CRC - Resolución 7563 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7563 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7563 DE 2024
“Por la cual se recuperan los recursos de identificación asignados a CONMUTACIÓN DE
DATOS SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS CONMUTACIÓN DE
DATOS S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación 2024804593 del 21 de marzo de 2024, CONMUTACIÓN DE DATOS SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS CONMUTACIÓN DE DATOS S.A E.S.P. -EN LIQUIDACIÓN-, en adelante CONMUDATA informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) , entre otras, que: “ la empresa CONMUTACIÓN DE DATOS SOCIEDAD ANÓNIMA - CONMUDATA SA ESP, Quien se identifica con nit 900174027, comunica, su título habilitante genera, se encuentra vencido a partir desde el año 2017, con intensión de renovarlo, pero por dificultades económic as no lo h a logrado, esta facilidad, por lo que ruega a quien
habilitante genera, se encuentra vencido a partir desde el año 2017, con intensión de renovarlo, pero por dificultades económic as no lo h a logrado, esta facilidad, por lo que ruega a quien corresponda, retirar la empresa en comento, de todas las obligaciones que la ley y demás resoluciones demanden, igualmente informa a quien interese Conmutación de datos S.A. E.S.P. se retira del mercado de servicios y redes de telecomunicaciones.” (Destacado fuera de texto).
En respuesta a la comunicación mencionada, el 5 de abril de 2024, mediante comunicación con radicado de salida 2024508276, esta Comisión invitó a CONMUDATA, en los términos del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a devolver los siguientes recursos de identificación:
- Códigos de Larga Distancia:
Tipo de Servicio Código Acto Administrativo de asignación
ACCESO A LARGA DISTANCIA
INTERNACIONAL 404
Resolución CRC 1850 de 2008 Información que consta en el SIGRI1
- Códigos de Punto de señalización: Tipo Señalización Código Acto Administrativo de asignación PS/PTS 01-11-33 Resolución CRC 4707 de 2015 PS/PTS 01-11-38
1 https://www.pnn.gov.co/mapa/codigosld.xhtmlContinuación de la Resolución No. 7563 de 15 de octubre de 2024 Hoja No. 2 de 7
PS/PTS 01-11-39
PS/PTS 01-11-40
PTS 01-11-44 Resolución CRC 2570 de 2010 Información que consta en el SIGRI2
PS/PTS 01-11-39
PS/PTS 01-11-40
PTS 01-11-44 Resolución CRC 2570 de 2010 Información que consta en el SIGRI2
Dado que a 18 de julio de 2024, CONMUDATA no había devuelto los recursos de identificación mencionados, mediante comunicación 2024522138 del mismo día, esta Comisión reiteró a esa sociedad la invitación para que procediera con la devolución del código de larga distancia y de los códigos de punto de señalización que le habían sido asignados.
Posteriormente, e l 20 de agosto de 2024, mediante comunicación 2024525523, la CRC solicitó nuevamente a CONMUDATA devolver los recursos de identificación mencionados.
Teniendo en cuenta q ue para el 20 de septiembre de 2024, CONMUDATA no había agotado el procedimiento de devolución de los recursos de identificación, a través de la comunicación con radicado de 2024529434 del mismo día , la Comisión inició una actuación administrativa para recuperar los recursos de identificación mencionado s, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.8.3.2.1. y 6.8.2.3.3 del artículo 6.8.3.2. y el numeral 6.3.3.2.1. del artículo 6.3.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Los numerales en cita disponen lo siguiente: “6.8.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones
generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6 de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.” y “6.8.3.2.3. Cuando el asignatario ya no usa o no requiere el recurso asignado” . Adicionalmente, disponen: “ 6.3.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6 de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI. (…)”
La obligación general presuntamente incumplida es la descrita en el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que refiere lo siguiente: “Es responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos” .
Dicho acto administrativo fue comunicado a CONMUDATA a través de correo electrónico del 20 de septiembre de 2024, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas.
Dentro d el término establecido, CONMUDATA se pronunció sobre el particular a través de las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2024822167 y 2024822169, ambas del 2 de octubre de 2024.
2. PRONUNCIAMIENTO DE CONMUDATA
comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2024822167 y 2024822169, ambas del 2 de octubre de 2024.
2. PRONUNCIAMIENTO DE CONMUDATA
En sus comunicaciones del 2 de octubre, CONMUDATA señala que se acoge a la Ley de reactivación económica, con beneficios, en impuestos, jurídicos, entre otros, y resalta que reintegra a la CRC los siguientes códigos puntos de señalización:
Tipo Señalización Código Acto Administrativo de asignación
PS/PTS 1-11-33
Resolución CRC 4707 de 2015 PS/PTS 1-11-38
PS/PTS 1-11-39
Frente al código de larga distancia, CONMUDATA resalta lo siguiente “Conmudata S.A. E.S.P. se abstiene, la no entrega del código multiacceso con el objeto de que los jueces de la república otorguen a Conmudata la interconexión , como ordena la regulación, finalmente no consumir recursos humanos de la CRC” (Destacado original).
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2 https://www.pnn.gov.co/mapa/senalizacion.xhtmlContinuación de la Resolución No. 7563 de 15 de octubre de 2024 Hoja No. 3 de 7
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos,
y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cua lquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Posteriormente, mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , la C omisión estableció las reglas para la gestión, asignación, devolución y recuperación de cada uno de los recursos de identificación que administra, así como los criterios de uso eficiente, entre los que se resalta los códigos de larga distancia y los códigos de puntos de señalización.
Así las cosas, en el artículo 6.1.1.8 del Título mencionado se establece que la CRC p uede, previa actuación administrativa, recuperar los recursos de identificación asignados cuando esto no sean
señalización.
Así las cosas, en el artículo 6.1.1.8 del Título mencionado se establece que la CRC p uede, previa actuación administrativa, recuperar los recursos de identificación asignados cuando esto no sean requeridos o utilizados por los asignatario s. Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto us o ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe n adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
3.2. DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA.
El artículo 6.8.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los Códigos de Larga Distancia asignados, si se incumple alguno de los criterios de uso eficiente establecidos para el efecto o se configura alguna de las causales que se establecen a continuación:
“ARTÍCULO 6.8.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE LOS COLD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar los COLD asignados conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de
de los Recursos de Identificación podrá recuperar los COLD asignados conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno deContinuación de la Resolución No. 7563 de 15 de octubre de 2024 Hoja No. 4 de 7
los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.8.3.1 de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 8 del TÍTULO VI o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
6.8.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6 de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.
(…)
6.8.3.2.3. Cuando el asignatario ya no usa o no requiere el recurso asignado.
(…)” (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, el artículo 6.3.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la CRC puede recuperar los códigos de punto de señalización cuando se incumpla uno de los criterios de uso eficiente establecidos para el efecto o se configure una de las siguientes causales de recuperación:
“ARTÍCULO 6.3.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACIÓN. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente los códigos de punto de señalización asignados conforme el procedimiento de
SEÑALIZACIÓN. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente los códigos de punto de señalización asignados conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1 del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.3.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 3 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
6.3.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6 de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI. (…)”
Ahora bien, el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que es una obligación general de los asignatarios “devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos”.
En este contexto, corresponde a la Comisión verificar la efectiva configuración de las causales de recuperación contenidas en los numerales 6.8.3.2.1. y 6.8.2.3.3 del artículo 6.8.3.2. y el numeral
6.3.3.2.1. del artículo 6.3.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo cual se analizará a continuación:
3.2.1. DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN DEL CÓDIGO DE LARGA DISTANCIA
3.2.1.1. DEL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GENERAL DE
DEVOLVER DE MANERA OPORTUNA L OS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN
QUE YA NO USE O NO NECESITE.
Para verificar la configuración de la causal descrita en el numeral 6.8.3.2.1 del artículo 6.8.3.2, por incumplimiento de la obligación general a cargo de los asignatarios contenida en el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1. 6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 que dispone que es responsabilidad de los asignatarios “devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos”, es necesario constatar si la asignataria efectuó o no la devolución del recurso de identificación asignado de manera oportuna.
Al respecto, lo primero que debe resaltarse es que el artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deberán remitir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.7.1 a través del trámite unificado de recursos de identificación. Una vez el asignatario ha formalizado la devolución,
utilicen, para lo cual deberán remitir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.7.1 a través del trámite unificado de recursos de identificación. Una vez el asignatario ha formalizado la devolución, mediante el envío de la totalidad de los requisitos, el Administrador de los Recursos de Identificación procederá a revisar la solicitud teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el numeral 6.1.7.2. del artículo mencionado, y se pronunciará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.
Adicionalmente, el artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que c onforme al principio de disponibilidad y promoción de la competencia, es necesario garantizar la existencia deContinuación de la Resolución No. 7563 de 15 de octubre de 2024 Hoja No. 5 de 7
una cantidad adecuada de recursos de identificación para las necesidades actuales y futuras del sector de telecomunicaciones a nivel nacional. Esa disposición exige administrar e implementar de manera eficaz y eficiente los recursos de identificación, reconociendo su naturaleza finita, por lo que, existen diferentes obligaciones para el Administrador de los Recursos de Identificación y para los asignatarios de estos.
Dentro de las obligaciones para los asignatarios se destaca la contenida en el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 ya mencionado que refiere –se reitera – a que e s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos para el efecto.
asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos para el efecto.
El artículo 6.8.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que son criterios de uso eficiente de los COLD, entre otros, el siguiente: “6.8.3.1.2. Los asignatarios de los COLD deberán dar pleno cumplimiento a las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6 de la SECCION 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI”
De esta manera, es claro que cuando no se utilizan o no se requieren códigos de larga de distancia, ese recurso de identificación debe devolverse oportunamente a la CRC.
En el caso que se analiza, el 21 de marzo de 2024, CONMUDATA informó a la Comisión lo siguiente:
“la empresa CONMUTACIÓN DE DATOS SOCIEDAD ANÓNIMA - CONMUDATA SA ESP, Quien se identifica con nit 900174027, comunica, su título habilitante genera, se encuentra vencido a partir desde el año 2017, con intensión de renovarlo, pero por dificultades económicas no lo ha logrado, esta facilidad, por lo que ruega a quien corresponda, retirar la empresa en comento, de todas las obligaciones que la ley y demá s resoluciones demanden, igualmente informa a quien interese Conmutación de datos S.A. E.S.P. se retira del mercado de servicios y redes de telecomunicaciones.” (Destacado fuera de texto).
El 5 de abril de 2024, en respuesta a la manifestación de CONMUDATA, la CRC informó a esa
servicios y redes de telecomunicaciones.” (Destacado fuera de texto).
El 5 de abril de 2024, en respuesta a la manifestación de CONMUDATA, la CRC informó a esa sociedad el procedimiento de devolución de los recursos de identificación asignados.
En su escrito de octubre de 2024, esa sociedad indica que no entrega a la Comisión el código de larga distancia, circunstancia que ratifica que CONMUDATA no ha hecho la devolución correspondiente a pesar de que no presta servicios de comunicaciones.
Si bien, CONMUDATA manifiesta que “no entrega” el recurso de identificación a la Comisión en la medida en que está pendiente de que se profiera una decisión judicial sobre una interconexión con un operador, la CRC encuentra pertinente señalar que la simple manifestación de necesidad del recurso seis (6) meses después de señalar que se retira del mercado de comunicaciones, no es suficiente para constatar que en efecto esa sociedad necesita o utiliza el código de larga distancia , máxime cuando este es un recurso público escaso.
De esta manera, a partir de lo descrito, de la información que obra en el expediente, está probado que: (i) desde marzo de 2024, CONMUDATA conoce que no utiliza o no necesita los recursos de identificación asignados, ya que no prestará servicios de comunicaciones y, (ii) a la fecha de expedición de esta resolución, CONMUDATA no ha realizado la devolución correspondiente.
En este contexto, para la CRC es evidente que CONMUDATA no cumplió con la obligación de devolver oportunamente el recurso de identificación que no utiliza o no requiere, ya que –se reitera– a la fecha ha transcurrido más de seis (6) meses desde que dicha sociedad conoce que no prestará servicios de telecomunicaciones y , por tanto, no requiere usar los recursos de identificación
a la fecha ha transcurrido más de seis (6) meses desde que dicha sociedad conoce que no prestará servicios de telecomunicaciones y , por tanto, no requiere usar los recursos de identificación asignados, y no ha realizado la devolución correspondiente.
Así las cosas, p ara la CRC no hay duda de que se configur ó la causal objeto de recuperación del COLD precitado, por lo que se procederá con su recuperación. Esto no obsta para que , con posterioridad, de requerirlo, CONMUDATA pueda solicitar la asignación de códigos de larga distancia , para el efecto, se revisará que esa sociedad cumpla con los requisitos de asignación previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.2.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.8.3.2.3 DEL
ARTÍCULO 6.8.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016Continuación de la Resolución No. 7563 de 15 de octubre de 2024 Hoja No. 6 de 7
Aun cuando ya se evidenció la configuración de la causal descrita en el numeral 6.8.3.2.1 del artículo 6.8.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y, por lo tanto, procede la recuperación del COLD 404, a continuación, la Comisión verificará si se configura la causal contenida en el numeral 6.8.3.2.3 del mismo artículo, para lo cual se debe comprobar que el asignatario no necesita o no requiere el recurso de identificación asignado.
Sobre el particular, debe precisarse que en el expediente obra prueba que muestra que CONMUDATA no requiere el COLD mencionado, pues manifiesta que dejará de prestar servicios de
recurso de identificación asignado.
Sobre el particular, debe precisarse que en el expediente obra prueba que muestra que CONMUDATA no requiere el COLD mencionado, pues manifiesta que dejará de prestar servicios de comunicaciones. Si bien con posterioridad a dicha manifestación, esa sociedad señala que no entrega el recurso de identificación en comento, pues está pendiente de que se defina un pleito judicial, lo cierto es que no allega prueba alguna que indique que se encuentra utilizando o usando el código de larga distancia 404.
A partir de lo anterior, la Comisión procederá con la recuperación del COLD mencionado, pues en ningún caso se acredita que en efecto CONMUDATA utiliza o necesita ese recurso de identificación.
3.2.2. DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE PUNTO DE
SEÑALIZACIÓN
3.2.2.1 DEL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GENERAL DE
DEVOLVER DE MANERA OPORTUNA LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN
QUE YA NO USE O NO NECESITE.
Tal como se ha mencionado, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que a los asignatarios de los recursos de identificación le asiste la obligación de devolver aquellos recursos que no utilicen o no necesiten.
En el presente caso, desde marzo de 2024, CONMUDATA señaló que no prestaría servicios de comunicaciones, por lo que es claro que no utilizaría los recursos de identificación asignados, a pesar de esto, a septiembre del mismo año, esa sociedad no había realizado la devolución correspondiente.
Si bien en su escrito de octubre de 2024, CONMUDATA manifiesta que devuelve algunos códigos
de esto, a septiembre del mismo año, esa sociedad no había realizado la devolución correspondiente.
Si bien en su escrito de octubre de 2024, CONMUDATA manifiesta que devuelve algunos códigos de puntos de señalización, lo cierto es que esa devolución no se hizo a través del portal de trámites de la Comisión como lo establece el artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, circunstancia que permite señalar que a la fecha de expedición de est e acto administrativo, esa sociedad no ha devuelto los recursos de identificación que no necesita o utiliza, por lo que resulta probada la causal de recuperación.
Respecto de los códigos de punto de señalización frente a los cuales esa sociedad no se pronunció, es claro que tampoco ha hecho la devolución correspondient e. La Comisión revisó sus sistemas de información y no evidenció que la solicitud de devolución de estos recursos se hubiera presentado oportunamente.
De esta manera, esta Comisión procederá a recuperar los códigos de punto de señalización asignados a CONMUDATA.
Finalmente, es de resaltar que esta Comisión consultó el certificado de existencia y representación legal de CONMUDATA y constató que esa sociedad se encuentra disuelta desde el 5 de septiembre de 2022, por vencimiento del término de duración . Una sociedad disuelta no puede desarrollar su objeto social.
En el mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar los siguientes recursos de identificación asignados a CONMUTACIÓN DE DATOS SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS CONMUTACIÓN DE DATOS S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del
DATOS SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS CONMUTACIÓN DE DATOS S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7563 de 15 de octubre de 2024 Hoja No. 7 de 7
- Códigos de Larga Distancia:
Tipo de Servicio Código Acto Administrativo de asignación
ACCESO A LARGA DISTANCIA
INTERNACIONAL 404
Resolución CRC 1850 de 2008
- Códigos de Punto de señalización:
Tipo Señalización Código Acto Administrativo de asignación
PS/PTS 1-11-33
Resolución CRC 4707 de 2015
PS/PTS 1-11-38
PS/PTS 1-11-39
PS/PTS 1-11-40
PTS 1-11-44 Resolución CRC 2570 de 2010
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de CONMUTACIÓN DE DATOS SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS CONMUTACIÓN DE DATOS S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole s que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de octubre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de octubre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2024804593,2024822167, 2024822169 y 2024529434
Trámite ID: 3207
Elaborado por: Adriana Barbosa
Revisado por: Brayan Andrés Forero