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CRC - Resolución 7569 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7569 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7569 DE 2024

“Por la cual se recupera un código corto asignado a la sociedad ANDES SERVICIO DE

CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 7165 de 2023, la C omisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió asignar a la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A., el código corto 85013.

El 29 de julio de 2024, m ediante comunicación 2024523311, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes de la C RC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación1, requirió a la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A. para que informara, entre otras, la forma en que utilizaba el código corto mencionado.

A través de la comunicación 2024819033 del 22 de agosto de 2024, la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A. señaló que: “No se encuentra implementado toda vez que no

A través de la comunicación 2024819033 del 22 de agosto de 2024, la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A. señaló que: “No se encuentra implementado toda vez que no se realizó la homologación por parte de los operadores móviles y parametrización por parte de nuestro proveedor de envío de SMS” y “La solicitud se tramitó mediante INFOBID COLOMBIA S.A.S, sin embargo, el código corto no se encuentra en uso actualmente”.

Mediante comunicación 2024201624 del 13 de septiembre de 2024, la Comisión invitó a la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A. a realizar la devolución del código corto 85013.

Teniendo en cuenta q ue, para el 10 de octubre de 2024 , la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A. no había agotado el procedimiento de devolución del código corto 85013, a través de la comunicación con radicado 2024531572 del mismo día, la Comisión inició una actuación administrativa para recuperar el recurso de identificación mencionado, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.3 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cita disponen lo siguiente:

1 Mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los

Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 7569 de 30 de octubre de 2024 Hoja No. 2 de 8

“6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6 de la SECCION 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI. ” y “6.4.3.2.3. Cuando los códigos cortos no hayan sido implementados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la asignación.”

La obligación general presuntamente incumplida es la descrita en el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que refiere lo siguiente: “Es responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos” .

Dicho acto administrativo fue comunicado a la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A. a través de correo electrónico del 10 de octubre de 2024, a las 3:27 p.m. para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación , formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas.

Dentro d el término establecido, mediante comunicación radicada internamente bajo el número

dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación , formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas.

Dentro d el término establecido, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024822962 del 1 0 de octubre de 2024, la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACI ÓN DIGITAL S.A. se pronunció sobre el particular.

2. PRONUNCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN

DIGITAL S.A.

En su escrito del 10 de octubre de 2024, la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACI ÓN DIGITAL S.A. informó lo siguiente:

“de acuerdo a la solicitud realizada por la CRC el pasado 14 de septiembre para la devolución del código corto asignado mediante resolución 7165 de 2023, la solicitud fue acogida y se tramito la devolución el pasado 19 de septiembre, no obstante el día de h oy recibimos una nueva notificación de que no ha sido devuelto por lo que se iniciara un acto administrativo.

Agradecemos por favor confirmarnos si se encuentra pendiente algún paso o proceso para completar la devolución del código corto.”

Para soportar sus afirmaciones, la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A. aportó las siguientes imágenes:Continuación de la Resolución No. 7569 de 30 de octubre de 2024 Hoja No. 3 de 8

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019,

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas

Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” , establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cua lquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Posteriormente, mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , la Comisión estableció las reglas para la gestión, asignación, devolución y recuperación de cada uno de los recursos de identificación que administra, así como los criterios de uso eficiente, entre los que se resaltan los códigos cortos.Continuación de la Resolución No. 7569 de 30 de octubre de 2024 Hoja No. 4 de 8

uso eficiente, entre los que se resaltan los códigos cortos.Continuación de la Resolución No. 7569 de 30 de octubre de 2024 Hoja No. 4 de 8

En el artículo 6.1.1.8 del Título mencionado se establec e que la CRC p uede, previa actuación administrativa, recuperar los recursos de identificación asignados cuando esto no sean requeridos o utilizados por los asignatarios.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

3.2. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Al respecto, es de recordar que el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos asignados, si se configura alguna de las causales que se establecen a continuación:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS.

El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de

El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCION 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1 de la SECCION 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6 de la SECCION 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.

(…)

6.4.3.2.3. Cuando los códigos cortos no hayan sido implementados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la asignación.”

Ahora bien, el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que es una obligación general de los asignatarios “devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos”.

En este contexto, corresponde a la Comisión verificar la efectiva configuración de las causales referidas, lo cual se analizará a continuación:

3.2.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1 DEL

En este contexto, corresponde a la Comisión verificar la efectiva configuración de las causales referidas, lo cual se analizará a continuación:

3.2.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016, POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GENERAL DE DEVOLVER DE MANERA OPORTUNA EL RECURSO DE IDENTIFICACIÓN QUE YA NO USE O NO NECESITE.

Para verificar la configuración de la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , por incumplimiento de la obligación general a cargo de los asignatarios contenida en el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la misma resolución que dispone que es responsabilidad de esos sujetos “devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos”, por lo que, es necesario constatar si la asignataria efectuó o no la devolución del recurso de identificación asignado de manera oportuna.

Al respecto, lo primero que debe resaltarse es que el artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente al Administrador de los Recursos de Identificación aq uellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deberán remitir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.7.1 a través del

voluntariamente al Administrador de los Recursos de Identificación aq uellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deberán remitir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.7.1 a través del trámite unificado de recursos de identificación. Una vez el asignatario ha formalizado la devolución mediante el envío de la totalidad de los requisitos, el Administrador de los Recursos de IdentificaciónContinuación de la Resolución No. 7569 de 30 de octubre de 2024 Hoja No. 5 de 8

procederá a revisar la solicitud teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el numeral 6.1.7.2. del artículo mencionado, y se pronunciará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.

Adicionalmente, el artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que , conforme al principio de disponibilidad y promoción de la competencia, es necesario garantizar la existencia de una cantidad adecuada de recursos de identificación para las necesidades actuales y futuras del sector de telecomunicaciones a nivel nacional. Esa disposición exige administrar e implementar de manera eficaz y eficiente los recursos de identificación, reconociendo su naturaleza finita, por lo que, existen diferentes obligaciones para el Administrador de los Recursos de Identificación y para los asignatarios de estos.

Dentro de las obligaciones para los asignatarios se destaca la contenida en el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 ya mencionado que refiere –se reitera – a que e s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente

asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos para el efecto.

El artículo 6.4.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es un criterio de uso eficiente de los códigos cortos, entre otros, el siguiente: “ 6.4.3.1.2. Los asignatarios de los códigos cortos deberán dar pleno cumplimiento a las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6 de la SECCION 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI”

De esta manera, es claro que cuando no se utilizan o no se requieren códigos cortos, ese recurso de identificación debe devolverse oportunamente a la CRC.

En el caso que se analiza, el 2 2 de agosto de 2024, la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A. , informó a la Comisión que no usaba el código corto asignado . Adicionalmente, en octubre de 2024, dicha sociedad señaló que el 17 de septiembre del mismo año, había presentado la solicitud de devolución en el portal de trámites de la CRC, para lo cual allegó algunas imágenes descargadas de la plataforma mencionada.

Al revisar las imágenes aportadas, la CRC observa que, en efecto, el 17 de septiembre de 2024 , la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACI ÓN DIGITAL S.A. ingresó a l Tramite único de Recursos de Identificación (TURI) para registrar la solicitud de devolución del código corto 85013,

sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACI ÓN DIGITAL S.A. ingresó a l Tramite único de Recursos de Identificación (TURI) para registrar la solicitud de devolución del código corto 85013, sin embargo, ese registro no fue completado ni es “definitivo” pues falta una aprobación de parte del funcionario de esa empresa, tal como se muestra a continuación:Continuación de la Resolución No. 7569 de 30 de octubre de 2024 Hoja No. 6 de 8

Imagen aportada por la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A.

Debe destacarse que la imagen indica que hay un trámite pendiente por aprobar, sin embargo, esa aprobación no depende de la CRC, en la medida en que hay una acción o paso del procedimiento de devolución que no se ha ejecutado por parte de la sociedad mencionada.

Al respecto, es de recordar que cada sociedad que se registra en el “Trámite Único de Recursos de Identificación – TURI”2, debe establecer diferentes roles de acceso a la plataforma. Así, para el uso de la plataforma se debe crear un “usuario administrador”, como la persona encargada de autogestionar la información de cada sociedad y posteriormente, se deben asignar los siguientes roles “Solicitador de Trámites” y “Aprobador de Trámites”.

Una vez el “Solicitador de Trámites” selecciona el trámite TURI que desea adelantar, puede realizar el registro correspondiente. Registrado el trámite, este es enviado al usuario con el rol “Aprobador de Trámite” quien culmina el proceso aprobando el trámite solicitado y, generando el registro definitivo o la solicitud puntual ante la CRC.

Así, el “aprobador de trámites” debe aprobar el registro “preliminar” seleccionando el botón “IR” en

definitivo o la solicitud puntual ante la CRC.

Así, el “aprobador de trámites” debe aprobar el registro “preliminar” seleccionando el botón “IR” en la bandeja de notificaciones de la sociedad que gestiona el trámite . Aprobado el trámite por parte del rol “Aprobador de Trámite”, la plataforma genera un radicado y sólo así, se entiende presentada la solicitud a la Comisión o el registro definitivo por el módulo TURI.

De esta manera, si el rol “aprobador de trámites” de la sociedad no aprueba el registro “preliminar” del trámite , este registro no es definitivo y no es enviado a la Comisión para que se surta el procedimiento correspondiente. En otras palabras, si se crea un registro preliminar, este no se envía a la CRC hasta que sea aprobado por el rol “aprobador de trámites”.

En este contexto , de la información allegada por la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A., es claro que esa sociedad no radicó o no presentó la solicitud de devolución de código corto 85013 en septiembre de 2024, pues –como se ha mencionado– el usuario con rol “aprobador de trámites” de la sociedad mencionada no aprobó el registro preliminar realizado. En otras palabras, a pesar de que, en septiembre de 2024, esa sociedad ingresó a la plataforma, no registró de forma definitiva la solicitud de devolución del código corto y, por tanto, esa solicitud no fue remitida a esta Comisión.

Precisado lo anterior, e s de destacar que sólo hasta el 10 de octubre de 2024 a las 4:25 p.m. , y a través del radicado 2024715597, la CRC recibió la solicitud de devolución del código corto 85013, tal como se muestra a continuación:

través del radicado 2024715597, la CRC recibió la solicitud de devolución del código corto 85013, tal como se muestra a continuación:

2 https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml.Continuación de la Resolución No. 7569 de 30 de octubre de 2024 Hoja No. 7 de 8

Dicha solicitud fue posterior al envío de la comunicación de inicio de la actuación administrativa, la cual fue remitida por esta Comisión y entregada a la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A. , el 10 de octubre a las 3:2 7 p.m., tal como se muestra a continuación:

Al no haberse presentado la solicitud de devolución a la CRC de forma oportuna , es claro que la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACI ÓN DIGITAL S.A. , no cumplió con la obligación de devolver “oportunamente” el recurso de identificación que no utiliza o no requiere, ya que había pasado más de un mes desde que conoce que no requiere utilizar código corto 850 13 que le fue asignado. En otras palabras, entre el 22 de agosto de 2024 y el 9 de octubre del mismo año, esa sociedad no había devuelto el código corto, a sabiendas que no lo utilizaba.

En este contexto, para la CRC no hay duda de que se configuró la causal objeto de recuperación del código corto precitado, por lo que se procederá con su recuperación.

3.2.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.3 DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

3.2.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.3 DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

Aun cuando ya se evidenció la configuración de la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y, por lo tanto, procede la recuperación del código corto 85013 a continuación, la Comisión verificará si se configura la causal contenida en el numeral 6.4.3.2.3 del mismo artículo , para lo cual se debe comprobar si el código corto fue implementado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la asignación.

Sobre el particular, debe precisarse que en el expediente obra prueba que muestra que la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACI ÓN DIGITAL S.A. , no está usando el código corto mencionado desde el 22 de agosto de 2024. Así, es de recordar que mediante comunicación 2024819033, dicha sociedad señaló expresamente lo siguiente: “No se encuentra implementado toda vez que no se realizó la homologación por parte de los operadores móviles y parametrización por parte de nuestro proveedor de envío de SMS ” y “ La solicitud se tramitó mediante INFOBID COLOMBIA S.A.S, sin embargo, el código corto no se encuentra en uso actualmente”.

A partir de lo anterior, dado que la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A., manifestó de forma expresa que el código corto no se encuentra implementado o en us o actualmente, por lo que para esta entidad no se encuentra probada la causal que se analiza, -a

A partir de lo anterior, dado que la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A., manifestó de forma expresa que el código corto no se encuentra implementado o en us o actualmente, por lo que para esta entidad no se encuentra probada la causal que se analiza, -a contrario sensues la misma asignataria del código corto quien manifiesta que el mismo no estáContinuación de la Resolución No. 7569 de 30 de octubre de 2024 Hoja No. 8 de 8

implementado sin embargo, de la información que obra en el expediente no se puede establecer que el código corto no haya sido implementado en el tiempo establecido en la regulación.

Es de destacar que, en todo caso, la Comisión recuperará el código corto 85013, por la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En el mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 85013 asignado a la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la sociedad ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL S.A. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de octubre de 2024.

de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de octubre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2024822962

Trámite ID: 3208

Elaborado por: Adriana Barbosa

Revisado por: Brayan Andrés Forero

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