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CRC - Resolución 7585 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7585 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7585 DE 2024

“Por la cual se asignan dos códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a BANCOLOMBIA S.A.”

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 23 de octubre de 2024, mediante radicado 2024716380 y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI ), BANCOLOMBIA S.A., sociedad identificada con el NIT 890903938-8, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación de los códigos cortos (85540 y 85630), para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”.

Revisada la solicitud, mediante radicado 2024534004 del 31 de octubre de 2024, la CRC requirió a BANCOLOMBIA S.A. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) información precisa, para el código corto objeto de la solicitud, correspondiente

a BANCOLOMBIA S.A. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) información precisa, para el código corto objeto de la solicitud, correspondiente a: si se trata de un contenido o una aplicación y si los mensajes serán de una sola vía o de doble vía, y, (ii) medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplear ían para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD.

Mediante radicado 2024824575 del 1 de noviembre de 2024 , BANCOLOMBIA S.A. dio respuesta al requerimiento realizado.

Analizada la información aportada, mediante radicado 2024534494 del 7 de noviembre de 2024, la CRC requirió a BANCOLOMBIA S.A. para que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) Razones por las cuales requiere la asignación de dos (2) códigos cortos, pues no se evidenció una diferencia clara en la descripción y la justificación de estos. En caso de existir diferencias en cuanto a la descripción, justificación y uso que eventualmente se dará a cada código, se solicitó especificar de manera clara y ejemplificar el tipo de mensajes que enviaría a través de cada uno; y, (ii) Razones técnicas o comerciales por las cuales BANCOLOMBIA S.A. no puede soportar los servicios, para los cuales solicita la asignación de dos (2) códigos cortos, a través de un solo código.

Mediante radicado 2024825062 del 9 de noviembre de 2024, BANCOLOMBIA S.A. presentó a la CRC la información solicitada.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

a través de un solo código.

Mediante radicado 2024825062 del 9 de noviembre de 2024, BANCOLOMBIA S.A. presentó a la CRC la información solicitada.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIAContinuación de la Resolución No. 7585 de 18 de noviembre de 2024 Hoja No. 2 de 5

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 1, establece en su artículo 2.2.12.1.1.1 que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de e ste. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicio s de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de

determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas, o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recu rsos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7585 de 18 de noviembre de 2024 Hoja No. 3 de 5

recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establec en las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 3 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos4 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que

Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su

medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7585 de 18 de noviembre de 2024 Hoja No. 4 de 5

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por BANCOLOMBIA S.A. para la asignación de los dos códigos cortos solicitados (85540 y 85630) según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, la CRC verificó que:

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. BANCOLOMBIA S.A. se encuentra inscrita en el RPCAI 5 como Proveedor de Contenidos y

Aplicaciones (PCA).

3. BANCOLOMBIA S.A. informó que INFOBIP COLOMBIA S.A.S. hará las veces de

Integrador Tecnológico.

4. La descripción de los servicios corresponde con la modalidad para la que fue ron solicitados los códigos cortos.

Integrador Tecnológico.

4. La descripción de los servicios corresponde con la modalidad para la que fue ron solicitados los códigos cortos.

5. BANCOLOMBIA S.A. no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud6.

6. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Es de señalar que es obligación del asignatario del recurso de identificación garantizar su máximo aprovechamiento, toda vez que se trata de un recurso público y escaso.

Una vez verificada la disponibilidad de los recursos solicitados, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable proceder con la asignación de los códigos cortos 85540 y 85630 a BANCOLOMBIA S.A. en su condición de PCA, bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2024716380, 2024824575 y 2024825062. Dichos códigos cortos, no será n utilizados para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio móvil y sus clientes.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar dos códigos cortos a BANCOLOMBIA S.A. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y las complementaciones a la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

y las complementaciones a la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

5 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 6 Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016

CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO

85540 GRATUITO PARA EL

USUARIO

85630 GRATUITO PARA EL

USUARIOContinuación de la Resolución No. 7585 de 18 de noviembre de 2024 Hoja No. 5 de 5

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de BANCOLOMBIA S.A., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de noviembre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO HERNÁN ROMERO GARZÓN Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)

Radicados: 2024716380, 2024824575 y 2024825062

Trámite ID: 3232

Proyectado por: Cristian Africano Reyes

Revisado por: Miguel Angel Rojas

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