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CRC - Resolución 7583 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7583 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7583 DE 2024

“Por la cual se aprueban las condiciones de referencia presentadas por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución CRC 7285 de 2024”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 2, 3, 5, 10 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y el artículo 4.11.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 6146 de 2021, confirmada en Resolución CRC 6380 de 2021, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) constató que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL, tiene posición dominante en el mercado susceptible de regulación ex ante denominado “Servicios Móviles”, definido en el Anexo 3.2. del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Posteriormente, la CRC expidió la Resolución CRC 7285 del 23 de enero de 2024 “ Por la cual se adoptan medidas para la promoción de la competencia, se modifican algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones ”. En dicha resolución se impusieron múltiples medidas dirigidas a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles

Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones ”. En dicha resolución se impusieron múltiples medidas dirigidas a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), incluyendo obligaciones en cabeza de los PRSTM que ostenten posición dominante, individual o conjunta, en el mercado de “Servicios Móviles”. Al respecto, el artículo 15 de la Resolución CRC 7285 de 2024 estableció la siguiente:

“ARTÍCULO 15. Adicionar el Capítulo 11 al Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

CAPÍTULO 11.

CONDICIONES REGULATORIAS PARA FACILITAR EL DESPLIEGUE DE REDES Y LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES

(…)

SECCIÓN 2.

CONDICIONES APLICABLES A PROVEEDORES CON POSICIÓN DOMINANTE,

INDIVIDUAL O CONJUNTA, EN EL MERCADO “SERVICIOS MÓVILES”

(…)

ARTÍCULO 4.11.2.2. CONDICIONES DE REFERENCIA PARA LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA. Los PRSTM que cumplan las condiciones definidas en el artículo 4.11.2.1. [aquellos que ostenten posición dominante, individual o conjunta, en el mercado de “Servicios Móviles”] de la presente resolución, o sus sucesores en la propiedad, posesión, tenencia , o a cualquier título en el control de la infraestructura pasiva, deberán publicar las condiciones de referencia para la compartición de dicha infraestructura,

mercado de “Servicios Móviles”] de la presente resolución, o sus sucesores en la propiedad, posesión, tenencia , o a cualquier título en el control de la infraestructura pasiva, deberán publicar las condiciones de referencia para la compartición de dicha infraestructura, cumpliendo los parámetros de información dispuestos en el presente artículo.Continuación de la Resolución No. 7583 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 2 de 7

4.11.2.2.1. Aspectos generales:

  1. Descripción de la infraestructura pasiva susceptible de compartición, especificando para cada una de las torres, mástiles y monopolos, entre otros, el código y el nombre con el que el PRSTM identifica el sitio donde se encuentra instalada la infraestructura pasiva de que trata el presente capítulo, el código del municipio de acuerdo con la división político administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
  1. y el nombre del municipio en el cual se encuentra instalada, la latitud y longitud geográfica de ubicación; y la capacidad excedente.
  1. Cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso a la infraestructura pasiva.
  1. Procedimientos técnicos y mecanismos para garantizar la adecuada compartición de la infraestructura pasiva.

4.11.2.2.2. Aspectos Financieros:

  1. Descripción de procedimientos, responsables y plazos para el intercambio de cuentas, aprobación y pago de las mismas.
  1. Precios de referencia para determinar las contraprestaciones aplicables a todos los servicios de acceso y uso de la infraestructura pasiva, así como de los servicios complementarios; los cuales deberán estar orientados a costos eficientes.
  1. Precios de referencia para determinar las contraprestaciones aplicables a todos los servicios de acceso y uso de la infraestructura pasiva, así como de los servicios complementarios; los cuales deberán estar orientados a costos eficientes.

4.11.2.2.3. Aspectos Técnicos:

  1. Características técnicas de los elementos de infraestructura pasiva susceptible de compartición.
  1. Normatividad técnica de la infraestructura pasiva susceptible de compartición.
  1. Procedimientos detallados (con sus correspondientes diagramas de flujo), que deben seguir los otros PRSTM para solicitar servicios, realizar mantenimientos programados, reparar averías y gestionar incidencias, incluyendo los niveles de escalamiento.
  1. Parámetros de calidad y Acuerdos de Nivel de Servicio -SLA- (incluyendo los plazos máximos para la prestación de todos los servicios complementarios mencionados previamente).
  1. Procedimientos detallados para todos los servicios complementarios tales como visita técnica, análisis de factibilidad, adecuación de sitio, recuperación de espacio, verificación de colocación y gestión de proyectos de nuevas obras civiles.

PARÁGRAFO 1. Para el caso de los PRSTM que cumplan con los supuestos definidos en el artículo 4.11.2.1. de la presente resolución, las condiciones aquí referidas estarán sujetas a aprobación de la CRC, las cuales deberán publicarse y mantenerse actualizadas en la página Web del PRSTM una vez surtido el trámite de aprobación correspondiente.

Para el caso de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el inciso segundo del artículo 4.11.2.1., deberán publicar y mantener actualizadas en su página Web las condiciones

correspondiente.

Para el caso de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el inciso segundo del artículo 4.11.2.1., deberán publicar y mantener actualizadas en su página Web las condiciones de referencia para la compartición de la infraestructura pasiva obje to de la obligación acá prevista.

PARÁGRAFO 2. Los PRSTM que cumplan las condiciones definidas en el artículo 4.11.2.1. de la presente resolución, o sus sucesores en la propiedad, posesión, tenencia, o el control de la infraestructura pasiva deberán mantener actualizado el listado de torre s susceptibles de compartición junto con su capacidad disponible, incluyendo la información a la que hace referencia el ordinal (i) del numeral 4.11.2.2.1., del artículo 4.11.2.2. El respectivo listado deberá incorporar todos los sitios que se encuentren operativos en la red del PRSTM. En caso de nuevos sitios, estos deberán incluirse en el listado a más tardar veinte (20) días después de que estén operativos” (SNFT).

De la norma citada se extrae que los PRSTM con posición dominante en el mercado de “Servicios Móviles” deben publicar y mantener actualizadas en su página web las condiciones de referencia para la compartición de la infraestructura pasiva sobre la que teng an propiedad, posesión o control de acceso a cualquier título. En tal sentido, las condiciones de referencia de la referida infraestructura deben cumplir con los parámetros fijados en la disposición transcrita. Dichas condiciones de referencia y cualquier actualización deberán ser aprobadas previamente por esta Comisión.Continuación de la Resolución No. 7583 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 3 de 7

referencia y cualquier actualización deberán ser aprobadas previamente por esta Comisión.Continuación de la Resolución No. 7583 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 3 de 7

Dado lo anterior, mediante radicado 2024805024 del 1 de abril de 2024, COMCEL remitió comunicación allegando información de las condiciones de referencia a que se refiere el citado artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024. En concreto, COMCEL remitió el listado de sitios susceptibles de compartición de infraestructura pasiva y la oferta de referencia con sus respectivos anexos. Adicionalmente, en la documentación allegada COMCEL manifestó que todo aquel interesado en conocer la infraestructura pasiva de COMCEL debería suscribir de manera previa un acuerdo de confidencialidad.

Posteriormente, el 2 de mayo de 2024 se llevó a cabo una mesa de trabajo entre representantes de COMCEL y la CRC para discutir la información allegada por ese operador. Con ocasión de dicha mesa de trabajo, mediante escrito con radicado 20248100365 del 21 de mayo de 2024, COMCEL remitió con ajustes nuevamente la información correspondiente al listado de sitios susceptibles de compartición de infraestructura pasiva y su oferta de referencia, indicando que no es posible entregar información más detallada sobre los sitios dado que p ara ello se requiere realizar visitas en sitio y adelantar un análisis de factibilidad.

Posteriormente, mediante escritos con radicados 2024813539 y 2024813874 del 21 de junio de 2024, COMCEL dio alcance a la información remitida el 21 de mayo de 2024 explicando que se agregó al

Posteriormente, mediante escritos con radicados 2024813539 y 2024813874 del 21 de junio de 2024, COMCEL dio alcance a la información remitida el 21 de mayo de 2024 explicando que se agregó al listado de sitios susceptibles de compartición de infraestructura pasiva una columna en donde se relaciona el número de sectores de cada uno de los sitios. Así mismo, COMCEL reiteró que no es posible brindar información con mayor detalle dado que dicha información requiere visitas en sitio y análisis de factibilidad, de acuerdo con los requerimientos del PRSTM que solicite la compartición.

Teniendo en cuenta la información allegada por COMCEL en las comunicaciones del 1 de abril, del 21 de mayo y del 21 de junio de 2024, mediante comunicación con radicado 2024526073 del 22 de agosto de 2024, esta Comisión requirió a ese proveedor para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 7285 de 2024, allegara la información faltante correspondiente a:

  • Capacidad excedente de la infraestructura pasiva susceptible de compartición que fue informada a esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral ii. del numeral 4.11.2.2.1 del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada po r la Resolución CRC 7285 de 2024.
  • Características técnicas de los elementos de infraestructura pasiva susceptible de compartición que fue informada a esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral i. del numeral 4.11.2.2.3 del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución

que fue informada a esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral i. del numeral 4.11.2.2.3 del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7285 de 2024.

  • Normatividad técnica de la infraestructura pasiva susceptible de compartición que fue informada a esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral ii. del numeral 4.11.2.2.3 del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada p or la Resolución CRC 7285 de 2024.

En respuesta, mediante radicado 2024820339 del 6 de septiembre de 2023, COMCEL allegó a esta Comisión la información requerida faltante. En relación con la capacidad excedente de la infraestructura pasiva susceptible de compartición, COMCEL señaló que remitió la capacidad disponible teórica, aclarando que, en todo caso, ante solicitudes de compartición de infraestructura, se requeriría la realización de una visita en sitio y de un análisis de factibilidad de acuerdo con los requerimientos del PRSTM solicitante.

2. CONSIDERACIONES CRC

A continuación, se presentarán las consideraciones de esta Comisión para efectos de decidir sobre la aprobación de las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva presentadas por COMCEL. Para lo anterior, se presentará: (i) la verificación de la información contenida en las condiciones de referencia presentadas por COMCEL a la luz de los parámetros establecidos en la regulación general sobre la materia; y (ii) el análisis sobre la condición de suscribir un acuerdo de confidencialidad para poder acceder la información de las condiciones de referencia.

establecidos en la regulación general sobre la materia; y (ii) el análisis sobre la condición de suscribir un acuerdo de confidencialidad para poder acceder la información de las condiciones de referencia.

2.1. Verificación de las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva presentadas por COMCEL según lo dispuesto en el artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016Continuación de la Resolución No. 7583 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 4 de 7

2.1.1. Sobre los aspectos generales (numeral 4.11.2.2.1. del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016)

  1. En el archivo Excel remitido mediante comunicación con radicado 2024820339 del 6 de septiembre de 2024, COMCEL allegó la descripción de la infraestructura pasiva susceptible de compartición, y especificó para cada una de las torres, mástiles y monopolos, el nombre con el que identifica el sitio y el código DIVIPOLA del municipio donde se encuentra instalada la infraestructura pasiva susceptible de compartición.
  1. En el archivo Excel referido, COMCEL también identificó el nombre del municipio en el cual se encuentra instalada la infraestructura, la latitud y longitud geográfica de ubicación y capacidad disponible teórica de altura por cada una de las torres, mástiles y monopolos.
  1. Mediante archivo denominado “Anexo I – Servicios” remitido mediante comunicaciones con radicados 2024805024 del 1 de abril de 2024 y 2024810365 del 21 de mayo de 2024, COMCEL estableció el cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso a la infraestructura

radicados 2024805024 del 1 de abril de 2024 y 2024810365 del 21 de mayo de 2024, COMCEL estableció el cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso a la infraestructura pasiva susceptible de compartición ante una solicitud en tal sentido.

  1. En el mismo archivo “Anexo I – Servicios”, COMCEL remitió la información atinente a las etapas, procedimientos y tiempos requeridos para atender las solicitudes de compartición de infraestructura pasiva.

2.1.2. Sobre los aspectos financieros (numeral 4.11.2.2.2. del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016)

  1. Mediante archivos denominados “Anexo I – Servicios” y “Anexo III – Modelo de Contrato” Servicios” remitido mediante comunicaciones con radicados 2024805024 del 1 de abril de 2024 y 2024810365 del 21 de mayo de 2024, COMCEL presentó la información de los procedimientos, los responsables y los plazos para el intercambio de cuentas y su aprobación y pago en el marco de la compartición de infraestructura pasiva.
  1. Mediante archivo denominado “Anexo A – Precios y Tarifas” remitido mediante comunicaciones con radicados 2024805024 del 1 de abril de 2024 y 2024810365 del 21 de mayo de 2024, COMCEL indicó los precios de referencia para determinar las contraprestaciones aplicables a todos los servicios de acceso y uso de la infraestructura pasiva susceptible de compartición, así como los servicios complementarios.

2.1.3. Sobre los aspectos técnicos (numeral 4.11.2.2.3. del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016)

como los servicios complementarios.

2.1.3. Sobre los aspectos técnicos (numeral 4.11.2.2.3. del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016)

  1. Mediante archivos denominados “Anexo I – Servicios”, remitido mediante comunicaciones con radicados 2024805024 del 1 de abril de 2024 y 2024810365 del 21 de mayo de 2024, y “Especificaciones técnicas para las estructuras metálicas autosoportadas”, presenta do mediante comunicación con radicado 2024820339 del 6 de septiembre de 2024, COMCEL presentó la información relativa a las características técnicas de los elementos de su infraestructura pasiva susceptible de compartición.
  1. Mediante archivo denominado “Especificaciones técnicas para las estructuras metálicas autosoportadas”, remitido mediante comunicación con radicado 2024820339 del 6 de septiembre de 2024, COMCEL informó la normatividad legal, reglamentaria y técnica aplicable a su infraestructura pasiva susceptible de compartición.
  1. Mediante archivos denominados “Anexo I – Servicios” y en el “Anexo B – Formato de Acuerdo de Sitio”, remitidos mediante comunicaciones con radicados 2024805024 del 1 de abril de 2024 y 2024810365 del 21 de mayo de 2024, COMCEL presentó la información sobre los procedimientos detallados que deben seguir los otros PRSTM para solicitar servicios, realizar mantenimientos programados, reparar averías y gestionar incidencias, así como también los niveles de escalamiento.
  1. Mediante archivos denominados “Anexo I – Servicios” y en el “Anexo B – Formato de Acuerdo de Sitio”, remitidos mediante comunicaciones con radicados 2024805024 del 1 de abril de

niveles de escalamiento.

  1. Mediante archivos denominados “Anexo I – Servicios” y en el “Anexo B – Formato de Acuerdo de Sitio”, remitidos mediante comunicaciones con radicados 2024805024 del 1 de abril de 2024 y 2024810365 del 21 de mayo de 2024, COMCEL aportó la información sobre parámetros de calidad y Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA), en los que se incluyen los plazos

máximos para la prestación de todos los servicios complementarios.Continuación de la Resolución No. 7583 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 5 de 7

  1. Mediante archivos denominados “Anexo I – Servicios” y en el “Anexo B – Formato de Acuerdo de Sitio”, remitidos mediante comunicaciones con radicados 2024805024 del 1 de abril de 2024 y 2024810365 del 21 de mayo de 2024, COMCEL remitió la información sobre los procedimientos detallados para todos los servicios complementarios, en los que se incluyen las visitas técnicas, el análisis de factibilidad, la adecuación de sitio, la recuperación de espacio, la verificación de colocación y la gestión de proyectos de nuevas obras civiles.

2.2. Análisis sobre la exigencia de suscribir un acuerdo de confidencialidad para la entrega de la información de las condiciones de referencia

Como se indicó en la sección de antecedentes, COMCEL señaló que todo aquel que pretendiera conocer la información relativa a la infraestructura pasiva susceptible de compartición debía suscribir en forma previa un acuerdo de confidencialidad. Frente a lo anterior, es necesario recordar lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado

en forma previa un acuerdo de confidencialidad. Frente a lo anterior, es necesario recordar lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 7285 de 2024.

El parágrafo 1 del artículo en mención señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 4.11.2.2. CONDICIONES DE REFERENCIA PARA LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA. Los PRSTM que cumplan las condiciones definidas en el artículo 4.11.2.1. de la presente resolución, o sus sucesores en la propiedad, posesión, tenencia, o a cualquier título en el control de la infraestructura pasiva, deberán publicar las condiciones de r eferencia para la compartición de dicha infraestructura, cumpliendo los parámetros de información dispuestos en el presente artículo.

4.11.2.2.1. Aspectos generales:

(…)

4.11.2.2.2. Aspectos financieros:

(…)

4.11.2.2.3. Aspectos técnicos:

(…)

PARÁGRAFO 1. Para el caso de los PRSTM que cumplan con los supuestos definidos en el artículo 4.11.2.1. de la presente resolución, las condiciones aquí referidas estarán sujetas a aprobación de la CRC, las cuales deberán publicarse y mantenerse actualizadas en la página Web del PRSTM una vez surtido el trámite de aprobación correspondiente.

(…)” (SNFT)

Como es evidente, la norma citada establece, entre otras cosas, que las condiciones de referencia

actualizadas en la página Web del PRSTM una vez surtido el trámite de aprobación correspondiente.

(…)” (SNFT)

Como es evidente, la norma citada establece, entre otras cosas, que las condiciones de referencia (i) deben cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 4.11.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 7285 de 2024; y que (ii) deben ser publicadas previo agotamiento del trámite de aprobación surtido ante la CRC. Ciertamente, en la disposición citada no se establece la posibilidad de condicionar la publicación de las condiciones de referencia allí referidas.

En este punto es importante referir lo afirmado por esta Comisión en el documento de respuesta a comentarios que acompañó la Resolución CRC 7285 de 20241:

“En efecto, la divulgación de las condiciones de referencia ha sido una tipología de obligaciones implementada en el derecho comparado (bien sea a través de ofertas o, de forma más general, a través de obligaciones de publicidad y transparencia), desde hace décadas, como un instrumento que, al facilitar la interconexión o el acceso a infraestructura activa o pasiva de telecomunicaciones, promueve la competencia en los mercados de redes y servicios de telecomunicaciones.

(…)

1 Documento de respuesta a comentarios del proyecto “Revisión de medidas regulatorias aplicables a servicios móviles”.

Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Documento%20de%20respuesta%20-

%20%20Revisi%C3%B3n%20de%20medidas%20regulatorias%20aplicables%20a%20servicios%20m%C3%B3viles/Docum ento-respuesta-comentarios-2000-38-3-17.pdf.Continuación de la Resolución No. 7583 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 6 de 7

Es entonces razonable entender las medidas regulatorias en este aspecto como un instrumento orientado a dotar al mercado de información en materia de infraestructura de torres susceptible de compartición, a efectos de que los agentes puedan conocer más opc iones de sitios, adicionales a los que actualmente ofrecen agentes especializados en proveer elementos de soporte al sector de telecomunicaciones, los denominados “torreros” y al desarrollo de sus propios sitios.”

La finalidad de establecer el deber antes señalado de publicar las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva es aumentar la transparencia y por esa vía facilitar el acceso a ese tipo de infraestructura, con lo que se fortalecen los niveles de competencia. En esta línea, imponer como requisito previo la suscripción de un acuerdo de confidencialidad va en contravía directa de la mencionada finalidad, lo que resulta a todas luces inaceptable . En efecto, con dicha exigencia se est aría impidiendo acceder a información que se pretendía estuviera disponible para consulta libre en la página web del PRSTM con posición dominante en el mercado de “Servicios Móviles”, truncándose por completo el objetivo de la medida regulatoria.

Por estas razones, la exigencia de suscribir un acuerdo de confidencialidad previo a acceder a la información de las condiciones de referencia que debe ser publicada en la web de COMCEL va en

Móviles”, truncándose por completo el objetivo de la medida regulatoria.

Por estas razones, la exigencia de suscribir un acuerdo de confidencialidad previo a acceder a la información de las condiciones de referencia que debe ser publicada en la web de COMCEL va en contravía del espíritu de la regulación. Por esta razón, COMCEL no podrá sujetar a ninguna condición la publicación en su página web de la totalidad de la información de las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura verificada en este acto . Lo anterior sin perjuicio d e los acuerdos a que puedan llegar las partes sobre el manejo de información comercial sensible para la eventual celebración de acuerdos de compartición de infraestructura pasiva , de conformidad con lo establecido en la normativa en vigor.

En conclusión, toda la información que hace parte de las condiciones de referencia verificadas en este acto deberá ser publicada en la página web de COMCEL, como lo ordena claramente el artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 tantas veces citado en este acto administrativo.

3. CONCLUSIÓN

Teniendo en cuenta todo lo anterior, esta Comisión considera procedente aprobar las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva presentadas por COMCEL, en la forma en que fueron verificadas en este acto. En consecuencia, COMCEL deberá publicar en su página web las condiciones de referencia aprobadas por esta Comisión en la forma en que fueron específicamente verificadas en el presente acto administrativo , sin mediar acuerdos de confidencialidad respecto de la información específ ica que conforma dichas condiciones de referencia.

Adicionalmente, en atención a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4.11.2.2. de la Resolución

confidencialidad respecto de la información específ ica que conforma dichas condiciones de referencia.

Adicionalmente, en atención a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016. COMCEL deberá reportar a esta Comisión al menos bimestralmente si pretende realizar o no alguna modificación, adición o actualización de las condiciones de referencia para la compartición de su infraestructura pasiva a efectos de obtener la aprobación de esta Com isión de manera previa a la publicación correspondiente. Igualmente, esta Comisión podrá en todo momento revisar las condiciones de referencia de COMCEL con el propósito de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. APROBAR las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva presentadas por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en cumplimiento del artículo 4.11.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

PARÁGRAFO. Cualquier modificación, adición o actualización de alguna de las condiciones de referencia verificadas en la presente resolución deberá ser sometida a aprobación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones previo a su publicación en la página web de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. En este sentido, una vez ejecutoriada la presente resolución, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá reportar al menos bimestralmente su intención de realizar o no cualquier modificación, adición o actual ización de las condiciones de

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. deberá reportar al menos bimestralmente su intención de realizar o no cualquier modificación, adición o actual ización de las condiciones de referencia para la compartición de su infraestructura pasiva a efectos de obtener la aprobación de esta Comisión de manera previa a la publicación correspondiente, de conformidad con lo expuestoContinuación de la Resolución No. 7583 de 15 de noviembre de 2024 Hoja No. 7 de 7

en la parte considerativa de esta resolución . Lo anterior sin perjuicio de las revisiones que adelante la Comisión de Regulación de Comunicaciones sobre las condiciones de referencia de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la regulación general sobre la materia.

ARTÍCULO 2. OTORGAR a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de firmeza de la presente resolución, para publicar en su página web el contenido de las condiciones de referencia para la compartición de infraestructura pasiva en la forma en que fueron aprobadas, junto con la presente resolución, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

ARTÍCULO 3. NOTIFICAR personalmente la presente resolución al representante legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que contra la misma procede el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de noviembre de 2024.

diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de noviembre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FELIPE AUGUSTO DÍAZ SUAZA

Presidente

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO

Directora Ejecutiva

C.C.C. 30/10/2024 Acta 1490 S.C.C. 13/11/2024 Acta 472

Elaborado por: Oscar Mauricio Gómez / Camilo Bustamante Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña - Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias

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