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CRC - Resolución 7579 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7579 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7579 DE 2024

“Por la cual se autoriza la transferencia de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB en favor de la sociedad DEVISAB S.A.S.”

EL COORDINADOR ENCARGADADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 6 729 del 24 de mayo de 202 2, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió asignar a la CONCESIONARIA VIAL DE LA SABANA el número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #815, con una cobertura del servicio a nivel nacional.

El 31 de julio del 2024 , mediante comunicación radicada bajo el número 2024817265, la CONCESIONARIA VIAL DE LA SABANA señalo lo siguiente: “(…) acudimos a ustedes a fin de formalizar la cesión del contrato de asignación código corto #815, establecido mediante Resolución 6729 de 2022, por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada - #ABB a CONCESIONARIA VIAL DE LA SABANA, que tiene como finalidad

Resolución 6729 de 2022, por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada - #ABB a CONCESIONARIA VIAL DE LA SABANA, que tiene como finalidad la atención y prestación de servicio de ambulancia, grúa y carro taller a los usuarios que transitan por el corredor vial Concesionado Chía – Mosquera – La Mesa Girardot y Ramal al Municipio de Soacha y vías regionales, a la sociedad DEVISAB S.A.S identificad a con Nit 901.209.021 -2, en favor de la Sociedad DEVISAB S.A.S. (…).”

Mediante radicado de salida 2024524394 del 6 de agosto de 2024, la CRC de conformidad con lo previsto en e l artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , le informó a la empresa mencionada que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización, así como, tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando la CRC lo autorice de forma expresa, de oficio o a solicitud de parte.

Adicionalmente, a efectos de concretar la transferencia del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #815, asignado a la CONCESIONARIA VIAL DE LA SABANA, en favor de la sociedad DEVISAB S.A.S., la CRC –bajo el mismo radicado de salida del 6 de agosto de 2024– requirió a la CONCESIONARIA VIAL DE LA SABANA para que completara su solicitud allegando la siguiente información: (i) Comunicación suscrita por los representantes legales o apoderados de la CONCESIONARIA VIAL DE LA SABANA y de la sociedad DEVISAB S.A.S. en la que constará: (i) autorización expresa de la CONCESIONARIA

representantes legales o apoderados de la CONCESIONARIA VIAL DE LA SABANA y de la sociedad DEVISAB S.A.S. en la que constará: (i) autorización expresa de la CONCESIONARIA VIAL DE LA SABANA para efectuar la cesión del #815 en favor de DEVISAB S.A.S.; aceptación de la sociedad DEVISAB S.A.S. de ser asignatario del #815, y por lo tanto, asumir toda la responsabilidad en la gestión y uso de ese recurso de ide ntificación de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016; y, la manifestación expresa en la que se establezca que la cesión del #815 no tiene costo alguno para las partes; (ii) Señalar de forma univoca la razón social, NITy nombre del representante legal de la persona jurídica que será elContinuación de la Resolución No. 7579 de 14 de noviembre de 2024 Hoja No. 2 de 5

futuro asignatario del #815; (iii) Copia del o de los acuerdos comerciales suscritos entre la sociedad DEVISAB S.A.S. y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) con los que se soportará el servicio a través del #815; (iv) Informe o detalle del estado actual de implementación del #815; (v) Justificación y propósito de la asignación del #815 por parte del nuevo asignatario; (vi) El o los cronogramas de puesta en marcha del #815 de acuerdo con los acuerdos comerciales suscritos con los PRST para soportar servicios en el #815, los cuales no podrían superar seis (6) meses; (vii) Cobertura del servicio que se prevé implementar (Nacional, departamental o municipal) por parte del futuro asignatario para el #815 indicando

no podrían superar seis (6) meses; (vii) Cobertura del servicio que se prevé implementar (Nacional, departamental o municipal) por parte del futuro asignatario para el #815 indicando nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; y, (viii) El o los números de enrutamiento (número telefónico) al cual deberán ser enrutadas las llamadas por parte de los PRST de acuerdo con el o los municipios informados.

El 30 de septiembre de 2024, la sociedad DEVISAB S.A.S. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024822009 allegó la información complementaria solicitada para continuar con la transferencia solicitada.

Revisada la información aportada, mediante radicado de salida 2024532136 del 16 de octubre de 2024, esta Comisión le requirió a la CONCESIONARIA VIAL DE LA SABANA para que completara su solicitud allegando la siguiente información: (i) Informar o confirmar el número de enrutamiento que sería implementado en cada uno de los PRST para soportar los servicios a través del #815. Lo anterior por cuanto, únicamente se hacía referencia a un único número de enrutamiento sin mayor detalle; y, (ii) Las observaciones que considera pertinentes para soportar su solicitud.

Mediante comunicación radicada bajo el número 2024824566 del 1 de noviembre de 2024; la sociedad DEVISAB S.A.S. presentó a la CRC la información solicitada.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes d e telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y a l nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 1, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones

Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 1, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015.Continuación de la Resolución No. 7579 de 14 de noviembre de 2024 Hoja No. 3 de 5

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Esa resolución fue

no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Esa resolución fue compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016.

El numeral 6.1.1.4.2.3 del artículo 6.1.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Rec ursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.

De otra parte, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL

SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO EL

ESQUEMA #ABB

El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración

SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO EL

ESQUEMA #ABB

El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. En este sentido, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.

Así, la resolución mencionada determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB 2, las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un ú nico número en todos los PRST, previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar la asignación de un #ABB , el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrit o entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de

y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrit o entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI; (iv) justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado; (v) cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) m eses; (vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; (vii) para los casos en los cuales se instale un centro de atención en cada uno de los municipios o grupo de municipios donde se prestará el servicio se deberá informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas y, (viii) para los casos en los cuales se instale un único centro de atención a nivel nacional, se deberá informar el número telefónico (fijo o móvil), al cu al deberán ser enrutadas las llamadas, dicho número deberá estar en funcionamiento al momento de realizar el respectivo trámite de la solicitud.

2 Artículo 6.10.1.3. de la Sección 1 Capítulo 10 Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7579 de 14 de noviembre de 2024 Hoja No. 4 de 5

Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Resolución en comento establecen los criterios de uso eficiente, y las causales de recuperación de este tipo de numeración, respectivamente.

Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB ”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de a lguno de los parámetros descritos en el formato mencionado , en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.

Finalmente, es de indicar que la Comisión expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.

2.3. SOBRE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL NÚMERO PARA EL ACCESO AL

SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO EL

ESQUEMA DE MARCACIÓN #ABB.

a #999.

2.3. SOBRE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL NÚMERO PARA EL ACCESO AL

SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO EL

ESQUEMA DE MARCACIÓN #ABB.

En relación con la solicitud de autorización de transferencia para el número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada (#815) presentada por parte de la CONCESIONARIA VIAL DE LA SABANA en favor de la sociedad DEVISAB S.A.S. la Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de este recurso de identificación. Así, la CRC evidenció lo siguiente:

  1. La sociedad DEVISAB S.A.S . no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB previamente asignada.
  1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.
  1. DEVISAB S.A.S. presentó una copia del acuerdo comercial suscrito con COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. para soportar servicios en el #ABB objeto de transferencia.
  1. DEVISAB S.A.S . presentó la justificación y propósito para el número de marcación abreviada #ABB objeto de transferencia.

CELULAR S.A. COMCEL S.A. para soportar servicios en el #ABB objeto de transferencia.

  1. DEVISAB S.A.S . presentó la justificación y propósito para el número de marcación abreviada #ABB objeto de transferencia.
  1. DEVISAB S.A.S. informó el número de enrutamiento asociado al número de marcación abreviada objeto de transferencia, así como la cobertura del servicio a soportar a través de ese #ABB.

A partir de lo evidenciado, para la CRC resulta procedente autorizar la transferencia del #ABB (#815) en favor a la sociedad DEVISAB S.A.S. , por lo que, autorizada la transferencia esa sociedad será asignataria del recurso de identificación mencionado. En este sentido, deberá cumplir con las obligaciones de los asignatarios de este recurso dispuestas en la regulación general prevista para el efecto, así como los criterios de uso eficiente dispuestos para el efecto y evitar incurrir en causales de recuperación.

Todo lo anterior bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente por la asignataria en mencion según las justificaciones y propósito mencionados en las comunicaciones con radicados 2024817265, 2024822009, y 2024824566, sin perjuicio del cumplimiento estricto del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.Continuación de la Resolución No. 7579 de 14 de noviembre de 2024 Hoja No. 5 de 5

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Autorizar la transferencia del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#815), solicitada por la CONCESIONARIA VIAL

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Autorizar la transferencia del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#815), solicitada por la CONCESIONARIA VIAL DE LA SABANA en favor de la sociedad DEVISAB S.A.S.

ARTÍCULO 2. Asignar el número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#815) para el uso por parte de la sociedad DEVISAB S.A.S ., identificada con NIT 901.209.021-2, de acuerdo con los propósitos informados en la solicitud, y conforme las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016.

Parágrafo. La asignataria DEVISAB S.A.S . reemplaza para todos los efectos legales a la CONCESIONARIA VIAL DE LA SABAN A respecto de las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las derivadas del uso, implementación y asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB asignado ( #815), debiendo informar a sus usuarios activos de la modificación en el responsable de la provisión de los servicios.

ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución a los Representantes Legales de la CONCESIONARIA VIAL DE LA SABANA y de la sociedad DEVISAB S.A.S., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

En virtud de lo expuesto,

Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

En virtud de lo expuesto,

Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de noviembre de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO HERNÁN ROMERO GARZÓN Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)

Radicado: 2024824566, 2024822009, y 2024817265

Tramite ID: 3238 y 3239

Revisado por: Miguel Angel Rojas

Elaborado por: Brayan Andrés Forero

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