CRC - Resolución 7580 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7580 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7580 DE 2024
«Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por ARIA TEL S.A.S. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 7526 de 2024»
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución CRC 7526 del 16 de septiembre de 2024, en atención a la solicitud presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) autorizó la desconexión definitiva de las relaciones de acceso, uso e interconexión derivadas de los siguientes contratos:
- Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre la red de TPBCL/LE de TELMEX COLOMBIA S.A. (hoy COMCEL) y la red de TPBCLD de ARIA TEL S.A.S. E.S.P. , en adelante ARIA TEL, suscrito el 8 de noviembre de 2017; y ii) Contrato de Acceso, Uso e Interconexión para el tráfico de voz entre la red de TPBCL de ARIA TEL y la red de TMC de COMCEL, suscrito el 14 de marzo de 2017, del cual se deriva la interconexión indirecta entre la red fija de ARIA TEL y la red de larga distancia
ARIA TEL y la red de TMC de COMCEL, suscrito el 14 de marzo de 2017, del cual se deriva la interconexión indirecta entre la red fija de ARIA TEL y la red de larga distancia internacional de INFRACEL, en la que COMCEL actúa como operador de tránsito , establecida en el Otrosí No. 3 a dicho contrato, firmado el 31 de agosto de 2021.
Tal desconexión se autorizó por haberse materializado el supuesto de hecho de impagos previsto para el efecto en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Adicionalmente, en la Resolución CRC 7256 esta Comisión decidió tomar medidas para la protección a los derechos de los usuarios de la red fija de ARIA TEL y la red móvil de COMCEL. Para el efecto, estableció la obligación a estos proveedores de informar sobre la terminación de esta relación de interconexión en su página web durante un periodo mínimo de dos (2) meses.
La Resolución CRC 7526 de 2024 fue notificada personalmente por medios electrónicos a ARIA TEL y por aviso a COMCEL el 1º de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) . En tal notificación se advirtió, de conformidad con lo determinado en el artículo cuarto de la Resolución CRC 7526, que en contra del acto administrativo en cita procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación1.
Mediante correo electrónico con radicado 2024823415 del 17 de octubre de 2024 , ARIA TEL
dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación1.
Mediante correo electrónico con radicado 2024823415 del 17 de octubre de 2024 , ARIA TEL interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 7526 de 2024.
1 Resolución CRC 7526 de 2024. «ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de COMUNICACIÓN CELULAR S.A - COMCEL S.A. y ARIA TEL S.A.S. E.S.P. , o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación » (SFT).Continuación de la Resolución No. 7580 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 2 de 4
Finalmente, dado que en el presente trámite se está ante la interposición del recurso de reposición en contra del acto administrativo que resolvió sobre una desconexión, asunto que debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015.
2. RECHAZO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN POR HABERSE PRESENTADO DE MANERA
EXTEMPORÁNEA
Como ya fue expuesto previamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 y 673 del
2. RECHAZO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN POR HABERSE PRESENTADO DE MANERA
EXTEMPORÁNEA
Como ya fue expuesto previamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 y 673 del CPACA, la Resolución CRC 7526 de 2024 fue notificada personalmente por medios electrónicos a ARIA TEL el 1º de octubre de 2024 , tal y como consta en la certificación expedida por 4 -72 que reposa en el expediente4 y en consideración a la autorización dada por dicha sociedad a fin de que la notificación se realizara a través de tales medios5.
Si bien, en el correo por medio del cual ARIA TEL remitió el recurso de reposición interpuesto, indicó que la Resolución CRC 7526 de 2024 fue «notificada el día 2 de octubre de 2024», es claro , de acuerdo con la certificación emitida por 4-72 y lo determinado en el último inciso del artículo 67 del CPACA, que, contrario a tal afirmación, la notificación quedó surtida desde el momento en que ARIA TEL efectivamente recibió el correo electrónico, es decir, desde el 1º de octubre de 2024. Esta aproximación encuentra respaldo en lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el sentido de indicar que la notificación electrónica se entiende realizada desde el momento en que el administrado recibió el correo, situación que debe ser certificada por la autoridad administrativa6:
«De acuerdo con la posición planteada por el Consejo de Estado para que la notificación electrónica se considere válidamente realizada se deben cumplir los siguientes requisitos:
[…]
2 CPACA. «ARTÍCULO 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos,
electrónica se considere válidamente realizada se deben cumplir los siguientes requisitos:
[…]
2 CPACA. «ARTÍCULO 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad.
Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso.
La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración». 3 CPACA. «ARTÍCULO 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.
anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.
La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera […]». 4 En la Certificación expedida por 472 bajo el «Identificador del envío» 85918 se observa que el acuso de recibo es del 1 de octubre de 2024 a las 14:36:35. El destinatario es el correo electrónico dl@ariatel.com.co. 5 Mediante correo electrónico de 18 de septiembre de 2024, ARIA TEL autorizó la notificación por medios electrónicos de la Resolución CRC 7526 de 2024 e informó que esta notificación podía realizarse al correo dl@ariatel.com.co. 6 Por lo demás, de acuerdo con la citada certificación, ARIA TEL abrió el correo el mismo 1º de octubre de 2024 a las
14:43:11.Continuación de la Resolución No. 7580 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 3 de 4
3. Que la administración certifique el acuse de recibo del mensaje electrónico, para efectos de establecer la fecha y hora en la cual el administrado tuvo acceso al acto administrativo7.
Respecto de este último requisito, es claro que corresponde a la administración ya sea directamente, si goza de la capacidad técnica para hacerlo, o por medio de una entidad certificadora, certificar el acuse de recibo del mensaje electrónico con el cual s e envía el
Respecto de este último requisito, es claro que corresponde a la administración ya sea directamente, si goza de la capacidad técnica para hacerlo, o por medio de una entidad certificadora, certificar el acuse de recibo del mensaje electrónico con el cual s e envía el acto administrativo que se pretende notificar, en el cual se indique la fecha y hora en la cual el administrado tuvo acceso al mensaje de datos y, por ende, al acto administrativo adjunto al mismo. Dicha certificación permite conocer la fecha y hora en la cual queda surtida la notificación conforme a lo dispuesto en la norma. Este requisito permite verificar que haya cumplido con el propósito de la figura, esto es que el administrado tenga acceso al acto administrativo que se notifica y de esta manera pueda ejercer de manera oportuna sus derechos de defensa y contradicción, si así lo considera. Así mismo, la constancia de la fecha y hora en que el interesado tiene acceso al mensaje de datos que contiene el acto administrativo es la que permite ten er certeza sobre la oportunidad en el ejercicio de sus derechos, tales como: la interposición de recursos y el agotamiento de control en sede administrativa8.
En igual sentido, la doctrina refiriéndose al último requisito exigido por el artículo, ha señalado9:
“El último inciso regula el momento en que se entiende notificado el acto administrativo, cual es el del acceso al acto administrativo enviado por un medio electrónico, hecho que deberá certificar la administración. Es conveniente anotar que la Ley 527 de 1999 en sus artículos 23 y 24 regula lo referente al momento del envío y de la recepción de un mensaje de datos, mas no utiliza la locución acceso. Las entidades de certificación creadas por esta prestan los servicios de
que la Ley 527 de 1999 en sus artículos 23 y 24 regula lo referente al momento del envío y de la recepción de un mensaje de datos, mas no utiliza la locución acceso. Las entidades de certificación creadas por esta prestan los servicios de registro y estampado cronológico en la generación, transmisión y recepción de mensajes de datos, lo que, haciendo una comparación sencilla, es el equivalente de óbtener, mediante pago, un certificado o resguardo por el cual el servicio de correos se obliga a hacer llegar a su destino una carta o un paquete que se ha de remitir por esa víá, según la definición que da el Diccionario de la Real Academia del verbo certificar. En los medios electrónicos, las entidades de certificación pueden emitir certificados en los que registren la fecha y hora en la cual un documento ha sido creado, enviado y recibido en un sistema de información, de suerte que es viable probar no solo la fecha de envío sino la de recibo. Entonces, es obvio que si el mensaje de datos que contiene el acto administrado que se pretende notificar ha sido recibido por el destinatario a partir
7 En sentido similar la legislación Española en la Ley 39 de 2015, artículo 41, señala las condiciones generales de la práctica de las notificaciones así: “Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente”. 8 52. En forma similar, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, regula la materia mediante Acuerdo No.
de la notificación efectuada se incorporará al expediente”. 8 52. En forma similar, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, regula la materia mediante Acuerdo No. PSAA06-3334 de 2006, por el cual reglamenta “la utilización de medios electrónicos e informáticos en el cumplimiento de las funciones de administración de justicia”, y en los artículos décimo y duodécimo dispone:
“ARTÍCULO DÉCIMO – RECEPCIÓN DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL Y DE LOS MENSAJES DE DATOS. Los actos de comunicación procesal y los mensajes de datos se entenderán recibidos por el destinatario, bien sea el usuario o la autoridad judicial, en el moment o en que se genere en el sistema de información de la autoridad judicial el acuse de recibo junto con la radicación consecutiva propia de cada despacho (…).
“ARTÍCULO DUODÉCIMO – PRUEBA DE LA RECEPCIÓN DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL EMITIDOS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL. Para efectos de demostrar la recepción de los actos de comunicación procesal remitidos por la autoridad judicial, se señala: a) Será prueba de la recepción de mensaje de datos por la autoridad judicial de conocimiento, el acuse del recibo junto con la radicación consecutiva generada por el sistema de información de la autoridad judicial. b) Frente a una diferencia entre el contenido del acuse de recibo aportado por el destinario del mensaje, y los datos generados por el control interno del sistema de información de la autoridad judicial, prevalecerá éste último. c) Para efectos del cumplimiento de los términos procesales, si el sistema de in formación de la autoridad judicial rechaza el mensaje, el originador deberá cumplir el acto de comunicación procesal con el documento físico y conforme a lo establecido en la ley
cumplimiento de los términos procesales, si el sistema de in formación de la autoridad judicial rechaza el mensaje, el originador deberá cumplir el acto de comunicación procesal con el documento físico y conforme a lo establecido en la ley procesal e informar a la autoridad judicial, de la situación dentro del sigui ente día hábil en que haya ocurrido el rechazo citado. d) La autoridad judicial que reciba actos de comunicación procesal, mediante mensajes de datos conforme a las condiciones establecidas en el presente acuerdo, hará una impresión del mensaje de correo e lectrónico enviado y lo incorporará al expediente”. 9 53. Enrique José Arboleda Perdomo, Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Legis Editores S.A., Bogotá-Colombia, Segunda Edición Actualizada 2012, págs.,103 y 104.Continuación de la Resolución No. 7580 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 4 de 4
de ese momento éste tiene acceso al mismo, de manera que es en dicho momento que se da por efectuada la notificación”.
[…]» (SFT)10.
Aclarado lo anterior cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 11 y 7712 del CPACA, el recurso de reposición debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo recurrido. El artículo 78 ibidem13 dispone que, si el recurso de reposición no cumple con el requisito de oportunidad, es decir, para el caso de recurso de reposición, este no es interpuesto dentro de los die z (10) días siguientes a su notificación, el mismo debe ser rechazado.
reposición no cumple con el requisito de oportunidad, es decir, para el caso de recurso de reposición, este no es interpuesto dentro de los die z (10) días siguientes a su notificación, el mismo debe ser rechazado.
En la medida en que en el caso concreto se tiene que la Resolución CRC 7526 de 2024 fue notificada el 1º de octubre de 2024 a ARIA TEL, el término para que dicho proveedor interpusiera recurso el recurso de reposición finalizaba el 16 de octubre de 2024. Debido a que el recurso de reposición fue interpuesto mediante correo electrónico recibido en el correo de la CRC atencioncliente@crcom.gov.co el 17 de octubre de 2024 , no cabe duda en cuanto a que la citada impugnación fue presentada luego de vencido el término dispuesto en la Ley para el efecto, es decir, de manera extemporánea. En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el ya mencionado artículo 78 del CPACA, el recurso de reposición interpuesto por ARIA TEL debe ser rechazado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de reposición interpuesto por ARIA TEL S.A.S E.S.P. en contra de la Resolución CRC 7526 del 16 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de COMUNICACIÓN CELULAR S.A - COMCEL S.A. y ARIA TEL S.A.S. E.S.P., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que en contra ella no procede recurso alguno.
sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que en contra ella no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de noviembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FELIPE AUGUSTO DÍAZ SUAZA
Presidente
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
Expediente: 3000-32-2-69
C.C. 30/10/2024 Acta 1490 S.C.C. 13/11/2024 Acta 472
Revisado por: Víctor Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Proyectado por: Laura Arzayús Sánchez – Luis Felipe Puerto
10 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 4 de abril de 2017, rad. 2316 11 CPACA. «ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. […]» (SFT). 12 CPACA. «ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: