710129, 2024817364, 2024820159, y 2024821629

Trámite ID: 3201

Elaborado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Adriana Barbosa

NDC REGIÓN ATRIBUCIÓN

REGIONAL

BLOQUES DE

NUMERACIÓN

CANTIDAD

ASIGNADA

601 CENTRAL

CUNDINAMARCA

( INCLUIDO BOGOTÁ) 5500000 – 5502999 3.000

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