CRC - Resolución 7581 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7581 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7581 DE 2024
“Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por COLOMBIA
MÓVIL S.A. E.S.P. respecto de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación del 10 de abril de 2024, radicada bajo el número 2024805810, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante COLOMBIA MÓVIL, solicitó dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., en adelante COMCEL, “en la relación de acceso para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional – RAN – entre la red móvil de COLOMBIA MÓVIL y la red móvil de COMCEL, como operador dominante”.
Analizada la solicitud presentada por COLOMBIA MÓVIL y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, mediante radicado 2024509710 del 18 de abril de 2024, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la correspondiente actuación administrativa de solución de controversias. Para
de 2009, mediante radicado 2024509710 del 18 de abril de 2024, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la correspondiente actuación administrativa de solución de controversias. Para el efecto se fijó en lista la solicitud respectiva y se dio traslado a COMCEL para que dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la comunicación formulara sus observaciones, presentara y/o solicitara pruebas y allegara su oferta final respecto de los puntos de divergencia alegados en el marco del conflicto. Así mismo, se comunicó el inicio del tr ámite administrativo a COLOMBIA MÓVIL.
Por medio el radicado No. 2024807628 del 25 de abril de 2024, COMCEL presentó ante la CRC su respuesta con las observaciones sobre la solicitud de COLOMBIA MÓVIL, aportó pruebas y presentó su oferta final sobre la materia objeto de conflicto.
Mediante comunicaciones del 30 de abril de agosto de 2024 con radicado No. 2024511673, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a COLOMBIA MÓVIL y a COMCEL para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente y fijó como fecha para la realización de dicha audiencia el día 14 de mayo de 2024 a las 10:00 a.m. En la mediación las partes no lograron llegar a ningún acuerdo sobre los puntos objeto de controversia.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la
acuerdo sobre los puntos objeto de controversia.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.
1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7581 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 2 de 20
2. PRONUNCIAMIENTOS DE LAS PARTES
2.1. Argumentos expuestos por COLOMBIA MÓVIL
En su escrito de solicitud de solución de controversias, COLOMBIA MÓVIL pone dos asuntos en conocimiento de la CRC. El primero de ellos, relacionado con la regulación ex post del valor de remuneración por el acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN) por parte de COMCEL, aplicable en los municipios no incluidos en el listado del Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 . El segundo, asociado a la provisión de RAN por parte de COMCEL en áreas geográficas no solicitadas por COLOMBIA MÓVIL , adyacentes a aquellas para las c uales sí fue solicitado el mencionado servicio mayorista.
2.1.1. Sobre la determinación del valor de remuneración que debe ser negociado por la provisión de Roaming Automático Nacional
En su escrito de solicitud de solución de controversias , COLOMBIA MÓVIL solicita a la CRC la
2.1.1. Sobre la determinación del valor de remuneración que debe ser negociado por la provisión de Roaming Automático Nacional
En su escrito de solicitud de solución de controversias , COLOMBIA MÓVIL solicita a la CRC la aplicación de la fórmula contenida en la Resolución CRC 6549 de 2022 2 para la determinación del valor aplicable a la remuneración por la provisión de RAN para los servicios de voz, datos y SMS por parte de COMCEL, como operador dominante en el mercado de “Servicios Móviles”, en municipios distintos a los listados en el Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024. En criterio del solicitante, en la parte resolutiva de la Resolución CRC 6549 de 2022 se estableció explícitamente que l os valores previstos debían actualizarse de manera b imestral de acuerdo con la metodología contenida en ese acto administrativo, que corresponde a una fórmula que tiene como elemento el valor de remuneración regulado vigente.
COLOMBIA MÓVIL señala que , dado que la recién expedida Resolución CRC 7285 de 2024 3 estableció un valor diferencial aplicable al operador con posición dominante en el mercado de “Servicios Móviles” para la provisión de RAN4, ese valor regulado es el que se debe tener en cuenta al momento de calcular la remuneración en aplicación de la fórmula fijada por la Comisión en la Resolución CRC 6549 de 2022. En esta decisión, dice, la CRC estableció la siguiente fórmula para la determinación de la remuneración aplicable entre tales operadores:
Resolución CRC 6549 de 2022. En esta decisión, dice, la CRC estableció la siguiente fórmula para la determinación de la remuneración aplicable entre tales operadores:
COLOMBIA MÓVIL argumenta que en la Resolución CRC 6549 de 2022, al definir la metodología para determinar el valor aplicable a la provisión de RAN en municipios sin valor de remuneración regulado, la CRC se basó en los principios contenidos en el artículo 4.1.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 20165, a saber, la libre y leal competencia, trato no discriminatorio con acceso igual - cargo igual, la eficiencia dinámica y remuneración orientada a costo más utilidad razonable.
El solicitante señala que, dado que COMCEL tiene mayores economías de escala, en su calidad de operador dominante en el mercado de “Servicios Móviles”, para efectos del cálculo de la remuneración aplicable en los municipios sin valor regulado según la fórmula presentada , se debe utilizar el valor aplicable a los operadores con posición dominante en el mercado de “Servicios Móviles ”, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.7.4.1 y 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024. De no hacerlo, afirma COLOMBIA MÓVIL , se estaría contrariando el principio de remuneración orientada a costos más utilidad razonable, pues los ingresos de COMCEL, al ser dominante en ese mercado, serían excesivos.
2 “Por la cual se resuelven las controversias iniciadas a solicitud de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR
ingresos de COMCEL, al ser dominante en ese mercado, serían excesivos.
2 “Por la cual se resuelven las controversias iniciadas a solicitud de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en relación con el valor negociado de Roaming Automático Nacional”. 3 “Por la cual se adoptan medidas para la promoción de la competencia, se modifican algunas de las disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”. 4 Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024. Artículos 4.7.4.1. y 4.7.4.2. 5 Resolución CRC 5050 de 2016. “ Artículo 4.1.1.3. Principios y obligaciones del acceso y de la interconexión. El acceso y la interconexión de las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se regirán conforme a los siguientes principios y obligaciones: (…)”.Continuación de la Resolución No. 7581 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 3 de 20
COLOMBIA MÓVIL manifiesta que tal posición fue puesta de presente en sesiones del Comité Mixto de Roaming Automático Nacional (CMRAN) del 28 de febrero y del 5 de marzo de 2024, frente a lo cual COMCEL argumentó que, en su criterio, el valor que se debía utilizar para el cálculo de la fórmula establecida en la Resolución CRC 6549 de 2022 no correspondía a aquel aplicable a los operadores dominantes en el mercado de “Servicios Móviles ”, sino al regulado para operadores
fórmula establecida en la Resolución CRC 6549 de 2022 no correspondía a aquel aplicable a los operadores dominantes en el mercado de “Servicios Móviles ”, sino al regulado para operadores establecidos, sin consideración a la posición dominante señalada en los artículos 4.7.4.1 y 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.
Lo anterior, expresa COLOMBIA MÓVIL, da cuenta de la existencia de un desacuerdo entre ambos proveedores móviles sobre la remuneración por la provisión de la instalación esencial de RAN para los servicios de voz, datos y SMS por parte de COMCEL en los municipios que no se encuentran en el listado del Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Por estas razones, COLOMBIA MÓVIL propone como oferta final que la CRC determine que el valor de remuneración por el acceso a la instalación esencial de RAN por los servicios de voz, datos y SMS aplicable por la provisión de esa instalación esencial por parte de COMCEL en los municipios que no se encuentran en el listado del Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, se calcule en aplicación de la metodología establecida en la Resolución CRC 6549 de 2022, y que para aplicar dicha metodología se utilice el valor regulado aplicable a operadores con posición dominante en el mercado de “Servicios Móviles” establecido en los artículos 4.7.4.1 y 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024. En tal sentido,
posición dominante en el mercado de “Servicios Móviles” establecido en los artículos 4.7.4.1 y 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024. En tal sentido, solicita que este valor se aplique desde la expedición de la Resolución CRC 7285 de 2024.
2.1.2. Sobre la provisión de Roaming Automático Nacional en municipios adyacentes
COLOMBIA MÓVIL señala que actualmente COMCEL le provee la instalación esencial de RAN para voz, datos y SMS en 72 municipios para los cuales no solicitó el mencionado servicio mayorista 6, a los cuales, por no encontrarse listados en el Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, se les está aplicando el valor determinado con base en la fórmula prevista en la Resolución CRC 6549 de 2022. Afirma que COMCEL se excusa en supuestas limitaciones técnicas de la red que impiden ajustar la cobertura de RAN únicamente a los 420 sitios solicitados por COLOMBIA MÓVIL7, pese a que, a su juicio, COMCEL sí está en la capacidad de limitar o adecuar la cobertura de RAN a los sitios específicos solicitados por COLOMBIA MÓVIL . En criterio del solicitante, sí es posible crear un nuevo TAC (Type Allocation Code) para la red 4G y un nuevo LAC (Location Area Code) para la red 3G exclusivamente en los sitios que cubren un municipio particular solicitado por COLOMBIA MÓVIL, de modo que, identificado el municipio, es posible crear un nuevo TAC/LAC en el core de red y configurarlo en las celdas del sitio de interés, circunscribiendo la provisión
solicitado por COLOMBIA MÓVIL, de modo que, identificado el municipio, es posible crear un nuevo TAC/LAC en el core de red y configurarlo en las celdas del sitio de interés, circunscribiendo la provisión de RAN al sitio solicitado.
En este contexto, COLOMBIA MÓVIL afirma que COMCEL le está obligando a aceptar la provisión de RAN para voz, datos y SMS en sitios no solicitados, lo que le genera mayores costos por la remuneración que le debe pagar a este último operador. Lo anterior, afirma COLOMBIA MÓVIL, se ve agravado por el hecho de que la remuneración aplicada es la determinada en la Resolución CRC 6549 de 2022 , confirmada por la Resolución CRC 6772 de 2022 , a partir de los valores regulados vigentes aplicables a todos los proveedor es establecidos, y no el valor de remuneración aplicable para operadores con posición dominante en el mercado de “Servicios Móviles”, de conformidad con los artículos 4.7.4.1 y 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.
COLOMBIA MÓVIL subraya que, incluso, hay casos en los que la remuneración pagada a COMCEL por la provisión de RAN por voz, datos y SMS en municipios aledaños no solicitados es mayor a la remuneración pagada por la provisión de RAN en los sitios que sí fueron solicitados.
En criterio de COLOMBIA MÓVIL, de conformidad con el numeral 4.7.2.2.9. del artículo 4.7.2.2 de
la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024, es obligación de COMCEL proveer el RAN para voz, datos y SMS en la zona geográfica específica solicitada, a menos que demuestre fundada y detalladamente que existen restricciones técnicas que impidan otorgar el acceso a RAN al nivel de desagregación geográfica solicitada, lo que, en su sentir, no ocurrió.
6 Listado de municipios aledaños que reportan consumos pero que no fueron solicitados por COLOMBIA MÓVIL a COMCEL para la provisión de RAN de voz, datos y SMS, aportado como prueba en la solicitud de inicio de trámite de solución de controversia presentada por COLOMBIA MÓVIL. 7 Listado de municipios solicitados por COLOMBIA MÓVIL a COMCEL para la provisión de RAN de voz, datos y SMS, aportado como prueba en la solicitud de inicio de trámite de solución de controversia presentada por COLOMBIA MÓVIL.Continuación de la Resolución No. 7581 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 4 de 20
COLOMBIA MÓVIL manifiesta que tal posición fue puesta de presente en sesiones del CMR AN del 28 de febrero y del 5 de marzo de 2024; sin embargo, COMCEL presentó las razones a partir de las cuales justificó su negativa a adecuar la cobertura del RAN de modo que se limitara únicamente a los sitios solicitados por COLOMBIA MÓVIL , lo que constituye un punto de divergencia en relación con lo dispuesto en el numeral 4.7.2.2.9. al artículo 4.7.2.2 de la Resolución CRC 5050 de
sitios solicitados por COLOMBIA MÓVIL , lo que constituye un punto de divergencia en relación con lo dispuesto en el numeral 4.7.2.2.9. al artículo 4.7.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 7285 de 2024, sobre la obligación de suministrar RAN en los sitios específicamente solicitados y respecto de la remuneración regulada aplicable, señalada en los artículos 4.7.4.1 y 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.
Como oferta final, COLOMBIA MÓVIL solicita que la CRC conmine a COMCEL a que, en un plazo máximo de 30 días , adecúe su red para proveer RAN únicamente en los sitios solicitados por COLOMBIA MÓVIL . En subsidio de lo anterior, solicita (i) que, si COMCEL deja de realizar las adecuaciones de su red en el plazo señalado o se concluye que es técnicamente incapaz de hacerlo, se ordene a COMCEL dejar de cobrar por la provisión de RAN en los sitios no solicitados, decisión que deberá ser retroactiva a partir del momento en que se suscitó el confli cto; y (ii) que si la CRC concluye que COLOMBIA MÓVIL debe remunerar la provisión de RAN en los sitios no solicitados, se ordene que el valor a pagar sea el regulado aplicable para operadores dominantes en el mercado de “Servicios Móviles”, de conformidad con los artículos 4.7.4.1 y 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024 y no el determinado con base en la
de “Servicios Móviles”, de conformidad con los artículos 4.7.4.1 y 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024 y no el determinado con base en la metodología adoptada en la Resolución CRC 6549 de 2022, incluso en aquellos municipios que no estén listados en el Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En su solicitud, COLOMBIA MÓVIL incluyó los siguientes anexos:
- Anexo 1: Certificado de Existencia y Representación Legal de COLOMBIA MÓVIL. • Anexo 2: Resolución CRC 6549 de 2022. • Anexo 3: Resolución CRC 6772 de 2022. • Anexo 4: Resolución CRC 7285 de 2024. • Anexo 5: Borrador de Acta de Comité Mixto de Roaming Automático Nacional del 28 de febrero de 2024. • Anexo 6: Listado de municipios y coordenadas solicitados por COLOMBIA MÓVIL a COMCEL para la provisión de RAN de voz, datos y SMS. • Anexo 7: Listado de municipios aledaños que reportan consumos pero que no fueron solicitados por COLOMBIA MÓVIL a COMCEL para la provisión de RAN de voz, datos y SMS. • Anexo 8: Cadenas de correos del 18 de marzo al 8 de abril de 2024 entre COLOMBIA MÓVIL y COMCEL. • Anexo 9: Comunicación del 16 de febrero de 2024 de COLOMBIA MÓVIL a COMCEL, con el asunto “ Respuesta a su comunicación sobre el asunto: “Instalación esencial de Roaming
y COMCEL. • Anexo 9: Comunicación del 16 de febrero de 2024 de COLOMBIA MÓVIL a COMCEL, con el asunto “ Respuesta a su comunicación sobre el asunto: “Instalación esencial de Roaming Automático Nacional -RANprovista por COMCEL a COLOMBIA MÓVIL. Condiciones de remuneración con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 7285 del 23 de enero de 2024”.” • Anexo 10: Acta de Comité Mixto de Roaming Automático Nacional (CMR) del 31 de enero de 2022. • Anexo 11: Borradores del CMRAN del 28 de febrero de 2024 y 5 de marzo de 2024. • Anexo 12: Certificado de composición accionaria de COLOMBIA MÓVIL. • Comunicación del 1 de febrero de 2024 de COMCEL a COLOMBIA MÓVIL , con el asunto “Respuesta a su comunicación con Asunto: “Instalación esencial de Roaming Automático Nacional –RAN– provista por COMCEL a COLOMBIA MÓVIL. Condiciones de remuneración con ocasión de la expedición CRC 7285 del 23 de enero de 2024”.” • Anexo 13: Comunicación del 16 de febrero de 2024 de COLOMBIA MÓVIL a COMCEL, con el asunto “ Instalación esencial de Roaming Automático Nacional -RANprovista por COMCEL a COLOMBIA MÓVIL. Condiciones de cobertura con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 7285 de 2024 del 23 de enero de 2024”. • Anexo 14: Comunicación del 26 de enero de 2024 de COLOMBIA MÓVIL a COMCEL, con
7285 de 2024 del 23 de enero de 2024”. • Anexo 14: Comunicación del 26 de enero de 2024 de COLOMBIA MÓVIL a COMCEL, con asunto “Instalación esencial de Roaming Automático Nacional –RAN– provista por COMCEL a COLOMBIA MÓVIL. Condiciones de remuneración con ocasión de la expedición CRC 7285 del 23 de enero de 2024”. • Anexo 15: Poder General otorgado a ALBA LUISA ESMERAL BERRIO para la representación legal
de COLOMBIA MÓVIL.
2.2. Argumentos expuestos por COMCELContinuación de la Resolución No. 7581 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 5 de 20
A continuación, se presentarán los argumentos esgrimidos por COMCEL frente a cada uno de los dos asuntos objeto de controversia planteados por COLOMBIA MÓVIL.
2.2.1. Sobre la determinación de la remuneración para la provisión de Roaming Automático Nacional en los municipios que no están incluidos en el listado del Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016
En su contestación, COMCEL afirma que mediante resoluciones CRC 6549 y 6772 de 2022, al resolver la controversia suscitada por la definición de la remuneración para la provisión de RAN para voz, datos y SMS entre ese operador y COLOMBIA MÓVIL en los municipios que no están incluidos en el listado del Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC
datos y SMS entre ese operador y COLOMBIA MÓVIL en los municipios que no están incluidos en el listado del Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC argumentó que la metodología utilizada en esas decisiones para definir el valor en cuestión (i) le permitiría al proveedor de RAN obtener un mayor ingreso que le posibilitaría innovar y desplegar infraestructura; y, a su vez, (ii) crearía un incentivo para que el proveedor que solicita y utiliza el RAN desplegara su propia infraestructura para aprovechar las economías de alcance y para que hiciera un uso mesurado de la provisión de esa instalación esencial.
COMCEL afirma que, mediante Resolución CRC 7285 de 2024, por una parte, la Comisión fijó una remuneración diferencial para la provisión de RAN para voz, datos y SMS por parte de un operador dominante en el mercado de “Servicios Móviles” y, por otra parte, actualizó el listado de municipios contenido en el Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, argumenta, los valores regulados para operadores con posición dominante en el mercado referido, de conformidad con lo establec ido en los artículos 4.7.4.1 y 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024, únicamente aplican para la provisión de RAN de voz y datos en los municipios del listado contenido en el Anexo 4.8. ya señalado y no para la determinación de la remuneración aplicable a sitios que no estén en dicho listado, pues ninguna
de voz y datos en los municipios del listado contenido en el Anexo 4.8. ya señalado y no para la determinación de la remuneración aplicable a sitios que no estén en dicho listado, pues ninguna disposición de la Resolución CRC 7285 de 2024 permite arribar a esa conclusión.
COMCEL asevera que, con su posición, COLOMBIA MÓVIL desconoce su derecho a ser remunerado de conformidad con la remuneración determinada por la CRC en las resoluciones CRC 6549 y 6772 de 2022. Ello por cuanto , para efectos del cálculo de la remuneración en aplicación de la metodología utilizada por la CRC en esas decisiones, COLOMBIA MÓVIL estaría utilizando el valor regulado definido para la provisión de RAN para voz y datos por parte de operadores dominantes en el mercado de “Servicios Móviles”.
En desarrollo de lo anterior, COMCEL señala que, en el documento de respuesta a comentarios del proyecto regulatorio que resultó en la expedición de la Resolución CRC 7285 de 2024, la CRC explicó con claridad que el valor regulado para la provisión de RAN por parte de operadores dominantes en el mercado de “Servicios Móviles ”, definido en la nueva medida , únicamente se aplica en los municipios del Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. En ese documento, afirma COMCEL, la CRC aclaró que para aquellos municipios no listados en el Anexo 4.8. se debe aplicar la remuneración que logren negociar los operadores establecidos, y que, frente a los operadores entrantes, se debe aplicar el valor regulado , esta vez en todo el territorio nacional, de
se debe aplicar la remuneración que logren negociar los operadores establecidos, y que, frente a los operadores entrantes, se debe aplicar el valor regulado , esta vez en todo el territorio nacional, de conformidad con las reglas específicas para estos proveedores , señaladas en los artícul os 4.7.4.1 y 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.
En esa medida, COMCEL señala que el valor regulado que se debe utilizar para calcular la remuneración aplicable a los municipios no incluidos en el Anexo 4.8., de conformidad con la metodología establecida por la Comisión en las resoluciones CRC 6549 y 6772 de 2022, corresponde al valor regulado según el año en que se use la instalación esencial, sin consideración a la calidad de dominante o no en el mercado de “Servicios Móviles”. En esta línea, COMCEL argumenta que, de acogerse el argumento de COLOMBIA MÓVIL –según el cual el valor regulado a usar para el cálculo de la remuneración corresponde al definido para operadores dominantes –, los valores con que ese operador remuneraría a COMCEL en aquellos municipios no listados en el Anexo 4.8. resultarían, inclusive, inferiores a aquellas que debería pagar un operador entrante:
En criterio de COMCEL, la postura de COLOMBIA MÓVIL va en contra del fundamento a partir del cual la CRC definió la metodología utilizada para calcular la remuneración aplicable a la provisión de
En criterio de COMCEL, la postura de COLOMBIA MÓVIL va en contra del fundamento a partir del cual la CRC definió la metodología utilizada para calcular la remuneración aplicable a la provisión de RAN en municipios no listados en el Anexo 4.8., pues el valor pretendido por es te eliminaría elContinuación de la Resolución No. 7581 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 6 de 20
incentivo que se buscó crear para que desplegara su propia red y así aprovechar economías de escala y alcance, e incentivar un uso mesurado del RAN provisto por COMCEL.
A lo anterior COMCEL agrega que, ante una consulta sobre la materia en discusión, la CRC emitió un concepto el 12 de abril de 2024 en el que explica que el valor regulado para la provisión de RAN para voz y datos por parte de un operador dominante en el mercado de “Servicios Móviles” definido en la Resolución CRC 7285 de 2024 s ólo era aplicable para los municipios del Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así mismo , COMCEL afirma que en ese concepto la CRC señaló que, en los demás municipios del territorio nacional, la remuneración a pagar dependerá de si se trata de operadores establecidos o de operadores entrantes : s i se trata de operadores establecidos, la remuneración a pagar será la negociada entre las partes o, en su defecto, la fijada por la CRC mediante una decisión emitida como resultado del agotamiento de una actuación administrativa de solución de controversias. Y, si se trata de operadores entrantes, el valor aplicable será el regulado de conformidad con las reglas específicas para tales operadores establecida en los
administrativa de solución de controversias. Y, si se trata de operadores entrantes, el valor aplicable será el regulado de conformidad con las reglas específicas para tales operadores establecida en los artículos 4.7.4.1. y 4.7.4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.
Argumenta COMCEL que cuando la CRC determinó la metodología que utilizó para calcular el valor a remunerar para la provisión de RAN entre COLOMBIA MÓVIL y COMCEL en las Resoluciones CRC 6549 y 6772 de 2022 , no hacía referencia a un valor regulado diferencial con ocasión de la dominancia de un operador en el mercado de “Servicios Móviles”.
Adicionalmente, COMCEL señala que, dada su posición, COLOMBIA MÓVIL ha dejado de pagar, en forma unilateral, las siguientes sumas por la provisión de RAN para voz y datos por parte de
COMCEL:
Fuente: Escrito de contestación de COMCEL con radicado 2024807628, hoja 6.
Por esta razón, COMCEL afirma que es viable proceder con la desconexión provisional al constatarse la no transferencia de saldos por dos periodos consecutivos por parte de COLOMBIA MÓVIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Así las cosas, COMCEL presenta como oferta final: (i) que la CRC determine que el valor por la provisión de RAN que debe reconocer COLOMBIA MÓVIL en los municipios no listados en el Anexo 4.8. se calcule aplicando la metodología que ya la CRC estableció en las Resoluciones CRC 6549 y
provisión de RAN que debe reconocer COLOMBIA MÓVIL en los municipios no listados en el Anexo 4.8. se calcule aplicando la metodología que ya la CRC estableció en las Resoluciones CRC 6549 y 6772 de 2022 y que para la aplicación efectiva de tal metodología se tome como valor regulado para la provisión de RAN para voz y datos la correspondiente al año en que se haga uso de la instalación esencial, que para el presente caso sería la de 2024, de conformidad con los artículos 4.7.4.1. y 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024; (ii) que la CRC reconozca que la Resolución CRC 7285 de 2024 no modificó las condiciones de la remuneración fijada por la CRC en las Resoluciones CRC 6549 y 6772 de 2022 y que por lo tanto los valores a remunerar por la provisión de RAN se deben seguir liquidando en la misma forma en la que se venía haciendo, lo que para el año 2024 correspondería a $7,36 para e l servicio de voz y $9,00 para el servicio de datos; y (iii) que la CRC reconozca que esos valores son aplicables desde el momento en que COLOMBIA MÓVIL dejó de remunerar oportunamente los saldos a COMCEL, so pena de posibilitarse la desconexión, de conformidad con la regulación general.
2.2.2. Sobre la provisión de Roaming Automático Nacional en municipios aledaños
COMCEL argumenta que, con su posición sobre la provisión de RAN en municipios aledaños a los solicitados, COLOMBIA MÓVIL está desconociendo lo establecido en el numeral 4.7.2.2.9. del
COMCEL argumenta que, con su posición sobre la provisión de RAN en municipios aledaños a los solicitados, COLOMBIA MÓVIL está desconociendo lo establecido en el numeral 4.7.2.2.9. del artículo 4.7.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 7285 de 20248.
8 “Artículo 4.7.2.2. Obligaciones del proveedor de la red visitada. Para la provisión de la instalación esencial de roaming automático nacional, serán obligaciones del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles de la red visitada: (…) 4.7.2.2.9. Ofrecer y suministrar, en condiciones no discriminatorias, l a i
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