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CRC - Resolución 7567 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7567 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7567 DE 2024

“Por la cual se acepta la devolución de un código corto asignado a VTU DE COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONAMIENTO

CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 2 de octubre de 2024, la sociedad VTU DE COLOMBIA S.A.S. 1 en adelante VTU, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024716058 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de devolución de l código corto 87333, asignado para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.

La sociedad mencionada manifestó que el motivo de la devolución es: “(…) cierre definitivo de todas las unidades de explotación económica de la sociedad, lo que incluyó, la liquidación del personal y la operación comercial (…)”

2. COMPETENCIA DE LA CRC

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC, “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados

2. COMPETENCIA DE LA CRC

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC, “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la Comisión la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en est e Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.

1 En el certificado de existencia y representación legal correspondiente se señala lo siguiente: “Por Acta No. 48 del 26 de septiembre de 2023 de Asamblea de Accionistas, inscrito en esta Cámara de Comercio el 4 de octubre de 2023, con el

No. 03023723 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de VTU DE COLOMBIA S .A. a VTU DE COLOMBIA S.A.S.”Continuación de la Resolución No. 7567 de 23 de octubre de 2024 Hoja No. 2 de 3

Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina”.

Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariame nte a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos dispuestos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.

en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

De igual manera, el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 del 2016 establece que “[e]s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos”.

Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recu rsos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL CÓDIGO CORTO

La CRC procedió a revisar la solicitud de devolución presentada por VTU a la luz de los parámetros

3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL CÓDIGO CORTO

La CRC procedió a revisar la solicitud de devolución presentada por VTU a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Así, constató que, en efecto, la sociedad mencionada:

  1. Identificó el recurso objeto de devolución. ii. Informó que el código corto 87333 había sido asignado mediante la Resolución CRC 3579 del 11 de abril de 2012 y e n efecto, ese acto administrativo corresponde al acto de asignación del recurso de identificación objeto de devolución. iii. Informó que el código corto a devolver había sido implementado iv. Describió el motivo de la devolución.
  2. Señaló que no se presentarían afectaciones a los usuarios como consecuencia de la devolución.

En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud de devolución teniendo en cuenta que la misma cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que se procederá a aceptar la devolución efectuada por VTU.

Ahora bien, dado que el código corto objeto de devolución, según la información reportada por VTU, fue implementado en el uso asignado, la CRC advierte que es posible que e se recurso de identificación haya sido conocido por los usuarios finales, por lo que modificará el estado del recurso de “ Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Info rmación y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, por un periodo de tres (3) meses.

recurso de “ Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Info rmación y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, por un periodo de tres (3) meses.

En virtud de lo expuesto,Continuación de la Resolución No. 7567 de 23 de octubre de 2024 Hoja No. 3 de 3

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l código corto 87333 asignado a la sociedad VTU DE COLOMBIA S.A.S. por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo. La Comisión de Regulación de Comunicaciones modificará el estado del código corto de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) por un período de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la sociedad VTU DE COLOMBIA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 23 días del mes de octubre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2024716058

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2024716058

Trámite ID: 3212

Elaborado por: Cristian Africano Reyes

Revisado por: Adriana Barbosa

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