CRC - Resolución 7566 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7566 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7566 DE 2024
“Por la cual se asignan dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a CONCEPTO MÓVIL S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 16 de julio d e 2024, mediante comunicaci ón radicada internamente bajo el número 2024710567 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), CONCEPTO MÓVIL S.A.S. le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación de los códigos cortos ( 85021 y 85022 ), para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.
Revisada la solicitud, mediante radicado de salida número 2024522902 del 24 d e julio de 2024, la CRC requirió a CONCEPTO MÓVIL S.A.S., para que complementara y aclarara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) descripción detallada de la solución tecnológica, propia o
la CRC requirió a CONCEPTO MÓVIL S.A.S., para que complementara y aclarara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, que prevé implementar para garantizar la correcta prestación de los servicios señalados en cada código corto solicitado; así como allegar el diagrama técnico correspondiente y, la relación de los usuarios potenciales (MT y/o MO) 1 de los mensajes cortos de texto (SMS) cursados en cada código corto solicitado; (ii) descripción detallada del procedimiento de interacción con el usuario basado en la solución tecnológica que prevé implementar para garantizar la correcta prestación de los servicios a través de los códigos cortos solicitados; (iii) descripción en detalle del servicio que sería ofrecido a través de cada código corto solicitado; (iv) descripción de la modalidad de negocio a desarrollar en el que se evidenciara la provisión de servicios de comunicaciones móviles a través de mensajes de texto ( SMS) en la modalidad solicitada; (v) ampliar en detalle la justificación y propósito de cada código corto solicitado; (vi) informe o detalle del estado de implementación para los códigos cortos asignados a CONCEPTO MÓVIL S.A.S . (85010 y 85027) , para lo cual debería contemplar el informe las actividades desarrolladas desde la asignación de dichos códigos cortos hasta la fecha de respuesta; (vii) ampliar, diferenciar y justificar en detalle las razones por las cuales se requerían dos códigos cortos independientes para i mplementar los servicios descritos, no siendo posible la asociación de códigos cortos para implementar los servicios descritos e inclusive en los códigos cortos
ampliar, diferenciar y justificar en detalle las razones por las cuales se requerían dos códigos cortos independientes para i mplementar los servicios descritos, no siendo posible la asociación de códigos cortos para implementar los servicios descritos e inclusive en los códigos cortos previamente asignados - 85010, 85027, 74517, 85520 .; (viii) impedimentos técnicos presentados para implementar los servicios señalados usando menos códigos cortos e inclusive en los códigos cortos previamente asignados - 85010, 85027, 74517, 85520.
Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2024817668 del 5 de agosto de 2024, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. presentó ante la CRC la información solicitada.
Analizada la información aportada por CONCEPTO MÓVIL S.A.S. , la CRC , por medio de comunicación con radicado de salida 2024525861 del 21 de agosto de 2024, le solicitó a dicha
1 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT) y originado en el terminal móvil (MO)Continuación de la Resolución No. 7566 de 22 de octubre de 2024 Hoja No. 2 de 5
empresa completar su solicitud, allegando la siguiente información: (i) el Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) o agente responsable directo de la producción o consolidación de contenidos que serán enviados a través de los códigos cortos solicitados. Lo anterior, de acuerdo con la definición de PCA dispuesta en la Resoluc ión CRC 5050 de 2016; (ii) relación de potenciales usuarios (MT y/o MO) de los SMS que se prevé cursar a través de cada uno de los códigos cortos solicitados; (iii) aclarar la referencia en la comunicación presentada respecto al
potenciales usuarios (MT y/o MO) de los SMS que se prevé cursar a través de cada uno de los códigos cortos solicitados; (iii) aclarar la referencia en la comunicación presentada respecto al servicio a soportar en el código corto 85021 especificando en qué consisten los “mensajes OTP, tokens y notificaciones NO COMERCILAES y no relacionados con temas de cobranza”, así como, los clientes a que hac e referencia y el procedimiento que debían agotar los clientes de CONCEPTO MÓVIL S.A.S. para el ingreso a su plataforma, y posterior envío de campañas a través de mensajes de texto; (iv) aclarar la referencia en la comunicación presentada respecto al servicio a soportar en el código corto 85022 especificando en qué consisten los mensajes de tipo “mensajes SMS promocionales de marcas comerciales”. Así como, los clientes a que hace referencia y el procedimiento que debían agotar los clientes de CONCEPTO MÓVIL S.A.S. para el ingreso a su plataforma, y posterior envío de campañas a través de mensajes de texto.
Por medio de comunicación radicada bajo el número 2024820464 del 9 de septiembre de 2024, CONCEPTO MÓVIL S.A.S., presentó a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación de los códigos cortos solicitados.
Revisada la información esta entidad , a través de comunicación con radicado de salida 2024529418 del 19 de septiembre de 2024, le solicito a CONCEPTO MÓVIL S.A.S. complementar y aclarar su solicitud allegando la siguiente información: (i) aclarar o describir de forma específica el servicio a soportar a través del código corto 85021, lo anterior por cuanto el
complementar y aclarar su solicitud allegando la siguiente información: (i) aclarar o describir de forma específica el servicio a soportar a través del código corto 85021, lo anterior por cuanto el servicio a ofrecer y los ejemplos señalados eran contradictorios; (ii) aclarar en detalle las referencias en la comunicación: notificaciones no comer ciales; y SMS promocionales de marcas comerciales; (iii) describir o informar en detalle la forma en que serían verificados los enlaces acortados de páginas web por parte de CONCEPTO MÓVIL S.A.S. previo al envío de mensajes de texto (SMS) a los usuarios finales a través de los códigos cortos solicitados; (iv) informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD
Mediante comunicación con radicado 2024822969 del 10 de octubre de 2024, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. presento a la CRC la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”2, establece en su artículo 2.2.12.1.1.1 que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7566 de 22 de octubre de 2024 Hoja No. 3 de 5
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de e ste. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenece n al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es,
presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA ) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 4 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos5 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de
3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este
los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7566 de 22 de octubre de 2024 Hoja No. 4 de 5
Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también
Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en
naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso , los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.
2.3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS
CORTOS
Tal y como se mencionó en la sección de antecedentes del presente acto administrativo , CONCEPTO MÓVIL S.A.S. solicitó a la CRC la asignación de los códigos cortos (85021 y 85022), en la modalidad “Gratuito para el usuario” para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.
A partir de lo anterior, esta Comisión procedió a revisar la información aportada por CONCEPTO MÓVIL S.A.S., según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, la CRC verificó que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. CONCEPTO MÓVIL S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI6 en su condición de Proveedor
la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. CONCEPTO MÓVIL S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI6 en su condición de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA). Conforme con el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRST en su condición de PCA pueden ser asignatarios de códigos cortos.
En este sentido, CONCEPTO MÓVIL S.A.S. , identificada con NIT. 900631997 -1 se encuentra registrada en registro Único TIC 7 96004532 desde el 5 de marzo de 2019, y a la fecha, cuenta con los servicios registrados de “Telefonía Móvil Celular”.
6 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 7 El Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, hoy Registro Único de TIC (Ley 1978 de 2019) es el proceso de formalización para la habilitación general para proveer redes y servicios de telecomunicaciones según lo establecido en la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7566 de 22 de octubre de 2024 Hoja No. 5 de 5
3. La descripción de los servicios corresponde con la modalidad para la que fue ron solicitados los códigos cortos.
4. CONCEPTO MÓVIL S.A.S. es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud8, los cuales se encuentran implementados.
5. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el
servicio de la solicitud8, los cuales se encuentran implementados.
5. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
6. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a CONCEPTO MÓVIL S.A.S., por haberse materializado algunas causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Una vez verificada la disponibilidad del recurso solicitado, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable proceder con la asignación de los códigos cortos -85021 y 85022a CONCEPTO MÓVIL S.A.S., en su condición de PCA, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según la justificaci ón mencionada en la s comunicaciones 2024822969, 2024820464, 2024817668 y 2024710567 , y que dichos códigos cortos, no serán utilizados para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio móvil y sus clientes.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes códigos cortos a CONCEPTO MÓVIL S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de
en su solicitud, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de CONCEPTO MÓVIL S.A.S. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiendo que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicados: 2024822969, 2024820464, 2024817668 y 2024710567
Trámite ID: 3132
Proyectado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Miguel Rojas
8 Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO 85021 Gratuito para el Usuario 85022 Gratuito para el Usuario