CRC - Resolución 7582 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7582 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7582 DE 2024
“Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC respecto de COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
COMCEL S.A.”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación del 4 de junio de 2024, radicada bajo el número 2024811797, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, solicitó dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., en adelante COMCEL, “por la falta de acuerdo en los valores de remuneración por el acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional -RANpara los servicios de voz, datos y SMS, cuando la red visitada sea la de proveedores que ostenten posición dominante, indivi dual o conjunta, en el mercado de “Servicios Móviles” en los municipios que no hacen parte del Anexo 4.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016”.
Analizada la solicitud presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y verificado
Móviles” en los municipios que no hacen parte del Anexo 4.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016”.
Analizada la solicitud presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, mediante radicado No. 2024517033 del 13 de junio de 2024, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la correspondiente actuación administrativa de solución de controversias. Para el efecto, se fijó en lista la solicitud respectiva y se dio traslado a COMCEL para que dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la comunicación formulara sus observaciones, presentara y/o solicitara pruebas y allegara su oferta final respecto de los puntos de divergencia alegados en el marco del conflicto. Así mismo, se comunicó el inicio del tr ámite administrativo a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.
A través de radicado 2024813405 del 20 de junio de 2024, COMCEL presentó ante la CRC su respuesta con las observaciones sobre la solicitud de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, aportó pruebas y presentó su oferta final sobre la materia objeto de conflicto.
Mediante comunicaciones del 2 de julio de 2024 con radicado 2024201052, el Director Ejecutivo (E) de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y a COMCEL para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente y fijó como fecha para la realización de dicha audiencia el
procedió a citar a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y a COMCEL para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente y fijó como fecha para la realización de dicha audiencia el día 18 de julio de 2024 a las 10:00 a.m. En la mediación las partes no lograron llegar a ningún acuerdo sobre los puntos objeto de controversia.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la
1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7582 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 2 de 12
Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.
2. PRONUNCIAMIENTOS DE LAS PARTES
2.1. Argumentos expuestos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES
En su escrito de solicitud de solución de controversias, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicita a la CRC la aplicación de la fórmula definida en la Resolución CRC 6089 de 2020 2 para la determinación d el valor de la remuneración por el acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN) para los servicios de voz, datos y SMS por parte de COMCEL, como operador dominante en el mercado de “Servicios Móviles”, en municipios sin valor regulado.
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES señala que, dado que la recién expedida Resolución CRC 7285 de 2024 3 estableció un valor diferencial aplicable al operador con posición dominante en el
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES señala que, dado que la recién expedida Resolución CRC 7285 de 2024 3 estableció un valor diferencial aplicable al operador con posición dominante en el mercado de “Servicios Móviles” para la provisión de RAN4, ese valor regulado es el que se debe tener en cuenta al momento de calcular el valor la remuneración en aplicación de la fórmula fijada por la CRC en la Resolución CRC 6089 de 2020. En esa decisión la CRC estableció la siguiente fórmula para la determinación de la remuneración aplicable:
Así las cosas, dado que COMCEL tiene la calidad de operador dominante en el mercado de “Servicios Móviles”, para efectos del cálculo de la remuneración según la fórmula presentada se debe utilizar el valor regulado para la provisión de RAN aplicable a proveedores con posición dominante en el mercado de “Servicios Móviles”, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.7.4.1. y 4.7.4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024. De este modo, al aplicar dicha fórmula en el sentido explicado, los valores a remunerar a COMCEL serían los siguientes:
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifiesta que tal posición fue puesta de presente en sesión del Comité Mixto de Roaming Automático Nacional (CMRAN) del 4 de marzo de 2024, frente a lo cual COMCEL argumentó que, en su criterio, el valor que se debía utilizar para el cálculo de la fórmula establecida en la Resolución CRC 6089 de 2020 no correspondía a aquel aplicable a los operadores
COMCEL argumentó que, en su criterio, el valor que se debía utilizar para el cálculo de la fórmula establecida en la Resolución CRC 6089 de 2020 no correspondía a aquel aplicable a los operadores dominantes en el mercado de “Servicios Móviles”, sino al valor regulado para operadores establecidos, sin consideración a la posic ión dominante, señalada en los artículos 4.7.4.1. y 4.7.4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.
Lo anterior, expresa, da cuenta de la existencia de un desacuerdo entre ambos proveedores móviles, sobre el valor de la remuneración por la provisión de la instalación esencial de RAN para los servicios de voz, datos y SMS por parte de COMCEL en los municipios que no se encuentran en el listado del Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. Por estas razones, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES propone como oferta final que la CRC declare que el valor de la remuneración por el acceso a la instalación esencial de RAN por los servicios de voz, datos y SMS aplicable por la provisión de esa instalación esencial por parte de COMCEL en
2 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.”. 3 “Por la cual se adoptan medidas para la promoción de la competencia, se modifican algunas de las disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.”. 3 “Por la cual se adoptan medidas para la promoción de la competencia, se modifican algunas de las disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”. 4 Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024. Artículos 4.7.4.1. y 4.7.4.2.Continuación de la Resolución No. 7582 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 3 de 12
los municipios que no se encuentran en el listado del Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, se debe calcular en aplicación de la metodología establecida en la Resolución CRC 6089 de 2020 , y que para aplicar dicha metodología se utilice el valor regulado aplicable a operadores con posición dominante en el mercado de “Servicios Móviles” establecida en los artículos 4.7.4.1. y 4.7.4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024. En tal sentido, solicita que este valor se aplique desde la expedición de la Resolución CRC 7285 el 24 de enero de 2024.
Por lo anterior, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicita que la CRC determine que los valores a remunerar a COMCEL por la provisión de RAN deben ser los siguientes:
En su solicitud, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES incluye los siguientes anexos:
- Anexo 1: Certificado de Existencia y Representación Legal de COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC.
En su solicitud, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES incluye los siguientes anexos:
- Anexo 1: Certificado de Existencia y Representación Legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC. • Anexo 2: Acta de Comité Mixto de Roaming Automático Nacional del 4 de marzo de 2024.
2.2. Argumentos expuestos por COMCEL
En su contestación, COMCEL afirma que mediante resoluciones CRC 6089 de 2020 y 6155 de 20215, al resolver la controversia suscitada entre ese operador y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES por la definición de la remuneración para la provisión de RAN para voz, datos y SMS, la CRC argumentó que la metodología establecida en esas decisiones para definir el valor de remuneración en cuestión (i) le permitiría al proveedor de RAN obtener un mayor ingreso que le posibilitaría innovar y desplegar infraestructura; y ( ii) crearía un incentivo para que el proveedor que solicita y utiliza el RAN desplegara su propia infraestructura para aprovechar las economías de alcance y para que hiciera un uso mesurado de la provisión de esa instalación esencial.
Así, COMCEL afirma que , en esas decisiones, en aplicación de la fórmula allí definida, la CRC determinó los siguientes valores de remuneración por la provisión de RAN:
Por otro lado, COMCEL afirma, que mediante Resolución CRC 7285 de 2024, por una parte, la CRC fijó una remuneración diferencial para la provisión de RAN para voz, datos y SMS por parte de un operador dominante en el mercado de “Servicios Móviles” y, por otra parte, actualizó el listado de
fijó una remuneración diferencial para la provisión de RAN para voz, datos y SMS por parte de un operador dominante en el mercado de “Servicios Móviles” y, por otra parte, actualizó el listado de municipios contenido en el Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV d e la Resolución CRC 5050 de
2016. Así, argumenta, los valores regulados para operadores con posición dominante en el mercado referido, de conformidad con lo establecido en los artículo s 4.7.4.1. y 4.7.4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024, únicamente aplican para la provisión de RAN para voz y datos en los municipios del listado contenido en el Anexo 4.8. ya señalado y no para la determina ción de la remuneración aplicable a sitios que no estén en dicho listado, pues ninguna disposición de la Resolución CRC 7285 de 2024 permite arribar a esa conclusión.
COMCEL asevera que, con su posición, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES desconoce su derecho a ser remunerado de conformidad con la remuneración determinada por la CRC en las Resoluciones CRC 6089 de 2020 y 6155 de 2021. Ello por cuanto para efectos del cálculo de la remuneración en aplicación de la metodología establecida por la CRC en esas decisiones, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES estaría utilizando el valor regulado definido para la provisión de RAN para voz y datos por parte de operadores dominantes en el mercado de “Servicios Móviles”.
En desarrollo de lo anterior, COMCEL señala que, en el documento de respuesta a comentarios del proyecto regulatorio que resultó en la expedición de la Resolución CRC 7285 de 2024, la CRC explicó
En desarrollo de lo anterior, COMCEL señala que, en el documento de respuesta a comentarios del proyecto regulatorio que resultó en la expedición de la Resolución CRC 7285 de 2024, la CRC explicó con claridad que el valor regulado para la provisión de RAN por parte de operadores dominantes en
5 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.SP. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6089 de 2020”.Continuación de la Resolución No. 7582 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 4 de 12
el mercado de “Servicios Móviles ”, definido en la nueva medida , únicamente se aplica en los municipios del Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. En ese documento, afirma COMCEL, la CRC aclaró que para aquellos municipios no listados en el Anexo 4.8. se debe aplicar la remuneración que logren negociar los operadores establecidos y que, frente a los operadores entrantes, se debe aplicar el valor regulado, esta vez en todo el territorio nacional, de conformidad con las regla s específicas para estos proveedores señaladas en los artículos 4.7.4.1. y 4.7.4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.
En esa medida, COMCEL señala que el valor regulado que se debe utilizar para calcular la remuneración aplicable a los municipios no incluidos en el Anexo 4.8., de conformidad con la metodología establecida por la Comisión en las Resoluciones CRC 6089 de 2020 y 6155 de 2021 ,
remuneración aplicable a los municipios no incluidos en el Anexo 4.8., de conformidad con la metodología establecida por la Comisión en las Resoluciones CRC 6089 de 2020 y 6155 de 2021 , corresponde al valor regulado según el año en que se use la instalación esencial, sin consideración a la calidad de dominante o no en el mercado de “Servicios Móviles”. En esta línea, COMCEL argumenta que de acogerse el argumento de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES –según el cual el valor regulado a usar para el cálculo de la remuneración corresponde al definido para operadores dominantes–, los valores con que ese operador remuneraría a COMCEL en aquellos municipios no listados en el Anexo 4.8. resultarían, inclusive, inferiores a aquellas q ue debería pagar un operador entrante.
En criterio de COMCEL, la postura de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES va en contra del fundamento a partir del cual la CRC definió la metodología para calcular el valor de remuneración aplicable a la provisión de RAN en municipios no listados en el Anexo 4.8., pues el valor pretendido por este operador eliminaría el incentivo que se buscó crear para que desplegara su propia red para así aprovechar economías de escala y alcance, e incentivar un uso mesurado del RAN provisto por
COMCEL.
A lo anterior COMCEL agrega que, ante una consulta sobre la materia en discusión, la CRC emitió un concepto el 12 de abril de 2024 en el que explica que el valor regulado para la provisión de RAN para voz y datos por parte de un operador dominante en el mercado de “Servicios Móviles” definido en la Resolución CRC 7285 de 2024 sólo era aplicable para los municipios del Anexo 4.8. del Título
para voz y datos por parte de un operador dominante en el mercado de “Servicios Móviles” definido en la Resolución CRC 7285 de 2024 sólo era aplicable para los municipios del Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así mismo, COMCEL afirma que en ese concepto la CRC señaló que, en los demás municipios del territorio nacional, el valor a pagar dependerá de si se trata de operadores establecidos o de operadores entrantes: si se trata de operadores establecidos, el valor a pagar será el negociado entre las partes o, en su defecto, el fijado por la CRC a través de una decisión emitida como resultado del agotamiento de una actuación administrativa de solución de controversias. Y, si se trata de operadores entrantes, el valor aplicable será el regulado de conformidad con las reglas específicas para tales operadores establecida en los artículos 4.7.4.1. y 4.7.4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.
Argumenta COMCEL que cuando la CRC determinó la metodología para calcular el valor de remuneración para la provisión de RAN entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COMCEL en las Resoluciones CRC 6089 de 2020 y 6155 de 2021 , no hacía referencia a un valor regulado diferencial con ocasión de la dominancia de un operador en el mercado de “Servicios Móviles”.
Así las cosas, COMCEL presenta como oferta final que la CRC determine que el valor de remuneración por la provisión de RAN que debe reconocer COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en los municipios no listados en el Anexo 4.8., se calcule aplicando la metodología que ya la CRC
remuneración por la provisión de RAN que debe reconocer COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en los municipios no listados en el Anexo 4.8., se calcule aplicando la metodología que ya la CRC estableció en la Resoluciones CRC 6089 de 2020 y 6155 de 2021, y que para la aplicación efectiva de tal metodología se tome como valor regulado para la provisión de RAN para voz y datos el correspondiente al año en que se haga uso de la instalación esencial, que para el presente caso sería la de 2024, de conformidad con los artículos 4.7.4.1. y 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.
A partir de lo anterior, COMCEL propone que los valores que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES deberá remunerar por la provisión de RAN sean los siguientes:Continuación de la Resolución No. 7582 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 5 de 12
COMCEL incluye en su contestación los siguientes anexos:
- Anexo 1: Certificado de Existencia y Representación Legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC. • Anexo 2: Correo remisorio y Convocatoria del 21 de febrero de 2024 a Comité Mixto de Roaming Automático Nacional para el 4 de marzo de 2024. • Anexo 3: Correo del 22 de febrero de 2024 de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.
E.S.P. BIC dirigido a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en el que solicita la
- Anexo 3: Correo del 22 de febrero de 2024 de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.
E.S.P. BIC dirigido a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en el que solicita la inclusión de la tarifa de RAN dentro de los temas a discutir en el Comité del 4 de marzo de 2024. • Anexo 4: Acta de Comité Mixto de Roaming Automático Nacional del 4 de marzo de 2024. • Anexo 5: Correo remisorio y solicitud de concepto sobre tarifa de RAN radicada ante la CRC el 15 de marzo. • Anexo 6: Concepto emitido por la CRC el 15 de abril de 2024 sobre tarifa de RAN negociada. • Anexo 7: Correo del 3 de mayo de 2024 de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. dirigido a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, en el que informa sobre el concepto emitido por la CRC el 15 de abril de 2024 sobre tarifa de RAN negociada.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
A continuación, se presentará (i) la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad frente a la solicitud de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES; (ii) el asunto en controversia identificado por la Comisión; y finalmente (iii) las consideraciones específicas de la CRC sobre el caso concreto.
3.1. Verificación de requisitos de forma y procedibilidad
En este punto es necesario verificar si la solicitud presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en los artículos 426 y 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la
TELECOMUNICACIONES cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en los artículos 426 y 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo
Es de anotar que, revisado el escrito de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, se constató que su solicitud cumple con los requisitos de forma descritos en el párrafo anterior, toda vez que en este se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de divergencia, así como su oferta final.
Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de l plazo de negociación directa de 30 días calendario previsto en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, en la medida en que en el Comité Mixto de Roaming Automático Nacional (CMR AN) del 4 de marzo de 2024 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES le solicitó a COMCEL ajustar el valor de remuneración por la provisión de RAN en los municipios sin valor regulado de conformidad con los planteamientos antes explicados . Así las cosas, al 4 de junio de 2024, fecha en que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presentó ante esta Comisión la solicitud de controversias que dio origen al presente trámite, las partes no llegaron a ningún acuerdo
de 2024, fecha en que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presentó ante esta Comisión la solicitud de controversias que dio origen al presente trámite, las partes no llegaron a ningún acuerdo respecto de los asuntos indicados , de modo que se tiene por cumplido el requisito del agotamiento del plazo de negociación directa.
3.2. Asunto en controversia
En el presente trámite, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES afirma que, en la aplicación de la metodología fijada en la Resolución CRC 6089 de 2020 para calcular el valor de remuneración por la provisión de RAN de voz , SMS y datos por parte de COMCEL en los municipios sin valor regulado, se debe tener en cuenta el valor regulado aplicable a operadores con posición dominante en el
6 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7582 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 6 de 12
mercado de “Servicios Móviles” establecido en los artículos 4.7.4.1 y 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024 . Por su parte, COMCEL señala que, en la aplicación de la mencionada metodología fijada en la Resolución CRC 6089 de 2020, se debe tener en cuenta el valor regulado según el año en que se acceda al RAN, sin consideración alguna a la posición dominante en el mercado de “Servicios Móviles”.
En este punto es pertinente señalar que a pesar de que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES también refiere en su solicitud el valor de remuneración por la provisión de RAN para el servicio de
la posición dominante en el mercado de “Servicios Móviles”.
En este punto es pertinente señalar que a pesar de que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES también refiere en su solicitud el valor de remuneración por la provisión de RAN para el servicio de SMS, lo cierto es que en el CMRAN ocurrido el 4 de marzo de 2024 ese servicio no fue objeto de discusión entre los dos operadores . Esta circunstancia impide que el valor de remuneración por la provisión de RAN de SMS sea parte del objeto en controversia analizado en este acto al no poder considerarse agotado el requisito de procedibilidad sobre ese asunto. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la argumentación mediante la cual COLOMBIA TELECOMUNICACIONES soporta su solicitud está basada en las modificaciones introducidas por la Resolución CRC 7285 de 2024 en materia de valores regulados para la provisión de RAN por parte de un operador con posición dominante en el mercado de “Servicios Móviles”, sin que en tal resolución haya modificado en forma alguna el valor regulado para la provisión de RAN de SMS.
Bajo este contexto, se observa que esta Comisión está llamada a determinar si, a la luz de lo dispuesto en la regulación, resulta procedente que a la metodología aplicada por las partes para definir el valor de remuneración por el acceso a la instalación de RAN para los servicios de voz y datos en los municipios no incluidos en el listado d el Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 , se le incluya como uno de sus elementos de cálculo el valor previsto en la regulación general para la remuneración de dicha instalación esencial en los municipios que sí están determinados en el citado Anexo 4.8.
CRC 5050 de 2016 , se le incluya como uno de sus elementos de cálculo el valor previsto en la regulación general para la remuneración de dicha instalación esencial en los municipios que sí están determinados en el citado Anexo 4.8.
3.3. Sobre la determinación del valor de remuneración por la provisión de RAN de voz y datos por parte de COMCEL a COLOMBIA y COMCEL en municipios no listados en el Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016
Para efectos de emitir un pronunciamiento sobre el asunto en controversia, asociado a la aplicabilidad del valor regulado diferencial para operadores dominantes en el mercado “Servicios Móviles” para la determinación del valor de remuneración de RAN en los municipios sin valor regulado ex ante, a continuación se presentarán las siguientes secciones : (i) la regulación general en materia de remuneración por acceso a la instalación esencial de RAN; (ii) la regulación particular de carácter expost sobre fijación de valores de remuneración de RAN aplicables entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COMCEL en municipios no listados en el Anexo 4.8. del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 ; y (iii) la aplicabilidad de los valores regulados diferenciales para operadores dominantes en “Servicios Móviles” establecidos en la Resolución CRC 7285 de 2024 en la determinación de la remuneración por la provisión de la instalación esencial de RAN de voz y datos por parte de COMCEL a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en los municipios no listados en el Anexo 4.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
por parte de COMCEL a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en los municipios no listados en el Anexo 4.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.3.1. Regulación general aplicable a la remuneración por el acceso a la instalación esencial de RAN
Los artículos 4.7.4.1 y 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establecen las reglas aplicables a la remuneración por la provisión de RAN para voz, SMS y datos. El artículo 4.7.4.1. de la mencionada resolución determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 4.7.4.1. REMUNERACIÓN DE LA INSTALACIÓN ESENCIAL DE ROAMING
AUTOMÁTICO NACIONAL PARA SERVICIOS DE VOZ Y SMS.
4.7.4.1.1. El valor de remuneración por el uso del Roaming Automático Nacional para el servicio de voz no podrá ser superior a los valores establecidos en la siguiente tabla:
Remuneración A partir del 1o. de enero de 2023 A partir del 1o. de enero de 2024 A partir del 1o. de enero de 2025 Minuto (uso) 8,81 5,56 3,51
Nota: Valores expresados en pesos constantes de enero de 2022. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1o. de enero de 2023 de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de Anexos o aquella que la modifique o sustituya.
4.7.4.1.2. El valor de remuneración por el uso del Roaming Automático Nacional para el
numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de Anexos o aquella que la modifique o sustituya.
4.7.4.1.2. El valor de remuneración por el uso del Roaming Automático Nacional para el servicio de SMS no podrá ser superior al valor establecido en la siguiente tabla:Continuación de la Resolución No. 7582 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 7 de 12
Remuneración A partir del 1o. de enero de 2023 SMS (por unidad) 1,00
Nota: Valores expresados en pesos constantes de enero de 2022. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1 de enero de 2023 de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de Anexos o aquella que la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 1. La remuneración por el uso del Roaming Automático Nacional para el servicio de voz y SMS a los valores a los que hacen referencia los numerales 4.7.4.1.1. y 4.7.4.1.2., solo será aplicable en aquellos municipios listados en el Anexo 4.8. del Título ANEXOS TÍTULO IV de la presente resolución o aquella disposición que lo adicione, modifique o sustituya.
Adicionalmente, cuando la red visitada en los municipios listados en dicho anexo sea la de proveedores con posición dominante, individual o conjunta, en el mercado “Servicios Móviles”, el valor de remuneración por el uso del Roaming Automático Nacional corresponderá al valor final de la senda definida en el numeral 4.7.4.1.1. de la presente resolución, o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
el valor de remuneración por el uso del Roaming Automático Nacional corresponderá al valor final de la senda definida en el numeral 4.7.4.1.1. de la presente resolución, o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 2. Para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que sean asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utiliz adas en Colombia para las IMT, la remuneración a que hacen referencia los numerales 4.7.4.1.1 y 4.7.4.1.2 tendrá aplicación en todo el territorio nacional por cinco (5) años, los cuales serán contados desde la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual le fue asignado el primer permiso para uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT. (…)”
Por su parte, el artículo 4.7.4.2 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 4.7.4.2. REMUNERACIÓN DE LA INSTALACIÓN ESENCIAL DE ROAMING
AUTOMÁTICO NACIONAL PARA SERVICIOS DE DATOS.
4.7.4.2.1. El valor de remuneración por el uso del Roaming Automático Nacional para el servicio de datos no podrá ser superior al valor establecido en la siguie
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.