CRC - Resolución 7565 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7565 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7565 DE 2024
“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignado a ESTRATEC S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES El 27 de agosto de 2024, mediante comunicación 2024819331, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tuvo conocimiento de un posible uso indebido del código corto 87770 por parte de un usuario del servicio de comunicaciones.
De esta manera, la Comisión verificó que el código corto 87770 había sido asignado a ESTRATEC S.A.S. mediante Resolución CRC 4218 de 2013, a partir del análisis de la solicitud presentada por esa sociedad a través de los radicados 201371778, 201371777, 201371776, 201371775 y 201371771, los cuales contienen, entre otras cosas, la descripción y justificación del servicio que se iba a prestar.
Mediante radicado 2024528491 del 11 de septiembre de 2024, la Comisión requirió a
201371775 y 201371771, los cuales contienen, entre otras cosas, la descripción y justificación del servicio que se iba a prestar.
Mediante radicado 2024528491 del 11 de septiembre de 2024, la Comisión requirió a ESTRATEC S.A.S. para que a más tardar el 16 de septiembre del mismo año, aportara información sobre la forma en que estaba usando el código corto 87770.
Dentro del término mencionado, ESTRATEC S.A.S. no brindó una respuesta al requerimiento realizado por esta Comisión.
En este contexto, a través de la comunicación con radicado 2024530079 del 25 de septiembre de 20 24, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación inició una actuación administrativa para recuperar el código corto mencionado , por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.1, 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cita disponen lo siguiente: “6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI. 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen
TÍTULO VI. 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.
Dicho acto administrativo fue comunicado a ESTRATEC S.A.S. a través de correo electrónico del 25 de septiembre de 2024 , para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientesContinuación de la Resolución No. 7565 de 16 de octubre de 2024 Hoja No. 2 de 8
contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso de identificación asignado.
Dentro del término establecido, mediante comunicaci ones radicadas bajo los números y 2024821846 del 27 de septiembre de 2024 y 2024821950 del 30 de septiembre del mismo año, ESTRATEC S.A.S., se pronunció sobre el particular.
2. PRONUNCIAMIENTOS DE ESTRATEC S.A.S.
2.1. Radicado 2024821846 del 27 de septiembre de 2024
En su escrito , ESTRATEC S.A.S. brinda una respuesta al requerimiento realizado por esta Comisión mediante el radicado 2024528491 del 11 de septiembre de 2024 . Dicha sociedad resalta que el cliente que envía información a través del código corto es SERLEFIN y que no existen reclamaciones porque el mensaje no es fraudulento . De otra parte, precisó que “los
resalta que el cliente que envía información a través del código corto es SERLEFIN y que no existen reclamaciones porque el mensaje no es fraudulento . De otra parte, precisó que “los demás contenidos que nos sean potencialmente fraudulentos no los audita ESTRATEC ni tiene control de dichos contenidos”
2.2. Radicado 2024821950 del 30 de septiembre de 2024
ESTRATEC S.A.S. señala que utiliza el código corto 87770 como identificador de los mensajes que transmite a través de su plataforma, dichos mensajes son de diferentes tipos de contenido, ya sean bancarios, cobros, información pensional, compras, etc. Resalta que no es responsable de dichos contenidos y tampoco tiene acceso o control sobre las bases de datos a los que se envían los mensajes.
ESTRATEC S.A.S. aclara que sólo actúa como PCA mediante su plataforma tecnológica. Precisa que usa el código corto mencionado bajo el concepto de que los códigos cortos NO son un recurso “ilimitado”, concepto que fue ratificado por Brayan Andrés Forero Sierra y Mariana Sarmiento Argüello en reunión del 07 de septiembre del año 2022 a las 11:30 a.m., donde se indicó la importancia de optimizar lo más posible su uso evitando la exclusividad de los mensajes por remitentes y utilizándolos de la forma más amplia posible.
ESTRATEC S.A.S. afirma que la reunión mencionada tuvo como contexto la solicitud de más códigos cortos para tratar de separar al máximo posible el tipo de contenido, solicitud que fue negada bajo la guía de optimización descrita.
En este sentido, ESTRATEC S.A.S . agradece remitir una guía de lo que debe cumplir y gestionar para estar en línea con los requerimientos e indicaciones de la CRC y así evitar algún
negada bajo la guía de optimización descrita.
En este sentido, ESTRATEC S.A.S . agradece remitir una guía de lo que debe cumplir y gestionar para estar en línea con los requerimientos e indicaciones de la CRC y así evitar algún tipo de incumplimiento pues no tiene claro si debe pedir más códigos cortos para separar el uso y contenido de estos o si por el contrario debe aprovechar al máximo cada uno de ellos.
Afirma que , para entender la magnitud de la operación actual, todos los meses procesa alrededor de 1.300 millones de mensajes de más de 2.000 entidades diferentes con menos de 200 códigos cortos.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1 Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión deContinuación de la Resolución No. 7565 de 16 de octubre de 2024 Hoja No. 3 de 8
Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de
Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cua lquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos
requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC p uede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
3.2. Análisis de las causales de recuperación objeto de la actuación administrativa
El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar los códigos cortos asignados si se configura alguna de las causales que se señalan a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD . El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO
cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:Continuación de la Resolución No. 7565 de 16 de octubre de 2024 Hoja No. 4 de 8
6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del
CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.
6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
(…)
6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”. (Subrayado fuera de texto).
En este contexto, es de recordar que la CRC inició una actuación administrativa por la presunta configuración de las causales precitadas respecto del código corto 87770 asignado a ESTRATEC S.A.S. De esta manera, corresponde a la Comisión verificar si en efecto se configuran las causales de recuperación previstas en los numerales 6.4.3.2.1, 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del artículo
6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.2.1. De la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016
La causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente: “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”.
Para verificar la configuración de la causal en cita, la CRC debe contrastar el uso para el cual fue autorizado el código corto y el uso dado por parte del asignatario.
Bajo este entendido, para conocer el uso para el cual fue asignado el código corto objeto de la actuación administrativa, la CRC procedió a revisar la solicitud de asignación presentada por ESTRATEC S.A.S. y la consecuente asignación efectuada mediante Resolución CRC 4218 de
2013. Así, se constató que mediante radicado 201371778 del 29 de mayo de 2013, ESTRATEC S.A.S. solicitó la asignación del código corto 87770.
En la solicitud mencionada, ESTRATEC S.A.S. manifestó que el código corto 87770 se utilizaría de la siguiente forma:
RADICADO CÓDIGO
CORTO
MODALIDAD INTEGRADOR
TÉCNOLOGICO DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN 201371778 87770 Gratuito para el usuario
ESTRATEC
S.A.S. Servicio de SMS para información de movimientos en cuentas bancarias o de pensiones Servicio de código corto para notificaciones de
201371778 87770 Gratuito para el usuario
ESTRATEC
S.A.S. Servicio de SMS para información de movimientos en cuentas bancarias o de pensiones Servicio de código corto para notificaciones de entidades financieras sobre transacciones bancarias o pensionales Elaboración propia a través del radicado 201371778
Teniendo en cuenta lo informado por ESTRATEC S.A.S. en su solicitud de asignación, la Comisión, mediante Resolución CRC 4218 de 2013, asignó a esa sociedad el código corto 87770 para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD , bajo la modalidad de “Gratuito para el usuario” , entendiendo que ese código corto se utilizaría para enviar mensajes de notificaciones de entidades financieras, transacciones bancarias o pensionales. De esta manera, a través del código corto mencionado no se podía enviar cualquier tipo de mensaje, sino que estos debían corresponder a información bancaria o pensional.
Habiendo precisado el uso para el cual fue asignado el código corto mencionado, es necesario constatar el uso dado por ESTRATEC S.A.S. a ese recurso de identificación, para lo cual se tiene en cuenta la información que obra en el expediente: (i) la queja del usuario en la que se aporta un mensaje enviado a través del código corto 87770 y (i) la manifestación de ESTRATEC S.A.S. sobre el tipo de contenido que se envía a través del código corto mencionado.Continuación de la Resolución No. 7565 de 16 de octubre de 2024 Hoja No. 5 de 8
Bajo este entendido, mediante el radicado 2024819331 del 27 de agosto de 2024 (queja del
Bajo este entendido, mediante el radicado 2024819331 del 27 de agosto de 2024 (queja del usuario del servicio de comunicaciones) se puso de presente que a través del código corto 87770 se envió el siguiente mensaje:
Imagen aportada con el radicado 2024819331 del 27 de agosto de 2024.
Al revisar el mensaje mencionado, es claro que no corresponde a un mensaje bancario o pensional.
Aunado a lo anterior, mediante el radicado 2024821950 del 30 de septiembre de 2024, ESTRATEC S.A.S. manifestó que a través del código corto 87770 se envían “diferentes tipos de contenido, ya sean bancarios, cobros, información pensional, compras, etc.” (Destacado fuera de texto).
Así las cosas, al comparar el uso para el cual fue asignado el código corto mencionado con el uso dado por ESTRATEC S.A.S. a ese recurso de identificación, esta Comisión evidencia que el código corto mencionado se está usando de forma diferente a la autorizada pues a través de éste, no sólo se envía información bancaria y pensional, sino que se envían, entre otros, mensajes sobre compras y cobros, no necesariamente bancarios o pensionales, tal como se muestra a continuación:
USO PARA EL CUAL FUE ASIGNADO EL
CODIGO CORTO
USO DADO POR ESTRATEC S.A.S.
Servicio de SMS para información de movimientos en cuentas bancarias o de pensiones
Servicio de código corto para notificaciones de entidades financieras sobre transacciones bancarias o pensionales Mensajes “de diferentes tipos de contenido, ya sean bancarios, cobros, información pensional, compras, etc.”
pensiones
Servicio de código corto para notificaciones de entidades financieras sobre transacciones bancarias o pensionales Mensajes “de diferentes tipos de contenido, ya sean bancarios, cobros, información pensional, compras, etc.”
Elaboración propia a través de la información que obra en el expediente.
En este contexto, es evidente que el uso del código corto 87770 dista de aquel para el cual fue asignado, ya que –se reitera– a través de este se permite el envío de cualquier tipo de mensaje, sin importar si se trata de un mensaje sobre información bancaria o pensional.
A partir de lo descrito, la CRC encuentra configurada la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y por lo tanto, procederá con la recuperación del código corto 87770.
Es de señalar que la regulación y la autorización concedida por la Comisión para la utilización de los códigos cortos que se asignan , marcan la forma en que se debe usar ese recurso de identificación. Esa asignación parte de la regulación y de una solicitud del asignatario, quien a través de los requisitos “justificación” y “descripción” previsto s para la asignación correspondiente le indica a la CRC cómo y para qué utilizará e implementará el código corto unaContinuación de la Resolución No. 7565 de 16 de octubre de 2024 Hoja No. 6 de 8
vez le sea asignado. En todo caso, esa justificación y descripción, así como la regulación, debe ser cumplida a cabalidad por parte del asignatario del recurso de identificación, so pena de recuperación del recurso asignado.
vez le sea asignado. En todo caso, esa justificación y descripción, así como la regulación, debe ser cumplida a cabalidad por parte del asignatario del recurso de identificación, so pena de recuperación del recurso asignado.
Como asignatario del recurso de identificación, ESTRATEC S.A.S. debe garantizar que los códigos cortos se utilizan conforme fueron asignados, así como maximizar su uso. Sin embargo, maximizar el uso de los códigos cortos, en ningún caso implica que se desconozca la autorización otorgada por la Comisión ni lo dispuesto en la regulación.
En este sentido, se precisa que la Comisión asigna un recurso público escaso, y como tal, debe ser utilizado por parte del asignatario , esto es, cumpliendo lo dispuesto en la asignación correspondiente, así como la regulación general que resulte aplicable.
3.2.2. De la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016
Aun cuando ya se estableció la configuración de la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y esto basta para recuperar el código corto 87770, a continuación, se analizará si se configuró la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo mencionado que establece que la CRC puede recuperar los códigos cortos cuando se incumplan las obligaciones generales establecidas para el efecto.
En el acto administrativo de inicio de la actuación administrativa se estableció que la obligación
artículo mencionado que establece que la CRC puede recuperar los códigos cortos cuando se incumplan las obligaciones generales establecidas para el efecto.
En el acto administrativo de inicio de la actuación administrativa se estableció que la obligación presuntamente incumplida es la descrita en el numeral 6.1.1.6.2.5 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 que refiere lo siguiente: “Los asignatarios deberán facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación, de manera que permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos”.
A partir de lo anterior, es de resaltar que mediante el radicado 2024528491 del 11 de septiembre de 2024, la Comisión requirió a ESTRATEC S.A.S. para que, a más tardar el 16 de septiembre del mismo año, aportara información sobre la forma en que estaba usando el código corto
87770. Adicionalmente, mediante radicado 2024821846 del 27 de septiembre de 2024, esa sociedad se pronunció sobre el requerimiento realizado por la Comisión.
En este sentido, es claro que, dentro del término previsto para el efecto, ESTRATEC S.A.S. no brindó una respuesta al requerimiento realizado por esta Comisión. En otras palabras, la información solicitada no fue entregada por ESTRATEC S.A.S. a esta Comisión de manera oportuna.
Si bien la información fue entregada con posterioridad al término establecido por la CRC, se insta a ESTRATEC S.A.S. para que en adelante entregue información oportuna a esta Entidad, con fundamento en la causal que se analiza.
Si bien la información fue entregada con posterioridad al término establecido por la CRC, se insta a ESTRATEC S.A.S. para que en adelante entregue información oportuna a esta Entidad, con fundamento en la causal que se analiza.
3.2.3. De la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Para verificar la configuración de la causal mencionada, es necesario validar que a través del código corto 87770 se envían mensajes a nombre de un tercero y que este tercero -a nombre del cual se envían los mensajes de texto - no haya autorizado expresamente su envío o su contenido.
Al respecto, se resalta que en el presente caso se envían mensajes a nombre de SERLEFIN y de COLOMBIA MÓVIL, sin embargo, ESTRATEC S.A.S. indica que en efecto uno de sus clientes es SERLEFIN, por lo que, en principio, no puede señalarse que a través del código corto objeto de la actuación administrativa se estén enviando mensajes a nombre de SERLEFIN sin contar con su autorización.
De esta manera, para la CRC no es claro que se haya configurado la causal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a archivar la actuación respecto de esta causal.Continuación de la Resolución No. 7565 de 16 de octubre de 2024 Hoja No. 7 de 8
3.3. De los argumentos planteados por ESTRATEC S.A.S.
ESTRATEC S.A.S. alega que no produce los contenidos que se remiten a través del código
3.3. De los argumentos planteados por ESTRATEC S.A.S.
ESTRATEC S.A.S. alega que no produce los contenidos que se remiten a través del código corto 87770. Adicionalmente, señala que en reunión de trabajo con la CRC se indicó que como asignatario debía maximizar el uso de los códigos cortos evitando la exclusividad.
Para dar respuesta a los argumentos mencionados, es de recordar que el asignatario de los códigos cortos –PCA o Integrador Tecnológico según corresponda– está obligado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones generales a su cargo y los criterios de uso eficiente de ese recurso de identificación, así como evitar estar inmerso en las causales de recuperación. De esta manera, una vez el integrador tecnológico o PCA es asignatario de códigos cortos asume una serie de obligaciones respecto de ese recurso de identificación, entre ellas evitar incurrir en una causal de recuperación.
Bajo este entendido corresponde al asignatario utilizar y garantizar que el código corto se usa conforme fue asignado. Entender lo contrario, implica que cualquier mensaje pueda ser enviado a través del código corto sin considerar su propósito, justificación y descripción, haciendo inocua las causales de recuperación.
No debe perderse de vista que los códigos cortos no son propiedad del asignatario, sino que son un recurso público y escaso, y como tal, su uso se sujeta a la regulación de carácter general expedida para el efecto. Esa regulación establece que al solicitante se le autoriza su uso bajo la observancia de unas condiciones específicas.
En este sentido, ESTRATEC S.A.S. como asignataria de recursos de identificación, además de proveer la plataforma para el envío de mensajes de texto, está obligada a cumplir con todas las
observancia de unas condiciones específicas.
En este sentido, ESTRATEC S.A.S. como asignataria de recursos de identificación, además de proveer la plataforma para el envío de mensajes de texto, está obligada a cumplir con todas las obligaciones derivadas de la asignación del recurso de identificación.
Frente a lo supuestamente indicado en la mesa de trabajo, la CRC aclara que la reunión de trabajo se desarrolló con Masivian S.A.S. y Mariana Sarmiento Argüello no participó en la sesión de trabajo enunciada. En todo caso, ninguna apreciación o comentario que se realice en esos espacios tiene la potencialidad de modificar disposiciones legales y regulatorias que resulten aplicables. La Resolución CRC 5050 de 2016 es clara en señalar que el uso del código corto se debe circunscribir a su asignación, y esta a su vez tiene en cuenta la justificación y el propósito establecido por el solicitante. El máximo provecho de este recurso no implica una habilitación para que a través de este se envié cualquier tipo de mensaje.
A partir de lo descrito, la CRC rechaza los argumentos planteados por ESTRATEC S.A.S.
De conformidad con todo lo mencionado, debe resaltarse que , ejecutoriada esta decisión , ESTRATEC S.A.S. deberá cancelar el envío de mensajes de texto a través de l código corto recuperado y, por tanto, gestionar la desactivación de ese recurso de identificación en su red y en la de otros operadores móviles.
Cualquier uso de los códigos cortos sin contar con la autorización correspondiente, es considerada una violación al régimen de comunicación que puede ser sancionada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MinTIC-, razón por la cual
Cualquier uso de los códigos cortos sin contar con la autorización correspondiente, es considerada una violación al régimen de comunicación que puede ser sancionada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MinTIC-, razón por la cual esta resolución será comunicada a esa entidad, para lo de su competencia. Todo lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste a la sociedad mencionada de tomar las medidas a que haya lugar para evitar que situaciones como lo ocurrida se repitan.
En el mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 87770 para la provisión de contenidos y aplicaciones que había sido asignado a ESTRATEC S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de ESTRATEC S.A.S. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contraContinuación de la Resolución No. 7565 de 16 de octubre de 2024 Hoja No. 8 de 8
la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de octubre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2024819331, 2024201848
Trámite ID: 3206
Elaborado por: Adriana Barbosa
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2024819331, 2024201848
Trámite ID: 3206
Elaborado por: Adriana Barbosa
Revisado por: Brayan Andrés Forero