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CRC - Resolución 7576 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7576 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7576 DE 2024

“Por la cual se niega la transferencia de cuatro (4) códigos cortos asignados a GAMELOFT ARGENTINA S.A. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD y se adoptan otras determinaciones”

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resoluciones CRC 3728 de 2012; CRC 4504 y 4565 de 2014; y CRC 4961 de 2015, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió asignar a GAMELOFT SUCURSAL COLOMBIA, los códigos cortos que se relacionan a continuación:

CÓDIGO CORTO MODALIDAD DEL

SERVICIO

RESOLUCIÓN ASIGNACIÓN 87287 Gratuito Para El Usuario 3728 de 2012 37287 Compra Por Suscripción 4504 de 2014 890089 Gratuito Para El Usuario 4565 de 2014 27287 Compra Por Única Vez 4691 de 2015

Posteriormente, por medio de la Resolución CRC 5875 de 7 de enero de 2020, la CRC autorizó la

27287 Compra Por Única Vez 4691 de 2015

Posteriormente, por medio de la Resolución CRC 5875 de 7 de enero de 2020, la CRC autorizó la transferencia de los cuatro (4) códigos cortos -87287, 37287, 890089 y 27287 - que habían sido asignados a GAMELOFT SUCURSAL COLOMBIA, en favor de GAMELOFT ARGENTINA S.A.

El 1 de diciembre de 2022, esta entidad profirió la Resolución CRC 7000 de 2022 - “Por la cual se cambia el estado de los códigos cortos que habían sido asignados a GAMELOFT SUCURSAL COLOMBIA”. Lo anterior por cuanto, GAMELOFT SUCURSAL COLOMBIA había cancelado su matrícula mercantil, es decir, se protocolizó el acta contentiva de la cuenta final de liquidación de la sucursal de acuerdo con la información contenida en el Registro Único Empresarial y Social

(RUES).

El 23 de octubre de 2024 mediante radicado 2024823787, GAMELOFT ARGENTINA S.A. y GAMELOFT MÉXICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en adelante GAMELOFT MÉXICO S de RL de CV, a través de su apoderado solicitaron a esta Comisión la cesión o transferencia de los cuatro (4) códigos cortos -87287, 37287, 890089 y 27287en favor de GAMELOFT MÉXICO S de RL de CV , argumentando que esta transferencia obedece a una reorganización interna de la operación del grupo empresarial e informando , entre otras cosas , que:“ Gameloft Argentina y Gameloft México

que esta transferencia obedece a una reorganización interna de la operación del grupo empresarial e informando , entre otras cosas , que:“ Gameloft Argentina y Gameloft México pertenecen al mismo grupo empresarial.”Continuación de la Resolución No. 7576 de 12 de noviembre de 2024 Hoja No. 2 de 5

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencias de la CRC

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 1, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En suma, para el cumplimiento de las funciones descritas, la CRC definió los sujetos asignatarios

cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En suma, para el cumplimiento de las funciones descritas, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Estas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 y señalan entre otras que los recursos de identificación pueden encontrarse en los siguientes estados: (i) atribuido, (ii) en reserva, (iii) disponible, (iv) asignado, (v) no asignable, (vi) implementado en el uso asignado, (vi) en otros usos y (viii) no implementado.

De igual forma, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrad or de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los

en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015.Continuación de la Resolución No. 7576 de 12 de noviembre de 2024 Hoja No. 3 de 5

recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del S ervicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al

por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del S ervicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que l os Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) 3 basados en el envío de SMS/USSD y los Integradores Tecnológicos4 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI-, a través del mecanismo dispuesto para el efecto por la CRC, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos. Esto, en consonancia con lo señalado en el artículo 6.4.2.1.1. de la misma Resolución.

El artículo 4.2.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, sobre el registro de PCA e integradores tecnológicos señala que como soporte de ese registro, cuando el solicitante sea una persona natural deberá aportarse copia del documento de identidad, y en caso de tratarse de una persona jurídica el certificado de existencia y representación legal, o el documento que haga sus veces cuando el solicitante sea una persona jurídica extranjera. En tales documentos debe constar la información que se registra respecto de la representación legal.

jurídica el certificado de existencia y representación legal, o el documento que haga sus veces cuando el solicitante sea una persona jurídica extranjera. En tales documentos debe constar la información que se registra respecto de la representación legal.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD, es decir a l os PCA y a los Integradores Tecnológicos; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

La CRC considera oportuno recordar, que los recursos de identificación son escasos, así, se promueve su óptimo aprovechamiento con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios. Adicionalmente, la regulación establece que el solicitante debe demostrar el uso racional y eficiente que dará a estos recursos escasos reconociendo su naturaleza finita, y como asignatario además deberá implementar las acciones necesarias para garantizar - se reiterasu máximo aprovechamiento.

2.3. Análisis de la solicitud de transferencia de los códigos cortos.

Al respecto, previo al análisis de la solicitud de transferencia presentada por GAMELOFT ARGENTINA S.A. es de señalar que la Resolución CRC 7000 de 2022 cambio el estado de los

2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su

ARGENTINA S.A. es de señalar que la Resolución CRC 7000 de 2022 cambio el estado de los

2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7576 de 12 de noviembre de 2024 Hoja No. 4 de 5

códigos -87287, 37287, 890089 y 27287que habían sido asignados a GAMELOFT SUCURSAL

COLOMBIA.

códigos -87287, 37287, 890089 y 27287que habían sido asignados a GAMELOFT SUCURSAL

COLOMBIA.

A partir de lo anterior, esta entidad verificó que el estado de los códigos cortos -87287, 37287, 890089 y 27287 en el Sistema de Información de Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) no refleja al asignatario actual de los códigos cortos, esto es GAMELOFT ARGENTINA S.A ., por lo que, evidenció que es necesario dejar sin efectos la Resolución CRC 7 000 de 2022, en la medida en que, previo a su expedición, el artículo 2 de la Resolución CRC 5875 de 7 de enero de 2020, asignó dichos códigos cortos a GAMELOFT ARGENTINA S.A.

En este sentido, la Resolución CRC 5875 de 2020 dispone que el actual asignatario de los códigos cortos es 87287, 37287, 890089 y 27287es GAMELOFT ARGENTINA S.A., por lo que, la CRC no podría ni puede mantener esos recursos de identificación en un estado diferente al “asignado” a dicha empresa. A partir de lo anterior, la CRC dejará sin efectos la Resolución CRC 7000 del 1 de diciembre de 2022.

Por otra parte, la CRC analizó la solicitud de transferencia de los códigos cortos 87287, 37287, 890089 y 27287 - en favor de GAMELOFT MÉXICO S de RL de CV , según lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, incluyendo los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de

ordenamiento jurídico colombiano, incluyendo los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD.

Así, verificó que la solicitud presentada no contiene la copia del certificado de matrícula de la sucursal -en Colombia - de la sociedad extranjera GAMELOFT MÉXICO S de RL de CV circunstancia que fue confirmada en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

Bajo este contexto, es de indicar que de acuerdo con lo exigido en el artículo 471 del Código de Comercio Colombiano “Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional” 5. En el mismo sentido, la Superintendencia de Sociedades de Colombia ha señalado que “ se debe entender por sucursal de sociedad extranjera, el o los establecimientos de comercio abiertos por ésta en el territorio nacional para la ejecución de actividades permanentes en los términos del artículo 474 del Código de Comercio” 6.

Visto lo anterior, la CRC considera oportuno recordar que los recursos de identificación hacen parte del conjunto de recursos físicos y lógicos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones, o en la explotación de las redes de telecomunicaciones que ofrecen dichos servicios, y se definen como todas aquellas series de cifras, caracteres y símbolos representados en forma de indicativos, números, nombres, direcciones o identificadores, de dominio público o privado, utilizados en el proceso de registro y autoriza ción en las redes de telecomunicaciones

servicios, y se definen como todas aquellas series de cifras, caracteres y símbolos representados en forma de indicativos, números, nombres, direcciones o identificadores, de dominio público o privado, utilizados en el proceso de registro y autoriza ción en las redes de telecomunicaciones para identificar inequívocamente a un abonado, un usuario, un elemento de red, una función, una entidad de red, un servicio o una aplicación. Así las cosas, estos recursos públicos son de naturaleza finita o escasa de propiedad del Estado , por lo que la Comisión debe procurar su uso eficiente y su óptimo aprovechamiento en aras de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Es así, que, dada su naturaleza finita o escasa, la Comisión autoriza –mediante la asignación correspondiente– a un “solicitante” la utilización de los recursos de identificación, bajo la observancia de unos propósitos y condiciones específicas. Cabe mencionar que esa asignación se hace para aquellos sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el marco regulatorio vigente y, acorde a las disposiciones establecidas en la normatividad colombiana.

En virtud de lo expuesto , si bien los códigos cortos se encuentran asignados a GAMELOFT ARGENTINA S.A., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, para que la CRC pueda autorizar la cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario debe cumplir con el ordenamiento jurídico colombiano, incluyendo lo dispuesto en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contiene los requisitos para la asignación de códigos cortos para la provisión de contenidos

colombiano, incluyendo lo dispuesto en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contiene los requisitos para la asignación de códigos cortos para la provisión de contenidos

5 El artículo 4 de la Constitución Política de Colombia establece: “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.” 6 Supersociedades. Concepto 220 -30783 Ref: Establecimiento de una sucursal extranjera en Colombia - Actividad Permanente.Continuación de la Resolución No. 7576 de 12 de noviembre de 2024 Hoja No. 5 de 5

y aplicaciones a través de SMS o USSD. Todo lo anterior, en la medida que el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.

En virtud de lo expuesto, esta Comisión considera que la solicitud presentada no cumple los requisitos establecidos en la regulación y la normativa colombiana, por lo que no considera viable proceder con la transferencia para los códigos cortos objeto de solicitud en favor de la sociedad extranjera GAMELOFT MÉXICO S de RL de CV. Sin perjuicio de que la solicitud de transferencia pueda ser presentada nuevamente a esta entidad.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Dejar sin efectos la Resolución CRC 7000 de 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo. Como consecuencia de la decisión adoptada en el artículo 1, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la CRC modificará el estado de los códigos cortos -87287, 37287,

la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo. Como consecuencia de la decisión adoptada en el artículo 1, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la CRC modificará el estado de los códigos cortos -87287, 37287, 890089 y 27287en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), reflejando a su asignatario GAMELOFT ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 2. Negar la transferencia de los códigos cortos -87287, 37287, 890089 y 27287asignados a GAMELOFT ARGENTINA S.A., en favor de GAMELOFT MÉXICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE , por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente a los representantes legales de GAMELOFT ARGENTINA S.A., y GAMELOFT MÉXICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 12 días del mes de noviembre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO HERNAN ROMERO GARZÓN Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)

Rad. 2024823787

Trámite ID: 3228

Proyectado por: Cristian Africano Reyes - Brayan Andrés Forero Sierra

Revisado por: Miguel Rojas

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