CRC - Resolución 7575 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7575 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7575 DE 2024
“Por la cual se acepta la devolución de un numero Identificador de Expedidor-IINasignado
a EDATEL S.A. E.S.P.”
EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 21 de octubre de 2024, la sociedad EDATEL S.A. E.S.P. con comunicación bajo radicado 2024716463 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de devolución del número identificador de expedidor IIN -002-, indicando lo siguiente: “(…) se asignó para ser usado en las tarjetas SIM de terminales GSM que operaban bajo el servicio de telefonía fija inalámbrica, servicio que fue ya dado de baja por parte de la compañía y fue retirado de la oferta comercial, por lo tanto el recurso de identifi cación IIN ya no es requerido por parte de EDATEL (…)”
2. COMPETENCIA DE LA CRC
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC, “[r]egular y administrar los recursos de identificación
2. COMPETENCIA DE LA CRC
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC, “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la Comisión la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenci a, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación
que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberáContinuación de la Resolución No. 7575 de 12 de noviembre de 2024 Hoja No. 2 de 3
administrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina”.
Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos dispuestos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.
De igual manera, el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 del 2016 establece que “[e]s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos”.
2016 establece que “[e]s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos”.
Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recu rsos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE L NUMERO IIN
PRESENTADA
La CRC procedió a revisar la solicitud de devolución presentada por EDATEL S.A. E.S.P. a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, constató que, en efecto, la sociedad mencionada:
- Identificó el recurso objeto de devolución. ii. Informó que el numero IIN -002había sido asignado mediante la Resolución CRT 624 del 11 de marzo de 2003. iii. Informó acerca de la implementación del recurso de identificación a devolver. iv. Describió el motivo de la devolución del recurso.
- Entregó declaración de las posibles afectaciones a los usuarios.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud de devolución teniendo en cuenta que la misma cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050
- Entregó declaración de las posibles afectaciones a los usuarios.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud de devolución teniendo en cuenta que la misma cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que se procederá a aceptar la devolución efectuada por EDATEL S.A. E.S.P.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud, teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a aceptar la devolución efectuada por EDATEL S.A. E.S.P. modificando el estado del recurso de identificación, IIN 002, de “Asignado” a “Disponible” a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l número de Identificador de Expedidor de numeración de Identificador asignado a EDATEL S.A. E.S.P. por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7575 de 12 de noviembre de 2024 Hoja No. 3 de 3
Parágrafo. La CRC modificará el estado del número Identificador de Expedidor, IIN 002, de “Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la sociedad EDATEL S.A. E.S.P. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la sociedad EDATEL S.A. E.S.P. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 12 días del mes de noviembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO HERNAN ROMERO GARZÓN Coordinador de Relacionamiento con Agente (E)
Radicado: 2024716463
Trámite ID: 3230
Elaborado por: Cristian Africano Reyes
Revisado por: Karen Méndez