CRC - Resolución 7571 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7571 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7571 DE 2024
“Por la cual se asignan dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO SOLIDARIO DE COLOMBIA COOMULDESA LTDA. y se niega la asignación de un código corto”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 8 de julio de 2024, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024710077 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), la COOPERATIVA DE AHORRO Y CR ÉDITO PARA EL DESARROLLO SOLIDARIO DE COLOMBIA COOMULDESA LTDA., en adelante COOMULDESA, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de los siguientes tres (3) códigos cortos -899481, 899482 y 899483-, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Gratuito para el usuario”.
-899481, 899482 y 899483-, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Gratuito para el usuario”.
Una vez revisada la solicitud, mediante radicado número 2024521361 del 11 de julio de 2024, la CRC requirió a COOMULDESA, para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información : (i) razón social y NIT del integrador tecnológico en el que se soportaran para garantizar la prestación de servicios en los códigos cortos solicitados ; así como, la correspondiente inscripción en el Registro de Proveedores de Contenid os y Aplicaciones e Integradores ( RPCAI); (ii) descripción detallada de la solución tecnológica propia o de terceros que preveía implementar para soportar servicios través de los códigos cortos solicitados ; (iii) potenciales usuarios (MT y/o MO)1 de los mensajes de texto -SMS que preveían cursar a través de los códigos cortos solicitados; (iv) tipo de servicios que ofrecería a través de los códigos cortos solicitados especificando si se trataba de un contenido o una aplicación, el procedimiento de interacción o intercambio de mensajes entre el proveedor de contenidos y aplicaciones y el usuario, el tipo de contenido que ofrecería al usuario, y, si los mensajes serían de una sola vía o de doble vía; (v) razones técnicas y comerciales por las cuales COOMULDESA no preveía soportar los servicios, enunciados en una menor cantidad de códigos cortos; y, (vi) justificación y propósito de la solicitud, así como las observaciones que el solicitante considere pertinentes para soportarla.
Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2024816943 del 26 de julio de
una menor cantidad de códigos cortos; y, (vi) justificación y propósito de la solicitud, así como las observaciones que el solicitante considere pertinentes para soportarla.
Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2024816943 del 26 de julio de 2024, COOMULDESA presentó a la CRC la información solicitada.
1 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT) y originado en el terminal móvil (MO)Continuación de la Resolución No. 7571 de 30 de octubre de 2024 Hoja No. 2 de 6
Revisada la información aporta da, esta Comisión mediante el radicado de salida número 2024524391 del 6 de agosto de 2024, solicitó a COOMULDESA para que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) inscripción del servicio de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) en el RPCAI; (ii) informara si los mensajes de texto (SMS) que preveía enviar a través de los códigos cortos solicitados se ajustaban al tipo de una sola vía o de doble vía; (iii) razones por las cuales requ ería la asignación de tres (3) códigos cortos por cuanto en la complementación de información 2 señalaba lo siguiente: “ (…) Actualmente, la entidad, a través de su CORE FINANCIERO, realiza el envió de mensajes de texto, con el fin de informar a nuestros asociados, de todos los movimientos transaccionales que realiza en la entidad. Tales movimientos como creación de produc tos, movimiento de dinero, actualización de información y autorizaciones para realizar un proceso, envía mensajes de texto, a través de un tercero. “(sic); (iv) detalle del rol que preveía desempeñar
dinero, actualización de información y autorizaciones para realizar un proceso, envía mensajes de texto, a través de un tercero. “(sic); (iv) detalle del rol que preveía desempeñar el “CORE FINANCIERO – Geescoop” en la cadena de envío de mensajes; y, (v) medidas de control y herramientas tecnológicas que se preveía emplear para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD para los códigos cortos solicitados.
Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2024819595 del 30 de agosto de 2024, COOMULDESA presentó a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación de códigos cortos.
Revisada la información aportada, esta Comisión mediante el radicado de salida 2024528834 del 16 de septiembre de 2024, le solicitó a COOMULDESA para que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) descripción detallada del tipo de servicios que ofrecería y los servicios que preveía soportar en cada uno de los tres (3) códigos cortos solicitados; y, (ii) descripción de los impedimentos técnicos p or los cuales no era posible soportar los servicios señalados en una cantidad menor de códigos cortos . Lo anterior por cuanto, no se evidencia de forma especifica el servicio a soportar a través de cada uno de los códigos cortos solicitados.
Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2024823349 del 17 de octubre de 2024, COOMULDESA presentó a la CRC la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”3, establece en su artículo 2.2.12.1.1.1 que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de
Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”3, establece en su artículo 2.2.12.1.1.1 que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de
2 Según comunicación radicada con número 2024816943 del 26 de julio de 2024. 3 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7571 de 30 de octubre de 2024 Hoja No. 3 de 6
neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de e ste. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenece n al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD)4 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al
por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios , a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación
4 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7571 de 30 de octubre de 2024 Hoja No. 4 de 6
de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 5 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos6 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través
SMS/USSD y los integradores tecnológicos6 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad
causales, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS
CORTOS
Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por COOMULDESA, para la asignación de los tres (3) códigos cortos solicitados (899481, 899482 y 899483), según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, la CRC verificó que:
1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de
provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, la CRC verificó que:
1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
5 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servi cios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 6 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7571 de 30 de octubre de 2024 Hoja No. 5 de 6
2. COOMULDESA se encuentra inscrita en el RPCAI 7 como Proveedor de Contenidos y
Aplicaciones (PCA).
3. La descripción de los servicios corresponde con la modalidad para la que fueron solicitados los códigos cortos.
En este sentido, COOMULDESA manifestó que el tipo de servicio a soportar en los códigos cortos solicitados será distribuido de la siguiente forma: 899481 se soportarán servicios de tipo comercial, y para los códigos cortos: 894482 y 899483 se soportarán servicios de tipo transaccional.
4. COOMULDESA no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud.
tipo comercial, y para los códigos cortos: 894482 y 899483 se soportarán servicios de tipo transaccional.
4. COOMULDESA no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud.
5. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
6. La justificación, propósito o servicio previsto para los códigos cortos 899482 y 899483 es la misma. Según la solicitante, esos códigos cortos serán usados para brindar un servicio exclusivo de envío de mensajes de texto (SMS) con contenido de tipo: ” notificaciones relacionadas con transacciones financieras, como confirmaciones de depósitos, retiros, transferencias, pagos de préstamos o recordatorios de vencimientos. (…)”.
A partir de lo descrito, dado que los servicios a prestar por parte de COOMULDESA son de tipo comercial y transaccional, y que según la solicitante “Los mensajes comerciales y transaccionales deben estar claramente diferenciados para evitar malinterpretacione s”. Para la CRC solo resulta viable la asignación de los códigos cortos 899481 y 899482 por ser los primeros solicitados. En este sentido, la CRC negará la asignación del código corto 899483 en la medida que los servicios de tipo transaccionales pueden ser implementados a través de un solo código corto -899482.
Es de señalar que es obligación del asignatario del recurso de identificación garantizar su máximo aprovechamiento, toda vez que se trata de un recurso público y escaso.
En este contexto, una vez verificada la disponibilidad de los recursos, la CRC determinó la
Es de señalar que es obligación del asignatario del recurso de identificación garantizar su máximo aprovechamiento, toda vez que se trata de un recurso público y escaso.
En este contexto, una vez verificada la disponibilidad de los recursos, la CRC determinó la procedencia de la asignación de los códigos cortos 899481 y 899482 de acuerdo con el orden descrito en la solicitud presentada por COOMULDESA en su condición de PCA, bajo el entendido que dicho s recursos serán usados de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2024710077, 2024816943, 2024819595 y 2024823349. Adicionalmente, los códigos cortos mencionados no serán utilizados para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio móvil y sus clientes.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes códigos cortos a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO SOLIDARIO DE COLOMBIA COOMULDESA LTDA. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y complementaciones , y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
7 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016
CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO
899481 GRATUITO PARA EL USUARIO
899482 GRATUITO PARA EL USUARIOContinuación de la Resolución No. 7571 de 30 de octubre de 2024 Hoja No. 6 de 6
CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO
899481 GRATUITO PARA EL USUARIO
899482 GRATUITO PARA EL USUARIOContinuación de la Resolución No. 7571 de 30 de octubre de 2024 Hoja No. 6 de 6
ARTÍCULO 2. Negar la asignación de l código corto 899483 a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CR ÉDITO PARA EL DESARROLLO SOLIDARIO DE COLOMBIA COOMULDESA LTDA., por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CR ÉDITO PARA EL DESARROLLO SOLIDARIO DE COLOMBIA COOMULDESA LTDA. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de octubre de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicados: 2024710077, 2024816943, 2024819595 y 2024823349
Trámite ID: 3127
Proyectado por: Jackeline Rátiva Pérez
Revisado por: Brayan Andrés Forero