CRC - Resolución 7584 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7584 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7584 DE 2024
“Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud presentada por la EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P. para la imposición de servidumbre de acceso, uso de interconexión y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión con CONEXIÓN COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES EMPALMERIA Y CONSTRUCCIÓN DE REDES HFC DEL
SUR COLOMBIA S.A.S.”
EL COORDINADOR DE ASESORÍA JURÍDICA Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades legales, y especialmente las establecidas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en virtud de la Resolución CRC 7552 de 2024, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC bajo el número 2024819611 del 30 de agosto de 2024, UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P. , en adelante UNIMOS, solicitó a esta entidad dar inicio al trámite administrativo correspondiente con la empresa CONEXIÓN COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EMPALMERIA Y CONSTRUCCIÓN DE REDES HFC DEL SUR COLOMBIA S.A.S., en adelante SURCONEXIÓN COLOMBIA S.A.S., para la imposición de una servidumbre de acceso, uso de interconexión y para la fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión.
COLOMBIA S.A.S., en adelante SURCONEXIÓN COLOMBIA S.A.S., para la imposición de una servidumbre de acceso, uso de interconexión y para la fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión.
Que analizada la solicitud presentada por UNIMOS, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 10 de septiembre de 2024, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a SURCONEXIÓN COLOMBIA S.A.S . copia de ésta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con radicado de salida 2024527782, para que se pronunciara sobre el particular.
Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024821606 del 25 de septiembre de 2024, SURCONEXIÓN COLOMBIA S.A.S dio respuesta al traslado.
Que mediante comunicación del 27 de septiembre de 2024 con radicado de salida 2024530287, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para su realización el 10 de octubre de 2024 a las 3:00 p.m.
Que, en desarrollo de la audiencia de mediación, las partes presentaron sus consideraciones
audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para su realización el 10 de octubre de 2024 a las 3:00 p.m.
Que, en desarrollo de la audiencia de mediación, las partes presentaron sus consideraciones respecto de los puntos en controversia y sus posiciones. Con ocasión de lo anterior y con elContinuación de la Resolución No. 7584 de 18 de noviembre de 2024 Hoja No. 2 de 3
fin de revisar la situación de la infraestructura respecto de la que UNIMOS solicitó el inicio de la actuación, las partes acordaron suspender la etapa de mediación y avisar a la CRC, a más tardar el 24 de octubre de 2024, sobre la pertinencia de continuar con el trámite.
Que, mediante comunicación del 28 de octubre de 2024 con radicados de salida 2024533387, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a la continuación de la audiencia de mediación y fijó como fecha para su realización el 6 de noviembre de 2024 a las 3:00 p.m.
Que, mediante comunicación allegada por correo electrónico el 5 de noviembre de 2024 y radicado interno número 2024825475, de conformidad con el artículo 18 del CPACA , UNIMOS presentó solicitud de desistimiento del trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión frente a SURCONEXIÓN COLOMBIA S.A.S.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento
servidumbre de acceso, uso e interconexión, y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión frente a SURCONEXIÓN COLOMBIA S.A.S.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, aplicable al presente trámite, “[l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)”. En consecuencia, y dada la expresión de la voluntad del peticionario de terminar la presente actuación, se procederá con la aceptación del desist imiento de la solicitud presentada por UNIMOS.
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución CRC 7552 de 2024, fue delegado en el coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias de la CRC la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisio nal de acceso, uso e interconexión, cuando se presente mutuo acuerdo de los proveedores o se esté ante el desistimiento de la solicitud.
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asociad o a una solicitud que envuelve una controversia, en los términos del numeral 3 del artículo precitado.
Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asociad o a una solicitud que envuelve una controversia, en los términos del numeral 3 del artículo precitado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento presentado por la empr esa UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES UNIMOS S.A. E.S.P. respecto de la solicitud imposición de servidumbre de acceso, uso de interconexión y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión que formuló frente a CONEXIÓN COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EMPALMERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE REDES HFC DEL SUR COLOMBIA S.A.S., a la cual se le asignó el número de expediente 3000-32-13-107, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000-32-13-107, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución a los repres entantes legales de UNIMOS
EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES UNIMOS S.A.
E.S.P. y de CONEXIÓN COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EMPALMERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE REDES HFC DEL SUR COLOMBIA S.A.S., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el
E.S.P. y de CONEXIÓN COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EMPALMERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE REDES HFC DEL SUR COLOMBIA S.A.S., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo, advirtiéndolesContinuación de la Resolución No. 7584 de 18 de noviembre de 2024 Hoja No. 3 de 3
que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de noviembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
VÍCTOR ANDRÉS SANDOVAL PEÑA
Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Expediente No: 3000-32-13-107
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Elaborado por: Gabriel Reyes / Luís Ariza