CRC - Resolución 7586 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7586 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7586 DE 2024
“Por la cual se rechaza un recurso de reposición contra la Resolución CRC 7563 de 2024”
EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución CRC 75631 del 15 de octubre de 202 4, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió recuperar los siguientes recursos de identificación asignados a
CONMUTACIÓN DE DATOS SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
CONMUTACIÓN DE DATOS S.A. E.S.P. – EN LIQUIDACIÓNen adelante CONMUDATA.
- Código de Operador Larga Distancia (COLD):
TIPO DE SERVICIO COLD RESOLUCIÓN DE
ASIGNACIÓN
ACCESO A LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL 404 CRC 1850 de 2008
- Códigos de Punto de señalización:
TIPO SEÑALIZACIÓN CÓDIGO RESOLUCIÓN DE
ASIGNACIÓN
PS/PTS 1-11-33
CRC 4707 de 2015 PS/PTS 1-11-38
PS/PTS 1-11-39
TIPO SEÑALIZACIÓN CÓDIGO RESOLUCIÓN DE
ASIGNACIÓN
PS/PTS 1-11-33
CRC 4707 de 2015 PS/PTS 1-11-38
PS/PTS 1-11-39
PS/PTS 1-11-40
PTS 1-11-44 CRC 2570 de 2010
Dicho acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el 23 de octubre de 2024 de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El mismo 23 de octubre de 2024, estando dentro del término concedido para el efecto, CONMUDATA remitió a esta Comisión una comunicación, la cual fue radicada internamente con el número 2024823835, en la cual manifestó lo siguiente:
“[E]nvio está comunicación respetuosamente, con la finalidad de no entregar el código de multiacceso 404, con la finalidad de reactivar económicamente la empresa conmudata sa esp.
1 “Por la cual se recuperan los recursos de identificación asignados a CONMUTACIÓN DE DATOS SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS CONMUTACIÓN DE DATOS S.A. E.S.P. – EN LIQUIDACIÓN”Continuación de la Resolución No. 7586 de 21 de noviembre de 2024 Hoja No. 2 de 3
Recibida la resolución en comento No. 7563 de 2024, creo la CRC, al parecer no quedo claro, conmutada sa esp con nit 900174027, se encuentra en la ley de reactivación económica, no entrega el código de multiacceso de larga distancia Internacional 404, hasta nueva orden, sugiero con todo respeto activar No. 404 código de larga distancia internacional entrante”.
conmutada sa esp con nit 900174027, se encuentra en la ley de reactivación económica, no entrega el código de multiacceso de larga distancia Internacional 404, hasta nueva orden, sugiero con todo respeto activar No. 404 código de larga distancia internacional entrante”.
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Sea lo primero manifestar que el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que contra los actos administrativos proceden , entre otros, el recurso de reposición , el cual se interpondrá ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
En consonancia con lo anterior, el artículo 76 del CPACA establece que la oportunidad legal para presentar tal recurso es dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
Por su parte, el artículo 77 del código precitado determina como requisitos para la interposición de los recursos los siguientes:
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber” (SFT).
A su turno, el artículo 78 del CPACA determina, en cuanto al rechazo de los recursos en sede administrativa, lo que a continuación se transcribe:
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”. (NFT)
De las normas citadas se puede extraer que el recurso de reposición debe interponerse por el interesado, su representante o su apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso,
interesado, su representante o su apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, sustentando con la expresión de los motivos de inconformidad frente a la decisión.
Descendiendo al caso en concreto, se observa que la comunicación radicada por CONMUDATA el 23 de octubre de 2024, si bien indica que tiene como finalidad “no entregar el código de multiacceso 404”, se limita a señalar:
“Recibida la resolución en comento No. 7563 de 2024, creo la CRC, al parecer no quedo claro, conmutada sa esp con nit 900174027, se encuentra en la ley de reactivación económica, noContinuación de la Resolución No. 7586 de 21 de noviembre de 2024 Hoja No. 3 de 3
entrega el código de multiacceso de larga distancia Internacional 404, hasta nueva orden, sugiero con todo respeto activar No. 404 código de larga distancia internacional entrante”.
Si bien en la comunicación se p odría advertir una posible inconformidad en relación con la Resolución CRC 7563 del 15 de octubre de 2024, además de no indicarse expresamente que se trata de un recurso de reposición en contra de l mencionado acto administrativo , se omite sustentar, esto es, expresar los motivos de inconformidad frente a la decisión allí adoptada.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 77 del CPACA , no es suficiente manifestar la inconformidad con el acto administrativo, sino que es necesario argumentar en qué consiste esa inconformidad y sustentar lo pretendido de manera clara y precisa.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 77 del CPACA , no es suficiente manifestar la inconformidad con el acto administrativo, sino que es necesario argumentar en qué consiste esa inconformidad y sustentar lo pretendido de manera clara y precisa.
El cumplimiento del mencionado requisito es necesario para que la administración, en este caso la CRC, pueda tener en cuenta los argumentos del recurrente con el propósito de analizar si es procedente aclarar, modificar o revocar el acto administrativo. Si , como en el caso objeto de análisis, el recurrente no cumple con el deber de suministrarle a la autoridad los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan su recurso, el funcionario encargado de resolver no podrá saber los motivos de inconformidad y, por lo tanto, al no conocer los posibles argumentos que se pretenden elevar a través del recurso de reposición interpuesto contra la decisión de la entidad, no le será posible pronunciarse de fondo.
En consecuencia, al no cumplirse con lo establecido en el numeral 2 del artículo 77 del CPACA, esta Comisión procederá al rechazo del recurso de reposición presentado por CONMUDATA, tal y como lo dispone el artículo 78 del CPACA.
En el mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de reposición presentado por CONMUDATA contra la Resolución CRC 7563 de 2024.
ARTÍCULO 2. Notificar la presente Resolución al representante legal de CONMUTACIÓN DE DATOS SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS CONMUTACIÓN DE DATOS S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN , o a quien haga sus veces, de conformidad con lo
DATOS SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS CONMUTACIÓN DE DATOS S.A E.S.P. - EN LIQUIDACIÓN , o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de noviembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO HERNÁN ROMERO GARZÓN Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)
Radicado: 2024823835, 2024202017
Trámite ID: 3207
Elaborado por: Miguel Rojas
Revisado por: Brayan Andrés Forero